Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220802-17

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

17
PUBLICACIÓN de Protocolo General de 18 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid), en materia de consumo y protección de las personas consumidoras.

REUNIDOS

De una parte: don Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado mediante Decreto 127/2021, de 30 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio), por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 4 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Y de otra: don Óscar Moral Ortega, en nombre y representación del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo CERMI Comunidad de Madrid), con NIF número G-82698846 y domicilio en la calle Prim, número 3, de Madrid; actúa en calidad de presidente, actuando en virtud de poder otorgado ante el notario de Madrid don Francisco López Colmenarejo, el 26 de septiembre de 2018, bajo el número 2.365/2018 de su protocolo, y en virtud de las facultades reflejadas en el artículo 23, apartado 2.b), de sus estatutos.

Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Protocolo,

CONSIDERAN

I. Que en declaración institucional de junio de 2008, la Asamblea de la Comunidad de Madrid refrendó la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006. Esta Convención, ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, significó un avance importante en el reconocimiento de los derechos humanos en el ámbito de la discapacidad ya que se abandona el modelo que considera a las personas con discapacidad como pacientes o usuarios de los sistemas sanitarios y de servicios sociales para definirlos claramente como ciudadanos de pleno derecho. Desde esta fecha, todos los planes y actuaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad deben ir orientados a facilitarles su desarrollo personal, la toma de decisiones independiente y el apoyo para conseguir una participación social plena en igualdad de oportunidades.

Para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos es imprescindible garantizar el acceso en igualdad de condiciones al entorno físico, la información y las comunicaciones, es decir, la accesibilidad universal.

II. Que en el ámbito del derecho de consumo, la normativa estatal y la autonómica contemplan una especial protección de los consumidores más vulnerables. En concreto, la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de Protección de los Consumidores y Usuarios frente a Situaciones de Vulnerabilidad Social y Económica, determina que son personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.

Por otro lado, la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4, así lo establece: “Los colectivos de consumidores que se encuentren en situaciones de inferioridad, desprotección o discapacidad por razón de su edad, origen o condición serán objeto de atención prioritaria en las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid”.

III. Que la Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección a las personas consumidoras a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las atribuciones que en materia de consumo le confiere el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

IV. Que la Estrategia Madrileña de Atención a Personas con Discapacidad (2018-2022), contempla entre sus líneas de actuación, reforzar la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad en su condición de consumidores y usuarios. En concreto, esta Estrategia prevé el desarrollo de actuaciones en colaboración con entidades representativas de las personas con discapacidad y la incorporación de información relevante al portal web institucional de la Comunidad de Madrid para la consecución de sus objetivos, la accesibilidad y no discriminación en el acceso a bienes y servicios a disposición del público.

V. Que el CERMI Comunidad de Madrid, se constituye como una plataforma unitaria con vocación autonómica y con la finalidad de participar plenamente en la vida social de la Comunidad de Madrid, desarrollando una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad. Para ello, tiene como misión trasladar ante los poderes públicos las necesidades y demandas de este colectivo, asumiendo y encauzando su representación, convirtiéndose en interlocutor y referente del sector, para promover la plenitud de derechos, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos madrileños con discapacidad y de sus familias.

En atención a lo anteriormente expuesto,

DECLARAN

La necesidad de aunar esfuerzos y actuaciones para garantizar un nivel adecuado de protección de las personas consumidoras con discapacidad, mediante el compromiso de mejorar su calidad de vida en los actos de consumo de bienes y servicios en la Comunidad de Madrid.

Y para ello, consideran necesaria la suscripción de este Protocolo General con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Protocolo General es garantizar la accesibilidad del colectivo de personas con discapacidad al ejercicio de sus derechos en materia de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, estableciendo los ejes sobre los que se actuará para conseguirlo y las iniciativas que se impulsarán para su posterior desarrollo.

Segunda

Intenciones de las parte

1.a Acceso a la información en materia de consumo: las partes se comprometen a apoyar e impulsar iniciativas encaminadas a garantizar la accesibilidad de la información sobre los derechos de las personas consumidoras con discapacidad, mediante la incorporación de nuevas funcionalidades en los instrumentos de información del centro directivo competente en materia de ordenación del consumo y protección de las personas consumidoras, en especial del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid consumadrid® (lectura fácil, audios accesibles por voz y videos con lengua de signos). Además, también se incorporará a dicho portal información específica dirigida a personas con discapacidad.

2.a Actividades de formación: en el ámbito de la formación, se impulsarán actividades específicas de formación dirigidas a personas con discapacidad sobre el ejercicio de sus derechos en materia de consumo.

Se promoverá la realización de Talleres Escolares de formación en materia de consumo al alumnado de los Centros de Educación Especial y la asistencia de las entidades que forman parte del CERMI Comunidad de Madrid a las jornadas formativas sobre consumo organizadas por la Comunidad de Madrid.

3.a Procedimientos de reclamación en materia de consumo: se impulsará la accesibilidad de este colectivo a los procedimientos de intermediación y arbitraje como fórmulas de resolución extrajudicial de conflictos entre las personas consumidoras y las empresas, fomentando, entre otras, la intermediación asistida y el arbitraje por videoconferencia o por lengua de signos.

Para ello, se favorecerá la accesibilidad de este colectivo a los modelos oficiales de hojas de reclamaciones y solicitudes de arbitraje mediante la implantación de las fórmulas más adecuadas para ello.

Asimismo, se reconoce al CERMI Comunidad de Madrid como entidad autorizada para la canalización y presentación de reclamaciones o denuncias de consumo en nombre de sus entidades asociadas.

4.a Análisis normativo: se analizarán las posibles modificaciones legislativas que sean necesarias para adaptar el marco legal y normativo autonómico en materia de consumo a la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España y plenamente vigente, así como al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Tercera

Convenios de desarrollo

Para la ejecución de los proyectos de actuación en que se materialice el presente Protocolo se redactarán convenios cuyo contenido mínimo se ajustará al determinado por el artículo 4.3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto:

a) Objeto del convenio.

b) Obligaciones y compromisos que contraiga cada sujeto interviniente.

c) Compromisos económicos para la Comunidad de Madrid, con indicación de las anualidades de gasto y de la imputación presupuestaria específica. Asimismo, en el supuesto de que el convenio no implicase gasto deberá recogerse expresamente dicha circunstancia.

d) Régimen de modificación del convenio.

e) Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos y, en su caso, criterios para determinar la indemnización de los perjuicios derivados de aquel.

f) Causas de resolución del convenio.

g) Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución y de interpretación del convenio.

h) Plazo de vigencia.

Cuarta

Obligaciones económicas

Este Protocolo General no generará obligaciones de contenido económico para las partes firmantes.

Quinta

Producción de efectos

El presente Protocolo producirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Para el análisis del cumplimiento de las intenciones fijadas en el presente Protocolo, la Comunidad de Madrid y CERMI Comunidad de Madrid constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos personas representantes designadas por cada una de las partes en el plazo de un mes desde la firma del Protocolo, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del mismo.

Séptima

Extinción y modificación del Protocolo

Tanto la Comunidad de Madrid como CERMI Comunidad de Madrid podrán proponer la revisión de este Protocolo en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. Las modificaciones deberán incorporarse al mismo y ser suscritas por las dos partes.

El Protocolo se extinguirá por el común acuerdo entre las partes o por denuncia unilateral. En el segundo caso dejará de estar en vigor seis meses después de la fecha en que sea comunicada tal determinación a la otra parte.

Octava

Naturaleza jurídica del Protocolo

El presente Protocolo de carácter programático, constituye una declaración de intenciones, sin resultar por ello vinculante.

La Comunidad de Madrid y CERMI Comunidad de Madrid declaran su intención de respetar el contenido del presente Protocolo General y facilitar su cumplimiento y desarrollo, en especial, el de estudiar y proponer las actuaciones necesarias para su eficaz consecución.

Novena

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente Protocolo General de Actuación implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Protocolo General de Actuación, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Registro de Convenios y Protocolos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 48/2019, de 10 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se remitirá a la secretaria general técnica, una vez firmado el presente Protocolo, para su envío al Registro de Convenios y Protocolos, adscrito a la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de Relaciones Institucionales.

Undécima

Cuestiones litigiosas

Dado el carácter programático o declarativo del contenido del presente documento, cuantas cuestiones pudieran suscitarse se resolverán de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento en virtud de los principios de la buena fe y la lealtad institucional, siguiendo el interés común y el fin público y general que persiguen las partes.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Protocolo, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 18 de julio de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—El Presidente de CERMI Comunidad de Madrid, Óscar Moral Ortega.

(03/15.189/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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