Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220805-9

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

9
ORDEN 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifican determinados requisitos establecidos en la Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo plus a través del Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Educación e Investigación, aprobó en el año 2016 una línea de ayudas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, con el objetivo de facilitar la integración en el mercado laboral de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación, mediante la obtención de una cualificación que mejore su empleabilidad.

Estas ayudas se ajustaron a los objetivos del Eje 5 del Programa Operativo de Empleo Juvenil “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación o formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil”, y más concretamente en relación a la Prioridad de Inversión 8.2, “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, a través de la aplicación de la garantía juvenil”, y a la Medida 8.2.2.1 “Programas de segunda oportunidad”.

Las primeras bases reguladoras de esta línea de subvención se aprobaron por la Orden 1805/2016, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y, a su amparo, se realizó la primera convocatoria de becas mediante Orden 2159/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para el curso 2016/2017.

Para el curso 2017/2018, se aprobaron unas nuevas bases reguladoras, mediante Orden 1950/2017, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el fin de adecuar su regulación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y al Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como para incluir nuevos cursos que podían ser objeto de la beca y los nuevos centros que podían impartirlos.

Posteriormente se aprobaron unas nuevas bases reguladoras mediante la Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación con el fin de recoger la experiencia de la tramitación de las convocatorias anteriores y para mejorar el sistema de gestión y abono de las becas mediante una entidad colaboradora conforme el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Mediante la aprobación de estas bases se eliminaron algunos de los criterios de desempate previstos en el artículo 10.2, para adaptarlo más a los colectivos previstos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil regulado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y que, junto con los criterios de ponderación en el cálculo de la renta de la unidad familiar recogidos en el artículo 12.2 completan la consideración a los colectivos más desfavorecidos y se clarificaron diversas cuestiones.

Las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, fueron modificadas mediante la Orden 1885/2020, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, dada la necesidad de cambiar algunos artículos, para mejorar la gestión y clarificar determinadas cuestiones.

En mayo de 2018 la Comisión Europea ha adoptado la propuesta del próximo marco financiero plurianual para el período 2021-2027. La propuesta incluye el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) como principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales. Recientemente han sido aprobados el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013; y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

El FSE+ fusiona los siguientes fondos y programas:

— El Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ).

— El Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas.

— El Programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI).

El FSE+ apoyará las políticas y las prioridades orientadas a contribuir a alcanzar el pleno empleo, potenciar la calidad y la productividad en el trabajo, aumentar la movilidad geográfica y laboral de los trabajadores dentro de la Unión, mejorar los sistemas de educación y de formación y promover la inclusión social.

Las becas para la realización de Programas de Segunda Oportunidad pueden ser incluidas en el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid elaborado para el nuevo marco financiero 2021-2027, puesto que encaja con el Objetivo Político 4 “Una Europa más social: aplicación del pilar europeo de derechos sociales”, y se ajusta al objetivo específico F del Reglamento (UE) 2021/1057 del FSE+. Estarán cofinanciadas por el FSE+ del período de programación 2021-2027, bajo el marco del Programa Operativo que elabore al efecto la Comunidad de Madrid o bajo su ámbito, y con la tasa de cofinanciación del 40 por 100, en el objetivo político 4, y en la Prioridad de Empleo Juvenil/Objetivo Específico: f).

Asimismo, las modificaciones ahora planteadas además de obedecer a la necesidad de incorporar el nuevo marco normativo europeo, responden a la necesidad de mejorar y clarificar la forma en la que los interesados deben autorizar la consulta de datos económicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A su vez, con el fin de conseguir que estas becas alcancen al mayor número posible de solicitantes se incluye en el cómputo de los miembros de la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta per cápita, a los hijos concebidos no nacidos.

La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se considera necesario introducir cambios en las bases que han de regir en las convocatorias anuales de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad en la Comunidad de Madrid.

Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases reguladoras ya aprobadas y, dado que es una modificación de aspectos puntuales, manteniéndose, en esencia, el planteamiento de la Orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una Orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva Disposición que derogara íntegramente la Orden indicada.

Por otro lado, se trata de una Disposición que contiene la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, respondiendo así al principio de proporcionalidad.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que asegura, de un lado el cumplimiento de la normativa que regula las subvenciones y, de otro lado, la imposición de las mínimas cargas administrativas a los destinatarios.

También satisface el principio de transparencia puesto que se ofrece adecuada información de las razones y motivos que originan la modificación de las bases reguladoras.

En el proceso de elaboración de esta orden se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades; y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de becas para estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Uno. Se introduce en el artículo 4 un nuevo apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las Disposiciones comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), los Estados miembros deberán garantizar la legalidad y la regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión y emprenderán todas las acciones necesarias para prevenir irregularidades, incluido el fraude, detectarlas, corregirlas e informar sobre ellas”.

Dos. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como Anexo a cada Orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el alumno y, en su caso, por los progenitores o los tutores del alumno y todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.

3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.

4. Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier sistema de firma electrónica que Comunidad de Madrid considere valido en termino y condiciones”.

5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco de ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Por tanto, se realizarán por la Administración las consultas de los siguientes datos, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa:

— Del ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

— De la consejería competente, la información necesaria en materia de discapacidad y Renta Mínima de Inserción.

En lo relativo a los datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para poder hacer la consulta de la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar, será precisa la autorización de forma expresa a esta Administración de los obligados tributarios en el formulario de solicitud de la beca.

En caso de autorizarse expresamente la consulta de datos tributarios, esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de cruce telemático, siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y que una vez efectuada la consulta, se haya podido determinar la renta per cápita familiar.

En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma digital de uno de los progenitores, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia en la solicitud, deberá aportarse un documento firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en la solicitud, donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la autorización expresa a la consulta de los datos tributarios, así como la no oposición expresa a la consulta de los restantes datos.

6. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico supone la autorización a la dirección general competente en materia de becas y ayudas a la educación para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada dirección general».

Tres. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia:

a) Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.

b) En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte e vigor y consignar su número en la solicitud.

c) Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil también producirá efectos.

d) La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio.

e) Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del Registro Civil o en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la letra d) de este artículo, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida.

f) En el caso previsto en el apartado 4 del artículo 11 de estas bases reguladoras, aparte del certificado de los Servicios Sociales Municipales se deberá aportar volante o certificado de empadronamiento, a la fecha que se determine en la Orden de convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.

g) En el caso de hermanos concebidos pero no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto para que sea incorporado como miembro de la unidad familiar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.1. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.

h) Para determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado, desde la Consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos tributarios.

i) En caso de que el interesado no autorice expresamente la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado expedido por dicho organismo con fecha comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes, de todos los miembros de la unidad familiar computables mayores de 18 años, incluido el solicitante, que figuren en la solicitud, del ejercicio que se determine en cada convocatoria.

j) Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la Orden de convocatoria y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado y, además, a través de:

1. Nómina o certificado del empleador del ejercicio que se determine en la convocatoria en el que se determinen los ingresos del trabajador, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.

2. Acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.

3. Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

k) Si la consulta de datos de renta, del alumno o de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04 identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación del certificado con código seguro de verificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la Orden de convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

l) En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el punto j), dentro del plazo de presentación de subsanaciones.

m) Si no se subsanasen estos defectos numerados como 04, 05 o 06 no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.

n) Para acreditar la situación de monoparentalidad:

1.o En caso de existir o haber existido matrimonio:

i. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

ii. Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia del solicitante.

2.o En caso de no existir matrimonio:

i. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

ii. Certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los progenitores, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria.

iii. Sentencia de relaciones paterno filiales

o) En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.

p) En el resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad previstos en el apartado 2 del artículo 12 de las presentes Bases Reguladoras deberá aportarse la documentación oficial que acredite la situación.

q) Para acreditar la situación de emancipación o independencia del alumno solicitante deberá presentar certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la no convivencia del alumno con los progenitores.

r) Para acreditar la condición de víctima de violencia de género del solicitante, progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá presentar Orden de Protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

s) Para acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades, de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.

t) Para acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual.

u) Para acreditar la situación de acogimiento del solicitante se deberá aportar resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar.

2. La documentación que acompañe a la solicitud, en original o copia, deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.

3. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.

b) El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid

c) El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 4 del artículo 25 de estas Bases Reguladoras».

Cuatro. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“La solicitud se podrá presentar telemáticamente, en el registro electrónico de la Consejería competente en materia de educación, a través de la página web institucional www.comunidad.madrid o, presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, o registros electrónicos de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Cinco. El artículo 11, en sus apartados 1 y 4 queda redactado en los siguientes términos:

“1. A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:

a) El solicitante.

b) Los progenitores o tutores.

c) Los hermanos del solicitante menores de 25 años, con excepción de los emancipados.

d) Los hermanos del solicitante mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

e) Los hijos concebidos, pero no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes”.

“4. En el caso de que el alumno solicitante de la beca alegue su independencia o, siendo menor de edad, esté emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial, conforme a los artículos 314 y 319 del Código Civil, se considerará que forma parte de su unidad familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el solicitante”.

Seis. El artículo 13, en sus apartados 1, 2 y 3 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Finalizada la instrucción prevista en el artículo 9, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.

La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación”.

“2. Figurar en la lista de presentados no supondrá adquirir la condición de beneficiario, condición que se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 18 de estas Bases Reguladoras”.

“3. Cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género el nombre del centro de matriculación del alumno no figurará en las listas”.

Siete. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

“1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

2. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque se haya autorizado en la solicitud.

3. La documentación que se aporte se remitirá a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 7 de esta Orden”.

Ocho. El artículo 18.2 queda redactado en los siguientes términos:

“2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su resolución en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación”.

Nueve. El artículo 21, en sus apartados 1 y 2 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los alumnos beneficiarios de las becas y los centros donde realicen el curso deben facilitar a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación la información que se le requiera, a efectos de cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)”.

“2. Los alumnos beneficiarios de las becas y los centros donde realicen el curso deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)”.

Diez. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:

“En la justificación de la aplicación de los Fondos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)”.

Once. El artículo 25, en sus apartados 1, 3 y 4, queda redactado en los siguientes términos:

“1. La aceptación de la beca por parte de los beneficiarios implica el cumplimiento de las normas establecidas en estas Bases Reguladoras, en la Normativa Nacional y Europea aplicable y, especialmente, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)”.

“3. La obligación de facilitar la información se prolongará según los establecido en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 hasta un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario (Comunidad de Madrid). Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión”.

“4. El centro de enseñanza deberá conservar la documentación original relativa a la justificación establecida en cada convocatoria, que posteriormente se remitirá a la dirección general con competencia en becas y ayudas hasta un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario (Comunidad de Madrid). Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión”.

Doce. Se añade el artículo 29:

“Artículo 29

Datos personales de los solicitantes

En lo referente a la obtención de los datos personales de los solicitantes de beca y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos”.

Trece. e añade el artículo 30:

“Artículo 30

Medidas de información y comunicación sobre el apoyo del Fondo Social Europeo

Los centros de enseñanza quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente del FSE, conforme a lo establecido en el capítulo tercero del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Los centros de enseñanza asegurarán, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica y se asegurará de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de julio de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/15.848/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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