Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220805-38

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Reglamento uso aeronaves

Finalizado el plazo de información pública, sin reclamaciones, a la aprobación inicial del reglamento de uso de aeronaves pilotadas por control remoto (UAS) por el cuerpo de la Policía Local de Collado Villalba, aprobado inicialmente el 28 de abril de 2022 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de mayo de 2022, con el número 113, se procede a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.

REGLAMENTO DE USO DE AERONAVES PILOTADAS POR CONTROL REMOTO (UAS) POR EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE COLLADO VILLALBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los avances científicos y técnicos han contribuido al progreso de la aviación, permitiendo la aparición de aeronaves no tripuladas, más concretamente los UAS “Unmanned Aircraft Systems” o lo que es lo mismo sistemas aéreos pilotados por control remoto, popularmente conocidos como drones.

El Ayuntamiento de Collado Villalba y la Jefatura de Policía Local, en una apuesta por la implantación de nuevas tecnologías, ha decidido dotar a su Cuerpo de Policía Local de las herramientas necesarias para llevar a cabo con mayor eficacia las funciones que la legislación vigente atribuye a los cuerpos de Policía Local, encontrándose entre ellas los sistemas UAS (drones) abriendo a dicho Cuerpo nuevas funcionalidades que mejoran su capacidad de respuesta.

Como quiera que las circunstancias actuales exigen una continuidad en el esfuerzo destinado a todos aquellos aspectos que mejoren la calidad del servicio de los cuerpos de Policía Local, de forma que sigamos avanzando en la mejora de la utilización de estas nuevas tecnologías y con el fin de lograr tales objetivos, resulta necesario el presente Reglamento, toda vez que es requisito del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto en el ámbito de la función policial y por los policías locales.

En este marco de innovación y desarrollo, resulta de interés estratégico el uso de las nuevas tecnologías en el desempeño de las labores de policía, con el único fin de mejorar la atención a la ciudadanía y sus demandas e inquietudes. Esta policía se ha dotado de drones y sus respectivos equipos y accesorios complementarios, en el mismo sentido se ha procedido a la formación de miembros de dicho Cuerpo de Policía Local con la finalidad de crear una Unidad de Medios Aéreos no Tripulados, que será la encargada del uso de dispositivos UAS para el mejor desempeño de las funciones atribuidas a la Policía Local por el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, constituyendo dichos dispositivos una herramienta que ha demostrado su eficacia en diversos campos, relacionados no solo con labores de seguridad ciudadana y de emergencias, sino también en el área de aplicación a la que se circunscriben otras funciones de la Policía Local, como puede ser la policía administrativa, el tráfico y la seguridad vial. Del mismo modo, resulta de interés en materias de colaboración con otros departamentos municipales y con otros medios aéreos de distintas entidades públicas en situaciones de emergencia.

La utilización de esta tecnología, tipo dron, hace necesario disponer de un Reglamento que complemente la normativa general que regula la utilización de estos aparatos y que permita conseguir los objetivos planteados, persiguiendo con ella un incremento de la seguridad en su utilización.

En cuanto a su uso a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es sin duda una novedad que se ha hecho posible con la normativa del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto y dentro de las funciones de la Policía Local establecidas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El citado Real Decreto 1036/2017 en su artículo 3, establece exclusiones parciales para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que las operaciones realizadas por estos serán, en todo caso, conforme a las condiciones establecidas en el presente Reglamento de uso de UAS y sus manuales de desarrollo, de modo que no ponga en peligro a otros usuarios del espacio aéreo y a las personas y bienes subyacentes.

El uso de estos equipos, puede ser de gran ayuda para maximizar los recursos en materia de seguridad y prevención, sobre todo en municipios como el de Collado Villalba situado en un amplio valle en torno al río Guadarrama, y rodeado excepto por el sur por montañas de entre 1.000 y 2.000 metros, que de oeste a este son sierra de Malagón, sierra de Guadarrama y sierra de Hoyo de Manzanares; con un extenso termino de 27 kilómetros cuadrados y con una gran riqueza medioambiental y patrimonial.

En el municipio que combina dos espacios naturales protegidos (Dehesa Boyal y Coto de Las Suertes), numerosas explotaciones agrícolas y ganaderas, diferentes accidentes geográficos como son cerros y montañas, el paso del río Guadarrama, el paso de la autopista A6, una población creciente de más de 65.000 habitantes, etc., a todo ello hay que añadir la riqueza patrimonial del yacimiento arqueológico del dolmen de Entretérminos, antiguos asentamientos en torno al río y la proliferación de núcleos aislados y diseminados, por lo que utilizar estos nuevos medios aéreos no tripulados por parte de su Policía Local en el desempeño de las labores de policía se hace muy apropiado y necesario.

Los medios técnicos que se adquieran pasarán a ser parte integrante del material operativo de la Policía Local de Collado Villalba, en el mismo sentido se procederá a la formación de sus miembros que integren la Unidad de Drones, la cual se denominará UMANT (Unidad de Medios Aéreos no Tripulados) sin duda alguna, esto supondrá un incremento de medios y un salto cualitativo en el desempeño de las funciones actuales y futuras.

Con el presente reglamento, Collado Villalba da un paso adelante, entre los municipios, con nuevas tecnologías. La utilización de este tipo de aeronaves, puede permitir que desde puntos o zonas controladas se pueda vigilar y supervisar grandes extensiones, con el fin de disuadir o prevenir, aquellas conductas o acciones que puedan suponer infracciones administrativas o penales, logrando la prestación de un servicio público de seguridad más eficiente y eficaz demandado por la ciudadanía.

Se faculta a la Alcaldía o Concejalía de Seguridad Ciudadana en quien se delegue a establecer en ámbito de sus competencias, los medios aceptables de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1036/2017 y de sus disposiciones de desarrollo aplicando a las funciones propias de la Policía Local, en su defecto se usarán los medios aceptables publicados por AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) para el resto de usuarios sin exclusiones parciales. Cada uno de los desarrollos se denominará “Manual o Registro” y tratará temas específicos en materia de seguridad operacional o planes de vuelo entre otros.

En la medida que se generen nuevas necesidades o cambios normativos que puedan afectar a estos manuales se modificarán los ya existentes.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El presente reglamento interno tiene por objeto regular el régimen de funcionamiento de la Unidad de UAS (aeronave no tripulada, dirigida a distancia desde una estación de pilotaje remoto) integrada en la Policía Local del Ayuntamiento de Collado Villalba, que será la encargada de la utilización de las aeronaves pilotadas por control remoto que se encuentren a su cargo.

En dicho reglamento se establecen las normas aplicables a las operaciones aéreas de Policía, atribuidas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, al Cuerpo de Policía Local de Collado Villalba. Por tanto, las aeronaves pilotadas por control remoto utilizadas por el Cuerpo de Policía Local de Collado Villalba en funciones de Policía tendrán la consideración de aeronaves de Estado en virtud de lo establecido en el artículo 3, apartado b, del Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago), en el artículo 14 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y en el artículo 1.1 del Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se establece el Reglamento de Circulación Aérea.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Este reglamento será de aplicación a todo el personal de la Policía Local que se encuentre adscrito a la Unidad de UAS. Las funciones de la Unidad de UAS se ejercerán en todo el término municipal de Collado Villalba.

Art. 3. Ámbito territorial de actuación.—El Cuerpo de la Policía Local de Collado Villalba actuará en el ámbito territorial de su municipio. No obstante, podrán actuar fuera de su término municipal, cuando sean requeridos y autorizados para ello por las Autoridades competentes en las situaciones establecidas en la legislación vigente.

Art. 4. Régimen jurídico.—Será de aplicación el presente reglamento en concordancia con el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto y se modifican en el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea y normativa anexa al mismo. Todo ello, en relación a las funciones atribuidas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en su artículo 53.1, que establece que los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Art. 5. Reglas aplicables.—Las operaciones de las aeronaves pilotadas por control remoto (UAS) deberán ser conformes a las reglas del aire y condiciones de uso aplicables al espacio aéreo en que se desarrollen, de conformidad con lo previsto en el Reglamento SERA, el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, así como en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y demás normativa concordante.

Art. 6. Piloto remoto.—Piloto remoto (en adelante piloto): persona designada por el operador para realizar las tareas esenciales para la operación de vuelo de una aeronave pilotada por control remoto (RPA), que manipula los controles de vuelo de la misma durante el vuelo.

Los pilotos remotos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener 18 años de edad cumplidos.

b) Ser titulares del certificado médico en vigor que corresponda conforme a lo previsto en este capítulo, emitido por un centro médico aeronáutico o un médico examinador aéreo autorizado.

c) Disponer de los conocimientos teóricos necesarios, conforme a lo previsto en los medios aceptables de cumplimiento AESA (apéndice I):

— Estar en posesión de un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia en vigor, expedido por la autoridad competente o una entidad designada por la autoridad competente tras superar un examen de conocimientos teóricos de acuerdo con el Apéndice A del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión o,

— Un certificado básico (para operaciones dentro del alcance visual del piloto —VLOS—) o avanzado (para operaciones dentro del alcance visual aumentado —EVLOS— y para operaciones más allá del alcance visual del piloto —BVLOS—) para el pilotaje de RPAS emitido por una organización de formación aprobada conforme al anexo VII del Reglamento (UE) número 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 (ATO), escuela de ultraligeros o aquellas organizaciones de formación de pilotos remotos habilitadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 34.1 letra b) del Real Decreto 1036/2017.

d) Disponer de conocimientos prácticos, justificado mediante:

— Un certificado obtenido tras superar un curso de formación práctica de la aeronave del tipo que vayan a pilotar y sus sistemas, así como formación práctica en su pilotaje, o bien acerca de una aeronave de una categoría y tipo equivalente, conforme a lo previsto en el anexo I del Real Decreto 1036/2017. Este documento podrá emitirse por el operador en relación con sus pilotos remotos, por el fabricante de la aeronave o por una organización capacitada al efecto por éste, conforme a lo previsto en el párrafo siguiente, así como por una organización de formación. En ningún caso podrá ser emitido por el piloto para el que se solicita la autorización o se presenta la declaración. A los efectos del párrafo anterior, el fabricante podrá capacitar a otras organizaciones que hayan recibido formación adecuada por parte de éste y dispongan de la documentación técnica de la aeronave necesaria para requisitos.

— Mediante una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para los escenarios estándar nacionales (STS-ES-01/STS-ES-02), emitidos por una entidad reconocida por AESA o un operador de UAS declarado para impartir la formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia tal y como se establece en el punto UAS.STS-ES.040 de la Resolución de la dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría “específica”.

e) Para vuelos en espacio aéreo controlado, disponer de los conocimientos necesarios para obtener la calificación de radiofonista, acreditados mediante habilitación anotada en una licencia de piloto o certificación emitida por una organización de formación aprobada (ATO) o escuela de ultraligeros, así como acreditar un conocimiento adecuado del idioma utilizado en las comunicaciones, atendiendo a las condiciones operativas del espacio aéreo en el que se realice la operación.

f) Ser miembros del Cuerpo de Policía Local de Collado Villalba en activo.

Art. 7. Observador.—Observador: persona designada por el operador que, mediante observación visual de la aeronave pilotada por control remoto (RPA), directa y sin ayudas que no sean lentes correctoras o gafas de sol, ayuda al piloto en la realización segura del vuelo.

Los observadores que apoyen a los pilotos en vuelos EVLOS deberán al menos, tener los conocimientos teóricos de un piloto remoto y, para ello, se formarán en la medida que sea necesaria por los propios pilotos de la Policía Local de Collado Villalba.

Art. 8. Supervisión, control y régimen sancionador.—El ejercicio de las actividades y la realización de los vuelos regulados en este Reglamento, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en él, están sujetos a la supervisión y control de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de Collado Villalba.

Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del piloto al mando de la aeronave pilotada por control remoto de asegurarse que las operaciones se realizan con sujeción a las disposiciones de este reglamento y de las establecidas por el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, que les sean de aplicación.

TÍTULO II

Definiciones, requisitos y operatividad

Capítulo I

Definiciones

Art. 9. Definiciones:

a) Aeronave pilotada por control remoto (RPA, UAS coloquialmente dron): aeronave no tripulada, dirigida a distancia desde una estación de pilotaje remoto.

b) Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC): condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia de las nubes y techo de nubes, iguales o mejores a las establecidas en SERA.5001 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) cve número 923/2012, de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) número 1035/2011 y los Reglamentos (CE) número 1265/2007, (CE) número 1794/2006, (CE) número 730/2006, (CE) número 1033/2006 y (UE) número 255/2010 (en adelante Reglamento SERA), y normativa de desarrollo y aplicación.

c) Detectar y evitar: capacidad de ver, captar o descubrir la existencia de tránsito en conflicto u otros peligros y adoptar las medidas apropiadas conforme a las reglas del aire.

d) Estación de pilotaje remoto: componente de un sistema de aeronave pilotada por control remoto (RPAS) que contiene los equipos utilizados para pilotar la aeronave.

e) NOTAM: aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualesquiera instalaciones, servicios, procedimientos o peligros aeronáuticos que es indispensable conozca oportunamente el personal que realiza operaciones de vuelo.

f) Masa máxima al despegue (MTOW): máxima masa, incluyendo la carga de pago, y el combustible o las baterías en caso de motores eléctricos, para la que el fabricante ha establecido que la aeronave puede realizar la maniobra de despegue con seguridad, cumpliendo con todos los requisitos de certificación, cuando proceda ésta, o, en otro caso, teniendo en cuenta la resistencia estructural de la aeronave u otras limitaciones.

g) Observador: persona designada por el operador que, mediante observación visual de la aeronave pilotada por control remoto (RPA), directa y sin ayudas que no sean lentes correctoras o gafas de sol, ayuda al piloto en la realización segura del vuelo.

h) Organizaciones de formación: organización conforme al anexo VII del Reglamento (UE) número 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 (ATO), escuela de ultraligeros, escuela de vuelo sin motor, o aquellas organizaciones de formación de pilotos remotos habilitadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

i) Operador de sistema de aeronave no tripuladas: toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios UAS.

j) Operación dentro del alcance visual del piloto (VLOS, por sus siglas en inglés “Visual Line of Sight”): operación en que el piloto mantiene contacto visual directo con la aeronave pilotada por control remoto (RPA), sin la ayuda de dispositivos ópticos o electrónicos que no sean lentes correctoras o gafas de sol.

k) Operación dentro del alcance visual aumentado (EVLOS, por sus siglas en inglés “Extended Visual Line of Sight”): operaciones en las que el contacto visual directo con la aeronave se satisface utilizando medios alternativos, en particular, observadores en contacto permanente por radio con el piloto.

l) Operación más allá del alcance visual del piloto (BVLOS, por sus siglas en inglés “Beyond Visual Line of Sight”): operaciones que se realizan sin contacto visual directo con la aeronave pilotada por control remoto (RPA).

m) Piloto remoto (en adelante piloto): persona designada por el operador para realizar las tareas esenciales para la operación de vuelo de una aeronave pilotada por control remoto (RPA), que manipula los controles de vuelo de la misma durante el vuelo.

n) Piloto al mando: en las operaciones vuelo en las que participe más de un piloto y/observadores, el piloto al mando es el responsable la operación, estando todo el personal a sus órdenes durante la operación.

o) Tripulación: conjunto de personas involucradas en la operación y con funciones relacionadas con el vuelo del UA.

p) Personas participantes: conjunto de personas que participan en la operación, disponen de información de ésta independientemente de que pertenezcan a la tripulación o no.

q) Espacio aéreo temporalmente segregado (TSA): volumen definido de espacio aéreo para uso temporal específico de una actividad, y a través del cual no se puede permitir el tránsito de otro tráfico, ni siquiera bajo autorización ATC.

r) Sistema de aeronave pilotada por control remoto (en adelante RPAS): conjunto de elementos configurables integrado por una aeronave pilotada por control remoto (RPA), su estación o estaciones de pilotaje remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control y cualquier otro elemento de sistema que pueda requerirse en cualquier momento durante la operación de vuelo.

s) Vuelos experimentales: los siguientes vuelos:

1. Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, realizados por fabricantes u organizaciones dedicadas al mantenimiento.

2. Vuelos de demostración no abiertos al público, dirigidos a grupos cerrados de asistentes por el organizador de un determinado evento o por un fabricante u operador para clientes potenciales.

3. Vuelos para programas de investigación, realizados por cuenta de quien gestione el programa en los que se trate de demostrar la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves pilotadas por control remoto (RPA).

4. Vuelos de desarrollo, en los que se trate de poner a punto las técnicas y procedimientos para realizar una determinada actividad con aeronaves pilotadas por control remoto (RPA), previos a la puesta en producción de esa actividad, realizados por quien pretenda llevarla a cabo.

5. Vuelos de I+D, realizados por fabricantes u otras entidades, organizaciones, organismos, instituciones o centros tecnológicos para el desarrollo de nuevas aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) o de los elementos que configuran el RPAS.

6. Vuelos de prueba, necesarios para que un operador pueda demostrar que la operación u operaciones proyectadas con la aeronave pilotada por control remoto pueden realizarse con seguridad.

Capítulo II

Requisitos para el uso de aeronaves pilotadas por control remoto

Art. 10. Requisitos generales.—1. El Ayuntamiento de Collado Villalba es responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad, y en todo caso será responsable de:

— Autorizar la operación.

— Establecer los requisitos que garanticen que los pilotos remotos y, en su caso, los observadores, cuentan con la formación adecuada para realizar las operaciones en condiciones de seguridad que, en todo caso, deberán respetar los mínimos establecidos en los artículos 33.1 y 38 del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto.

— Asegurarse de que la operación puede realizarse en condiciones de seguridad y cumple el resto de los requisitos exigibles conforme a lo previsto en este apartado.

2. Sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1036/2017, su normativa de desarrollo y el resto de las disposiciones de aplicación, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) requerirá, en todo caso, que su diseño y características permitan al piloto intervenir en el control del vuelo, en todo momento. El piloto remoto será, en todo momento, el responsable de detectar y evitar posibles colisiones y otros peligros.

3. En aplicación de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para el almacenamiento y tratamiento de las imágenes y grabaciones de vídeo vigilancia captadas por los RPAS se dispondrá de un archivo, donde se almacenarán y tratarán todas las imágenes y grabaciones de vídeo vigilancia captadas por los RPAS.

4. Estas grabaciones deberán ser eliminadas en el plazo máximo de un mes, tal y como establece la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo que recojan un delito o incidencia, en tal caso se conservarán y quedarán a disposición judicial; siendo de aplicación el plazo de tres meses establecido en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Art. 11. Identificación.—1. Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo:

— El nombre del fabricante.

— Tipo, modelo y, en su caso, número de serie.

— Nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto.

— Número de operador.

La información que debe figurar en la placa deberá ir marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble.

2. El performance exterior del RPA llevará rotulación por la que claramente sean identificadas como parte perteneciente al Cuerpo de la Policía Local de Collado Villalba mostrando entre otros los siguientes datos:

— Escudo de la Policía Local de Collado Villalba y la inscripción PLCV.

— Damero azul/fondo blanco o blanco/fondo oscuro enmarcado entre líneas de color amarillo fluorescente.

Art. 12. Requisitos de los equipos.—1. Los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) deberán contar con los equipos requeridos para el vuelo en el espacio aéreo de que se trate, conforme a las reglas del aire aplicables, y en particular con:

a) Un equipo de comunicaciones adecuado capaz de sostener comunicaciones bidireccionales con las estaciones aeronáuticas y en las frecuencias indicadas para cumplir los requisitos aplicables al espacio aéreo en que se opere.

b) Un sistema para la terminación segura del vuelo. En caso de las operaciones sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, podrá estar provisto de un dispositivo de limitación de energía del impacto. En todo caso se establecerá un protocolo de seguridad.

c) Equipos para garantizar que la aeronave opere dentro de las limitaciones previstas, incluyendo el volumen de espacio aéreo en el que se pretende que quede confinado el vuelo.

d) Medios para que el piloto conozca la posición de la aeronave durante el vuelo.

e) Luces u otros dispositivos, o pintura adecuada para garantizar su visibilidad.

2. Adicionalmente, en caso de operaciones más allá del alcance visual del piloto (BVLOS), la aeronave pilotada por control remoto (RPA) deberá tener instalado un dispositivo de visión orientado hacia adelante.

Art. 13. Documentación necesaria que deberá estar a disposición del piloto y del operador. 1. El control de las operaciones realizadas por la Policía Local de Collado Villalba quedará registrada mediante libros de registro, los cuales podrán estar confeccionados en formato digital si así se estima conveniente:

— Libro registro de operaciones.

— Libro registro pilotos.

— Libro de mantenimiento de la aeronave.

— La póliza de seguro de responsabilidad civil.

2. Las operaciones que se realicen por la Policía Local de Collado Villalba deben de acreditar unos niveles de riesgo bajo. Con el objeto de aumentar la seguridad se crearán los siguientes manuales y documentos, que formarán parte anexada del presente reglamento:

— Anexo 1. Manual de operaciones, donde se establecen los requisitos para la gestión de la Unidad, procedimientos operacionales, gestión de emergencias y seguridad de UAS.

— Anexo 2. Ficha de caracterización del RPA en el que queden reflejadas las características, tanto de la aeronave como sus elementos de control. Medidas de seguridad y mantenimiento especificadas por el fabricante.

— Anexo 3. Manual de mantenimiento de la aeronave. Se especificarán los procedimientos de control y recambio de piezas, los formularios de control y averías que pueda sufrir el RPA.

— Anexo 4. Estudios aeronáuticos de seguridad (EAS) y/o evaluación y amortiguación de riesgos operacionales (EARO) en función de los requerimientos del proveedor de servicios ATS. Este documento establece las directrices generales que se deben seguir para minimizar los riesgos derivados del tipo de operación a realizar.

Art. 14. Mantenimiento. 1. El Ayuntamiento es el responsable de mantenimiento de las aeronaves, derivando su gestión en caso de deficiencias al servicio técnico del fabricante y en las condiciones definidas en el Manual de Operaciones.

2. El piloto de vuelo de forma rutinaria tanto al inicio como a la finalización de cada operación de vuelo deberán realizar las comprobaciones definidas en el Manual de Operaciones.

3. Se mantendrán registros de mantenimiento donde se anotará todos los mantenimientos que se realicen, tanto inspecciones de servicio, generales y reparación temporales de conformidad con el Manual de Operaciones.

Art. 15. Custodia de los drones.—El máximo responsable de la custodia de las aeronaves será el piloto al mando de la operación, desde el inicio (recogida) y finalización de la operación (entrega). Durante el transporte, todos los equipos deberán ir almacenados en sus respectivas maletas de transporte. Cuando las aeronaves se encuentren en dependencias o depósito policial, deberán estar dentro de sus correspondientes maletas, cerradas bajo llave.

Art. 16. Campo de vuelo.—El Ayuntamiento de Collado Villalba habilitará un terreno de titularidad pública para realizar cuantas prácticas sean necesarias en el desempeño de funciones de la Unidad, así como para la formación de nuevos pilotos. Estos terrenos estarán en una zona en la que el piloto a distancia prevea razonablemente que no se pondrá en peligro a ninguna persona no participante dentro del espacio en el que vuele la aeronave no tripulada durante todo el período de vuelo y estarán a una distancia horizontal segura, de un mínimo de 150 metros, de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas y en zonas sin restricciones aéreas.

Art. 17. Registros.—El control de las operaciones realizadas por la Policía Local de Collado Villalba quedará registrado mediante libros de registros, preferentemente digitalizados:

1. Libro Registro de Mantenimiento de Drones.

2. Libro Registro de Operaciones de Vuelo. Por cada jornada de vuelo o zona de vuelo programado, se cumplimentará una ficha-registro de vuelo en la que constará:

— Datos de la aeronave (modelo y número de serie).

— Datos del piloto al mando.

— Datos de otros pilotos.

— Datos de los observadores, si procede.

— Descripción del sistema de despegue.

— Zona de operación.

— Tipo de vuelo.

— Descripción de la operación de vuelo.

— Horas de inicio y fin de la operación.

— Tiempo de vuelo.

— Para vuelos en CTR, hora de inicio y fin de comunicación con proveedor ATS.

— Incidentes.

3. Libro Registro de Incidentes, Emergencias y Accidentes. Cualquier procedimiento anormal y de emergencias como pueda ser:

— Fallo del sistema automático del control de vuelo.

— Perdida del radioenlace de mando y control.

— Perdida posicional de la aeronave.

— Perdida de la orientación.

Art. 18. Convenios.—1. El Ayuntamiento de Collado Villalba podrá suscribir acuerdos de formación con otros Cuerpos de Fuerzas y Seguridad, Fuerzas Armadas y otros organismos a efectos de recibir e impartir formación en materia de drones que estén debidamente acreditadas.

2. A su vez se podrá comisionar el servicio de piloto de dron de conformidad con los acuerdos o convenios previstos por la normativa vigente, y con la cualificación necesaria entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Fuerzas Armadas, para realizar vuelos en el término municipal de Collado Villalba o para que los propios pilotos de Policía Local de Collado Villalba puedan prestar sus funciones en otras corporaciones o administraciones a requerimiento de estas.

Art. 19. Formación.—1. El Ayuntamiento de Collado Villalba, podrá colaborar en la formación de nuevos pilotos mediante la organización de cursos que estén debidamente acreditados y homologados. A su vez podrá organizar formación de reciclaje para pilotos ya existentes.

2. El Ayuntamiento de Collado Villalba podrá colaborar en la gestión y financiación de jornadas de formación para formar:

— Pilotos y observadores.

— Responsables de mantenimiento de drones.

— Expertos en seguridad y emergencias mediante drones.

— Especialistas en termografía infrarroja aplicada desde drones.

— O sobre formación en aquellas materias o programas que tengan relación con drones.

3. El Ayuntamiento de Collado Villalba se hará cargo del coste de los certificados médicos aeronáuticos y de sus renovaciones, de los pilotos de Policía Local de Collado Villalba.

4. Sobre los Policías Locales de Collado Villalba debidamente formados en materia de drones, la Jefatura podrá delegar en: responsables de mantenimiento de drones, directores de operaciones, responsables de planificación y demás cargos que pudieran dar lugar.

Capítulo III

Operatividad

Art. 20. Condiciones de vuelo:

— En vuelo diurno y en condiciones meteorológicas de vuelo visual: VMC.

— En vuelo nocturno y en condiciones meteorológicas de vuelo visual: VMC.

1. Vuelo diurno:

a) Dentro del alcance visual del piloto (VLOS) o de observadores que estén en contacto permanente por radio con aquél (EVLOS), a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 metros), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 metros (500 ft) desde la aeronave.

b) Más allá del alcance visual del piloto (BVLOS), siempre dentro del alcance directo de la emisión por radio de la estación de pilotaje remoto que permita un enlace de mando y control efectivo.

c) La operación sobre aglomeraciones de edificios, lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre y aquéllas que se realicen más allá del alcance visual del piloto (BVLOS), deberá ajustarse a las limitaciones y condiciones establecidas en un estudio aeronáutico de seguridad realizado para este tipo de vuelos y con las medidas de seguridad necesarias.

2. Vuelo nocturno:

a) Vuelos nocturnos con sujeción a las limitaciones y condiciones que establezca al efecto un estudio aeronáutico de seguridad realizado en el que se constante la seguridad de la operación en tales condiciones.

Art. 21. Generalidades en vuelo diurno y nocturno.—Las operaciones deben realizarse fuera de la zona de tránsito de aeródromo y a una distancia mínima de 8 kilómetros del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación, en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6 kilómetros contados a partir del umbral en sentido de alejamiento de la pista, o, para el caso de operaciones más allá del alcance visual del piloto (BVLOS), cuando la infraestructura cuente con procedimientos de vuelo instrumental, a una distancia mínima de 15 kilómetros de dicho punto de referencia.

Podrán realizarse operaciones en espacio aéreo controlado y entorno aeroportuario, previa coordinación con el aeropuerto o aeródromo.

Art. 22. Medidas de seguridad de pilotos y observadores.—Todo piloto y observador, a la hora de realizar un vuelo deberá estar exento:

— De consumo de alcohol, drogas toxicas y estupefacientes.

— Somníferos, antidepresivos o cualquier medicina que pueda afectar a su capacidad de vuelo.

— No debe verse afectado por un cuadro de estrés y fatiga.

— Todos aquellos aspectos físicos o psíquicos que pueden afectar a un vuelo seguro.

— No deberán realizar vuelos, cuando las condiciones atmosféricas se han adversas, tormentas solares, viento, fuertes lluvias, niebla, calima y análogas o estén fuera de los parámetros definidos por el fabricante de la aeronave.

Art. 23. Tipos de operaciones de vuelo.—1. Las previstas en el marco normativo policial tanto estatal, autonómico como local.

2. En labores de Policía Judicial y efectuando diligencias de prevención, se tendrá en cuenta entre otros:

— Recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.

— Acompañará al acta de constancia fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento del hecho punible y exista riesgo de desaparición de sus fuentes de prueba

3. Dentro de los Planes Integrales de Seguridad o en los Planes Territoriales Locales se realizarán campañas de vigilancia o prevención en los que se contemplara el uso de drones como una herramienta más para mejorar y garantizar el cumplimiento de las mismas.

4. Las que se determinen por la jefatura del Cuerpo de Policía Local en base a criterios de seguridad, prevención, planificación y análogas.

Art. 24. Zonas de vuelo.—1. En todo el término municipal de Collado Villalba, se establecerán zonas controladas para realizar vuelos de vigilancia, valorando la VMC (Condiciones Meteorológicas Visuales) y ausencia de obstáculos para el vuelo, para lo cual se tendrá en cuenta los obstáculos previstos en el Manual de Operaciones. Pudiendo realizar tantos vuelos en VLOS, EVLOS y BVLOS.

2. Los tipos de vuelo que se realizarán en Collado Villalba serán:

a) Vuelo genérico: son los vuelos que se realizan según la previsión de planes de vuelo ya determinados y que abarcan una radio de vuelo como máximo de 5 kilómetros. Y se ajustaran a los criterios previstos en los citados planes. Las horas de vuelo oscilaran entre una hora y hora y media.

b) Vuelo especifico: son vuelos que se realizan según un plan de vuelo especifico de una zona o lugar concreto por supervisión o vigilancia y que se ajustara a dicho plan. Las horas de vuelo no podrán ser superiores a dos horas de vuelo continuado.

c) Vuelo de emergencia o necesidad: son vuelos que por la emergencia o inmediatez no requieren de un plan previo (incendios, búsqueda...) y cuyo límite de horario la fijara el piloto por razones medioambientales o físicos-psíquicos.

d) Vuelo libre: no requiere de un plan de vuelo, sino que, dentro de la discrecionalidad del servicio policial, pueda requerir la necesidad de realizar un vuelo en un punto o zona concreta por motivos de seguridad, vigilancia, supervisión o control.

e) Vuelo programado o waypoints: se trata de vuelos previamente programados en los drones, que permiten a la aeronave volar de manera automática, según los parámetros establecidos, si bien el piloto deberá estar presente y tomar el mando del dron, cuando sea necesario. El límite de horario se fijará según la programación que se determine.

f) Vuelos de pruebas: se trata de vuelos que permiten elaborar los diferentes planes de vuelo y con los que se pretende comprobar que se puedan realizar en condiciones de seguridad, así como detectar los riesgos y amenazas. También para adquirir horas de vuelo y destreza en el manejo de drones por parte de nuevos pilotos y de los observadores. Con los vuelos de pruebas, permitirá evaluar y elaborar correctamente los procedimientos y los planes de vuelo a seguir.

g) Tiempos de descanso: en los vuelos genéricos y específicos los tiempos de descanso entre operación y operación de vuelo serán como mínimo de una hora (a estos efectos los tiempos entre vuelo y vuelo para el cambio de baterías no serán considerados como tiempo de descanso).

Art. 25. Sobrevuelo de instalaciones.—1. El sobrevuelo por aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de instalaciones afectas a la defensa nacional o a la seguridad del Estado, así como las actividades dentro de su zona de seguridad, y de centrales nucleares, sólo podrá realizarse con el permiso previo y expreso del responsable de la infraestructura.

2. El sobrevuelo por dichas aeronaves de las instalaciones e infraestructuras críticas de los sectores estratégicos previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, estará sujeto a las prohibiciones o limitaciones que establezca el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 6 del Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas. Estas resoluciones se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado” y las prohibiciones o limitaciones establecidas en ellas, en la Publicación de Información Aeronáutica.

En todo caso, el sobrevuelo por dichas aeronaves de instalaciones e infraestructuras de la industria química, transporte, energía, agua y tecnologías de la información y comunicaciones deberá realizarse a una altura mínima sobre ellas de 50 m, y a un mínimo de 25 m de distancia horizontal de su eje en caso de infraestructuras lineales y a no menos de 10 metros de distancia respecto de su perímetro exterior Cuerpo de Policía Local, calle San Fernando, número 27; 28400 Collado Villalba (Madrid); teléfono: 092/918 505 453; fax: 918 510 701; UMANT (Unidad de Medios Aéreos no Tripulados) en el resto de los casos, salvo permiso expreso de su responsable para operar en esta zona de protección.

3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las restricciones y prohibiciones establecidas en la Orden de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, y normativa concordante, salvo en relación con la autorización del sobrevuelo de las centrales nucleares en las que será de aplicación lo previsto en el apartado 1, así como a las restricciones de carácter temporal que puedan acordarse conforme a la normativa aplicable.

4. Las infraestructuras de gran importancia para el municipio de Collado Villalba son:

a) Depósitos municipales de agua potable.

b) Estación depuradora de aguas residuales (EDAR).

c) Estaciones y subestaciones eléctricas.

Así como cualquier infraestructura de las mismas características que las mencionadas, tendrán la consideración de infraestructura crítica a los efectos de ser sobrevoladas por las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA), salvo que se produjera en las mismas una situación de emergencia.

Art. 26. Programa de prevención de accidentes.—Para la prevención y mitigación de riesgos el piloto que lleve a cabo cada operación está obligado a comprobar los siguientes aspectos:

— Que las condiciones meteorológicas son adecuadas a través del servicio AEMET.

— Que no existen incidencias registradas en ENAIRE DRONES en la zona de vuelo prevista.

— Que la actividad solar prevista se encuentra en niveles óptimos para que no existan interferencias en el radioenlace (índice K menor de 4).

— Llevar a cabo una lista de comprobaciones prevuelo y postvuelo, de acuerdo al manual de operaciones.

Art. 27. Requisitos adicionales relativos a la organización del Cuerpo de Policía de Collado Villalba.—1. Tener una organización, técnica y operativa, y una dirección adecuadas para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, que, teniendo en cuenta los riesgos inherentes a las operaciones que vaya a realizar, se ajusten a su magnitud y alcance y le permita ejercer un control operacional sobre todo el vuelo efectuado, de modo que no se ponga en peligro a otros usuarios del espacio aéreo, y a las personas y bienes subyacentes.

2. La Jefatura podrá designar responsables de las operaciones al personal a sus órdenes, que acredite suficiente cualificación para garantizar el cumplimiento de las normas especificadas en el manual de operaciones, así como responsables de la gestión de la aeronavegabilidad continuada que dispongan de cualificación apropiada para la función a desempeñar

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Al presente reglamento se anexarán todos los manuales previstos, libros de registros y planes de vuelos que se vayan desarrollando.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Este reglamento será de aplicación directa a los Policías Locales del Ayuntamiento de Collado Villalba en el ejercicio de la acción de pilotaje de UAS dentro del término municipal de ésta localidad, y a cualquier otro operador o persona que forme parte de una operación de vuelo dirigida o coordinada por la Policía Local de Collado Villalba.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo del reglamento

Se faculta a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Collado Villalba, que podrá delegar en la Concejalía del Área de Policía, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento, en especial el desarrollo de los anexos del artículo 13.2.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente reglamento entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley reguladora de las bases del régimen local, y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo de aplicación en tanto no sea derogada, suspendida o anulada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente reglamento.

Collado Villalba, a 27 de julio de 2022.—La alcaldesa, María Dolores Vargas Fernández.

(03/15.625/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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