Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2022

Sección 1.4.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220805-26

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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PUBLICACIÓN del convenio-subvención de 11 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones.

Madrid, a 11 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D David Pérez García, Consejero de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 50/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 1 del Decreto 194/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Sr. D. Antonio Villaverde León, presidente del Comité Madrileño de Transporte por Carretera para el cuatrienio 2022-2025, nombrado en sesión plenaria del departamento de mercancías de fecha 20 de enero de 2022, de conformidad con las competencias de representación atribuidas por el artículo 7 del Decreto 2/2005, de 20 de enero, por el que se crea el Comité Madrileño de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte con implantación en la Comunidad de Madrid.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas.

I. La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre los transportes por carretera cuyo itinerario discurra íntegramente por su territorio.

La Consejería de Transportes e Infraestructuras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 194/2021, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, es responsable del desarrollo, coordinación y control de las políticas públicas del Gobierno en materia de movilidad y transporte atribuyéndose, en el artículo 4, a la Dirección General de Transportes y Movilidad el ejercicio de las funciones para su consecución.

II. El Comité Madrileño de Transporte por Carretera, creado mediante el Decreto 2/2005, de 20 de enero, es una entidad corporativa de base privada, configurada como órgano de representación y de colaboración con la Administración que sirve de cauce de participación integrada del sector del transporte en las funciones públicas que le afectan, y al que corresponden, por disposición normativa, diversas funciones de informe y colaboración con la Administración en el ámbito del transporte por carretera y participar, en representación de las empresas y asociaciones de transporte, en la elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transportes.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 2 del citado decreto, el Comité Madrileño de Transporte por Carretera tiene como funciones, entre otras, informar en los procedimientos de fijación de tarifas y en los planes anuales de inspección, así como en los procedimientos de imposición de sanciones que lleven aparejada la revocación definitiva de la autorización o la caducidad de la concesión.

Asimismo, colaborar con la Administración en relación con la capacitación profesional y en la creación de centros de información y distribución de cargas, estaciones de transporte y centros de formación de transportes y en su promoción.

Por otra parte, además, el Comité Madrileño de Transporte por Carretera constituye, para la Administración de la Comunidad de Madrid, un instrumento especialmente idóneo para facilitar su relación con los diversos agentes del sector del transporte por carretera, al estar integrado por los representantes de las asociaciones más representativas con representación en su territorio.

III. El desarrollo de las funciones propias del Comité exige la aportación de diversos recursos humanos y materiales para poder llevar a cabo las actividades encomendadas al mismo y, en especial, la dotación de un servicio de secretaría que lleve a cabo los trabajos auxiliares que resultan imprescindibles para el cumplimiento de las mismas. Así, la convocatoria de sesiones, elaboración de actas, elaboración y remisión de cuantas comunicaciones e informes le sean solicitados, tanto por la Administración como por alguno de sus miembros, y el asesoramiento jurídico en el desempeño de sus tareas.

Sin embargo, al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, carece de recursos propios para atender este gasto, de modo similar a como sucede con el Comité existente en el ámbito estatal. Por ello, la Consejería de Transportes e Infraestructuras siendo consciente de la importancia del adecuado funcionamiento del Comité en sus funciones de informe y colaboración con la Administración, desea prestar al mismo el apoyo necesario para el adecuado desarrollo de sus tareas.

IV. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el artículo 22.2.a) prevé la concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidades Autónomas; en el mismo sentido en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su artículo 65, se establece el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, incluyendo el presente convenio los extremos que, según el citado artículo, se deben incluir.

V. Con carácter previo a la firma del presente convenio, se ha comprobado que no existe ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para su firma.

En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y beneficiario

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Transportes e Infraestructuras y el Comité Madrileño del Transporte instrumentando la concesión de una subvención para procurar el adecuado funcionamiento del mismo de forma que pueda desarrollar las funciones que normativamente tiene encomendadas, y que son de especial interés para la Comunidad de Madrid.

El Comité Madrileño del Transporte por Carretera ostenta la condición de beneficiario de una subvención nominativa consignada de forma expresa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, como aportación para que pueda dotarse de un servicio de secretaría que realice los trabajos auxiliares que resultan imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones, así como el asesoramiento jurídico a las asociaciones que lo integran en materia de transporte.

Segunda

Actuaciones y gastos subvencionables

Serán subvencionables:

Los gastos derivados de contar con una secretaria necesaria para el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran:

— Realización de las convocatorias de las reuniones de cada uno de los departamentos que se compone, así como las del Pleno.

— Elaboración de las actas de las sesiones que se celebren, que facilitará a la Dirección General de Transportes y Movilidad, siempre que alguno de los representantes de este centro directivo haya estado presente.

— Coordinación de las reuniones con los distintos órganos de la Administración.

— La elaboración de los preceptivos informes de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2/2005, de 20 de enero: fijación de tarifas, planes anuales de inspección, imposición de sanciones que lleven aparejada la revocación de la autorización, así como los de los procedimientos de elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transporte.

— Evacuar cuantas consultas le sean realizadas por la Administración.

— En general, las funciones auxiliares que conlleva la secretaría (archivo, etc.).

Por otra parte, el asesoramiento jurídico a las distintas asociaciones que lo componen y su participación en representación de las empresas y asociaciones de transporte, en el procedimiento de elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transporte.

Tercera

Presupuesto y subvención nominativa

La Consejería de Transportes e Infraestructuras abonará al Comité Madrileño del Transporte por carretera con la cantidad de sesenta y cuatro mil euros (64.000 euros) que se financiará con cargo al subconcepto 48041 “Comité Madrileño Transporte por Carretera” del programa 453M “Control y Gestión del Transporte” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2022.

Cuarta

Compatibilidad de las ayudas

1. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, será compatible con otra cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

2. El Comité deberá declarar, ante la Dirección General de Transportes y Movilidad, las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, mediante una declaración responsable del presidente del Comité.

Quinta

Abono de la subvención

Por la Consejería de Transportes e Infraestructuras se abonará al Comité Madrileño del Transporte por Carretera la cuantía de la subvención por cuartas partes al trimestre.

Los dos primeros trimestres del año 2022 se abonarán al final del segundo semestre. El tercer y cuarto trimestre al principio de cada uno de ellos.

Los abonos tendrán la consideración de anticipos a cuenta que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder realizar las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna por parte del citado Comité de acuerdo con lo previsto en dicho artículo.

Con carácter previo al pago, el Comité acreditará hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. Para ello, el Comité otorga en este acto su consentimiento de forma expresa para que la Dirección General de Transportes y Movilidad pueda recabar directamente la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, y si no fuera posible, se compromete a aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.

Sin perjuicio de ello, la certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se aportará de oficio por la Administración. En todo caso, el Comité no podrá tener deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán estar legal y debidamente garantizadas.

Sexta

Régimen de gestión y justificación

1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El Comité vendrá obligado a justificar la aplicación de los fondos recibidos. Tal justificación se hará, respecto de los dos primeros trimestres del año 2022 en los primeros quince días del mes de julio del mismo año y, en cuanto a los otros dos trimestres restantes, en el plazo de quince días desde la finalización de cada uno de los mismos. A efectos se deberá presentar una memoria de actividad referida al período de que se trate y las facturas relativas a los gastos en los que haya incurrido con motivo de su funcionamiento, así como los justificantes de pago de las mismas.

En caso de no justificar la totalidad de los importes percibidos en un trimestre, la cantidad a percibir en el trimestre siguiente, conforme lo dispuesto en la cláusula quinta, se minorará con la parte no justificada del trimestre anterior.

Con ocasión de la justificación correspondiente al último trimestre del año, se procederá, en su caso, a la devolución de los fondos no utilizados, aportando el justificante de devolución de esos fondos.

Séptima

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes y Movilidad, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El Comité Madrileño del Transporte por Carretera quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Comité Madrileño del Transporte por Carretera estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Octava

Comisión de seguimiento

Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, formadas por dos representantes de cada entidad y presidida por el Director General de Transportes y Movilidad o persona en quien delegue.

Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena

Vigencia y efectos del convenio

La vigencia del presente convenio será la comprendida desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, el período subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, extendiéndose el plazo de justificación hasta el día 15 de enero de 2023.

Décima

Causas de resolución del Convenio

De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:

— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.

— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de manera que se incumpla el objetivo del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

— El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni cualquier otro incumplimiento por parte del beneficiario.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

Undécima

Confidencialidad y protección de datos

Las entidades firmantes deberán respetar las prescripciones contenidas en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en lo que respecta a la protección de datos de carácter personal que pudieran obtener con motivo de la ejecución del presente Convenio.

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos, y en particular con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En este sentido, cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir.

Duodécima

Régimen jurídico

Al presente convenio, al tener como objeto la concesión de una subvención, le será aplicable la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición adicional primera, así como el resto de la normativa de desarrollo.

Asimismo, este convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultándole de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la citada norma.

El presente convenio tiene carácter administrativo por lo que cualquiera de las cuestiones que se susciten en relación a su interpretación, aplicación y efectos, que no sean resueltas en el seno de Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar, y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.

Madrid, a 11 de julio de 2022.—El Consejero de Transportes e Infraestructuras, David Pérez García.—El Presidente del Comité Madrileño del Transporte por Carretera, Antonio Villaverde León.

(03/15.814/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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