Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220802-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Getafe. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

La alcaldesa ha dictado el siguiente:

“Decreto.—En Getafe, a 4 de julio de 2022.

El artículo 4 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Getafe establece que el Pleno será presidido y convocado por la alcaldesa, indicando a continuación que dicho órgano de gobierno podrá delegar la convocatoria y la presidencia del Pleno en uno de los Concejales del Equipo de Gobierno Municipal, o del resto de Concejales que forman la Corporación Municipal.

En uso de esas facultades, y en virtud de lo establecido en el artículo 39 del referido Reglamento, dispongo:

Primero.—Delegar la Presidencia de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno de 7 de julio de 2022, sobre el estado de la ciudad de Getafe, en don Herminio Vico Algaba, primer teniente de la alcaldesa.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el último precepto citado, esta delegación será revocable en cualquier momento por esta alcaldesa-presidenta.

El presente Decreto surtirá efectos desde el momento de su firma, debiéndose dar cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre, debiéndose de publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo manda y firma la alcaldesa, en el lugar y fecha arriba indicados, de todo lo cual, como jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno, doy fe”.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación.

En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Getafe, a 6 de julio de 2022.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.

(03/15.273/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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