Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220801-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

16
ORDEN 2094/2022, de 19 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 1420/2022, de 25 de mayo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la implantación y cese de proyectos propios de Formación Profesional, en centros concertados y privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2022-2023.

La Orden 1420/2022, de 25 de mayo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio) autorizó la implantación y cese de proyectos propios de Formación Profesional, en centros concertados y privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2022-2023.

Con posterioridad a la publicación de la Orden 1420/2022, de 25 de mayo, se ha podido completar el expediente de autorización del proyecto de un centro que lo había solicitado en los plazos establecidos y que por error administrativo no tuvo entrada en su momento en la unidad gestora. Una vez informado el proyecto por el Servicio de Inspección Educativa y comprobado que cumple los requisitos establecidos, procede autorizar dicho proyecto a fin de que el centro solicitante pueda desarrollar adecuadamente su plan de estudio en el curso 2022-2023. Por otro lado, se ha detectado un error material en el Anexo II de dicha Orden y se procede a su corrección.

Por ello, en virtud de lo previsto en el Decreto 63/2019, de 16 de julio, y la Orden 2216/2014, de 9 de julio, concurriendo circunstancias suficientes para ampliar los proyectos propios autorizados, con carácter complementario a los ya autorizados por la Orden 1420/2022, de 25 de mayo, así como para corregir el error material detectado, en los términos previstos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en virtud de las competencias atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONGO

Primero

Modificación del Anexo I de la Orden 1420/2022, de 25 de mayo

1. Se incluye en el Anexo I, Proyectos Propios de formación profesional autorizados a partir del curso 2022-2023, de la Orden 1420/2022, de 25 de mayo, el proyecto propio de formación profesional del centro privado que se relaciona a continuación:

Opciones autorizadas:

a) Modificación de los contenidos, la carga lectiva semanal o duración de módulos profesionales impartidos en el centro.

b) Módulos profesionales propios del centro.

2. A este proyecto le es de aplicación lo preceptuado en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de la Orden 1420/2022, de 25 de mayo, referentes a las características de los proyectos propios, implantación, programaciones docentes y diligencias en el expediente e historial académico de los alumnos.

3. Las características específicas del proyecto autorizado se recogerán mediante resolución de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, que se notificará individualmente al centro.

Segundo

Modificación del Anexo II de la Orden 1420/2022, de 25 de mayo

Se suprime en el Anexo II, Proyectos propios de formación profesional que cesan en el curso 2022-2023, de la Orden 1420/2022, de 25 de mayo, el proyecto propio en el Ciclo “Farmacia y Parafarmacia” del centro “Instituto Técnico de Estudios Profesionales-Mostoles”, del municipio de Móstoles, código de centro 28077713.

Tercero

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio a adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Quinto

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/15.328/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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