Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220805-18

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

18
CONVENIO de colaboración de 19 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20-S21-S22-S33-S65).

En Madrid, a 19 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Isabel Natividad Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Real Decreto 439/2021, de 18 de junio, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, interviene en representación del Ayuntamiento de Madrid, D. José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde de Madrid, según Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 15 de junio de 2019, que interviene debido al especial relevancia institucional del convenio apreciada por el titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en base a la competencia que le atribuye el artículo 14.3.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el apartado 2.2.1 del Decreto de 20 de junio de 2019, del Alcalde, de delegación y desconcentración de competencias.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

MANIFIESTAN

Primero

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud, de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

Segundo

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsaran la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Tercero

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual reforzado (MFP) para 2021-2027 y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018.

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias (72.000 millones) y préstamos (68.000 millones) para el período 2021-2026, se articula en dos mecanismos: Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (59.000 millones en transferencias) y REACT-UE (12.000 millones en transferencias).

Cuarto

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que ha sido objeto de regulación nacional con el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tales instrumentos, junto con las Órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública 1030/2021 y 1031/2021, de 29 de septiembre, por las que se configura el Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las Medidas de los Componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, constituyen los instrumentos rectores para la consecución de los objetivos estratégicos, las reformas e inversiones definidas.

Quinto

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España se articula en cuatro grandes objetivos (España verde; España digital; España sin brechas de género; España cohesionada e inclusiva) y diez políticas palanca:

I. Agenda urbana y rural y lucha contra la despoblación.

II. Infraestructuras y ecosistemas resilientes.

III. Transición energética justa e inclusiva.

IV. Una administración para el siglo XXI.

V. Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora.

VI. Pacto por la ciencia y la innovación. Refuerzo a las capacidades del sistema nacional de salud.

VII. Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

VIII. Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo.

IX. Impulso de la industria de la cultura y el deporte.

X. Modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible.

A su vez, estas políticas palanca se concretan en 30 componentes. Dentro de la política VIII (“Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”) se encuentra el eje titulado “Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión”, en el que se enmarca el Componente 22 denominado “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social”.

Las inversiones previstas para este componente entre 2021 y 2023, ascienden a 3.500 millones de euros.

Sexto

Los proyectos y las medidas que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Séptimo

El 13 de diciembre de 2021 el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España y la Comunidad de Madrid firmaron un convenio de colaboración para la ejecución de los proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia en el marco del componente 22, habiendo asumido el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 el compromiso económico de aportar las siguientes cantidades a ejecutar por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social:

— 94.113.176,51 €, en 2021.

— 115.902.926,73 €, en 2022.

— 128.781.029,70 €, en 2023.

Octavo

Conocida la distribución de crédito que le corresponde a la Comunidad de Madrid, se han presentado subproyectos a la Política Palanca VIII-Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo, recogidos en el componente 22 Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social, correspondientes a las siguientes líneas de inversión:

— C22.I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología.

— C22.I2 Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia.

— C22.I3 Plan España País Accesible.

El principal objetivo del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es modernizar y reforzar los servicios sociales y las políticas de inclusión social. Se estructura especialmente en torno al modelo de cuidados de larga duración, con el objetivo de responder a la creciente demanda de diferentes servicios de cuidados de larga duración debido al envejecimiento de la población, y de promover la innovación y un modelo de atención centrado en las personas y en una estrategia de desinstitucionalización.

Cada una de estas líneas de inversión tienen como objetivo:

— C22.I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología: la adaptación de la red de centros residenciales y de día en el ámbito de competencias de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid al nuevo modelo de cuidados centrados en la persona. Al mismo tiempo incluye el desarrollo de nuevas soluciones de apoyo desinstitucionalizado que dan cobertura a grupos de población para los que no existe un recurso adaptado actualmente.

— C22.I2 Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia: la mejora tecnológica que incluya, tanto, desarrollos tecnológicos (herramientas de gestión, digitalización de expedientes, explotación de información, conectividad entre servicios, etc.) y equipamiento tecnológico necesario para la transformación digital (ordenadores, equipamiento audiovisual, etc.). Asimismo, tiene como objetivo la implementación de varias experiencias piloto que permitan desarrollar métodos de trabajo, herramientas y desarrollo de nuevos servicios.

— C22.I3 Plan España País Accesible: mejora de la accesibilidad de los Centros de Servicios Sociales.

De esta manera, se contribuye al cumplimiento de los siguientes hitos y objetivos del Anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID):

— N.o 323 (C22.I1) Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología.

— N.o 325 (C22.I2): Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia.

— N.o 326 (C22.I3): Plan España País accesible.

Para lograr estos hitos y objetivos, las entidades locales desarrollarán las actuaciones indicadas en los anexos de este Convenio de colaboración en cada uno de los ámbitos considerados.

Noveno

Mediante Acuerdos de los Consejos de Ministros correspondientes, se han adoptado los criterios de distribución, así como la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Estos fondos se distribuyen territorialmente a través de las comunidades y ciudades autónomas que, a su vez, deberán establecer los convenios de colaboración necesarios con las entidades locales de su ámbito por, al menos, un 15 por 100 de estos fondos, de acuerdo con las distintas realidades institucionales.

Décimo

Mediante este convenio se pretende la colaboración de las entidades locales para llevar a cabo los siguientes subproyectos de los proyectos presentados:

a) Correspondiente a la línea de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología, dentro del Proyecto P01: “Transformación de centros hacia un nuevo modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y la autonomía de las personas” (Línea C22.I1.P01):

— Subproyecto S20: Ayudas a entidades locales para la construcción, adquisición y remodelación y equipamiento de centros de día de proximidad.

— Subproyecto S21: Ayudas a entidades locales para la adaptación de centros residenciales a un modelo de unidades de convivencia.

— Subproyecto S22: Ayudas a entidades locales para la adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día.

b) Correspondiente a la línea de inversión I2 Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia:

— Dentro del Proyecto P03 “Transformación tecnológica de los servicios sociales”: (Línea C22.I2.P03).

• Subproyecto S33: Ayudas a centros de servicios sociales de entidades locales para la inversión en la mejora tecnológica.

c) Correspondiente a la línea de inversión I3 Plan España País Accesible:

— Dentro del Proyecto P06 “Mejora de la accesibilidad de los centros de servicios sociales”: (Línea C22.I3.P06).

• Subproyecto S65: Ayudas a entidades locales para la mejora de la accesibilidad de los centros de servicios sociales.

Décimo primero

Según el artículo 2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el sistema público de servicios sociales está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a contribuir al bienestar social, asegurando el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales que serán gestionadas por la Administración autonómica y local.

Para facilitar la cooperación entre las entidades locales y la Administración autonómica en el desarrollo de las funciones, prestaciones y equipamientos propios de los servicios sociales, la Comunidad de Madrid arbitrará las fórmulas de gestión más adecuadas, tales como convenios de colaboración o consorcios de gestión, de conformidad con el artículo 12.3 de la mencionada Ley.

Décimo segundo

La necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios a los ciudadanos hace que la cooperación entre las Administraciones sea un principio indispensable, esencia del modelo de organización territorial del Estado autonómico, que debe presidir el ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.

Décimo tercero

El sistema público debe ofrecer respuestas armonizadas, que garanticen una atención pertinente y de calidad a todos los madrileños que la requieran y, de una forma especial en estos momentos, a los grupos vulnerables o en situación de exclusión social, para atender necesidades motivadas por circunstancias excepcionales derivadas del COVID-19, según lo previsto en el Plan de Recuperación, que responde a las expectativas y aspiraciones de los ciudadanos y requiere de la colaboración de todas las Administraciones públicas nacionales y europeas, de los agentes económicos y del conjunto de la sociedad.

Los convenios de colaboración entre municipios y mancomunidades y la Comunidad de Madrid, constituyen un instrumento básico para lograr este objetivo.

Décimo cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 88/2021, 30 junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde al titular de la Consejería el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión, inclusión social, servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de acción social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social.

Décimo quinto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 26.1.23 la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Así mismo, la Ley 11/2003, de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 42.1 que la competencia en materia de servicios sociales, es compartida entre la Comunidad de Madrid y los municipios por sí solos o agrupados en mancomunidades.

En consecuencia, su tramitación se ha de realizar como convenio de colaboración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este sentido, ambas partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas en la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la atención de los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre las partes firmantes para la ejecución de los proyectos/subproyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.

Segunda

Líneas de Acción a desarrollar

Las líneas de acción a desarrollar por parte de las entidades locales se enmarcan dentro de las líneas de inversión, proyectos y subproyectos que se especifican a continuación:

a) Línea de inversión I1. Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología:

— Proyecto P01 “Transformación de centros hacia un nuevo modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y la autonomía de las personas” (Línea C22.I1.P01):

• Subproyecto S20: Ayudas a entidades locales para la construcción, adquisición y remodelación y equipamiento de centros de día de proximidad.

• Subproyecto S21: Ayudas a entidades locales para la adaptación de centros residenciales a un modelo de unidades de convivencia.

• Subproyecto S22: Ayudas a entidades locales para la adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día.

b) Línea de inversión I2. Plan de Modernización de los Servicios Sociales. Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia:

— Proyecto P03. “Transformación tecnológica de los servicios sociales”. Inversión en mejora tecnológica en los centros de servicios sociales de entidades locales (Línea C22.I2.P03):

• Subproyecto S33: Ayudas a centros de servicios sociales de entidades locales para la inversión en la mejora tecnológica.

c) Línea de inversión I3. Plan España País Accesible:

— Proyecto P06 “Mejora de la accesibilidad de los centros de servicios sociales” (Línea C22.I3.P06):

• Subproyecto S65: Ayudas a entidades locales para la mejora de la accesibilidad de los centros de servicios sociales.

La descripción, objetivos perseguidos y actuaciones a desarrollar quedan definidos en este convenio y en sus anexos, que forman parte inseparable del mismo.

A cada entidad local se le adjudicará una cuantía presupuestaria por cada subproyecto en el que participe, en función de los criterios de distribución previstos. En el caso de que una entidad local no desee hacer uso de la totalidad de recursos, la Comunidad de Madrid podrá adjudicarlos a otras entidades locales con capacidad de asumir una mayor cuantía en cada línea.

Tercera

Obligaciones de las partes

La Comunidad de Madrid y la entidad local asumen las obligaciones que se establecen en las cláusulas de este convenio y en los anexos al mismo.

Con independencia de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, de manera específica se asumen por cada una de las partes las obligaciones que a continuación se señalan y que son asumidas por ellas, de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este convenio:

1. Por la Comunidad de Madrid:

a) El apoyo técnico y la coordinación necesarios para la ejecución de los proyectos y subproyectos.

b) La definición de los criterios y prioridades de actuación en cada una de las líneas de inversión.

c) La validación de los proyectos que se presenten por las entidades y su evaluación.

d) Las relaciones con el órgano de la Administración General del Estado competente en materia de servicios sociales, en relación con la definición y la evaluación de los proyectos financiados por la Administración del Estado, a través de los sistemas y procedimientos que el mismo establezca.

e) Facilitar los modelos para el intercambio de información y demás materiales necesarios para el buen desarrollo de los proyectos, tanto en lo referente a la justificación de la ejecución de los proyectos, como en lo correspondiente a los hitos e indicadores establecidos, y de acuerdo a lo establecido en las Órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública 1030/2021 y 1031/2021, de 29 de septiembre, por las que se configura el Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las Medidas de los Componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) El pago de las cantidades establecidas en este convenio, en los plazos señalados en el mismo.

g) El seguimiento, control, liquidación y, en su caso, solicitud de reintegro de las cantidades abonadas a la entidad local.

2. Por la entidad local:

a) La aportación del personal necesario para ejecutar los proyectos.

b) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de que disponga y sean necesarios para ejecutar los proyectos.

c) La aplicación de medidas contra el fraude, estructuradas en torno a los cuatro elementos clave del ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución, con el objetivo de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

No obstante, si la entidad local ya dispone de un “Plan de medidas antifraude” de elaboración, podrá aplicarlo adaptándolo a las orientaciones recogidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con independencia de las medidas adoptadas por la entidad local en este ámbito, la entidad local deberá cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) respecto de los procedimientos que, en el marco de la ejecución de los convenios, se realicen conforme al Modelo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluida en este convenio como Anexo IV, o, en su caso, el que establezca la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

d) La justificación y documentación de los gastos imputables al convenio dentro de los plazos señalados en los anexos que deberá presentar a la Comunidad de Madrid.

e) La presentación a la Comunidad de Madrid en el plazo y forma que esta establezca, de los datos correspondientes a los usuarios, indicadores y las actividades realizadas con cargo al convenio y, en su caso, las memorias de evaluación, informes de ejecución y demás documentación que permita llevar a cabo la evaluación y seguimiento de los proyectos, necesaria para el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A este respecto, a efectos del seguimiento de la implementación de las inversiones incluidas en el Componente 22, las entidades locales deberán aportar la información que les solicite la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y, en concreto:

— Mensualmente: información del progreso de los hitos y objetivos alcanzados.

— Trimestralmente: información sobre el progreso de los hitos y objetivos alcanzados de manera agregada, la identificación de posibles riesgos de desviaciones que puedan acontecer respecto a la planificación realizada y las acciones preventivas o correctoras, así como la estimación de las inversiones a realizar en los nueve meses siguientes.

Junto con esta información, la entidad local deberá reportar asimismo la información sobre los perceptores finales de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas con el siguiente detalle:

• NIF del beneficiario, contratista o subcontratista.

• Nombre persona física o razón social.

• Domicilio fiscal.

• Aceptación de cesión de datos entre Administraciones Públicas (conforme al Modelo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluida en este convenio como Anexo V o, en su caso, el que establezca la Consejería de Familia, Juventud y Política Social).

• Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (conforme al Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluida en este convenio como Anexo VI o, en su caso, el que establezca la Consejería de Familia, Juventud y Política Social).

• Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas o los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o censo equivalente, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

— Semestralmente: información relativa a los resultados alcanzados en el semestre en el que se acredite el estado de situación de las actuaciones, en relación con los correspondientes hitos y objetivos, así como la información contable sobre el gasto en el que se ha incurrido. Dicho informe vendrá acompañado de la declaración de cumplimiento recogida en el Anexo VII firmada por el Secretario de la entidad local o cargo que desempeñe funciones análogas, al objeto de que la Comunidad de Madrid pueda realizar la memoria semestral de cumplimiento de Hitos y Objetivos.

Dicha documentación deberá presentarse firmada antes del 20 de junio y del 20 de diciembre de cada año.

Las entidades locales deberán proporcionar cualquier otra información adicional que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social pueda requerir para dar respuesta a los requerimientos del sistema de información y gestión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que establezca el Ministerio de Hacienda.

No obstante, las obligaciones anteriormente descritas podrán ajustarse al sistema de seguimiento y gestión que por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social se desarrolle para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el marco de la ejecución del Plan de Recuperación de Transformación y Resiliencia.

f) La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen por la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

g) Cumplir con las disposiciones establecidas en materia de difusión y publicidad detalladas en la cláusula décimo primera del presente convenio.

h) Informar por escrito a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de cualquier modificación o variación que proceda realizar en el proyecto aceptado, así como facilitar la verificación por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social o, en su caso del órgano competente que proceda, de las actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto del convenio. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá rechazar aquellas modificaciones o variaciones que no se enmarquen en los objetivos del presente convenio o incumplan los requisitos establecidos en cuanto al cumplimiento de hitos e indicadores.

i) Someterse a los controles y comprobaciones que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concediendo los derechos y accesos pertinentes según lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

j) En el caso de concesión de subvenciones, velar por el cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado, especialmente en lo referente a las reglas de acumulación de ayudas y de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.

k) En el diseño y ejecución de las inversiones, las entidades locales garantizarán el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Adicionalmente, en las inversiones que impliquen producción y gestión de residuos de construcción y demolición, se deberá incluir en todas las fases del diseño y ejecución de las actuaciones un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición conforme se establece en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

l) Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los indicadores de aplicación y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a los previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

m) Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades locales en el marco de las líneas de acción en las que participen tendrá como fecha máxima la fijada para la extinción de este Convenio. No obstante, deberán haber comprometido la totalidad del gasto a ejecutar, como máximo, a 31 de diciembre de 2023.

n) Las entidades locales en el marco de la gestión de los fondos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, son consideradas como entidades ejecutoras a efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En tal caso, deberán tener en cuenta las responsabilidades y obligaciones descritas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

o) Cumplir con cuantas obligaciones legales y reglamentarias, sean necesarias para alcanzar el objetivo previsto en cada una de las actuaciones.

Las partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

1. Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio compuesta por representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y representantes de la entidad local, que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo.

Por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, los representantes serán el Director General competente en la materia atendiendo al objeto del subproyecto en cuestión, o persona en quien delegue, y otras dos personas nombradas por el citado Director General, que formarán parte de la misma. Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.

Por parte de las Entidades Locales, en función de la naturaleza de la entidad firmante:

— En el caso de Ayuntamientos, los representantes serán el alcalde o alcaldesa o persona en quien delegue, y otras dos personas designadas por este o esta, preferentemente concejales y funcionarios municipales. Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.

— En el caso de Mancomunidades, los representantes serán el titular de la presidencia de una mancomunidad, o persona en quien delegue y otras dos personas designadas por este o esta, preferentemente alcaldes de los municipios mancomunados y funcionarios de la mancomunidad. Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.

Estos miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados del personal técnico que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.

Presidirá la comisión el Director General competente en la materia objeto del subproyecto a ejecutar, y actuará como secretario un funcionario designado por el Director General, que tendrá voz, pero carecerá de voto.

La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos dos veces durante la vigencia del convenio. No obstante, podrá reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes intervinientes.

El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos y, excepcionalmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá convocar conjuntamente las comisiones de seguimiento de varias corporaciones locales, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. Los representantes de las corporaciones locales serán los designados en cada uno de los convenios afectados, mientras que por parte de la Comunidad de Madrid los representantes podrán ser los mismos para todos los convenios.

2. Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:

— Supervisar el desarrollo y ejecución del convenio, formulando las propuestas que se estimen convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

— Coordinar e informar sobre los proyectos del convenio, así como del proceso de su desarrollo, e informar de las posibles modificaciones que se pudieran proponer de forma previa a su inclusión en la correspondiente adenda.

— Informar y recopilar los datos necesarios para la elaboración de los indicadores y la evaluación de los hitos y objetivos establecidos.

— Aplicar lo dispuesto en el convenio y resolver cuantas cuestiones se susciten en ejecución del mismo, siempre y cuando no contradigan sus fines y objetivos.

Quinta

Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos

A fin de que las partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social realizará el seguimiento de los subproyectos que ejecute la entidad local en el marco del presente convenio, sin perjuicio de las funciones de seguimiento atribuidas a la comisión de seguimiento en la cláusula cuarta del presente convenio.

La evolución semestral de los indicadores, así como el detalle de los subproyectos desarrollados cada año, podrán dar lugar a la rescisión del convenio en la línea de actuación afectada, en caso de incumplimiento.

Las entidades locales facilitarán a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social toda la información que sea necesaria para el seguimiento de los subproyectos, de acuerdo al siguiente calendario de Hitos a cumplir:

Sexta

Financiación

1. El importe de la financiación destinada por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social a las líneas de acción previstas en la Cláusula Segunda del presente convenio es de 60.483.000,00 euros, financiado con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de Recuperación “NextGenerationEU-MRR”, con la siguiente distribución por anualidades.

2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de inversión/Proyecto para su entidad local es la siguiente:

Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La distribución económica por Subproyectos queda detallada en los Anexos de este Convenio.

3. En el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social tuviese remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.

4. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad, podrá traspasarse al año siguiente.

Séptima

Forma de pago

La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior será abonada a la entidad local en la forma establecida para cada línea de acción en los anexos.

La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la entidad local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.

Octava

Justificación de gastos

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto de la actividad objeto del convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre la fecha de firma del Convenio y su fecha de extinción de acuerdo, en este último caso, con la cláusula decimotercera “Vigencia del Convenio”.

Excepcionalmente, las Entidades Locales podrán justificar gastos desde el 1 de febrero de 2020 siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El gasto se justificará por períodos semestrales y deberá ser presentado por la Entidad Local antes de que finalice el mes siguiente al semestre a justificar.

La justificación de gastos deberá comprender los documentos que a continuación se indican, por cada uno de los anexos del convenio, sin perjuicio de que en los mismos se establezcan normas específicas para su justificación:

1) Certificación del interventor o, en su caso, secretario-interventor de la entidad local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con los anexos y conceptos que se financian en el presente convenio. En esta certificación constará, asimismo, que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

2) Certificación del órgano competente de la entidad local, donde se recoja el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados.

3) Así como la información relativa a la ejecución de los proyectos, de acuerdo con los modelos que establezca la Comunidad de Madrid (Informes de gestión, Memorias de ejecución, u otros).

En cualquier caso, la entidad local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de mayo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Novena

Modificación del convenio

La propuesta de modificación del convenio y de los anexos existentes o la inclusión de alguno nuevo, deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación.

Cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o los anexos modificados o, en su caso, el nuevo anexo.

En su caso, en las adendas de modificación que se suscriban de acuerdo con la posible reprogramación de fondos y/o reajuste del convenio, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en los anexos para ajustarlos a las nuevas condiciones, con los proyectos y cuantías que correspondan a ese año.

En cualquier caso, el presente convenio podrá ser objeto de modificación para la incorporación de nuevos requisitos no previstos para la gestión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, propuestos por las autoridades competentes de su gestión.

Décima

Coordinación y apoyo técnico

Para la consecución de los fines objeto del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social prestará el apoyo técnico necesario que permita el diseño, puesta en marcha y el desarrollo y seguimiento de los proyectos objeto de este convenio.

Undécima

Difusión y publicidad

La entidad local firmante y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrán desarrollar campañas de difusión de las distintas líneas de acción contempladas en este convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que las Administraciones ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.

La entidad local se obliga a ejecutar las indicaciones de la Comunidad de Madrid en todos aquellos aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional y en la documentación y divulgación de las actuaciones que se realicen en el marco de este convenio.

En la publicidad que, a través de cualquier medio, se realice sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, así como en toda la documentación utilizada por las entidades locales se hará constar expresamente que este se lleva a cabo en virtud de la financiación establecida con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A este respecto, la publicidad mínima sobre cualquier soporte físico o digital que se genere en el marco del convenio deberá exhibir de forma correcta y destacada:

— El emblema de la UE, con una declaración de financiación adecuada que diga: “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, disponible en el enlace https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es

— El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Las entidades locales deberán justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid, del Gobierno de España y del Instrumento Europeo de Recuperación NextGenerationEU en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este convenio o simplemente derivadas de su aplicación.

En cualquier caso, las entidades locales deberán cumplir con las instrucciones que, en materia de información y publicidad, se establezcan al respecto por parte de la autoridad responsable y de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación.

Duodécima

Protección del menor

La entidad local deberá solicitar al personal que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero asume en la firma de su contrato la obligación de comunicar inmediatamente a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la consejería competente en materia de servicios sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Decimotercera

Vigencia del convenio

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su firma, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La finalización de la vigencia del convenio se entiende sin perjuicio de las actuaciones relativas a la justificación del mismo.

Decimocuarta

Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

1. Expiración del plazo de vigencia.

2. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este convenio.

3. La Comunidad de Madrid podrá proceder a la extinción del convenio para los proyectos en los que el grado de realización del hito sea inferior al 50% del exigido en cada semestre.

4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A efectos de lo previsto en el artículo 49 e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley.

Decimoquinta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.

Decimosexta

Resolución de controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Decimoséptima

Confidencialidad y protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Secretaria General Técnica y las Direcciones Generales competentes por razón de la materia de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid o por el Ayuntamiento de Madrid, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Gestión de fondos europeos” cuya finalidad es la gestión, evaluación y seguimiento de los proyectos financiados con fondos europeos y cuya base legal es la recogida en el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b), RGPD 6.1.e) y RGPD 9.2.h).

— Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. Entidades públicas para la finalidad señalada. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento de Madrid estos tendrán que ser tratados e incorporados a la actividad de tratamiento establecida por el Ayuntamiento para la ejecución del presente convenio, cuya base legal se encuentra en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y a otras administraciones públicas/poderes públicos con competencia en la materia.

En el caso de que el convenio sea firmado electrónicamente, su fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 19 de julio de 2022.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Natividad Díaz Ayuso.—El Alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.





















(03/15.494/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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