Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220804-50

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Loeches. Régimen económico. Ordenanza precio público prestación servicios

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2021, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 37, reguladora del precio público por la prestación de servicios o realización de actividades socioculturales municipales, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se publica a continuación el nuevo texto íntegro de la ordenanza, para su general conocimiento:

ORDENANZA NÚMERO 37 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES MUNICIPALES

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), el Ayuntamiento de Loeches, en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por los artículos 4, 49, 70.2, 106 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), establece el precio público por la prestación de servicios o realización de actividades socioculturales.

Art. 2. Modalidad de prestación de servicio.—Es objeto de esta ordenanza la regulación de los precios públicos por la prestación de los servicios o realización de actividades socioculturales que se desarrollen en instalaciones municipales.

Art. 3. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía del precio público variará según la naturaleza del servicio o actividad, ajustándose a las siguientes tarifas:

— Matrícula: 15 euros por actividad.

— Por cada hora semanal de taller: 15 euros al mes.

— Por talleres o cursos especializados: de 40 a 60 euros al mes.

Art. 5. Reducciones.—1. No estarán obligados a abonar importe alguno en concepto de matrícula para los servicios o actividades socioculturales, los siguientes:

a) El alumnado que ya conste matriculado en un servicio o actividad para cursar otro u otros servicios o actividades socioculturales de los ofertados por el Ayuntamiento, que quiera simultanear los mismos.

b) Las familias en las que varios de sus miembros sean alumnos o usuarios de los servicios o actividades socioculturales, únicamente deberán abonar la matrícula de uno de ellos, no estando obligados a abonar importe de matrícula el resto.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar a los matrimonios, parejas de hecho y familias monoparentales empadronados en el municipio e hijos menores de 21 años, igualmente empadronados en el municipio, que residan en el mismo domicilio.

2. Se establece una reducción del 50 por 100 de la tarifa mensual a:

a) Los alumnos o usuarios mayores de 65 años, previa presentación del DNI, NIE o Tarjeta de Residencia.

b) Los alumnos o usuarios pensionistas menores de 65 años en cuya unidad familiar únicamente se produzca el ingreso de la pensión, previa justificación documental de esta circunstancia.

c) Alumnos o usuarios con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, previa presentación de la Certificación o Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, emitido por la Administración competente.

3. Se establece una reducción del 15 por 100 de la cuota mensual a aquellos alumnos o usuarios con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100 e igual o inferior al 64 por 100, previa presentación de la Certificación o Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, emitido por la Administración competente.

4. Se aplicará una reducción de la cuota mensual del 20 por 100 a favor de los alumnos o usuarios miembros de familias numerosas de categoría general y del 50 por 100 a favor de los miembros de familias numerosas de categoría especial, siempre que a la fecha de la inscripción en el curso o taller se esté en posesión del título de familia numerosa en vigor, lo que se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente o fotocopia del mismo. La reducción se aplicará a la cuota mensual de todos y cada uno de los miembros de la familia numerosa.

5. Se establece una reducción de la cuota mensual del 20 por 100 para todas aquellas personas empadronadas en el municipio que se encuentren en situación de desempleo, con una antigüedad mínima de seis meses, siendo este descuento extensible a sus descendientes menores de edad que se matriculen, y siempre que estos estén también empadronados.

Esta reducción por desempleo será del 50 por 100 si todos los miembros empadronados de la unidad familiar en edad laboral se encuentran en paro, con una antigüedad mínima de seis meses.

Para que resulte de aplicación esta reducción será necesario acreditar la situación de desempleo, mediante certificación oficial de la Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid, expedida diez días antes de la inscripción; la acreditación tendrá un periodo de validez de tres meses, posteriormente se tendrá que renovar mediante la presentación de la certificación actualizada, que garantice la permanencia como desempleado a la unidad administrativa correspondiente, quien podrá establecer las condiciones adecuadas para un correcto control.

6. Para los alumnos o usuarios pertenecientes a familias en situación económica de desventaja se establece una reducción variable, previo informe favorable de Servicios Sociales, en el que se recomiende el importe de la reducción a aplicar.

7. Las reducciones indicadas son excluyentes entre sí y no serán acumulables, aplicándose siempre la más ventajosa para el obligado al pago.

8. Cualquiera de las reducciones recogidas en este artículo, tendrán carácter rogado y se aplicarán a solicitud de los interesados, previa acreditación y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, surtiendo efectos desde la fecha en que la persona interesada lo solicite y acredite, no pudiendo tener carácter retroactivo, hasta la finalización del servicio o actividad de que se trate.

Art. 6. Obligación de pago.—1. Se produce la obligación de pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.

2. Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago de los precios públicos, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

3. Las deudas derivadas de los precios públicos regulados en esta ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Art. 7. Gestión y recaudación.—1. El importe de los precios públicos regulados en esta ordenanza, a satisfacer por las personas usuarias o beneficiarias de los respectivos servicios o actividades socioculturales, se exigirá mediante documento de cobro emitido por la Administración municipal.

2. La cuota por matrícula se hará efectiva mediante ingreso bancario en la cuenta que designe el Ayuntamiento, en el momento de realizar su inscripción. Las cuotas mensuales establecidas para cada actividad o servicio se abonarán mediante domiciliación bancaria, anticipadamente los días 5, o inmediatamente hábil posterior, de cada mes. A tal efecto quienes soliciten la inscripción en los respectivos servicios o actividades, vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento, en el momento de formalizar la misma, los datos bancarios precisos para proceder a la domiciliación de los recibos.

3. Las cuotas mensuales se exigirán independientemente de la fecha de inscripción, no realizándose prorrateos, y no se devolverán en caso de renuncia o baja voluntaria.

4. Se podrá efectuar el pago anticipado del importe del total de las mensualidades de las actividades o servicios socioculturales en 3 cuotas, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, aplicando a esta forma de pago un descuento del 5 por 100 del total de las mensualidades, previa solicitud del obligado.

5. Las devoluciones de recibos por causas ajenas a la Administración municipal, implicarán la imputación al obligado al pago de los costes que ocasione el cobro y devoluciones del mismo.

6. No se podrá dar de alta en ninguna actividad o servicio ni se podrá conceder reducción alguna a quienes tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Loeches, salvo en aquellos casos en que exista informe previo favorable de Servicios Sociales.

7. No podrá matricularse en un nuevo servicio o actividad aquella persona usuaria de un servicio o actividad sociocultural que tenga algún importe pendiente de ingreso como obligado al pago de precios públicos regulados en esta ordenanza, salvo que exista informe previo favorable de Servicios Sociales.

8. El impago de dos mensualidades, sean o no correlativas, dentro del mismo curso, ocasionará automáticamente la baja de la actividad o servicio, salvo en aquellos casos en que exista informe previo favorable de Servicios Sociales, con independencia de que se prosiga su cobro mediante el oportuno procedimiento administrativo de apremio.

9. La no asistencia durante un mes natural completo no exime del pago del precio público, salvo que se hubiera solicitado la baja en la forma y plazos establecidos.

10. La persona usuaria del servicio o actividad sociocultural que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del curso, está obligada a solicitarla por escrito antes del día 25 de cada mes. En caso contrario, deberá abonar el importe del precio público correspondiente al mes siguiente al de su solicitud y la baja será oficial a partir de éste.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de julio de 2022, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo plenos efectos hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Loeches, a 22 de julio de 2022.—El alcalde-presidente, Fernando Díaz Sánchez.

(03/15.477/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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