Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220803-37

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación de funciones

Acuerdo de 21 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para renovar y mejorar las áreas infantiles en el paseo del Pintor Rosales, número 46, en la calle de Ferraz, número 1, y en la calle Baja de la Iglesia, número 30, y se delegan en la concejala-presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca.

Desde el Distrito de Moncloa-Aravaca se quiere mejorar y renovar zonas infantiles dotadas de elementos lúdicos de integración para que puedan ser utilizados por niños con discapacidad motora, visual leve o intelectual moderada, para que de esa forma puedan relacionarse con el resto de los niños que utilicen estas instalaciones, estando planteada para su ejecución este año 2022.

Se trata de unas obras completas en sí mismas y que permitirían la inmediata utilización de esos espacios para el destino previsto, adecuando la orografía, accesos, instalaciones y todo aquello necesario para su uso.

Las obras no suponen la construcción de ningún inmueble cerrado ni cubierto, es decir, no suponen edificabilidad ninguna. Se incluyen espacios destinados a la circulación de personas en forma de paseos acondicionados para que sean accesibles a personas con movilidad reducida. Además de la renovación y mejora de los juegos infantiles, se tiene previsto renovar y ampliar vallados.

Las actuaciones de mejora se realizarán en las siguientes ubicaciones del distrito: paseo del Pintor Rosales, número 46, perteneciente al Parque del Oeste, con la calificación de Jardín Histórico; calle de Ferraz, número 1, junto al Templo de Debod, perteneciente al Parque del Oeste, con la calificación de Jardín Histórico; y calle Baja de la Iglesia, número 30, calificada de zona verde básica.

Estos tres emplazamientos del distrito en los que se va a instalar este mobiliario urbano están calificados como zona verde con una superficie superior a los 5.000 m2, por lo que con arreglo a lo dispuesto en los acuerdos de delegación de competencias la actuación en estas zonas verdes, por su extensión, corresponde al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, la competencia de los distritos en zonas verdes está limitada a los parques y jardines urbanos que tengan una superficie inferior a 5.000 m2.

Junto a ello, según lo dispuesto en el apartado 9.o 1.4.a) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente para proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en los apartados 10.o 1.1.a) y 1.2.c) del mismo acuerdo, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente, por una parte, para planificar, establecer y ejecutar las directrices generales de los servicios en materia de equipamientos de áreas infantiles, áreas de mayores, circuitos deportivos elementales y de mobiliario urbano de la ciudad de Madrid, en este caso, en colaboración con los distritos y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los mismos en su ámbito territorial; y por otra parte, para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social, técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.

Dichas razones se derivan, en primer lugar, de la mayor cercanía del distrito con sus vecinos, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales y, en segundo lugar desde el punto de vista técnico, de la mayor celeridad en la ejecución de la obra, que puede llevarse a cabo a través del vigente Acuerdo Marco de las obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios y espacios públicos, cuya competencia corresponde al Distrito de Moncloa-Aravaca, que posibilita la ejecución de este tipo de actuaciones mediante la tramitación de un contrato basado, en un procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación. Este distrito tiene el crédito necesario, a través de remanentes, para ejecutar en el presente ejercicio 2022.

Finalmente, desde el punto de vista económico, el Distrito de Moncloa-Aravaca dispone, dentro del presupuesto ordinario, de financiación para poder ejecutar las actuaciones descritas.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 9.o 1.4.a) y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en los apartados 10.o 1.1.a) y 1.2.c) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Concejala Presidenta de Distrito de Moncloa-Aravaca, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la renovación y mejora de las áreas infantiles anteriormente citadas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 21 de julio de 2022,

ACUERDA

Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 9.o 1.4.a), y en Dirección General de Servicios de Limpieza Residuos en los apartados 10.o 1.1.a) y 1.2.c), del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la renovación y mejora de las áreas infantiles del paseo del Pintor Rosales, número 46, perteneciente al Parque del Oeste, con la calificación de Jardín Histórico, de la calle de Ferraz, número 1, junto al Templo de Debod, perteneciente al Parque del Oeste, con la calificación de Jardín Histórico; y de la calle Baja de la Iglesia, número 30, calificada de zona verde básica.

Segundo.—Delegar en la concejala-presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca las competencias avocadas en el apartado primero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.

Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 21 de julio de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/15.398/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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