Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220802-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 18 de julio de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública mediante concurrencia competitiva para la concesión de ayudas a autónomos a través del Plan Relanza II del Ayuntamiento de Madrid

BDNS IDENTIF: 640583

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

Primera. Objeto de la convocatoria.—Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una línea de subvención dirigida a trabajadores autónomos para contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de su actividad económica y contribuir a mitigar, en la medida de lo posible, las pérdidas económicas que la crisis económica actual haya podido generar en sus empresas.

La gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Segunda. Beneficiarios y requisitos.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria los trabajadores y trabajadoras autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Haber iniciado su actividad económica a partir al 1 de enero de 2017.

c) Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.

d) No haber sido beneficiarios de las ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid en el año 2021.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.

f) No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los beneficiarios.

h) Quedan excluidos los autónomos societarios (tener acciones o participaciones de la sociedad y llevar a cabo funciones gerenciales, directivas o trabajar en ella; las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación).

i) En el caso de comunidades de bienes la ayuda deberá solicitarla un solo comunero, aquel que hubiera sido designado como representante por el resto.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).

Cuarto. Importe de la subvención y financiación.—La ayuda consistirá en una subvención por importe de 3.000 euros, por solicitante, a fondo perdido. La cuantía total de las subvenciones que se concedan, conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria 001/141/433.05/479.99 del presupuesto de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento para el año 2022.

La cuantía total del crédito destinado a estas ayudas asciende a un importe de 5.001.000 euros y su concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte el acuerdo de la concesión.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 15 de septiembre de 2022.

La convocatoria completa se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento ( www.madridemprende.es ) y en la web www.planrelanza.es

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

Séptimo. Publicación.—De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este procedimiento, que contendrá una relación ordenada por fecha de presentación de las solicitudes, se dará a conocer a los interesados mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid,” así como en la sede electrónica del mismo ( https://sede.madrid.es ), en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento www.madridemprende.es y en la web www.planrelanza.es.

Octavo. Justificación y pago de la subvención:

a) La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas bases, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de esta a la persona beneficiaria.

b) El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante en el formulario de solicitud.

c) No podrá efectuarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Novena. entidad colaboradora.—La gestión de las solicitudes, propuesta de beneficiarios, entrega y distribución de las ayudas se realizará, previa suscripción de un convenio, a través de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid que actuará como entidad colaboradora para la gestión de estas ayudas que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, a 18 de julio de 2022.—El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/15.499/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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