Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220804-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTORCAZ

URBANISMO

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Santorcaz. Urbanismo. Reparcelación SAU-1

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, mediante decreto de Alcaldía se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación Forzosa del SAU-1 “La Cruz del Piedra” de Santorcaz (Madrid).

A la vista de los siguientes antecedentes:

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Visto que no se han presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público del anuncio de aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación Forzosa del SAU-1 “La Cruz de Piedra”.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Proyecto Reparcelación Forzosa del SAU-1. “La Cruz de Piedra” de Santorcaz (Madrid).

Tercero.—Publicar el presente Acuerdo de aprobación definitiva. Asimismo, ponerlo a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:

https://santorcaz.sedelectronica.es/info.0

Cuarto.—Notificar a los interesados en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Santorcaz, a 19 de julio de 2022.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.

(02/15.195/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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