Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220801-66

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Majadahonda. Régimen económico. Ordenanza subvención integración mujeres embarazadas

El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2022, acordó aprobar con carácter definitivo el texto de la ordenanza reguladora de las bases para otorgar una subvención a una entidad sin ánimo de lucro para la ejecución del servicio de integración de mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad sociofamiliar promovido por la concejalía de Infancia y Familia, aprobada en Pleno de 30 de junio de 2022, y publicar el texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA OTORGAR UNA SUBVENCIÓN A UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE INTEGRACIÓN DE MUJERES EMBARAZADAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIOFAMILIAR PROMOVIDO POR LA CONCEJALÍA DE INFANCIA Y FAMILIA

Primera. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es regular las bases para otorgar una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, para que una entidad sin ánimo de lucro, que tenga entre sus objetivos desarrollar proyectos de integración social de mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad socio-familiar, ponga en marcha y desarrolle el servicio.

La finalidad de la ordenanza es ofrecer a la población de Majadahonda un recurso, a mujeres embarazadas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Por tanto, los objetivos serían:

— Atender a las mujeres embarazadas que se encuentren en situación de vulnerabilidad física, psíquica o social, proporcionándoles acompañamiento estable en el embarazo, parto, posparto y hasta los dos años de la vida del bebé.

— Proporcionar alojamiento, manutención, ayuda para el cuidado del embarazo y posteriormente del hijo, asistencia psicológica, apoyo para el estudio y orientación socio-laboral.

— Apoyar a la madre para reforzar los vínculos madre-hijo para prevenir situación de desamparo tanto para la madre como para el hijo.

Segunda. Importe de las ayudas.—El pago de la subvención se distribuirá: el 40 por 100 del total a la firma de la aceptación de la adjudicación de la subvención, y el 60 por 100 restante una vez justificadas todas las actuaciones objeto de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 34.4, párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La subvención concedida se imputará a la aplicación presupuestaria transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro.

Tercera. Beneficiarios.—Podrán presentar solicitud de subvención en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y hallarse inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid y/o en el registro correspondiente de ámbito nacional.

b) Tener entre sus fines el apoyo, asesoramiento, ayuda y acogida a la mujer embarazada en situación de emergencia social.

c) Presentar un proyecto donde desarrollen actividades de integración de mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad física, psíquica y social.

d) Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.

e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes tengan pendiente de justificar cualquier otra subvención municipal concedida anteriormente o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro.

Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.—El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

La solicitud deberá presentarse en el plazo establecido en la convocatoria. La presentación de la solicitud fuera del plazo, dará lugar a la inadmisión de la misma.

Se presentará una única solicitud por entidad.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática tal como señala el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, e irán acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera:

— Inscripción de la entidad en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid y/o el nacional.

— CIF de la entidad y del NIF de la persona que ostente la representación legal de la misma, salvo que ya se hubiera presentado con anterioridad.

— Estatutos de la entidad.

— Memoria o documento explicativo de las actividades realizadas en los últimos cuatro años, en esta materia, con el desglose económico por actividad, firmado y sellado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

— Proyecto de organización y programas que se van a desarrollar.

— Presupuesto de ingresos y gastos de las actuaciones a realizar. El estudio económico debe relacionar el proyecto/actividad con el gasto.

— Declaración responsable de encontrarse la entidad al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Majadahonda.

— Cualquier otro documento que sea necesario para acreditar las circunstancias que se aleguen.

Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica entre los acreditados en la sede electrónica del Ayuntamiento.

La mera presentación de solicitud de subvención en esta convocatoria supone la plena aceptación de estas bases, y el compromiso de la entidad solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.

Si la solicitud no reuniese los requisitos señalados, o no se adjuntase la documentación necesaria, se requerirá al solicitante, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no cumplirse dicho requerimiento, se considerará que la entidad desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El período subvencionable se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Quinta. Forma de concesión de las ayudas.—Las ayudas tendrán la consideración de subvención en concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley.

Sexta. Principios informadores.—La subvención otorgada, además de cubrir las actuaciones referidas en el apartado c de la base tercera, irá dirigida a cubrir las siguientes actuaciones por parte de la entidad beneficiaria:

— Alquiler o cesión de la vivienda en la que se presta el servicio para la integración de mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad social.

— Equipamiento completo y menaje de la vivienda, para acoger a tres unidades familiares.

— Hacerse cargo de los suministros de agua, gas, luz y teléfono de la vivienda.

— Hacerse cargo del mantenimiento de la vivienda

— Hacerse cargo de la alimentación necesaria para el mantenimiento de las familias acogidas.

— Hacerse cargo del transporte de las mujeres embarazadas, objeto del proyecto.

— Sueldo y seguros sociales del personal de atención directa.

— Gestión y administración.

— Gastos diversos que pudieran producirse y no estuvieran incluidos en los apartados anteriores.

La tramitación de la subvención quedará condicionada a la existencia de recursos y disponibilidad presupuestaria y crédito adecuado y suficiente.

La subvención tendrá carácter voluntario y eventual.

La subvención otorgada no se tendrá en cuenta como criterio determinante para una nueva subvención.

Con carácter general la concesión y gestión de la subvención atenderá a los siguientes principios:

— Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

Séptima. Criterios rectores para la concesión de la subvención.—Los criterios rectores para otorgar la subvención será el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y, específicamente, el punto c):

Se exigirá experiencia, de al menos un año, en la gestión de programas intervención integral de mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad física, psíquica y social.

Para ser receptor de la subvención, habrá de obtenerse un mínimo de 70 puntos.

Octava. Instrucción y resolución.—El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y para la valoración de las solicitudes presentadas es la Comisión de Valoración.

Este órgano colegiado estará formado por la jefa de Servicio de la Concejalía de Infancia y Familia, la jefa de Servicio de la Concejalía de Bienestar Social y Mayores, un técnico de la Administración General y un técnico de la Concejalía de Infancia y Familia, que elevarán las propuestas de resolución al órgano municipal que resuelve acerca de la concesión de las ayudas.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será el concejal de Infancia y Familia, que igualmente tendrá la facultad de interpretar las dudas que se planteen en su aplicación.

El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que elevará al Concejal de Infancia y Familia para que adopte el correspondiente acuerdo.

El procedimiento de concesión en lo referente a todos sus trámites, se ajustará a lo prescrito en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo máximo de resolución de la convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente al inicio del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución del otorgamiento de la subvención agota la vía administrativa, pudiéndose interponer por las entidades interesadas contra la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición o bien recurso contencioso administrativo en los términos establecidos en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, quedando expedita en este caso la vía jurisdiccional.

Novena. Notificación.—Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas, se publicaran simultáneamente en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal www.majadahonda.org y en el portal de transparencia del Ayuntamiento, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

La publicación se realizará en los términos exigidos por la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Décima. Pago.—Una vez otorgada la subvención por el órgano competente, el abono de la subvención se realizará según lo establecido en la base segunda de esta ordenanza, mediante transferencia bancaria, en los términos especificados en cada convocatoria siempre que haya disponibilidad efectiva para realizar el pago.

El importe a justificar será el coste total del proyecto o actividad subvencionada.

Decimoprimera. Justificación de la subvención.—Para la justificación de la subvención, se presentará, documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la aportación, antes del día que se fije en cada convocatoria de la documentación justificativa correspondiente a la ejecución del proyecto. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Una declaración responsable de que la cantidad percibida por la subvención se usó para los fines establecidos.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, son necesarios y responden, de manera indubitada, a la naturaleza y posterior desarrollo del proyecto o actividad.

En la cuenta justificativa del gasto realizado, la entidad o persona jurídica beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada del programa o actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IVA y demás impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y fecha de pago, así como todos los ingresos afectos o necesarios para la realización de dicho programa o actividad. En las cuentas o libros registro se reflejarán todos los gastos e ingresos del programa aun cuando solo una parte del costo estuviera subvencionado.

Asimismo, la entidad, deberá cumplir las obligaciones contables y registrales que pudieran corresponderle en función de la legislación mercantil que le sea de aplicación.

Para lo no contemplado en este apartado se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosegunda. Obligaciones del beneficiario.—Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

El incumplimiento de alguno/s de los requisitos y obligaciones contemplados en la presente ordenanza por el beneficiario, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida y en su caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La obtención fraudulenta de la subvención será causa de la revocación de la subvención, estando obligada a reintegrar al Ayuntamiento de Majadahonda las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse.

Decimotercero. Compatibilidad de las ayudas.—La percepción de estas ayudas será compatible con otras concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas o privadas.

Decimocuarto. Control.—Se formará una comisión de seguimiento y supervisión del cumplimiento de las obligaciones de la subvención que se reunirá una vez al mes. La comisión estará formada por la jefa de Servicio de Infancia y Familia, la jefa de Servicio de Bienestar Social y Mayores (o personal en que delegue), un técnico de la Concejalía de Infancia y Familia, y por el coordinador responsable de la adjudicación del servicio.

La Intervención Municipal del Ayuntamiento, a través de las Concejalías pertinentes, podrá realizar, mediante los procedimientos legales oportunos, las comprobaciones necesarias respecto de la subvención concedida y los requisitos solicitados

Decimoquinta. Información en sede electrónica.—En la sede electrónica del Ayuntamiento se publicará toda la información relativa a los procedimientos de concesión de la subvención.

En particular, se incluirán los siguientes:

a) La información general sobre la subvención, de su norma reguladora, así como el enlace a la misma.

b) Los impresos de solicitud y anexos.

c) La resolución del procedimiento, salvo en los casos en que esté justificada la exclusión de la publicidad de datos de los adjudicatarios.

DISPOSICIÓN FINAL

Las ordenanzas constan de 15 artículos y junto con la convocatoria, una vez aprobadas serán objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo que dispone el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y también serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Majadahonda y en la página web municipal, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó este acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o bien recurso contencioso-administrativo directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo.

Los datos personales recogidos serán tratados por el Ayuntamiento de Majadahonda, responsable del tratamiento, para la gestión de las solicitudes. La base legal para el tratamiento de sus datos es el consentimiento que presta al realizar la solicitud. Sus datos no serán comunicados salvo por imperativo legal y se conservarán por el tiempo que dure el presente tratamiento, así como durante el plazo que pueda surgir una reclamación. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y retirada del consentimiento a través del correo electrónico, así como remitiendo una comunicación a Ayuntamiento de Majadahonda, Plaza Mayor, número 3, 28220 Madrid.

Majadahonda, a 19 de julio de 2022.—El alcalde-presidente, José Luis Álvarez Ustarroz.

(03/15.207/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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