Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220802-39

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Alcobendas. Régimen económico. Ordenanza subvenciones eficiencia energética

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2021, aprobó la modificación número 1 de la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética de viviendas y edificios residenciales, quedando definitivamente aprobado el acuerdo al no haberse presentado ninguna alegación al mismo.

La Directiva Europea 2010/31/UE estimaba que el 40 por 100 del consumo total de energía de la Unión correspondía a los edificios. Habida cuenta de que las autoridades locales y regionales son claves para aplicar correctamente la normativa vigente en materia de eficiencia, el Ayuntamiento de Alcobendas procedió a la elaboración de la “ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética de viviendas y edificios residenciales”, cuyos objetivos fundamentales son:

— Fomentar mediante subvenciones la implantación de medidas que resulten en una mejora de la calificación energética en el proceso de rehabilitación de edificaciones de uso residencial privado.

— Realizar un seguimiento de la calificación energética de todos los nuevos edificios que se construyan en el municipio.

A la vista de lo anterior, con fecha 24 de abril de 2018, el Pleno del Ayuntamiento aprobó la referida ordenanza, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre de 2018. Transcurridos tres años desde su aprobación se ha recibido de EMVIALSA, entidad responsable de gestionar y tramitar las subvenciones reguladas en esta norma, un escrito en el que se solicitan las siguientes modificaciones de la misma:

— Art. 6. Dotación económica, para incluir que dicha dotación económica será transferida anualmente a EMVIALSA, especificando que será esta entidad la encargada de realizar el pago de las ayudas concedidas.

— Apartado 3 del artículo 13, Subvenciones individuales, para eliminar los siguientes apartados:

b) Si estuvieran alquiladas, deberán haber estado inscritas en la Bolsa de Alquiler Municipal con carácter previo a la formalización del contrato de alquiler.

c) Si estuvieran vacías, deberán estar inscritas en la Bolsa de Alquiler Municipal.

Una vez analizada la propuesta, y el texto completo de la repetida ordenanza, los servicios técnicos municipales consideran que, además de los cambios mencionados, deben realizarse pequeñas correcciones para asegurar la coherencia global del documento y para mejorar la claridad del mismo.

Texto de los artículos y epígrafes una vez modificados

Art. 5. Régimen de concesión de las ayudas.—1. Las ayudas económicas tendrán la consideración de subvenciones, que serán concedidas por el Ayuntamiento de Alcobendas a los beneficiarios que fije la presente ordenanza y en las condiciones establecidas por la misma. Corresponderá a la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A. (en adelante EMVIALSA), la tramitación, gestión y abono de las mencionadas ayudas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entrega de las mismas estará sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, en este caso el de mejorar la eficiencia energética de las viviendas del municipio mediante la ejecución de proyectos constructivos.

3. Las solicitudes serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta ordenanza, fijándose en las bases de cada convocatoria anual los criterios para determinar la prioridad a la hora de estudiarlas, y concederlas, hasta agotar la partida presupuestaria disponible. Si al finalizar el año quedara un remanente, éste se sumará al que se destine para el presupuesto del año siguiente.

Art. 6. Dotación económica.—Los recursos aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta ordenanza serán los que anualmente fije el Ayuntamiento de Alcobendas a través de sus presupuestos, que serán transferidos anualmente a EMVIALSA para que, por la empresa municipal, se convoque, tramite, y gestione el abono efectivo de las ayudas a sus beneficiarios.

Art. 9. Cuantías.—1. Si se opta por reformar viviendas unifamiliares o viviendas individuales situadas en comunidades y mancomunidades de propietarios constituidas por edificios en bloque divididos horizontalmente:

— Podrán optar a la subvención individual los propietarios de las mencionadas viviendas.

— Las cuantías a percibir se calcularán conforme a lo señalado en los epígrafes 3 y 4 del presente artículo.

— Las subvenciones no podrán superar en ningún caso las siguientes cantidades:

2. Si se decide actuar sobre los elementos comunes del edificio:

— Podrán optar a recibir una subvención general las comunidades y mancomunidades de propietarios constituidas por edificios en bloque divididos horizontalmente, o los propietarios únicos de edificios completos en bloque.

— Las cuantías a percibir se calcularán conforme a lo señalado en los epígrafes 3 y 4 del presente artículo, con un máximo de 3.000 euros por edificio.

3. Las obras de rehabilitación se subvencionarán, en función del ahorro energético logrado, conforme a los porcentajes señalados en la siguiente tabla, que deberán aplicarse sobre el presupuesto subvencionable:

4. La cuantía de la subvención concedida por el Ayuntamiento, calculada al aplicar los porcentajes de la tabla anterior sobre el presupuesto subvencionable, tendrá el carácter de ayuda máxima a otorgar al expediente, y en ningún caso podrá superar las cantidades señaladas en los epígrafes 1 y 2 del presente artículo. Con carácter previo a la liquidación de la ayuda, EMVIALSA revisará la documentación que presente el beneficiario:

a) Si el coste final de la obra (sin IVA) fuera igual o superior al presupuesto subvencionable se abonará el importe calculado conforme al repetido presupuesto.

b) Si el coste final de la obra (sin IVA) fuera inferior al presupuesto subvencionable se procederá a calcular de nuevo el importe de la subvención, liquidándose conforme al coste final real abonado por el beneficiario.

5. En el caso de actuaciones en las que se logre mejorar la calificación energética en más de una clase se sumarán los porcentajes de la tabla anterior, manteniéndose en cualquier caso los importes máximos a subvencionar señalados en el presente artículo.

Art. 10. Presupuesto subvencionable.—1. El presupuesto subvencionable englobará los siguientes conceptos:

— El presupuesto de ejecución por contrata de las obras (sin IVA), que incluirá:

• El presupuesto de ejecución material (que ha de coincidir con el consignado en la Licencia Municipal de Obras o título habilitante), elaborado con precios unitarios que no podrán superar a los recogidos en la Base de Precios del Colegio Oficial de Aparejadores de Guadalajara vigente en el momento de presentación de la solicitud de subvención. Este presupuesto incluirá tanto los gastos de obra civil como los de maquinaria.

• Gastos generales y beneficio industrial (hasta un 23 por 100 del PEM).

— Los honorarios de los profesionales derivados de:

• Los procesos de certificación de eficiencia energética que deban realizarse para acreditar la optimización de la calificación energética.

• Redacción de proyectos técnicos relacionados.

• Costes de dirección de la obra y la instalación.

2. Las unidades de obra, partidas, características, cuantías, precios y mediciones que constituyen la base del presupuesto subvencionable serán revisadas una vez finalizada la actuación por los técnicos de EMVIALSA y siempre antes de que sea concedida la ayuda económica.

3. EMVIALSA tendrá la potestad para minorar el importe del presupuesto subvencionable, siempre que del estudio de los datos aportados se deduzca alguna contradicción o anomalía técnica o económica.

4. Los trabajos que no se realicen al amparo de Licencia Municipal de Obras (o del título habilitante que corresponda en función de la normativa vigente) no serán objeto de control e inspección por EMVIALSA, quedando fuera del presupuesto subvencionable a efectos de la liquidación final de las ayudas.

5. No se considerarán subvencionables en ningún caso, los conceptos siguientes:

— Los impuestos y tasas municipales derivados de la tramitación de las preceptivas licencias u otros tributos municipales.

— Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

— Los gastos que no estén claramente definidos.

— Los gastos por gestiones.

Art. 13. Subvenciones individuales.—1. Los propietarios de viviendas que soliciten la ayuda económica están obligados a:

— Cumplir los requisitos imprescindibles para ser beneficiarios de las mismas, señalados anteriormente en el artículo relativo a cuantías.

— Acreditar los ingresos de la unidad familiar mediante la presentación de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal en vigor a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda económica.

2. En caso de no encontrarse obligado a la presentación de la declaración de la renta, deberá presentar certificaciones que acrediten sus ingresos, así como certificado de la vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda económica.

Art. 14. Subvenciones generales.—Además de cumplir las condiciones señaladas en los siguientes artículos para la rehabilitación de edificios existentes de uso residencial privado, las comunidades y mancomunidades de propietarios que soliciten una subvención general para actuar sobre los elementos comunes del edificio estarán obligadas a:

— Encontrarse legalmente constituidas, con número de identificación fiscal.

— Acordar en Junta de Propietarios, con las mayorías legalmente exigidas según la Ley de Propiedad Horizontal, los siguientes aspectos:

• La empresa que ejecutará las obras y la que debe colocar la placa.

• El presupuesto de ejecución de las mismas y el resto del presupuesto subvencionable.

• Solicitar a EMVIALSA la ayuda económica para la mejora de la eficiencia energética.

— Autorizar a la Empresa elegida en Junta de Propietarios a la colocación de una placa corporativa en la fachada junto al acceso principal del edificio objeto de ayuda económica, una vez concedida la ayuda económica tramitada, así como para la solicitud, en su caso, de los permisos municipales necesarios para dicha colocación:

• La Placa tendrá unas dimensiones de 15 ´ 15 cm y será cedida de forma gratuita y por una única vez por EMVIALSA a la Comunidad de Propietarios, siendo ésta la responsable de su instalación frente a EMVIALSA.

• La Empresa que coloque la placa cumplirá la totalidad de requisitos que exige la ordenanza Reguladora de Instalaciones de Elementos Publicitarios del Ayuntamiento de Alcobendas, eximiendo a la Comunidad de Propietarios.

• En caso de que por causas de fuerza mayor fuera necesaria una nueva placa, esta se suministrará de forma gratuita. A partir de la segunda placa deberá abonarse a EMVIALSA el coste de la misma.

• Deberá justificarse, mediante documentación gráfica, la colocación de la placa corporativa de EMVIALSA en un plazo no superior a 30 días desde que se produzca la cesión de la misma por parte de EMVIALSA.

• La placa deberá mantenerse y conservarse en perfectas condiciones durante, al menos, cinco años, siendo responsabilidad la Comunidad de Propietarios de su mantenimiento y conservación.

Art. 15. Presentación y análisis de la solicitud.—1. Las solicitudes de ayuda económica para la mejora de la eficiencia energética en edificios de uso residencial privado deberán entregarse firmadas por la propiedad del edificio objeto de actuación, pudiéndose presentar en el Registro de la Oficina Municipal de Rehabilitación de Edificios y Viviendas de EMVIALSA (calle Carlos Muñoz Ruiz, número 7), y en cualquiera de los registros, oficinas y representaciones señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 o en la norma que se encuentre en vigor en el momento en el que se tramite el expediente.

2. En caso de comunidades o mancomunidades de propietarios la solicitud deberá firmarse por el presidente, adjuntándose a la misma la relación de propietarios incluidos en el edificio objeto de actuación.

3. Las solicitudes se estudiarán en el orden que se determine en las bases de cada convocatoria anual, y siempre que estén completas.

4. En caso de encontrarse incompleta o incorrecta, se requerirá por parte de EMVIALSA que se complete o subsane la solicitud en el plazo máximo de 10 días, desde la fecha en la que se reciba el requerimiento. Posteriormente se procederá a completar el expediente o, en su caso, a denegar la solicitud por falta de documentación.

Art. 16. Concesión o denegación de ayudas económicas.—1. Para que la solicitud de ayuda económica pueda ser aprobada es necesario:

— Que las obras estén finalizadas.

— Que se haya comprobado la correcta ejecución de las mismas.

— Que se haya aportado la documentación necesaria, tal y como se recoge en el artículo relativo a “finalización de la obra” de la presente ordenanza.

2. Se entenderá que las obras están conformes cuando se emita el correspondiente informe favorable por parte de EMVIALSA, en el que conste que existen garantías o justificantes adecuados conforme a los requisitos exigidos, y que se ha acreditado forma, cuantía, plazo de ejecución y el cumplimiento del fin para el que se conceden.

3. Cumplidos los requisitos anteriores, la Gerencia de EMVIALSA tramitará y elevará la propuesta de concesión de ayuda económica al Consejo de Administración para su resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La denegación de concesión de las ayudas económicas será motivada, y se podrá producir en función de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Art. 18. Documentos comunes.—1. Para iniciar cualquier “Expediente de solicitud de ayuda económica para la mejora de la eficiencia energética en edificios de uso residencial privado” deberán presentarse, al menos, los siguientes documentos:

— Certificado o informe expedido por el Ayuntamiento, en el que conste que en el edificio objeto de la subvención al menos el 70 por 100 de la superficie construida sobre rasante está dedicada a uso residencial privado.

— Declaración jurada de quien solicite la tramitación del expediente, en la que conste que el beneficiario se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

— Declaración responsable de quien solicite la tramitación del expediente, en la que conste que el beneficiario no tiene pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como el resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

— Certificado de eficiencia energética del edificio antes de ejecutar las obras de rehabilitación energética:

• Con una antigüedad máxima de dos años con respecto a la fecha de presentación del expediente de ayuda económica.

• Los certificados deberán redactarse conforme al Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética.

— Certificado de colegiación de todos los técnicos intervinientes, si fuera necesario.

— Solicitud de la Licencia Municipal de Obras (o copia del título habilitante que corresponda en función de la normativa vigente).

— Solicitud de Licencia de Andamios y/o descuelgue vertical, si fuera necesario.

— Dos presupuestos solicitados por la propiedad a las empresas constructoras:

• Aportando debidamente firmado el de la empresa que vaya a realizar las obras, que será el más económico de ambos, con indicación de fecha de aceptación del mismo.

• Si no se optara por el económico, deberá aportarse un informe elaborado por la Dirección de Obra justificando la elección.

• Deberán estar desglosados, incluyendo precios unitarios y mediciones.

• En caso de que el importe del presupuesto elegido para ejecutar las obras supere los 80.000 euros, sin IVA, deberán presentarse tres presupuestos.

2. A lo largo de la ejecución de la obra deberán aportarse además:

— Acta de inicio de obra firmada por la propiedad y la empresa constructora, incluyendo la fecha de finalización prevista conforme a lo señalado en la Licencia Municipal de Obras, o título habilitante.

— Comunicación al Ayuntamiento de inicio de obra y justificación de presentación en el mismo.

— Permisos municipales por ocupación de la vía pública por elementos diferentes a andamios (contenedores, grúa elevadora, etcétera), si fuera necesario.

Art. 19. Subvenciones individuales.—1. Los propietarios de viviendas que soliciten la ayuda económica deberán presentar los siguientes documentos:

— Nota simple de la vivienda emitida por el Registro de la Propiedad, a nombre del solicitante o del cónyuge de éste, actualizada a fecha de solicitud de la ayuda económica.

— Datos bancarios del beneficiario.

— Fotocopia del DNI o NIF del solicitante y de todos los miembros de su unidad familiar.

— Fotocopia de la última declaración de la renta del solicitante y de todos los miembros de su unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal en vigor a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

— En caso de no encontrarse obligado a la presentación de la Renta, deberá presentar Certificado de vida laboral o Certificado de ingresos del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

— Fotocopia del libro de familia, si procede.

— Certificado de declaración de incapacidad laboral permanente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, si procede.

— Certificado de la Seguridad Social o del IMSERSO, acreditativo de la minusvalía de algún miembro de la unidad familiar, si procede.

— Certificado del INEM sobre situación laboral de desempleo, si procede.

— Documento de autorización del propietario de la misma a la empresa constructora para la colocación de placa corporativa en la fachada junto al acceso principal del edificio objeto de ayuda económica y, en su caso, la solicitud al Ayuntamiento de los permisos municipales para su colocación.

— Declaración del propietario, sobre elección de empresa constructora y presupuesto.

2. Se eximirá a los solicitantes de presentar aquella documentación que puedan conseguir el Ayuntamiento de Alcobendas o EMVIALSA como consecuencia de la firma de nuevos acuerdos destinados a compartir datos mediante la interconexión de las distintas administraciones.

Art. 20. Subvenciones generales.—1. Para la tramitación de una subvención general en la que sea indispensable actuar sobre elementos comunes y/o privativos del edificio deberá aportarse informe firmado por técnico competente, justificando su coherencia técnica y constructiva respecto a las características y estado de conservación del edificio y la adecuación funcional y estructural del mismo.

2. En el caso de solicitudes tramitadas por comunidades o mancomunidades de propietarios constituidas por edificios en bloque divididos horizontalmente deberán presentarse los siguientes documentos:

— Fotocopia del CIF de la comunidad o mancomunidad de propietarios.

— Acta de nombramiento del presidente y, en su caso, del secretario y/o administrador, y sus correspondientes DNI o NIF.

— Relación total de viviendas y de sus propietarios.

— Acta de la comunidad de propietarios donde se aprueba el presupuesto total de las obras, que coincidirá con el consignado en la licencia (o en el título habilitante que corresponda en función de la normativa vigente), más los gastos mencionados en el apartado de las presentes bases referido a presupuesto subvencionable, la empresa que ejecutará las obras y el compromiso de la Comunidad de realizar las mismas.

— Acta de la comunidad de propietarios donde se acuerde, con la mayoría legalmente exigida, la autorización a la empresa constructora para la colocación de placa corporativa en la fachada junto al acceso principal del edificio objeto de ayuda económica y, en su caso, la solicitud al Ayuntamiento de los permisos municipales para su colocación.

— Datos bancarios de la comunidad o mancomunidad de propietarios constituida.

— Los apartados anteriores pueden ser recogidos en una única acta, aportándose entonces una única fotocopia que recoja todos los requisitos referidos.

3. En el caso de solicitudes tramitadas por propietarios únicos de edificios completos en bloque deberán presentarse los siguientes documentos:

— Fotocopia del DNI del/os propietario/s.

— Nota simple del Registro de la Propiedad.

— Relación total de viviendas.

— Documento de autorización de la propiedad del edificio a la empresa constructora para la colocación de placa corporativa en la fachada junto al acceso principal del edificio objeto de ayuda económica y, en su caso, la solicitud al Ayuntamiento de los permisos municipales para su colocación.

— Declaración del propietario del edificio sobre elección de empresa constructora.

— Datos bancarios del propietario.

Art. 22. Finalización de la obra y documentación justificativa.—1. Las actuaciones objeto de ayuda económica para la rehabilitación de edificios existentes de uso residencial privado deberán ejecutarse dentro del plazo estipulado en la Licencia Municipal de Obras (o en el título habilitante que corresponda en función de la normativa vigente):

— Se respetará el plazo de ejecución inicialmente fijado en la documentación técnica.

— En caso de que la Dirección Facultativa considerara necesario una ampliación del mismo, lo pondrá en conocimiento de EMVIALSA con un mínimo de un mes de antelación a la finalización del plazo inicial.

2. El solicitante estará obligado a comunicar a EMVIALSA la finalización de los trabajos en un plazo no superior a 30 días desde dicha finalización, aportando la siguiente documentación:

— Original del certificado de eficiencia energética del edificio después de ejecutar las obras de rehabilitación subvencionadas.

— Original del Certificado final de obra, emitido por técnico competente, y justificación de presentación del mismo al Ayuntamiento.

— Facturas originales correspondientes a las obras ejecutadas, y honorarios de los técnicos intervinientes, ajustándose a lo establecido en el Real Decreto 80/1996, de 26 de enero y el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, debiendo contener, como mínimo, los siguientes datos:

• Número y, en su caso, serie.

• Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o, en su caso, código de identificación y domicilio del expedidor y del destinatario, o localización del establecimiento permanente, si se trata de no residentes.

• Descripción y localización de la operación y contraprestación total de la misma, con el desglose del IVA correspondiente.

• Lugar y fecha de su emisión.

— CIF y/o NIF del constructor de las obras, así como de los técnicos intervinientes en las obras que facturaron al beneficiario de la ayuda económica.

— Liquidación del ICIO conforme al presupuesto final de las actuaciones.

— Escrito de conformidad de fin de obra por parte de la propiedad y confirmación de datos bancarios para el abono de la liquidación.

— Comunicación al Ayuntamiento de finalización de obra y justificación de presentación al mismo, junto con la documentación requerida por este.

— Cualquier otro documento requerido por los servicios técnicos de EMVIALSA.

3. Una vez comunicada la finalización de las obras por parte de la propiedad, EMVIALSA realizará la preceptiva visita de inspección:

— Comprobándose que lo ejecutado se ajusta a la documentación presentada.

— Si se advirtieran deficiencias subsanables se notificarán al beneficiario los plazos y condiciones necesarios para proceder a su subsanación, no aprobándose la ayuda económica solicitada hasta que estas queden resueltas a plena satisfacción de EMVIALSA.

4. Una vez notificado el Acuerdo de concesión de ayuda económica para la mejora de eficiencia energética, la propiedad dispondrá de un plazo de dos meses para solicitar al Ayuntamiento la colocación de la placa corporativa en fachada y aportar a EMVIALSA justificación gráfica de la colocación de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Compatibilidad de las ayudas económicas.—Las ayudas económicas que, para la misma finalidad, pudiera conceder cualquier Administración, serán compatibles con las que se recogen en esta ordenanza. No obstante, la suma de las mismas y de las que, en su caso, reciban de EMVIALSA, no podrá superar el presupuesto subvencionable recogido en la solicitud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Coste por gestión.—La tramitación de las subvenciones reguladas en la presente ordenanza dará lugar al abono de los correspondientes gastos por la gestión que lleve a cabo EMVIALSA en los términos que se determinen en el acuerdo del órgano competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Campaña informativa.—El Ayuntamiento de Alcobendas se encargará cada año de realizar una campaña informativa a los vecinos de Alcobendas a través de todos los medios municipales para poner en conocimiento las ayudas económicas descritas en esta ordenanza.

El texto íntegro de esta modificación se puede consultar en la web municipal en el siguiente enlace: https://www.alcobendas.org/sites/default/files/2022-03/Modificacion_1_ ordenanza_subvenciones_eficiencia_energetica.PDF

Alcobendas, a 21 de julio de 2022.—El secretario general del Pleno accidental, Francisco Coronado Martínez.

(03/15.339/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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