Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220805-39

Páginas: 25


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

39
Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas hostelería

Finalizado el plazo de información pública, sin reclamaciones, a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de terrazas de hostelería, aprobado inicialmente el 28 de abril de 2022 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 13 de mayo de 2022, con él se procede a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.

ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA

PREÁMBULO

La ordenanza municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con terrazas de temporada fue aprobada por acuerdo plenario de 23 de febrero de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 126, de 29 de mayo), y desde entonces ha requerido una constante interpretación para la aplicación y adaptación a las cambiantes necesidades de la actividad de hostelería y la ocupación del espacio de uso público.

La crisis ocasionada por el COVID-19 está causando un grave perjuicio económico a nuestra ciudad, siendo sin duda, uno de los sectores más castigados por esta situación, el de la hostelería, sector de tremenda importancia en la economía local por su impacto en el empleo y por ende en la economía de muchas familias villalbinas.

En este contexto, se ha puesto en evidencia la necesidad de incorporar en un nuevo texto normativo, las necesidades de los nuevos modelos de negocio y de ocupación ordenada del espacio de uso público, los requerimientos medioambientales y de accesibilidad, así como los sanitarios, para que la actividad hostelera se realice de modo ordenado, seguro y satisfactorio para todos los vecinos.

Su objetivo principal es favorecer la instalación de terrazas, a la par que velar por el equilibrio y armonía de los espacios públicos, tratando de respetar los derechos de los viandantes, los consumidores, los vecinos y la seguridad de las instalaciones.

La aprobación de un nuevo texto responde principalmente a la necesidad de incorporar a su articulado aspectos anteriormente no regulados como la instalación de cerramientos estables, en todo caso desmontables, entendiendo como tal las construcciones ligeras, instalación de suministros o la regulación de la posibilidad de instalación de elementos de acondicionamiento de aire, así como una mayor especificación de las condiciones técnicas del emplazamiento y del mobiliario, y todo ello con el fin de atender y dar respuesta a las nuevas situaciones planteadas.

La ordenanza regula la instalación de terrazas de hostelería y restauración, con o sin cerramientos estables, en todo caso desmontables, en espacios de titularidad pública y en espacios privados de uso público, dejando fuera la instalación de quioscos, puesto que este supuesto sería objeto de su propia normativa.

La regulación que se recoge en esta ordenanza, y que trata de compatibilizar y coordinar el uso general del dominio público con un uso especial, es sencilla y flexible con el fin de que pueda adaptarse lo más posible a la realidad práctica, adecuándose su contenido a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de seguridad jurídica, necesidad y eficacia, la norma municipal se ha elaborado teniendo en cuenta de manera coherente el ordenamiento jurídico aplicable, y viene motivada por el interés general de adecuar la regulación existente a la nueva realidad en el ámbito de las terrazas de hostelería y restauración, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Este instrumento normativo contiene la regulación precisa para atender la finalidad a la que se dirige, ajustándose, por tanto, al principio de proporcionalidad. En aplicación del principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y, bajo esta premisa, su aplicación incide positivamente en la racionalización de la gestión de los servicios públicos. El principio de transparencia se ha cumplido en la elaboración de esta norma, que se ha afrontado teniendo en cuenta las opiniones de todos los sectores afectados, y con sometimiento a los trámites de consulta pública previa y de información pública.

Asimismo, se adapta ya la ordenanza a las disposiciones legales vigentes sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley del Suelo y Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las terrazas de hostelería y restauración, con o sin cerramiento estable, en espacios de uso público, sean su titularidad pública o privada, con excepción de los recintos de ferias, festejos populares y otros eventos que se autoricen, que se regirán por su normativa municipal específica.

No será de aplicación a aquellas actuaciones vinculadas a concesiones administrativas. En aquellos casos, la ocupación de la vía pública con terrazas de hostelería y restauración estará regulada en la propia concesión administrativa.

Art. 2. Tipos de instalaciones autorizables.—A los efectos de esta ordenanza, las instalaciones autorizables se definen de la siguiente forma:

1. Terrazas de hostelería y restauración: son las instalaciones de mobiliario de carácter no permanente, y en su caso, formada por elementos que la delimitan y acondicionan, formadas por sillas, mesas y muebles auxiliares para servicio, y que dispongan o no de sombrillas, toldos autoportantes, jardineras, vallas delimitadoras, cortavientos, equipos de acondicionamiento de temperatura y otros elementos de mobiliario móviles y desmontables, que se puedan utilizar para el desarrollo de la actividad de forma accesoria a establecimiento principal permanente de hostelería y restauración según se definen en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

2. Cerramientos fijos y estables y toldos autoportantes: son estructuras con carácter desmontable en todo caso, que cierren y/o cubran, total o parcialmente, la superficie ocupada por las terrazas de hostelería y restauración.

En las terrazas se practicarán las mismas actividades, de acuerdo a la licencia de funcionamiento o declaración responsable (según corresponda), que en el establecimiento del que dependen.

Art. 3. Normativa aplicable.—Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas, además de a la presente ordenanza, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, a las de protección del medio ambiente, de movilidad, de accesibilidad universal, sanitarias y patrimonial, al Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba y en general a toda la normativa sectorial que le sea de aplicación, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles, aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.

Art. 4. Autorizaciones, modificaciones y revocaciones.—1. La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.

Las ocupaciones a que se refiere esta ordenanza únicamente serán lícitas cuando cuenten con la autorización municipal y solo en la medida en que sean conformes con lo autorizado expresamente en ella.

Ningún otro acto u omisión, incluso municipal, distinto del otorgamiento expreso de la autorización permite la instalación o el mantenimiento de las terrazas, que seguirán siendo ilícitas a todos los efectos mientras no cuenten con la preceptiva autorización.

El documento de autorización y su plano de detalle, o una fotocopia compulsada de los mismos, deberán encontrarse en el lugar de la actividad, visibles desde el exterior para los usuarios y vecinos, debiendo tener los originales siempre a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Local.

2. El uso de terrazas por parte de los establecimientos de hostelería deberá conciliarse con el derecho al descanso de los vecinos, por lo que el titular de la terraza está obligado a adoptar las medidas necesarias para que el ruido provocado por los clientes se mantenga en unos niveles que no causen molestias a los vecinos y nunca superiores a una conversación en tono normal. En este sentido, el titular de la autorización, es el responsable de los ruidos generados durante el funcionamiento de la actividad.

Si una actividad fuera objeto de denuncias o quejas vecinales por los ruidos originados en su terraza, el Ayuntamiento de Collado Villalba podrá obligar al titular de la licencia a adoptar medidas para la reversión de esa situación, tales como:

— La exposición de carteles en los locales recordando que el ruido es molesto e impide el descanso de los vecinos.

— Solicitud expresa a los clientes, por parte del personal del local, de reducir el ruido.

— Instalación de semáforos acústicos electrónico en las inmediaciones de las terrazas.

Si el titular no acreditara que tales medidas han sido adoptadas o persistieran las molestias a pesar de todo, el Ayuntamiento de Collado Villalba priorizará el derecho al descanso de los vecinos, y podrá adoptar medidas cautelares tales como reducir el horario del uso de la terraza, o revocar incluso la licencia.

3. La autorización será aprobada por órgano competente en los términos y contenido regulados en esta ordenanza.

4. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, por razones de interés público, o cuando provoquen molestias a los vecinos, resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas en su caso con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben su uso como espacio de dominio y uso público, así como por otras circunstancias tales como las sanciones que pudieran recaer sobre el titular de la actividad.

También podrán ser revocadas cuando así proceda si se supera el Índice de Congestión de Ocupación de la Vía Pública (ICOVP) (que se define en el siguiente punto) debido a la acumulación de terrazas en una zona. Asimismo, podrán ser revocadas cuando el funcionamiento de terrazas, por si solas o por acumulación con otras terrazas u otros focos de ruido, suponga la superación, en los edificios próximos, de los límites de inmisión sonora establecidos en la legislación sobre contaminación acústica. Esta superación de los límites de inmisión sonora habrá de venir fundamentada en su caso en informe del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Collado Villalba.

5. Por los mismos motivos indicados en este apartado, podrá reducirse la superficie de la terraza y por lo tanto reducir el número de mesas autorizadas y/o el horario de funcionamiento de la misma.

La reducción de superficie a la que hace mención este artículo será de un 33 por 100 del aforo de la terraza o terrazas en primera instancia y si se siguieran superando el ICOVP y/o los niveles de inmisión, sería de un 50 por 100 del aforo de la terraza. Esta reducción se aplicará a la terraza o conjunto de terrazas mediante Resolución, y se mantendrá mientras persista la situación que llevó a la adopción de esta medida.

Se define Índice de Congestión de Ocupación de la Vía Pública (ICOVP) por acumulación de terrazas en una zona a la relación entre el ámbito ocupado por la instalación de mesas y sillas de terrazas y la superficie total ocupable en esa zona.

Se fija como valor máximo permitido del ICOVP el de 0,6. El valor resultante del cálculo del ICOVP podrá ser corregido al alza o a la baja en función de si la acumulación de terrazas es igual o superior a tres terrazas o la separación mayor de cinco metros a edificios próximos, respectivamente. En el caso de corrección al alza por acumulación de tres o más terrazas habrá de multiplicarse el resultado por 1,1 mientras que en el caso de corrección a la baja por separación de terrazas superior a cinco metros de las fachadas de edificios próximos la corrección se hará multiplicando el resultado del ICOVP por 0,9.

Art. 5. Horarios de funcionamiento y montaje.—1. El horario máximo de funcionamiento de las terrazas se sujeta a las siguientes condiciones, sin perjuicio que el horario de funcionamiento de la terraza en ningún caso podrá ser superior al autorizado para el establecimiento principal:

a) En período del 15 de mayo al 30 de septiembre:

1.o De domingos a jueves: 1:00 horas.

2.o Viernes, sábados y vísperas de festivo: 1:30 horas.

b) El resto del año: a las 24:00 horas.

2. En atención a las posibles características sociológicas, medioambientales, de convivencia ciudadana y urbanísticas concurrentes, así como razones de interés general, los horarios podrán ser ampliados o reducidos por el Ayuntamiento de Collado Villalba con ocasión de la concesión de las autorizaciones de las mismas, o bien posteriormente.

3. El montaje de los elementos autorizados integrantes de la terraza nunca podrá efectuarse antes de las ocho de la mañana y el desmontaje deberá iniciarse con tiempo suficiente para que a la finalización del horario máximo permitido de funcionamiento, el espacio de uso público se encuentre libre y limpio, en los términos establecidos en esta ordenanza.

4. El montaje y desmontaje de la terraza se deberá realizar de forma que no cause molestias a los vecinos.

Art. 6. Seguro de responsabilidad civil.—El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil, así como de un contrato en vigor con empresa homologada para el mantenimiento de los equipos y sistemas de detección y extinción de incendios del establecimiento principal, que en todo caso deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza, debiendo ampliar el capital asegurado hasta la suma del aforo del local más el aforo autorizado para la terraza. Este seguro deberá ser sin ningún tipo de franquicia.

También podrá optar por tener un seguro de responsabilidad civil sin franquicia exclusivo y específico para la terraza, que cubrirá el aforo de la misma, así como un contrato en vigor específico con empresa homologada para el mantenimiento de equipos y sistemas de extinción de incendios de los que pueda dotarse la terraza. En el caso de que la terraza disponga de cerramiento o toldo autoportante, el mismo deberá estar incluido en el seguro de responsabilidad civil de forma explícita, siendo obligada en este caso la instalación de los elementos de protección contra incendios que proceda, y por tanto la disposición de contrato de mantenimiento en vigor para los mismos.

En todos los casos, el seguro de Responsabilidad Civil se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, o normativa reguladora.

Art. 7. Características generales del mobiliario:

a) Se ha de garantizar la seguridad colectiva, la accesibilidad universal y la movilidad de las personas en la zona donde se instalen las terrazas y en especial, en las inmediaciones de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos, y en los que pueda suponer algún riesgo o peligro para los viandantes y el tráfico en general.

b) El mobiliario de la terraza ha de estar dotado de protecciones acústicas eficaces en sus apoyos, con el fin de minimizar las molestias por ruido. Asimismo, en los supuestos en los que se permita el apilamiento del mobiliario y elementos de la terraza, las sujeciones o amarres han de contar también con protecciones acústicas o fundas fonoabsorbentes.

c) Todo el mobiliario y equipamiento que se instale, incluidas las mesas, sillas, sombrillas, cerramientos, etc., estará fabricado con materiales sólidos y estables, resistentes a la corrosión y de fácil limpieza y desinfección. Deberán tener certificados de fabricación y el marcado CE.

d) Todo el mobiliario y equipamiento que se utilice en las terrazas, deberá tener las suficientes condiciones de seguridad y estabilidad para el uso al que se destina, teniendo en cuenta que el uso es en el exterior y es susceptible de ser sometido a temperaturas y condiciones extremas. Cualquiera que sea el modelo de mobiliario y equipamiento a utilizar, deberá de disponer de protecciones eficaces de goma en las patas para evitar la propagación de ruidos.

e) No se permite la instalación de frigoríficos u otros dispositivos similares de conservación o almacenamiento de productos o de preparación de comidas o cualquier otro aparato electrodoméstico, aparatos de cocina, aparatos para el servicio de hostelería o similares, así como máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.

f) No se permite la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual en los espacios ni las actuaciones en directo.

g) Los animales podrán permanecer en las terrazas junto con sus propietarios en las condiciones señaladas en la ordenanza en materia de tenencia y protección de los animales.

TÍTULO II

De las terrazas

Capítulo I

De las condiciones técnicas para la instalación

Art. 8. Condiciones de uso de las instalaciones.—1. Los titulares de las autorizaciones deberán mantener el espacio público ocupado y cada uno de los elementos que componen las terrazas en las debidas condiciones de limpieza, seguridad, accesibilidad, mantenimiento y ornato:

a) Deberán limpiar el pavimento correspondiente a la zona de ocupación y toda su área de influencia de ensuciamiento, durante el horario que realicen su actividad y especialmente al finalizar la jornada. Para ello será obligatorio realizar una limpieza mediante barrido varias veces al día de los espacios anteriormente indicados, eliminando todos aquellos residuos que se encuentren en la zona de ocupación y área de influencia, sean o no procedentes de la actividad (como por ejemplo las hojas de los árboles públicos cercanos):

a. Cuando se produzcan manchas sobre el pavimento, el titular de la autorización deberá proceder al baldeo con la frecuencia que sea necesaria, empleando para ello todos los medios necesarios.

b. Estarán obligados a disponer en el interior de los locales los correspondientes elementos de limpieza y recogida (escobas, recogedores, cubos, hidrolimpiadores de agua a presión, etc.), así como para el almacenamiento de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

c. Por razones de estética e higiene, no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad, ni ningún otro en el espacio destinado a las terrazas, ni junto a ellas, ni fuera de los locales.

d. La falta de limpieza de la zona de ocupación y/o de toda su área perimetral de influencia, o su ejecución incorrecta, será objeto de sanción por parte de este Ayuntamiento.

b) No se autoriza el apilamiento del mobiliario y elementos de terraza en el exterior del establecimiento, debiendo estar totalmente recogido en su interior al finalizar su horario de funcionamiento. No obstante, previa solicitud y justificación por escrito del interesado, se podrá autorizar, en aquellas zonas con suficiente espacio, en los siguientes términos;

a. Si algún titular de la actividad justificase la imposibilidad de guardar el mobiliario y el equipamiento en el interior del local, podrá solicitar al Ayuntamiento de forma expresa su almacenamiento en la vía pública, y este, previo estudio y comprobación de tal imposibilidad, podrá ser autorizado. En ese caso, no se podrá utilizar ningún elemento del alumbrado público, mobiliario urbano, equipamiento de tráfico ni arbolado para el anclaje, sujeción o arriostramiento de los elementos de mobiliario acopiados en la vía pública. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de la integridad de los elementos acopiados y/o almacenados en la vía pública, ni de las posibles afecciones de los mismos a terceros, que en todo caso será del titular de la actividad.

b. El punto de almacenamiento del mobiliario de la terraza en la vía pública, en su caso, deberá figurar en el plano que se presente como documentación para la solicitud de la autorización de la terraza. Como consecuencia del almacenamiento del mobiliario de la terraza, no se afectará de ninguna manera a la accesibilidad de la vía pública, ni se interrumpirán los itinerarios peatonales accesibles, ni la visibilidad para el tráfico peatonal o de vehículos, ni supondrá su ubicación una molestia o perjuicio para los transeúntes y vecinos, debiendo cumplirse las condiciones de accesibilidad que sean de aplicación.

c) Para el atado y aseguramiento del mobiliario que se almacene en la vía pública se deberán utilizar cadenas o cables enfundados en una barrera protectora de vinilo, PVC, plástico, tela o similar, de resistencia adecuada, de forma que se minimicen las inmisiones sonoras y no se causen molestias a los vecinos con la manipulación, quedando totalmente prohibidos los cables, cadenas o cualquier elemento metálico que no tengan protección.

d) Queda prohibida la instalación de equipos audiovisuales, reproducción o amplificación sonara y la emisión de audio y/o vídeo en los espacios e instalaciones de la terraza así como las actuaciones en directo.

e) Tampoco se podrán instalar equipos audiovisuales en el interior de los locales, con la proyección del sonido y/o imagen hacia el exterior, debiendo permanecer las puertas y ventanas cerradas siempre que exista reproducción de audio y/o video en el interior del local.

f) Asimismo, la realización de actuaciones musicales o teatrales de cualquier tipo se estará a lo dispuesto en normativa de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid.

g) En la celebración de eventos que se declaren de interés público por el Ayuntamiento y en las fiestas generales, locales o de barrio, podrá autorizarse específicamente durante las mismas, la utilización de equipos de imagen y sonido. Estas autorizaciones únicamente serán válidas para el día o días y horas que se reflejen en la misma.

h) Si fuera necesario realizar obras para la instalación de elementos que delimitan o acondicionan la terraza, para la realización de acometidas subterráneas, o cualquier otra actuación en la zona de uso público, se deberá obtener el preceptivo título habilitante que deberá ajustarse a las condiciones establecidas en la normativa municipal sobre gestión de obras en la vía pública.

i) Los titulares de la autorización de la terraza deberán permitir en cualquier momento, las reparaciones de bocas de riego, tapas y registro de otras instalaciones o servicios que se encuentren en la superficie de ocupación de la terraza, incluyendo las obras de pavimentación que se realicen, sin que se genere derecho a indemnización.

Art. 9. Condiciones de los suministros.—Cuando una terraza necesite suministros de agua o electricidad para su funcionamiento, estos se deberán ejecutar de la siguiente forma:

1. Las acometidas de suministros de agua y/o electricidad requerirán una licencia específica y siempre serán soterradas.

2. Las acometidas de agua se contemplan exclusivamente para instalaciones de acondicionamiento climático mediante micro pulverización o instalaciones similares. Tanto dichas acometidas de agua, como las acometidas de electricidad en su caso serán subterráneas, y deberán realizarse cumpliendo la normativa reguladora que les corresponda, y debiendo obtenerse previamente licencia municipal de obra privada en la vía pública, conforme a las ordenanzas municipales al efecto.

3. Los contratos de servicios para dichas acometidas serán en todo caso de cuenta del titular de la autorización y deberán realizarse con las compañías suministradoras del servicio, previa conformidad técnica de las mismas, que deberá ser aportada documentalmente al Ayuntamiento.

4. Se admite la posibilidad de que el suministro de electricidad y de agua, en su caso, se realice mediante acometidas a las redes eléctricas y de abastecimiento de agua del local principal al cual se encuentra adscrita la terraza, si bien en todo caso deberán cumplirse los condicionantes expresados anteriormente, relativos a la necesidad de soterramiento de las mismas, de la obtención de los correspondientes certificados de instalación por profesional homologado y a la disposición de la preceptiva y previa de licencia municipal urbanística para su ejecución.

5. Se deberá restituir la vía pública a su estado original una vez termine la autorización de la terraza, solicitando la preceptiva licencia, en caso de que sea precisa la ejecución de obras para la restitución de pavimento u otros elementos. En todo caso, una vez finalice la autorización de la terraza, y en el caso de que la misma disponga de acometidas de agua y/o electricidad, se deberán acometer las obras de condena y anulación de dichas acometidas, previa licencia urbanística de las mismas, y conforme a la normativa de aplicación.

6. No se otorgarán autorizaciones o licencias para suministros temporales.

7. Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, esta deberá cumplir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en la ITC-BT-030 (Instrucción Técnica Complementaria-Baja Tensión) para instalaciones en locales mojados, sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa sobre instalaciones eléctricas que sea de aplicación. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras, ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso las luminarias producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos y tampoco provocarán contaminación lumínica, debiendo tener una emisión en el hemisferio superior inferior al 3 por ciento, por lo que deberán estar certificados a dichos efectos. Esta instalación deberá estar legalizada debidamente con su certificado de instalación eléctrica de baja tensión, que deberá aportarse al Ayuntamiento.

8. Cuando se disponga de acometida para el abastecimiento de agua, las mismas deberán realizarse de acuerdo a las “Normas para redes de abastecimiento. Versión 4”, así como la “Especificación Técnica de acometidas de agua para consumo humano. Versión 4-2018” del Canal de Isabel II, o en su defecto la normativa que las sustituya.

9. No se admitirá la ejecución de acometidas de gas ni de saneamiento.

10. No se admitirán en ningún caso instalaciones en vuelo ni sobre fachada para las instalaciones de suministro agua y/o electricidad.

Art. 10. Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo.—Serán aplicables, a las instalaciones objeto de la presente ordenanza, las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.

Art. 11. Condiciones del espacio en el que se pretenda instalar la terraza.—1. La superficie ocupada por la terraza no superará, con carácter general, los 120 metros cuadrados, computables por los conjuntos de mesa y sillas, contabilizando todas las ubicaciones permitidas.

En todo caso, la superficie máxima a ocupada por el ámbito de la terraza no superará los 180 metros cuadrados incluyendo todos los elementos del mobiliario que la compone, así como los pasillos de separación entre conjuntos de mesa y sillas.

Estas superficies de ocupación habrán de venir reflejadas en los correspondientes planos para su autorización.

2. Se establecen las siguientes condiciones:

a) Se establece una distancia máxima para la instalación de terrazas, marcada desde el local solicitante al punto más alejado de la terraza, que nunca podrá ser superior a los 50,00 metros, esta distancia se medirá desde el local hasta la terraza, realizando el recorrido por itinerarios peatonales autorizados.

b) Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización de terraza, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada de los colindantes, susceptible de ser ocupada por la terraza, a partes iguales. En este caso, se mantendrá entre ellas una separación mínima de 2 metros, que se repartirá entre las dos terrazas (1,00 metros cada una).

c) La terraza podrá superar los límites de fachada del local propio de la actividad, pero no podrá ocupar en ningún caso las zonas de evacuación y acceso del frente de la finca donde se ubica el local, ni los accesos de las fincas colindantes, ni los frentes de las ventanas y huecos de los inmuebles que se encuentren a pie de calle. Tampoco podrán afectar a la imagen corporativa o publicitaria de los locales anexos, salvo autorización expresa por escrito de los titulares afectados.

d) En cualquiera de los casos, cuando existan bancos u otro tipo de asientos instalados en las aceras o plazas, zonas de parques infantiles o de excrementos caninos, se deberá mantener una distancia de 1,80 metros al frente y laterales de la instalación y 0,50 m a la parte trasera y laterales, que no podrá ser ocupada con ningún elemento de una terraza, dejando siempre un itinerario peatonal accesible hasta dicha instalación. Asimismo, la distancia a farolas, señales, alcorques, jardineras y bordillos de separación de acera/ calzada, será de 0,50 m.

e) Con carácter general, una vez instalada la terraza, la anchura libre de paso en las aceras, no podrá ser inferior a lo que fija la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso a la utilización de los espacios públicos urbanizados, o aquella que la sustituya, respetándose un itinerario peatonal accesible de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.

f) En las calles peatonales, o aquellas en las que se encuentre fuertemente restringida o prohibida la circulación de vehículos a motor, sea cual sea su ancho, deberá quedar expedito y sin ocupación un espacio de paso para vehículos de emergencia y de servicio, que será de ancho suficiente y que estará libre de cualquier tipo de obstáculo.

g) En las aceras sea cual sea el ancho de la misma, no podrá ocuparse con la terraza más del 60 por 100 de su ancho. Este ancho podrá ser reducido de acuerdo a lo indicado en el artículo 4.

h) Como norma general, cuando una acera no disponga de barandillas, jardineras o cualquier otra barrera de protección o separación de forma continua entre acera y calzada/aparcamiento, se deberá dejar un espacio de protección de 0,50 m entre la cara exterior del bordillo de separación entre acera y calzada/aparcamiento y la línea de delimitación para la colocación de la terraza.

Cuando frente a la terraza que se pretenda instalar, existan plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, la distancia que se deberá dejar desde la línea de colocación de la terraza hasta la línea exterior de bordillo, deberá de ser como mínimo 1,50 metros en el frente de dicha plaza y los lados de la misma, garantizando un itinerario peatonal accesible desde dicha plaza reservada hasta el itinerario peatonal accesible general de la acera.

i) Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza, podrá no autorizarse su instalación, o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas, si se determina que, en base a las características del espacio público, dicha instalación dificultara el tránsito peatonal, el tránsito de vehículos de emergencia o redujese la visibilidad en las vías de circulación, aunque solamente fuese en determinadas horas.

Asimismo, también podrá no autorizarse, o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas por el interesado, si la terraza, por sí misma o por acumulación con otras terrazas adyacentes o próximas, no cumple las indicaciones y condicionantes según lo indicado en el artículo 4 de la presente ordenanza.

j) Cuando la concentración de terrazas sobre una plaza, tramo de calle o espacio público determinado pueda suponer la alteración de su destino natural, o generar un grave impacto medioambiental, las solicitudes de instalaciones o renovaciones serán resueltas conjuntamente para todas las terrazas y con anterioridad al inicio del año natural, estableciéndose las condiciones o restricciones que serán proporcionales para todas las terrazas, no pudiéndose ocupar más del 50 por ciento de la superficie destinada al tránsito peatonal dentro de la plaza o espacio determinado.

Cuando se tengan que establecer limitaciones para las terrazas solicitantes dentro del presente supuesto, se tendrá en cuenta que:

— El reparto del espacio para cada una de las terrazas, será el mismo para todas ellas.

— En el caso de que algún solicitante manifestara por escrito su intención de no ocupar todo el espacio que le corresponda del reparto, el que este no ocupase podría repartirse entre los restantes solicitantes. Esta situación se mantendrá hasta que se produzca la siguiente renovación de las autorizaciones.

k) No se permitirán más de tres núcleos de mesas y sillas por terraza, siendo la separación máxima entre dos núcleos de 5,00 metros.

l) No se permite la instalación de terrazas de veladores sobre la superficie de alcorques zonas ajardinadas o zonas verdes.

3. Las terrazas que pretendan instalarse en zonas de estacionamiento de la calzada deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) La superficie ocupada por la terraza no superará los 40 metros cuadrados computables por los conjuntos de mesas, sillas y elementos auxiliares instalados.

b) Será preceptivo informe favorable del servicio de Tráfico y Seguridad Vial del Ayuntamiento y, en su caso, el de los Servicios Técnicos Municipales.

c) El pavimento del área destinada a terraza será de elementos prefabricados (tarimas, baldosas, etc.) de fácil desmontaje, que garanticen la estabilidad y durabilidad del pavimento, que deberá ser antideslizante, y deberán contar con la certificación de cumplimiento de características exigibles para el uso como pavimento peatonal.

d) Deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad detalladas en la normativa vigente y estará enrasado con la acerca anexa.

e) La limpieza y mantenimiento del pavimento del viario público que se encuentre bajo la superficie de la instalación será responsabilidad del titular de la actividad a la que la terraza esté vinculada.

f) Si se optara por esta modalidad de terraza, se deberá acotar la zona destinada a la misma en sus laterales colindantes con la calzada y con los estacionamientos de vehículos anexos, mediante protecciones laterales constituidas por vallado o mamparas sin huecos, de altura máxima de 1,60 m medidos desde el pavimento de la terraza, que podrán disponer en su parte superior de una parte trasparente de altura no superior a 0,50 m. Su estructura deberá garantizar la seguridad de los usuarios, y serán susceptibles de ser retiradas al mismo tiempo que la plataforma del pavimento.

g) Deberán ser visibles a distancia (mediante la implantación de elementos reflectantes en las esquinas más próximas a la calzada), y evitarán en todo caso tener aristas y bordes cortantes, careciendo en todo caso de huecos en su franja más próxima al contacto con el suelo con el fin de evitar la caída de objetos a la calzada que pudieran afectar al tráfico de vehículos.

h) Se establece una distancia máxima para la instalación de terrazas en zonas de estacionamiento de vehículos, que nunca podrá ser superior a los 40 metros, marcada desde el acceso al local del solicitante hasta el punto más alejado de la terraza, realizando el recorrido por itinerarios peatonales autorizados.

4. Se podrá autorizar la instalación de terrazas en los paseos peatonales y áreas estanciales de zonas ajardinadas y parques, siempre que se respeten las mismas condiciones de paso marcadas para el tránsito peatonal en aceras y se cumplan las siguientes condiciones:

a) La superficie ocupada por la terraza no superará los 100 metros cuadrados computables por los conjuntos de mesa y sillas.

b) Será preceptivo informe favorable del Área de Medio Ambiente.

c) Se establece una distancia máxima para la instalación de terrazas, marcada desde el local solicitante al punto más alejado de la terraza, que nunca podrá ser superior a los 50,00 metros. Esta distancia se medirá desde el local hasta la terraza, realizando el recorrido por itinerarios peatonales autorizados.

d) En cualquiera de los casos, cuando existan bancos u otro tipo de asientos instalados, se deberá mantener una distancia de 3,00 metros al frente y lateral del banco, asiento, áreas infantiles o excrementos caninos y a la parte trasera y lateral, que no podrá ser ocupada con ningún elemento de una terraza, dejando siempre un itinerario peatonal accesible hasta dicha instalación. Asimismo, la distancia a farolas, señales, alcorques, jardineras y bordillos de separación de acera/calzada será de 0,50 m.

Art. 12. Condiciones para la instalación de la terraza y de su mobiliario.—Los elementos de mobiliario al servicio de la terraza que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:

1. No podrá colocarse en suelo de titularidad pública y terrenos privados de uso público elementos que no estén incluidos expresamente en la autorización y que por lo tanto no estén autorizados.

2. El módulo tipo lo constituye una mesa y cuatro sillas enfrentadas dos a dos. Las mesas cuadradas o redondas de lado o diámetro igual o inferior a 0,80 metros tendrán una ocupación por cada módulo o conjunto de 2,25 ´ 2,25 metros cuadrados.

3. Cuando por las dimensiones del espacio disponible no cupiesen los conjuntos indicados anteriormente podrán instalarse conjuntos con una mesa de hasta 0,80 metros de lado y tres sillas, en este caso se considerará una superficie rectangular de ocupación de 2,25 ´ 1,50 metros cuadrados.

4. Si no cupiesen los conjuntos anteriores se podrán autorizar conjuntos con una mesa de hasta 0,80 metros de lado y dos sillas cuya superficie de ocupación teórica será un rectángulo de 1,00 ´ 2,25 metros cuadrados.

5. En aceras que tengan más de 2,80 metros de ancho, se podrá permitir la instalación de mesas y muebles auxiliares para la prestación complementaria del servicio de mesas a clientes, que en ningún caso podrán ser utilizadas para el consumo, con los siguientes condicionantes:

— Las superficies ocupadas por los elementos auxiliares computarán respecto de la superficie total de la terraza conforme se expresa en este apartado.

— Solo se autorizará la instalación de hasta dos mesas o muebles auxiliares por local, una a cada lado de la puerta de entrada del mismo, instaladas paralelamente a una distancia no inferior a 1,80 m de la fachada, y dentro del área ocupada por la terraza que se refleje en la autorización.

— La superficie computada para este tipo de mesas, será de 2 metros cuadrados (1 metro de ancho por 2 metros de largo).

— El conjunto de mesas y muebles auxiliares estará formado por una mesa de hasta 80 centímetros de lado o diámetro para las circulares. Las mesas, en todos los casos, tendrán una altura superior a 1,10 metros.

— Los titulares de las autorizaciones de mesas y muebles auxiliares, tendrán la misma obligación de recogida de la vía pública y limpieza que los titulares de las autorizaciones de terrazas.

— No se considerarán núcleos independientes de terraza, a los efectos de aumentar el número de elementos auxiliares.

6. Cuando el espacio permita la implantación de más de un conjunto de mesa y sillas, podrán disponerse como mejor convenga siempre que se permita el fácil acceso a todas las mesas y sillas, para lo cual se establecerá un pasillo intermedio y entre conjuntos que permitirá el acceso a las mesas. Dicho pasillo tendrá un ancho superior a 1,20 metros. La superficie ocupada por el pasillo no computará dentro de la superficie de ocupación de la terraza a efecto de pago de tasas.

7. Para la obtención del número máximo de mesas y sillas se aplicarán los módulos descritos en este artículo.

8. Se permite la instalación de mesas altas y sillas en las mismas condiciones de las descritas en este artículo.

9. Queda prohibida la instalación en las terrazas y exterior de los locales, de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines, de cualquier tipo de máquina de venta automática o cualquier otra de características análogas. Está también prohibida la colocación de pizarras y trípodes informativos en el suelo.

10. El acceso y la utilización de los distintos servicios y equipamientos públicos de titularidad municipal, a través de las distintas arquetas, registros, armarios, etc., así como elementos de protección contra incendios (hidrantes en aceras) no se verá obstaculizada, debiendo dejarse completamente libres para su utilización inmediata.

11. Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos de compañías de servicios y suministros de forma permanente.

12. En todas las terrazas el Ayuntamiento podrá imponer la obligación de delimitar el espacio destinado a terraza mediante vallas, cerramientos y/u otros elementos de separación.

13. Cualquier actuación que implique afección a suelos de uso público, sean estos de titularidad pública o privada, requerirá la preceptiva licencia de obra.

Capítulo II

De las condiciones específicas para la instalación de cerramientos y toldos autoportantes

Art. 13. Modalidades de ocupación.—La ocupación de suelo de titularidad pública y terrenos de uso público con cerramiento o toldo autoportante se podrá realizar con carácter no general y en espacios para los que se disponga de autorización para la instalación de terraza, y se ajustará a las siguientes modalidades y condiciones:

1. Condiciones generales de los toldos autoportantes:

a) Las dimensiones máximas del toldo autoportante abierto no podrán sobresalir de la zona delimitada para la terraza, según la autorización de la misma.

b) En todos los casos será de estricta aplicación las normas reguladoras del consumo de tabaco en lugares públicos.

c) Las instalaciones en ningún caso podrán exceder la línea del frente de la fachada del local al que corresponda.

d) Los toldos autoportantes deberán quedar totalmente recogidos al finalizar cada jornada y no podrán desplegarse hasta el inicio de la siguiente jornada.

e) En ningún caso se permitirá el cerramiento del lateral por el lado que transita el público por el itinerario peatonal frente a la fachada del establecimiento, no pudiendo ni siquiera disponer de elementos que permita el cierre ni parcialmente.

f) La altura del toldo, nunca podrá sobrepasar la altura de la planta baja del edificio en el que se ubica el local al que pertenece el cerramiento.

g) Bajo la proyección de la estructura de los toldos autoportantes no podrá quedar ningún elemento del mobiliario urbano.

h) La estructura de los toldos no afectará a pasos peatonales o pasos de vehículos de emergencia, ni su vuelo invadirá la calzada.

i) La instalación de toldos autoportantes en espacios de titularidad pública requerirán el depósito de fianza en concepto de posibles afecciones a servicios, al dominio público municipal o a sus elementos de mobiliario urbano, y para la reposición de los mismos y de la vía pública a su estado originario. El importe de la fianza no podrá ser inferior al 30 por 100, IVA excluido, del presupuesto de suministro e instalación del toldo.

2. Características de los toldos autoportantes:

a) Las características de los toldos autoportantes se atendrán a lo indicado en el Anexo I de la presente ordenanza.

b) En cualquier caso, la cubierta al igual que los laterales que se permiten cerrar, deberá ser recogida al finalizar la jornada y los días que no se utilice.

c) No se permitirá la utilización de ningún elemento de anclaje al pavimento para los posibles cerramientos laterales o cortavientos en los toldos autoportantes.

d) Será preceptivo disponer de la licencia para la instalación de la terraza para obtener la licencia de obras que habilite la ejecución de la instalación del toldo autoportante.

3. Zonas singulares: los establecimientos situados en calles adyacentes a zonas verdes o a emplazamientos que ocupen una posición privilegiada, o desde la que se puedan contemplar paisajes urbanos de singular valor histórico-artístico o arquitectónico podrán instalar toldos autoportantes solamente bajo criterio municipal.

4. Condiciones generales de los cerramientos:

a) Las dimensiones máximas del cerramiento instalado no podrán sobresalir de la zona delimitada para la terraza, según la autorización de la misma.

b) Solo se permitirá un cerramiento por local o establecimiento.

c) El titular de la licencia deberá instalar a su cargo en lugar visible cartel indicativo del número máximo de ocupación en función de la distribución aprobada, obteniéndose este por el número de mesas y sillas autorizadas en su interior.

d) La altura del cerramiento, nunca podrá sobrepasar la altura de la planta baja del edificio en el que se ubica el local al que pertenece el cerramiento.

e) La distancia mínima desde el cerramiento hasta cualquier edificio o construcción será de 3,00 metros, contándose esta distancia al elemento o voladizo más saliente del edificio.

f) Dentro de los cerramientos no podrá quedar ningún elemento del mobiliario urbano incluidas las arquetas de registro, sumideros, bocas de riego e hidrantes, ni jardineras, plantas o árboles, corriendo a cargo del peticionario su desplazamiento si fuese viable, previo informe del servicio municipal correspondiente.

g) El cerramiento no podrá dificultar el paso en itinerarios peatonales accesibles, o el acceso de los vehículos de emergencia.

5. Características de los cerramientos:

a) Las características de los cerramientos de las terrazas se atendrán a lo indicado en el Anexo I de la presente ordenanza.

b) Será preceptivo disponer de la licencia para la instalación de la terraza para obtener la licencia de obras que habilite la ejecución del cerramiento.

6. Zonas singulares: los establecimientos situados en calles adyacentes a zonas verdes o a emplazamientos que ocupen una posición privilegiada, o desde la que se puedan contemplar paisajes urbanos de singular valor histórico-artístico o arquitectónico solo podrán instalar cerramientos bajo criterio municipal.

7. En soportales de propiedad privada y uso público, la terraza podrá disponerse en la fachada del edificio o en la del establecimiento, en función de la ubicación que facilite el tránsito natural peatonal. No se podrán instalar ninguno de los elementos descritos en esta ordenanza que causen molestias a los vecinos o alteren el itinerario peatonal, debiendo estudiarse de manera personalizada caso por caso las instalaciones de terraza atendiendo a los intereses generales, pudiendo ser denegadas por el Ayuntamiento motivadamente.

8. Para aquellos casos en los que, por haber solicitado la instalación de la terraza varios establecimientos, simultáneamente o a lo largo del tiempo, no hubiera espacio suficiente para la ocupación por todos en la vía pública, se analizará en su conjunto de manera que se garantice el reparto equitativo del espacio.

Art. 14. Condiciones del espacio en el que se pretende ubicar.—Se concederá autorización para la instalación de cerramientos y toldos autoportantes, cuando estén situadas en terrenos de titularidad pública y privados de uso público y cumplan las condiciones específicas siguientes:

a) La ocupación que se realice con los cerramientos y/o toldos autoportantes correspondientes o adscritos a distintos locales tendrá una alineación constante, evitando quiebros, a lo largo de una línea de fachada en cada manzana.

b) No podrá obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas próximas ni desde los accesos a otros locales, debiendo estar despejado dicho acceso en toda su anchura más 0,50 metros a cada lado, medidos desde los quicios de las puertas.

c) La distancia de los elementos del cerramiento al bordillo de la acera será como mínimo de 0,50 metros cuando no exista vallado peatonal o elemento de separación entre acera y calzada, y en el caso de que coincidan con un aparcamiento para personas con movilidad reducida la separación será de 1,50 metros en toda la longitud de este, pudiendo ser ampliada esta distancia cuando razones de interés público lo justifiquen, garantizando en todo caso un itinerario peatonal accesible hasta el itinerario peatonal accesible general de la acera hasta la plaza de estacionamiento reservado.

d) Los alcorques y elementos ajardinados existentes junto al espacio en que se instale el cerramiento y/o toldo autoportante quedarán totalmente libres y accesibles al personal y vehículos de mantenimiento desde al menos unos sus lados. En el resto de lados, en ningún caso se podrán instalar elementos a menos de 0,50 metros del borde exterior del alcorque o elemento ajardinado. Los toldos o cubiertas deberán quedar siempre por debajo de la copa a una distancia tal que se evite el contacto entre ambos.

e) Todas las estructuras instaladas junto a árboles deberán poder ser, obligatoriamente, abatibles o desmontables con facilidad por todos sus lados, para poder permitir el acceso, en caso de ser necesario, de personal y vehículos para el mantenimiento del arbolado.

f) Deberá garantizarse en todo momento el acceso a las paradas de transporte público regularmente establecidas, así como el uso de las salidas de emergencia, de los vados de vehículos y de peatones y de los distintos servicios municipales mediante el acceso a las correspondientes arquetas, registros y/o armarios.

g) Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de un cerramiento o toldo, podrá no autorizarse este, o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas, si su instalación dificultara el tránsito peatonal, dificultara la visibilidad de los vehículos o se produjera cualquier otra circunstancia que así lo aconseje en aras del interés público.

Art. 15. Condiciones para la instalación y de su mobiliario.—1. Cuando la concentración de cerramientos pueda generar un grave impacto medioambiental, las solicitudes para nuevas instalaciones o renovaciones correspondientes serán resueltas conjuntamente con las ya existentes, estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen adecuadas.

2. Los elementos de mobiliario que se instalen estarán sujetos a las siguientes prescripciones:

a) No se permite la colocación de ningún elemento en el exterior del cerramiento o toldo autoportante, ni fijado ni colgado a él.

b) No se permite la instalación de equipos ni sistemas de aire acondicionado.

c) Los cerramientos y toldos autoportantes de terrazas únicamente podrán disponer de los siguientes sistemas de acondicionamiento de temperatura:

— Ventiladores con o sin micro pulverización de agua, colgados del techo o paredes de la estructura, según lo especificado en el Anexo I de la presente ordenanza.

— Ventiladores de pie, normales y los dotados con micro pulverizadores de agua, según lo especificado en el Anexo I de la presente ordenanza.

— Micro pulverizadores de agua colocados en la estructura del techo o laterales, según lo especificado en el Anexo I de la presente ordenanza.

— Estufas homologadas para instalación en el exterior y con el marcado CE, según lo especificado en el Anexo I de la presente ordenanza.

d) Cualquier tipo de generador de calor estará debidamente protegido y separado del público para evitar lesiones o quemaduras fortuitas.

e) Los ventiladores y estufas dispondrán de rejilla de protección que impida los accidentes fortuitos. Serán de tipo homologado y dispondrán de marcado CE.

3. Las terrazas con cerramientos y toldos autoportantes podrán disponer, previa obtención de la preceptiva licencia de obra, de las correspondientes acometidas subterráneas para el abastecimiento de agua únicamente para la instalación de micro pulverización o similar, electricidad y, de acuerdo con el artículo 10 de esta ordenanza.

4. La instalación de agua para micro pulverización deberá contar con un servicio de mantenimiento contra la legionela. Copia del contrato de mantenimiento, expedido por empresa autorizada, deberá estar expuesto al público y a disposición de los agentes de la autoridad y servicios técnicos municipales. Será siempre obligatorio antes de la puesta en marcha de la instalación, realizar una comprobación, limpieza y desinfección de todo el sistema, con la periodicidad que se establezca en la normativa de aplicación, y en todo caso al menos una vez al año.

5. La instalación eléctrica de alumbrado para el cerramiento o toldo deberá reunir las condiciones que establece el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

En general los equipos de alumbrado se colocarán en el techo y pilares de la estructura de apoyo. Los aparatos de alumbrado deberán ser de tipo estanco para instalación en el exterior y tendrán una protección mínima de IP-65.

Los conductores de alimentación a los equipos de iluminación o ventilación, se colocarán en el interior de canalizaciones formadas por tubos que deben ser de acero, con cajas metálicas. Las canalizaciones y cajas serán estancas para instalación en el exterior y tendrán una protección mínima IP-65.

En ningún caso la iluminación producirá deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos.

Esta instalación deberá ser revisada quinquenalmente por un instalador autorizado y homologado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad, debiendo presentarse una copia del mismo al órgano competente para la autorización.

De acuerdo con los resultados de la revisión se determinará la conveniencia de continuar con el funcionamiento del cerramiento, que deberá ser retirado de forma inmediata por el titular cuando no supere la citada revisión.

6. La instalación eléctrica que se ejecute para la alimentación a los equipos de calefacción, cumplirá las mismas condiciones que la de alumbrado y se deberá revisar también quinquenalmente.

La instalación eléctrica deberá de ser debidamente legalizada y tendrá su certificado de baja tensión debidamente aprobado por la DGIEM de la CAM.

7. Las instalaciones de alumbrado y de acondicionamiento de temperatura de los cerramientos y toldos autoportantes, deberán cumplir con lo previsto en el CTE en cuanto a eficiencia energética, debiendo justificarse en la memoria del proyecto de solicitud.

8. Las terrazas con cerramientos y toldos autoportantes dispondrán de extintores adecuados, instalados y señalizados conforme a la normativa vigente, y deberán contar con un contrato de mantenimiento y revisión por empresa autorizada.

9. Las lonas o cualquier otro material de cerramiento de las terrazas y toldos autoportantes, deberá tener una clasificación de protección al fuego como mínimo clase T-2, debiendo aportarse certificado del cumplimiento de dicha norma.

10. La distancia de los elementos del cerramiento al bordillo de la acera será como mínimo de 0,50 metros cuando no exista vallado peatonal o elemento de separación entre acera y calzada, y en el caso de que coincidan con un aparcamiento para personas con movilidad reducida la separación será de 1,50 metros en toda la longitud de este, pudiendo ser ampliada esta distancia cuando razones de interés público lo justifiquen, garantizando en todo caso un itinerario peatonal accesible hasta el itinerario peatonal accesible general de la acera hasta la plaza de estacionamiento reservado

11. Deberá garantizarse en todo momento el acceso a las paradas de transporte público regularmente establecidas y el uso de las salidas de emergencia, de los vados de vehículos y de peatones y de los servicios municipales.

12. Junto con la solicitud de la instalación y, posteriormente, cada cinco años, se deberá presentar un certificado emitido por un técnico titulado y con atribuciones para tal fin, en el que se deberá certificar la solidez de la estructura y de los cerramientos y toldos autoportantes en casos extremos y que la instalación cumple con las normativas sectoriales que le son de aplicación, incluidos los sistemas de sujeción, así como con las ordenanzas aplicables que estén en vigor en ese momento.

Capítulo III

Del régimen jurídico de las autorizaciones

Art. 16. Solicitante.—Podrá solicitar autorización para la instalación de una terraza el titular de la licencia del establecimiento principal, siendo preceptivo que disponga de la Licencia de Funcionamiento de conformidad con la normativa de aplicación.

Art. 17. Documentación.—1. Las solicitudes de autorización que se presenten para la instalación de una terraza irán acompañadas, como mínimo y sin perjuicio de otra que sea requerida, de la siguiente documentación:

a) Instancia en modelo normalizado debidamente cumplimentado.

b) Declaración de los elementos mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número, dimensiones y características, así como fotografías de los mismos. Asimismo, se indicará si se solicita apilar en el exterior del establecimiento los elementos de mobiliario, la justificación y en qué condiciones se realizará.

c) Declaración del período para el que se solicita.

d) Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Collado Villalba.

e) Acreditación de haber pagado las tasas e impuestos establecidos en las ordenanzas fiscales para el período y las dimensiones que se solicita.

f) Copia de la licencia de funcionamiento del establecimiento al que está vinculada la terraza.

g) Cuando la superficie solicitada sea distinta para los diferentes períodos de uso, estacional o anual, se deberá indicar expresamente la superficie a ocupar en cada caso. Se aportarán los planos correspondientes a cada uno de los períodos.

h) Copia de la licencia por la que se autoriza actuaciones, instalaciones y obras en los terrenos de uso público (toldos autoportantes, cerramientos, instalaciones subterráneas, …), sean estos de titularidad pública o privada.

i) En el caso de terrazas que se vayan a instalar en terrenos privados de uso público, acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas.

j) En las solicitudes de modificación de las autorizaciones concedidas solamente es necesario aportar la documentación que describa la modificación, y aquella relativa a las alteraciones que se deriven de la modificación propuesta.

k) Plano o planos de situación de la terraza a escala 1:500, en DWG y PDF en el que se reflejen la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, paradas de autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, quioscos ya sean fijos o de temporada, así como los elementos de mobiliario urbano existentes, arquetas de registro y sumideros, arbolado alcorques, jardineras y en general cualquier elemento que pueda encontrarse en la vía pública en el tramo afectado. También se reflejarán las terrazas adscritas a otros locales ya existentes y colindantes al espacio donde se pretende la instalación de la terraza del solicitante, marcando su ubicación y la distancia con respecto a ellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.1.b) de la presente ordenanza.

l) Plano o planos de detalle a escala 1:100 acotado, en DWG y PDF, con indicación de todos los elementos de mobiliario, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y colocación de los mismos conforme determina el artículo 15. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento, la ubicación de la puerta o puertas de entrada y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipal existente, registros y arquetas de los servicios municipales y de compañías de servicios.

m) En el caso de que la terraza se pretenda instalar frente a otros locales distintos del que depende la actividad, deberán figurar puertas y escaparates de los mismos. Se deberán incluir los itinerarios peatonales y de emergencia. Asimismo, se deberá aportar documento acreditativo de la autorización del titular del local anexo para la instalación de la terraza en su frente o del título habilitante de la actividad frente al que se va a ubicar.

n) Cuando exista una terraza próxima perteneciente a otro local, también se reflejará su ubicación en los planos.

o) Póliza de seguros de responsabilidad civil con un capital mínimo asegurado según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, o normativa que la sustituya, sin franquicia alguna. En el Seguro debe de indicar expresamente que cubre los riesgos de la terraza. Acompañado de documento que acredite estar al corriente de pago de dicha póliza.

p) Compromiso de mantener el seguro de responsabilidad civil mientras dure el período de vigencia de autorización de la terraza.

2. En las solicitudes de modificación de las autorizaciones concedidas solamente será preciso aportar la documentación que describa la modificación y el correspondiente plano, sin perjuicio del deber de dar cumplimiento al requerimiento de documentación que por parte de los Servicios Municipales se considere necesario aportar.

Art. 18. Tramitación.—La tramitación se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:

1. Se iniciará mediante solicitud, en impreso normalizado, que contendrá al menos los datos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que se acompañará la documentación prevista en la presente ordenanza, que se presentarán en el Registro General de Entrada o de manera telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

2. A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver.

3. Los servicios municipales dispondrán de un plazo de quince días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerirán al interesado para que en otro plazo de quince días se subsane la falta y/o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

4. En todos los casos se deberá incorporar al expediente informe emitido por el Área de Tráfico y Seguridad Vial cuyas determinaciones deberán incluirse en la licencia.

5. La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente. De no resolverse en dicho plazo, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo desestimativo, a los efectos de interponer los recursos que procedan. Y tendrá, como mínimo y sin carácter excluyente, los siguientes datos:

a) Identificación del titular y de la ubicación del establecimiento principal con indicación de número de expediente de la licencia de funcionamiento del mismo y tipo de actividad autorizada.

b) Situación y superficie en metros cuadrados de la instalación.

c) Mobiliario autorizado y, en su caso los elementos que la delimitan o acondicionan, señalándose el número concreto de cada uno de ellos.

d) Período y horario de funcionamiento de la instalación.

e) Limitaciones y condicionantes de índole medioambiental a que queda condicionada.

f) Condiciones especiales que se deban incorporar a la autorización.

g) Copia de los planos de las instalaciones una vez validados por los servicios municipales.

h) Itinerarios peatonales accesibles e itinerarios para vehículos de emergencia en el ámbito de la terraza.

i) Otros que se determinen por los servicios municipales.

Art. 19. Transmisibilidad.—1. Las licencias de terraza no se entenderán automáticamente transmitidas con el cambio de titularidad de la actividad del local al que están vinculadas.

2. Los cambios de titularidad de la terraza, en los mismos términos de la licencia en vigor, se solicitarán en el mismo momento en el que se solicite el cambio de titularidad de la actividad del local de referencia.

3. Las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de las terrazas no podrán ser objeto, en ningún caso, de arrendamiento o cesión independiente del establecimiento principal.

Art. 20. Período de funcionamiento y plazo de solicitud.—1. La autorización de la terraza ser realizará por meses completos naturales, es decir, podrá instalarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada uno de los años.

2. Las solicitudes de terrazas podrán presentarse en cualquier momento del año y con un mínimo de cuatro meses de antelación a la fecha de instalación.

3. Las solicitudes de renovación se presentarán en cualquier momento del año.

4. Los cambios de titularidad, en los mismos términos de la licencia en vigor, se solicitarán en el mismo momento en el que se solicite el cambio de titularidad de la actividad principal del local de referencia.

Art. 21. Renovación de las autorizaciones.—1. A efectos de renovación de las autorizaciones de terrazas en las que no se hubiera producido modificación alguna de la misma, se realizará acompañando a la solicitud de renovación de la siguiente documentación:

a) Declaración Responsable según modelo normalizado.

b) Acreditación de haber pagado las tasas e impuestos establecidas en las ordenanzas fiscales.

2. El Ayuntamiento no renovará la autorización en los siguientes supuestos:

a) En los casos en los que el solicitante de la renovación tuviera deudas tributarias con el Ayuntamiento de Collado Villalba.

b) Cuando en el período autorizado se haya aprobado la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

c) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la terraza, quedando pendiente la renovación de la autorización de instalación de terraza, a la resolución de dicho expediente y a las especiales medidas que este pueda contener.

3. En el caso de toldos y cerramientos la renovación de la autorización estará supeditada además de a la documentación indicada anteriormente, a:

a) Cada cinco años se deberá presentar un certificado de estabilidad estructural y seguridad de la estructura y cerramientos y de que se sigue cumpliendo con la ordenanza, emitido por un técnico titulado con atribuciones para dichos trabajos.

4. Las renovaciones se resolverán por el mismo órgano competente para otorgar las autorizaciones, una vez comprobada la documentación referida en el apartado 1 de este artículo.

TÍTULO III

Barras y mostradores

Art. 22. Barras y mostradores para eventos ocasionales.—1. Se podrá autorizar la instalación de barras en determinadas plazas o calles de Collado Villalba, que serán determinadas por el Ayuntamiento cada uno de los años, dependiendo de la demanda que exista, con motivo de la celebración de diferentes eventos a nivel local, como pueden ser:

a) Fiestas generales.

b) Fiestas de barrios.

c) Eventos promovidos por el Ayuntamiento y en el desarrollo de actividades de tipo cultural, de ocio o deportivas.

d) Actividades de promoción de comercios y de los locales de hostelería.

2. Su instalación se realizará única y exclusivamente los días y horas que figuren en la autorización.

3. Se prevé dentro de esta ordenanza el que se puedan realizar algún tipo de instalación de apoyo o simplemente para dar un servicio que en ocasiones puede ser necesario para el ciudadano, posibilitándose a los locales de hostelería la instalación de los siguientes tipos de instalaciones de apoyo:

a) Las barras de bar de atención al público son instalaciones de carácter temporal y desmontable. Pueden estar equipadas con grifos dispensadores de bebidas, cámaras para refrigeración de comidas y bebidas con control de temperaturas (si lo precisan los alimentos almacenados), expositores de conservación de bebidas y alimentos, con control de temperatura (si lo precisan los alimentos expuestos), muebles para menaje e incluso pueden disponer de un fregadero dotado de grifo accionado mediante pedal o automático, siempre que tengan la posibilidad de conectarse al saneamiento y a red de agua potable.

b) En el caso de que se instalen barras y mostradores provisionales con suministro de electricidad y/o agua potable a las mismas, estos suministros se deberán realizar teniendo sus tomas desde el interior del local del que dependen dichas barras y mostradores. Las conducciones y cables deberán ir tendidas en el suelo (tanto si discurren por aceras o zonas peatonales, como por calzada) y protegidas mediante rampas pasacables fácilmente desmontables, formadas por elementos y módulos prefabricados, aptas para tráfico peatonal y de vehículos, de materiales que limiten la inmisión sonora (goma/caucho y polipropileno), y cuyas características geométricas e instalación en el viario cumplan inexcusablemente la normativa de accesibilidad universal vigente.

c) Las aguas residuales se recogerán mediante un depósito de recogida de aguas residuales, que deberá de ser de tipo homologado. Su vertido se realizará en la red de saneamiento a través de la red de aguas fecales del local al que se adscribe la barra/mostrador, nunca en las rejillas o sumideros de aguas pluviales del viario público. Cuando el suministro de agua sea en garrafas, este deberá de ser realizado por empresa autorizada para este tipo de suministros y el dispensador del agua será homologado.

d) La limpieza del espacio utilizado incluyendo un perímetro de al menos 5 metros alrededor de dicha zona o hasta donde se hayan podido extender los residuos de la actividad, será a cargo del autorizado, y se realizará como mínimo una vez al día.

Art. 23. Condiciones de la instalación de barras.—1. Aunque el emplazamiento de barra solicitado cumpla con las prescripciones de esta ordenanza, el Ayuntamiento podrá no autorizarlo cuando existan intereses públicos que impidan su instalación o impidan la visibilidad de los viandantes o de los conductores, o se minore la seguridad del tráfico peatonal y/o de vehículos o itinerarios peatonales.

2. Cualquier barra para ser autorizada deberá contar con informe favorable de policía local.

3. Las condiciones mínimas que se deberán cumplir para autorizar una instalación de barra, serán las siguientes:

a) Que el total de la instalación (terraza + barra) no puede ocupar más del 50 por 100 del ancho de calle, acera o de la superficie de la plaza.

b) Será preceptiva la instalación de al menos un aseo portátil por cada instalación de barra.

c) En las calles peatonales que tengan un ancho inferior a los 7 m, no se concederán barras.

d) Cuando para el funcionamiento de la barra necesiten suministro eléctrico, este se realizará desde el interior del local solicitante o mediante acometida proporcionada por la compañía eléctrica y, deberán realizar la oportuna instalación eléctrica según lo dispuesto en el vigente REBT.

e) Deberá presentar póliza de seguro de responsabilidad civil sin ningún tipo de franquicia, suplementando el seguro de RC de la actividad (en el caso de que este no sea suficiente) con los siguientes importes mínimos:

— Cuando el aforo previsto sea de menos de 50 personas, importe mínimo de 42.100 euros.

— Cuando el aforo supere 50 y sea inferior 100 personas, importe mínimo de 60.200 euros.

— Cuando el aforo supere las 100 personas y sea inferior a 300, el importe mínimo será de 120.300 euros.

— Cuando el aforo supere las 300 personas y sea inferior a 700, el importe mínimo será de 481.000 euros.

El aforo que se tendrá en cuenta, es el que pueda existir en el interior del local según la licencia de funcionamiento más el que se haya determinado como máximo para la terraza más el de la barra provisional.

f) Para calcular el aforo que pueda tener una barra provisional, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. de la Comunidad de Madrid, a razón de 1 persona por cada metro cuadrado en zonas de público de pie en barra.

Para determinar los metros cuadrados destinados a público, se tendrá en cuenta que se computará 1,5 m2 por cada metro lineal de barra que se instale teniendo en cuenta todos los lados accesibles al público.

g) No se permitirá la colocación de toldos ni carpas de cubrición, que no sean las pérgolas o toldos desmontables que ya disponen de autorización. Podrán instalarse sombrillas con unas dimensiones máximas de 3 × 3 y sin ocupar la zona destinada a tránsito de público ni de paso de vehículos de emergencia.

h) Desde el borde exterior de una barra, se deberá dejar una distancia mínima de 2,00 metros a las puertas de los portales y 3,50 metros a las puertas de los garajes cuando estas estén en el mismo plano y 7,50 metros cuando estén en planos diferentes.

i) Cuando se instalen dos o más barras de forma seguida en un mismo espacio y pertenecientes a locales distintos, la distancia entre los puntos más próximos de las dos barras, no podrá ser inferior a 4,80 m (1,50 m para el público de cada barra y 1,80 metros de paso) si existe acceso a vivienda, garajes o locales.

j) La distancia mínima desde el borde más próximo de una barra será de 2,00 metros a un centro de mando del alumbrado público, a la puerta de un centro de transformación, a un armario de regulación de semáforos, a un hidrante o boca de incendios.

k) No se podrán ocupar fachadas ni frentes de locales que no sean la del local que solicita la autorización y cuando se pretenda ocuparla, deberá presentar autorización por escrito del titular de la actividad debiendo figurar el período para el que se autoriza.

Art. 24. Tramitación.—1. La forma de autorización de los emplazamientos de estas barras, será el que se determine por la Concejalía competente.

2. Condiciones indispensables mínimas:

a) No deberá tener deudas vencidas de ningún tipo con este Ayuntamiento.

b) Las solicitudes deben de presentarse con una antelación mínima de dos meses al que desean tener la autorización.

3. Documentación que deben de presentar: Instancia en modelo normalizado:

a) Aforo previsto para la barra.

b) Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número y una memoria descriptiva de los mismos.

c) Plano o planos de situación de la instalación a escala 1:500, en el que se reflejen la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, a paradas de metro y autobuses, a salidas de emergencia, a pasos de vehículos, a quioscos, así como los elementos de mobiliario urbano existentes, así como los accesos a otros locales.

d) Plano o planos de detalle a escala 1:100 con indicación de todos los elementos de mobiliario, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y colocación de los mismos.

e) Los planos se presentarán en formato PDF y otra en DWG (CAD) en versión 2010 o anteriores.

f) Copia del documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros preceptiva.

g) Autorización de los titulares de las fachadas de otros locales frente a los que se pretenda instalar la barra.

TÍTULO IV

Del régimen sancionador

Capítulo I

Restablecimiento de la legalidad

Art. 25. Compatibilidad.—1. Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador por carecer de autorización de instalación de terraza serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario y la exigencia de responsabilidad, en su caso, por ejecución de obras sin licencia o título habilitante, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

2. No obstante, tanto en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad como en los sancionadores se podrán acordar medidas cautelares, como la retirada inmediata de las instalaciones ilegales y la reposición del pavimento a costa del obligado o la suspensión del funcionamiento de la terraza, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Art. 26. Recuperación de oficio del suelo ocupado.—1. Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de titularidad pública sin autorización, excediendo de la superficie autorizada o incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido serán retiradas de manera inmediata, previa audiencia al interesado donde se requerirá al ocupante para que cese en su actuación y retire todo elemento no autorizad, señalándole un plazo no superior a 48 horas para ello, con la advertencia de que, transcurrido el plazo, lo ejecutará el Ayuntamiento imputándole por vía de apremio los gastos que ello origine.

2. La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar para la recuperación del suelo ilegalmente ocupado.

3. Los elementos retirados del espacio público serán depositados en las dependencias municipales, cediéndose a organizaciones sin ánimo de lucro si en el plazo de un mes desde la incautación, el titular de los mismos, previa acreditación, no procede a su retirada. Correrán a cargo del titular los gastos generados por el desmontaje, retirada y depósito de tales instalaciones, debiendo abonarse con carácter previo a su entrega y devolución.

Art. 27. Incumplimiento de las condiciones medioambientales y sanitarias.—Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el incumplimiento de las condiciones de índole ambiental y sanitaria determinará la aplicación de las medidas disciplinarias ordenándose la suspensión inmediata de la actividad y procediéndose a su retirada o precintado en caso de incumplimiento.

Capítulo II

Infracciones y sanciones

Art. 28. Infracciones.—1. Las infracciones tipificadas por la legislación patrimonial y la relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en ellas se establece.

2. Las infracciones tipificadas por la legislación urbanística serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en ellas se establece.

3. Serán infracciones a esta ordenanza, además, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma, y serán sancionadas en los términos regulados en esta ordenanza.

Art. 29. Sujetos responsables.—Es responsable de las infracciones la persona física o jurídica titular de la licencia o título habilitante de funcionamiento del establecimiento de hostelería y restauración principal y la responsable de la explotación de la terraza o establecimiento de hostelería y restauración principal cuando esta carezca de licencia o título habilitante.

Art. 30. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves:

1. Son infracciones leves:

a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.

b) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización y del plano de detalle.

c) La instalación de pizarras, paneles o trípodes informativos de cualquier tipo en el suelo, ya sea dentro o fuera del espacio destinado a terraza.

d) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger el toldo o cerramientos, al final de la jornada de funcionamiento de la terraza, cuando no se utilice la terraza o cuando proceda.

e) La instalación de cualquier tipo de máquina de venta automática, de juego, recreativa o cualquier elemento no autorizable en las terrazas.

f) La colocación del nombre comercial o anagrama identificativo del local sin ajustarse a lo dispuesto en la correspondiente ordenanza.

g) Almacenar mobiliario de la terraza en la vía pública fuera del horario de funcionamiento de la terraza salvo que cuente con autorización expresa para tal fin, así como almacenarlo en la vía pública sin cumplir los requisitos fijados en esta presente ordenanza.

h) La falta de colocación de las protecciones acústicas en el mobiliario de la terraza

i) El servicio para consumo en terraza de bebidas o productos alimentarios no autorizados para el consumo en el interior del local.

j) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:

a) La ocupación de superficie mayor a la autorizada.

b) La instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización o en mayor número de los autorizados.

c) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

d) La producción de molestias, acreditadas mediante acta de agente de la autoridad o funcionario competente, a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.

e) La reducción del espacio libre junto a una plaza de aparcamiento de personas con discapacidad.

f) Permitir a los usuarios cantar, la utilización de instrumentos o equipos musicales y de imagen o cualquier otro tipo de alboroto.

g) Instalación y utilización de equipos de reproducción de imagen y sonido yo actuaciones en directo y otras instalaciones en la terraza y/o en el interior del local con proyección a la terraza y/o visible desde la terraza.

h) La instalación y utilización de instrumentos o equipos de reproducción de imagen o sonido u otras instalaciones no autorizadas.

i) La instalación de barras eventuales sin la preceptiva autorización o de mayores dimensiones de las autorizadas.

j) La ocupación del pasillo de accesibilidad según plano autorizado.

k) La reducción del paso para los vehículos de emergencia o de servicios en cualquier cantidad.

l) Tener instaladas vallas sin autorización.

m) El incumplimiento de la obligación de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias en materia de ocupación de espacio público.

n) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario al finalizar el horario de funcionamiento.

o) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la autorización.

p) La obstrucción de los hidrantes en la vía pública o de las tomas de columnas secas en las fachadas de los edificios.

q) La colocación de elementos que disminuyan o impidan la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias a los edificios afectados.

r) La colocación de elementos que impidan la circulación u ocupen el itinerario peatonal accesible.

s) La no instalación de los sonómetros cuando le sea exigido por el Ayuntamiento.

t) El almacenamiento o apilamiento de productos, envases o residuos en la zona de la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

u) El encadenamiento del mobiliario de terraza a elementos de urbanización, edificación, elementos vegetales o mobiliario urbano.

v) La comisión de dos faltas leves en un período de un año.

3. Son infracciones muy graves:

a) Instalación de terraza regulada en esta ordenanza sin autorización municipal.

b) La instalación de terraza fuera del período autorizado.

c) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre.

a) La ocultación, manipulación o falsedad de la documentación o datos aportados, en orden a la obtención de la correspondiente autorización.

b) La obstrucción a la labor inspectora.

c) La instalación y uso de cualquier sistema de calefacción o climatización sin la correspondiente autorización.

d) La falsedad en la Declaración Responsable en los casos de renovación de la autorización.

e) La carencia del seguro obligatorio o que el mismo tenga franquicia.

f) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación.

g) La ocupación del pasillo de accesibilidad según plano autorizado.

h) El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza.

i) La instalación o uso de un toldo o cerramiento sin la correspondiente autorización.

j) La ejecución de instalaciones eléctricas sin la correspondiente autorización.

k) La ejecución de acometidas aéreas de cualquier tipo o la ejecución de acometidas subterráneas sin las preceptivas autorización y licencia.

l) El instalar la terraza cuando exista orden del Ayuntamiento para no instalarla.

m) La producción de molestias a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento.

n) de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en la ordenanza.

o) La falta de reposición del dominio público a su estado original.

p) La realización de acometidas de instalaciones y su mantenimiento sin observar lo dispuesto en esta ordenanza o/y en el título habilitante al efecto otorgado.

q) La comisión de dos faltas graves en un período de un año.

Art. 31. Sanciones.—1. La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 300 euros a 750 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751 euros a 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.501 euros a 3.000 euros.

d) La comisión de dos infracciones muy graves en el mismo año natural, supondrá, además de las correspondientes sanciones económicas, la pérdida de la autorización de terraza que implicará además, que durante el plazo de un año desde la declaración de la extinción de la autorización de la instalación de terraza por resolución administrativa firme, el titular de la autorización responsable de la infracción no podrá solicitar la renovación ni la expedición de una nueva autorización de terraza vinculada al mismo u otro establecimiento.

2. En el caso de que la infracción sea cometida en una barra de autorización temporal, las sanciones impuestas, se aplicarán con los mismos criterios establecidos para las terrazas.

3. Los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse en la legislación de régimen local cuantías superiores por infracción de las ordenanzas municipales.

Art. 32. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.—Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza y al beneficio económico obtenido con su realización.

Art. 33. Medidas cautelares.—El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas cautelares que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento de forma inmediata.

Art. 34. Autoridad competente.—La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.

Art. 35. Prescripción.—Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración

1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ordenanza se deberá crear la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, que se regirá por las normas de funcionamiento dictadas por el órgano competente.

2. Esta comisión estará apoyada por un grupo técnico que asesorará, estudiará, preparará e instruirá los expedientes que se envíen a dicha Comisión.

3. La Comisión elevará propuesta al órgano competente para resolver aquellas solicitudes de instalación de terrazas en las que concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su concesión, modificación o eliminación.

4. Para la propuesta de concesión o denegación de la autorización en los supuestos a que se refiere el apartado 3, la Comisión tendrá en cuenta, en todo caso, los vecinos potencialmente afectados, el carácter residencial de la zona o del edificio, la ubicación de la actividad en zonas de actuación acústica, la concurrencia de instalación de terrazas y la incidencia en la movilidad o seguridad de la zona.

5. La Comisión tendrá entre sus finalidades las de coordinar las actuaciones comunes que se realicen para desarrollar la aplicación de la ordenanza, así como fijar los criterios interpretativos que puedan plantearse en este ámbito.

6. En circunstancias excepcionales de fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofes públicas o cualquier otra prevista legalmente, que impidan o dificulten la aplicación ordinaria de esta ordenanza, la comisión podrá apreciar la oportunidad o necesidad y proponer adoptar medidas excepcionales que flexibilicen o interpretar temporalmente determinadas condiciones para la instalación y funcionamiento de las terrazas.

7. La Comisión podrá proponer aprobar modelos de terrazas, que contemplen las distintas tipologías y modalidades del mobiliario, así como sus condiciones estéticas.

8. Si a causa de avances científicos o tecnológicos, fuese posible la autorización de nuevas medidas o elementos no existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ordenanza, y de las que resultasen mejoras en el confort de las personas o mayores beneficios al medio ambiente, previo informe de los órganos sustantivos correspondientes, la comisión podrá valorar la posibilidad de autorizar o promover la instalación de nuevos dispositivos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De la promoción de espacios exteriores libres de humo

1. Al amparo de lo dispuesto en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, queda prohibido fumar en aquellas terrazas que cuenten con algún elemento de cubrición y tres paramentos laterales.

2. En estas terrazas en las que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

1. Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entra en vigor de la presente ordenanza para la instalación de terrazas de establecimientos de hostelería, no se someterán al régimen de renovación regulado en la presente ordenanza debiendo tramitarse mediante el procedimiento establecido para la primera instalación.

2. Dichas solicitudes de primera instalación deberán ser presentadas desde del día siguiente a la entrada en vigor de la presente ordenanza.

3. Las terrazas existentes que cuenten con autorización, deberán ser adaptadas a la presente ordenanza en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente ordenanza. En caso de que a esta fecha no se hubieran adaptado a esta ordenanza, deberán proceder a su recogida antes de la finalización del plazo concedido para su adaptación.

4. En el caso del mobiliario y los elementos que componen la terraza, se dispondrá de un plazo de adaptación a esta ordenanza de dos años contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los cerramientos o toldos autoportantes y/o instalaciones existentes en la actualidad deberán adaptarse a esta ordenanza dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ordenanza. En el caso de que a esta fecha no se hubieran adaptado a esta ordenanza, deberán proceder a su desmontaje antes de la finalización del plazo concedido para su adaptación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con terrazas de temporada aprobada en sesión plenaria de 23 de febrero de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 126, de 29 de mayo de 2006), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Interpretación y desarrollo de la ordenanza

Se faculta a la Junta de Gobierno Local para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza así como aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios, que no podrán tener carácter normativo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación de la ordenanza se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

DEFINICIONES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA TERRAZA

a) Toldos autoportantes: cubierta que se extiende horizontalmente para hacer sombra, compuesta únicamente por un lienzo enrollable o plegable en sentido horizontal, de material textil, y una estructura autoportante auxiliar de sujeción. Se instalarán dentro de la superficie autorizada para la terraza y su vuelo no podrá sobresalir del espacio autorizado.

No pueden tener nada más que dos pilares que sustentan cada toldo enrollable y el perfil que una los pilares en su parte superior. La parte baja entre pilares estará libre sin ningún tipo de unión entre ellos.

La altura libre de los brazos del toldo abierto será al menos de 2,50 m en las barras y de 2,20 m en las zonas de cuelgue de las telas laterales (si las hubiere).

La estructura de sustentación y sus anclajes al pavimento serán estables significativamente a la acción del viento, por lo que es responsabilidad del titular de la instalación arbitrar las medidas que sean de aplicación en materia de seguridad.

Los cerramientos laterales de los toldos autoportantes serán iguales en morfología que los de propio toldo.

En los casos en que se sitúen sobre las cubiertas de aparcamientos, se solicitarán, para su aprobación por el ayuntamiento soluciones alternativas para la sujeción de los mismos, que preferentemente consistirá en el anclaje de los pies o pilares a jardineras o contrapesos prefabricados, de forma que soporten la palanca que ejercen los toldos, y que tendrán las características y condiciones que se determinen por el Ayuntamiento.

La altura de coronación no podrá superar la cara inferior de forjado de la planta baja del edificio frente al que se autorice su instalación, y en ningún caso, ser superior a 3,50 metros.

En el caso de que en alguna calle se instale más de un toldo, deberán ser de las mismas características, materiales y morfología. Preferentemente respetarán la misma alineación.

La construcción de los cerramientos de las terrazas cumplirá con todo lo dispuesto en el vigente CTE de 2006.

b) Cerramiento estable (construcción ligera): conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable, que conforman un espacio con capacidad para aislarse del ambiente exterior. Se instalarán siempre dentro de la superficie autorizada para la terraza. Se componen de tres paramentos verticales y uno horizontal o cubierta. El lateral que permanecerá sin cerramiento vertical es el que se corresponde con la zona de tránsito de los peatones frente a la fachada del establecimiento.

La altura de coronación del cerramiento no puede superar la cara inferior de forjado de la planta baja del edificio frente al que se autorice su instalación, y en ningún caso, ser superior a 3,5 metros, ni inferior a 2,80 metros.

Los cerramientos se constituirán a base de sistemas enrollables, escamoteables o, de cualquier otro, que permita, según la demanda, que puedan estar completamente desplegados o abiertos. Se admitirán materiales textiles o vidrios, aluminios o chapas perforadas. Se prohíben materiales de poca calidad, estabilidad o durabilidad. La cubierta podrá ser opaca. Los laterales serán transparentes a excepción de una franja de 50 cm.

En los casos en que los cerramientos se sitúen sobre las cubiertas de aparcamientos, se solicitarán, para su aprobación por el ayuntamiento soluciones alternativas para la sujeción de los mismos.

No se permitirá que rieles o guías para el guiado de laterales sobresalgan del pavimento.

c) Sombrilla: elemento de cubrimiento compuesto por fuste único, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse, y sistema de soporte movible.

No dispondrán de ningún tipo de cerramiento vertical.

Deberán estar sujetas mediante una base de suficiente peso, de manera que no suponga peligro para los usuarios y viandantes y que no se produzca ningún deterioro del pavimento.

Se tendrán que instalar dentro de la superficie autorizada para la terraza y el vuelo de esta no podrá sobresalir de la superficie autorizada para la misma.

Las dimensiones máximas de las sombrillas serán de 3 metros de ancho por 3 metros de largo y 3 metros de diámetro para las circulares. Su altura máxima no podrá sobrepasar los 3,00 metros, ni ser inferior a los 2,50 m en las barras y 2,20 m en las zonas de cuelgue de las telas perimetrales (si las hubiere).

Deberán de ser retiradas diariamente de la vía pública.

d) Valla o elemento separador: es el elemento que sirve para delimitar la superficie autorizada para la terraza, del resto del espacio público.

Serán opacas o semitrasparentes hasta una altura de 1,10 metros, pudiendo disponer de una superficie trasparente en una franja de hasta 50 cm sobre la parte opaca.

No habrá huecos longitudinales en la parte inferior entre la valla o cerramiento y el pavimento del viario, a fin de facilitar su detección.

Su estructura será tal que aporte estabilidad frente al vuelco en cualquier condición de uso o climatológica.

No deberán disponer de elementos ni ubicarse en una posición que dificulten el tránsito peatonal. Las vallas serán de tipo movible sin ningún tipo de anclaje ni sujeción al suelo ni al mobiliario urbano.

Con carácter general, su altura mínima será de 1,10 metros y la máxima es de 1,60 metros.

En el caso de vallas separadoras de terrazas que se instalen en zonas de estacionamiento, deberán disponer de elementos señalizadores con las siguientes características:

— Las aristas situadas junto al carril de circulación con señal “V-2 Vehículo Obstáculo en la Vía”, según establece la Orden PRE 52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los Anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

— Los distintivos serán de material retrorreflectante de las clases 1 ó 2, según la norma UNE-EN 12899, con franjas alternas rojas y blancas.

— La inclinación de las franjas será de 45o sobre la horizontal; la anchura mínima del distintivo, de 140 mm; y la anchura de las franjas, de 100 mm.

e) Mesas de servicio: se trata de una instalación auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad.

Servirá exclusivamente de soporte a los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza. La instalación será empleada únicamente por camareros y personal trabajador de la terraza.

Las dimensiones máximas de la instalación serán de 1,20 metros de largo por 0,60 metros.

Su construcción podrá ser de madera tratada, aluminio o acero para asegurar siempre su fácil limpieza y desinfección.

Las mesas de servicio deberán figurar en el plano que se presente para la solicitud de la terraza y se contabilizarán a los efectos de ocupación conforme a lo que se establece en la presente ordenanza para dichos elementos.

Únicamente se permitirá junto a estas mesas un cubo de basura o papeleras siempre con tapa accionada mediante pedal.

f) Sistemas de acondicionamiento ambiental: equipos, redes y sistemas cuya función es garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad, mejorando las temperaturas ambientales del espacio de la terraza.

No podrán estar ancladas al suelo.

Entre estos sistemas, se autorizarán:

— Ventiladores de pie con certificado CE.

— Ventiladores de techo o murales con certificado CE.

— Ventiladores de pie con nebulizadores de agua con certificado CE.

— Ventiladores de techo o murales con nebulizadores de agua con certificado CE.

— Estufas de gas de suelo con certificado CE.

— Estufas de gas murales o de techo con certificado CE.

— Estufas eléctricas de suelo con certificado CE.

— Estufas eléctricas murales o de techo con certificado CE.

— Red de nebulizadores de agua instalados sobre techo o pilares del cerramiento.

— Cualquier otro sistema que se desarrolle en el futuro y no suponga la instalación deningúntipodemaquinafijaenelexteriorointeriordelaterrazaysiempreque no incumplan con lo dispuesto en el Plan General de Collado Villalba o en cualquier ordenanza, Norma, Reglamento o Ley sectorial que pueda serle de aplicación.

En general, se podrá admitir cualquiera de estos sistemas de acondicionamiento de temperatura en las terrazas con los condicionantes de que:

— Tienen que disponer de marcado CE.

— No deben de representar ningún riesgo para los usuarios, trabajadores ni transeúntes.

— La instalación de los equipos se ejecutará de acuerdo con la reglamentación técnica aplicable.

— Los sistemas que utilicen agua (sistemas de nebulización o pulverización de agua), deberán tener los tratamientos anti legionela que exija la normativa vigente.

— En todo caso, los cables deben quedar fuera del alcance de los viandantes, no pueden discurrir sobre las aceras y no se puede utilizar el mobiliario urbano o los elementos vegetales como soporte.

g) Elementos de anclaje al pavimento: las piezas o elementos de anclaje, tanto para sombrillas, toldos autoportantes y cerramientos, deberán disponer del visto bueno por parte del Ayuntamiento.

h) Construcción ligera: conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable, que conforman un espacio con cierta capacidad para aislarse del ambiente exterior.

No pueden tener más de tres cerramientos laterales y ninguno de ellos dará frente a la zona de tránsito de los peatones, que quedará libre en toda su longitud.

La altura de coronación no puede superar la línea de forjado de la planta baja del edificio, y en ningún caso, ser superior a 3 metros, ni inferior a 2,50 metros. La altura máxima debe medirse desde el punto más bajo de la rasante de la acera en contacto con la construcción.

i) Tarima o cubrimiento del pavimento del espacio interior: cubrimiento del pavimento del terreno en que se instale, con la finalidad de mejorar las condiciones de confort de la terraza. Se admiten solo piezas textiles, de plástico o de madera que cubran como máximo la superficie autorizada.

La instalación de la tarima debe realizarse de forma que se cumpla la normativa de accesibilidad. En el caso de que la tarima no se encuentre a la misma cota que el IPA, dispondrá de una rampa con una pendiente no superior al 10 por 100 y un ancho de 0,90 metros, que permita a las personas con movilidad reducida, salvar la diferencia.

j) Mesa: mueble compuesto por una o varias tablas lisas, sostenido por una o varias patas.

k) Mesas altas: deberán ir siempre acompañadas de dos taburetes que deberán ocuparse por clientes. En ningún caso, se permitirá la permanencia de personas invadiendo la zona de itinerario peatonal en la acera. La distancia de los taburetes al bordillo deberá ser en todo caso de al menos 50 centímetros, salvo que exista valla de protección. También deben mantenerse las distancias mínimas entre módulos de terrazas que se exigen para las mesas bajas con sillas. No podrán agruparse mesas ni taburetes, ni incorporar más de dos taburetes por mesas.

l) Silla: asiento con o sin respaldo.

m) Elemento separador móvil: protección lateral portátil y de escaso impacto visual que delimita verticalmente la parte del terreno ocupado por cada terraza y sin sistemas de fijación al pavimento. Estos elementos podrán ser de jardinería, admitiéndose maceteros o jardineras, que podrán combinarse con elementos ensamblados de estructura metálica o de madera, lateral o con toldo, con pies autoportantes y paramentos de vidrio, o material transparente. En todo caso, se garantizará la permeabilidad de vistas.

n) Elemento auxiliar de información: mueble compuesto por un pedestal y una tabla lisa, cuya finalidad es dar información a los usuarios sobre los servicios ofrecidos en la terraza. Las dimensiones máximas de la tabla son de 0,60 metros por 0,40 metros. La altura del pedestal no supera 1,30 metros.

Collado Villalba, a 27 de julio de 2022.—La alcaldesa, María Dolores Vargas Fernández.

(03/15.623/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220805-39