Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220805-35

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

URBANISMO

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Boadilla del Monte. Urbanismo. Estudio detalle

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de junio de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela AD-7 A.1 RU-1 “Antigua UE-16B Las Lomas Sur” del PGOU de Boadilla del Monte (Madrid):

“Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela de la AD-7 en la urbanización Las Lomas, promovido por QHOMES16 Las Lomas Gold, S. L., con CIF: B-88101126, y redactado por don Miguel Pradillo Cendón (Impar Arquitectos, S. L. P.) y don César Frías Enciso (Masa Arquitectonic, S. L. P.). Dicho Estudio de Detalle está integrado por los siguientes documentos:

1. P10190ESTUDIODEDETALLEREQ.pdf (CSV:28660IDOC2F07C8143320DB84294).

2. P10190ANEXOIEstudioarbolado.pdf (CSV:28660IDOC27FB6715FF6E57847BE).

3. P10190ANEXOIIEstudioacstico.pdf (CSV:28660IDOC2C29FE0476B0FAC46A3).

4. IED1Situacinemplazamiento.pdf (CSV:28660IDOC2CFE1751B22E1494DBC).

5. IED2TopogrficoParcelaAD7RU1.pdf (CSV:28660IDOC212BCD4C327250E4887).

6. IED21Perfileslongitudinales.pdf (CSV:28660IDOC20624B2B175C11B44A1).

7. IED22Perfilestransversales.pdf (CSV:28660IDOC2D04EC292D4801D4A96).

8. IED23DimensionesA1RU1.pdf (CSV:28660IDOC2672ECBAD4610574AA1).

9. IED3PlaneamientoCuadoresumenAD7.pdf (CSV:28660IDOC26326BFA5F3D3F84F9F).

10. IED4FichadeParcela.pdf (CSV:28660IDOC2BFE65341810E1F489A).

11. PED1Definicindereas1.pdf (CSV:28660IDOC27824ADDB3712994DA9).

12. PED11PlantadeImplantacin.pdf (CSV:28660IDOC2B0715CC75927A44EAB).

13. PED2readeMovimientoGeomGeorref.pdf (CSV:28660IDOC24C8D6E3CA04A614591).

14. PED3reademovReplanteo.pdf (CSV:28660IDOC2CA9C9043E6BECA45A0).

15. PED4reademovTopografico.pdf (CSV:28660IDOC28B52479A48B2D5439B).

16. PED5Seclongitudinalesvolumenes.pdf (CSV:28660IDOC213EED4DC522E7F459F).

17. PED6Sectransversalesvolumenes.pdf (CSV:28660IDOC2610E6AACF76FB348BB).

18. PED7AlzadosImplantacin.pdf (CSV:28660IDOC2AF0F5803A7DE9C45AB).

19. PED8Volumetranovinculante.pdf (CSV:28660IDOC2347EE44955DEFD42B1).

Segundo.—Declarar expresamente el levantamiento de la suspensión, en el ámbito del Estudio de Detalle, de la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades.

Tercero.—Remitir un ejemplar completo debidamente diligenciado del Estudio de Detalle al Registro Autonómico y al Registro Municipal para su depósito e inscripción, junto con certificación del presente acuerdo de aprobación definitiva. Asimismo, el contenido completo del instrumento de planeamiento se publicará en la web municipal.

Cuarto.—Publicar el presente Acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto.—Notificar a todos los interesados con indicación de los recursos que procedan”.

En cumplimiento del artículo 66 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, con fecha 20 de julio de 2022, se ha remitido un ejemplar del documento al registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbana.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al tener los estudios de detalle naturaleza de disposiciones de carácter general.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede mediante el presente anuncio a la publicación de las normas urbanísticas de dicho Estudio de Detalle.

1.6. Condiciones de la ordenación

1.6.1. Justificación y objetivos del Estudio de Detalle. El objeto del presente Estudio de Detalle se sustancia por establecerse en la Ficha de condiciones del ámbito AD7 tal exigencia, y se remite exclusivamente a la parcela Ru-1, la única de la actuación con edificabilidad lucrativa. Los principales objetivos del presente Estudio de Detalle son:

— Establecer alineaciones y rasantes.

— Definir los volúmenes edificables.

— Definir el área de movimiento de las nuevas edificaciones, los espacios libres y/o viarios interiores.

Por todo lo anterior, se considera justificada la redacción del presente Estudio de Detalle con el sistema de objetivos señalado.

1.6.2. Descripción de la propuesta:

1.6.2.1. Delimitación. El equipo redactor tiene el encargo del promotor de desarrollar la manzana RU1 + ZV2 que forma parte del área AD 7, en cumplimiento de lo requerido en la ficha Urbanística del área, desarrollar un Estudio de Detalle (completo o por manzanas) que engloba las parcelas enumeradas que conforman el Área de actuaciones de Dotación en Suelo Urbano.

De acuerdo con lo anterior, se desarrolla el Estudio de Detalle en la parcela RU1, con una superficie resultante de 33.256,13 m².

El ámbito delimitado tiene los siguientes linderos:

— Al Sur-Oeste con el viario público denominado Calle Valle de Mansilla en línea quebrada de 34,79 metros lineales, 90,46 metros lineales y 55,13 metros lineales.

— Al Sur-Este con parcela A-2 , de Zona verde, en línea recta de 169,32 metros lineales.

— Al Nor-Este con viario público denominado Calle Valle del Roncal, en tramos rectos de 51,66 metros lineales, 14,83 metros lineales, 24,93 metros lineales y 97,52 metros lineales.

— Al Nor-Oeste linda con dos fincas privadas, en línea recta de 65.65 metros lineales con la parcela con referencia catastral 3366601VK2763N0001DT, con acceso por la calle Valle Tobalina, número 54, y en línea recta de 122,12 metros lineales con la parcela de referencia catastral 3366603VK2736N0001IT con acceso por calle Valle Mansilla, número 4.

1.6.2.2. Alineaciones y rasantes. El Estudio de Detalle se redacta para la determinación de las rasantes, alineaciones y los volúmenes en la parcela con aprovechamiento edificatorio.

En relación con las rasantes, estas se han definido procurando su ajuste a la topografía actual y teniendo en cuenta la coordinación con las rasantes de la calle Valle del Roncal y Valle de Mansilla.

Quedan definidas en planos.

1.6.2.3. Ordenación de la edificación. Áreas de movimiento y viario interior: La solución adoptada se realiza en base a la singular topografía del terreno y a la importante y de gran valor vegetación existente. Se trata de conservar en la medida de lo posible la configuración del Monte Natural de Boadilla, unidades de dehesas, pastos y cultivos, con superficies que se completan con arbustos monte bajo y encinas.

La intención por tanto es crear un espacio residencial que se adapte a los requerimientos de implantación de la propia orografía de la parcela así como de los elementos naturales y paisajísticos existentes. Ha sido siguiendo estos conceptos y estos condicionantes, combinados en igual proporción con los criterios de soleamiento, ventilación y orientación, los que han dado como resultado la ordenación propuesta.

La propuesta pretende plasmar las leyes intangibles de composición en el conjunto y en cada una de sus partes. De ese modo nacen los viarios (anillos perimetrales y ramificaciones) respetando el sentimiento natural de la implantación, formando un todo con los volúmenes residenciales generados, intuidos a su vez como elementos orgánicos que se entrelazan.

La ordenación de los dieciséis volúmenes se establece de forma orgánica con la inclusión de un anillo perimetral de circulación que separa la zona central a ocupar por la edificación de las parcelas colindantes y del espacio público. De este modo se crea un espacio intermedio de transición entre las zonas públicas y privadas colindantes y el área destinada a los usos residenciales. Además se consigue establecer una circulación fluida tanto peatonal como de vehículos, tanto particulares o invitados como de utilización adaptada a los servicios de emergencia y cumpliendo con la normativa de incendios.

De este anillo perimetral se definen ramificaciones viarias puntuales, que son los ejes en torno a los cuales se articulan los volúmenes que contendrán posteriormente las edificaciones definitivas. De este modo con la menor cantidad posible de viales “ramificados” se permite la ordenación completa del volumen residencial tal y como se puede comprobar en los planos de la ordenación propuesta.

Se ha procurado que las volumetrías resultantes puedan desarrollar en la máxima expresión posible los siguientes valores:

— Vistas-Planeidad de implantación.

— Orientación-Accesibilidad.

— Privacidad-Arbolado original.

— Acceso a la iluminación natural.

— Adaptabilidad al terreno.

1.6.2.4. Cuadro parcela RU1. Normativa aplicable. Aplicando la normativa del PGOU de Boadilla a la parcela, se resumen las siguientes de condiciones urbanísticas:

— La parcela resultante tendrá como uso el Tipo 1-Residencial Unifamiliar: RU (artículo 6.4.2.), con un grado de parcela mínima RU-1 2.000 m² (artículo 8.4.3.).

— La tipología edificatoria será RU-1 Abierta (AB) Aislada (AS) (artículo 8.4.4.), permitiéndose todos los supuestos Conjuntos Integrados exclusivos en los términos regulados con carácter general en el Capítulo 5, pero respetando como parcela completa (porción en zona común más parcela privativa) la mínima exigida.

— En cuanto a retranqueos a calle y linderos para este grado el PGOU indica que RU-1 5 m en planta baja y planta primera 7 m, teniendo en cuenta que en tipología aislada RU1 y RU2 podrá reducirse, mediante acuerdo con colindante, el retranqueo a linderos en un 10 por 100 de los indicados. Las Conserjerías están eximidas de los retranqueos indicados.

— En cuanto a condiciones de volumen tenemos lo siguiente:

• Edificabilidad máxima. RU-1: 0.25 m²/m².

• Ocupación máxima. RU-1 25 por 100 de la parcela neta.

• Alturas máximas. Dos plantas en todos los Grados con una altura máxima total de cornisa de 7 m o al punto más alto de fachada en caso de peto.

• Cubiertas-Inclinadas, planas o mixtas, con justificación de no comportar solución inadecuada al cumplir con envolvente máxima en cubiertas planas.

• Fondo edificable. No se fija.

En cuanto a Normativa de Incendios según CTE, el Estudio de Detalle, establece el espacio reservado a espacios de distribución interior de carácter rodado y peatonal dentro de la parcela de carácter residencial, justificado tal y como se indica en el anexo correspondiente y los planos adjuntos.

En Boadilla del Monte, a 21 de julio de 2022.—El concejal de Urbanismo e Infraestructuras, Ignacio Pablo Miranda Torres.

(02/15.376/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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