Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220801-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

17
ORDEN 2121/2022, de 22 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se conceden los premios correspondientes al IV Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 470/2019, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, se crea el Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus bases reguladoras.

Para el curso 2021-2022, se ha aprobado la Orden 3751/2021, de 23 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca el IV Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 19, de 24 de enero).

Actualmente, la Consejería competente en materia de educación es la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Vistas las actas del jurado constituido conforme a lo previsto en el apartado undécimo de la mencionada Orden 3751/2021, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, y estudiada la propuesta de premios por parte de los miembros del jurado,

DISPONGO

Primero

Concesión de premios

Conceder los premios correspondientes al IV Certamen de Teatro Inclusivo, de acuerdo con las modalidades que se exponen a continuación:

Segundo

Asignación de premios

Dichos premios no tienen naturaleza económica, sino que como especifica el apartado cuarto de la Orden 3751/2021, de 23 de diciembre, el premio consistirá en una placa en la que se quede reflejada la posición obtenida de acuerdo con la puntuación que reciban, junto con la edición del certamen.

Tercero

Renuncia voluntaria y exclusión

Excluir, por renuncia voluntaria a su participación en el concurso, a los centros que se relacionan a continuación:

Excluir, por los motivos que se citan, al centro que se relaciona a continuación:

Cuarto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación, y Universidades, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 22 de julio de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/15.521/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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