Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220801-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la Resolución de 30 de junio de 2022, del Presidente de la Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación y mejora de los teatros de Madrid, año 2022.

BDNS 640397

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Objeto.—1.1. Esta convocatoria tiene como finalidad la financiación de inversiones en obras y dotación de equipamientos encaminadas a la mejora de las condiciones de seguridad y de accesibilidad de los teatros y salas de artes escénicas ubicados en la Villa de Madrid, así como a la mejora en sus condiciones de salubridad y mejora del servicio.

1.2. Podrán subvencionarse, asimismo, otras inversiones en obras de rehabilitación y mejora y los correspondientes a equipamientos escénicos, en obras encaminadas a la mejora de la eficiencia energética del edificio o de sus instalaciones y/o a la mejora de la acústica e insonorización, siempre que el teatro, conforme al proyecto presentado, tenga suficientemente cubiertas las medidas de seguridad y accesibilidad, exigidas en la normativa de aplicación.

1.3. Se subvencionarán las intervenciones de restauración de bienes culturales inmuebles, dotados de protección jurídica y localizados en teatros de la Villa de Madrid. Las intervenciones en estos elementos patrimoniales se acometerán siguiendo los criterios y metodología de trabajo propia de los bienes culturales muebles.

1.4. También podrán ser objeto de subvención las inversiones en obras y dotación de equipamientos encaminadas a la mejora de las condiciones de seguridad y de accesibilidad, para la reapertura de teatros y salas de artes escénicas ubicados en la Villa de Madrid, que hayan cesado en su actividad.

Segundo. Beneficiarios.—Los solicitantes de las ayudas previstas en el artículo 1, apartados 1, 2, 3 y 4, podrán ser empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que sean propietarios o arrendatarios de salas de teatro en el término municipal de Madrid y que estén dedicadas a la exhibición escénica, acreditando la realización de al menos 100 funciones en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria o acrediten un proyecto de reapertura tras el cese en su actividad.

Tercero. Normativa reguladora.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por acuerdo de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria es de 607.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse en un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—La financiación podrá concederse a las actuaciones que hayan sido ejecutadas durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022 y que no hayan sido objeto de subvención anterior.

Séptimo. Publicación.—Se publicará un extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el texto íntegro en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ). La publicidad de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Madrid, a 4 de julio de 2022.—El Presidente del Consorcio de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid, Jorge Moreta Pérez.

(03/15.435/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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