Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2022

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220808-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto bases reguladoras de la convocatoria para ayudas del transporte escolar para alumnos que cursen enseñanzas regladas no obligatorias y títulos propios universitarios, curso 2021-2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/641906 ).

BDNS (Identif.): 641906

Primero. Beneficiarios.—Requisitos que tienen que cumplir obligatoriamente los alumnos que resulten beneficiarios de las presentes ayudas:

1. Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Hoyo de Manzanares podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y los presentes requisitos establecidos en esta norma.

2. Tendrán la consideración de beneficiarios de esta ayuda los alumnos que cursen los estudios de enseñanza reglada no obligatorios y títulos propios universitarios y lo hagan fuera del municipio de Hoyo de Manzanares: en centros de la Comunidad de Madrid (estando en posesión del título del abono transporte joven de la Comunidad de Madrid), de Castilla León o Castilla-La Mancha.

3. Estar empadronados en el municipio de Hoyo de Manzanares. A los efectos de la subvención, es condición indispensable que el empadronamiento se mantenga durante todo el curso escolar, si no fuera así, será causa de denegación total de la subvención.

4. Todos los miembros de la unidad familiar estarán al corriente de pago de los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales, así como con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. El Ayuntamiento comprobará de oficio el cumplimiento del requisito de no tener deudas en período ejecutivo de pago. De no cumplirlo, previo a la resolución definitiva del expediente, se concederá un plazo de 10 días naturales para justificar y presentar documentación que acredite que al día de la comprobación de dicho extremo si se encontraba al corriente de pago. En el caso de separación legal, será el progenitor que tenga la custodia quien deberá cumplir con el requisito.

5. No podrán ser beneficiarias las personas privadas total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.

6. Solo se admitirá una solicitud por estudiante, y no podrán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir con las solicitudes y documentos requeridos en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.

7. Será obligatorio acreditar el derecho a obtener estas ayudas presentando la documentación requerida en la base 5.a de esta convocatoria.

8. Tendrán, así mismo, la obligación de conservar los documentos justificativos requeridos en la base 5.a, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9. Los requisitos deberán mantenerse a lo largo del período para el que se solicita la ayuda.

Quedan excluidos, aquellos que cursen los estudios antedichos, que tengan la condición de alumnos conforme a estas bases, pero que reciban o hayan recibido otras ayudas relacionadas con el transporte convocadas por este Ayuntamiento.

Segundo. Objeto.—Subvencionar en una cantidad fija el precio pagado por el título de transporte, abono para treinta días, por quienes reúnan los requisitos para ser beneficiarios, al objeto de financiar el transporte escolar de los alumnos que cursen estudios de enseñanza reglada no obligatorios y títulos propios universitarios, y cuyo transporte no cuente con financiación.

El curso escolar a efectos de esta subvención, comprende un único período: este período va desde el 1 septiembre de 2021 a 30 junio de 2022.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo Junta de Gobierno Local de 19 de julio de 2022.

Cuarto. Cuantía.—1. Para el curso escolar 2021-2022, se establece un importe total de las ayudas de once mil euros (11.000,00 euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes y justificación.—Quince días hábiles desde el siguiente a la publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Documentación.

a) Matrícula de enseñanzas regladas no obligatorias, títulos propios de Universidades o en su defecto certificado del Centro Educativo.

b) Carnet del abono transporte.

c) DNI del solicitante. En caso de menores de edad, DNI de ambos progenitores o del progenitor que tenga la guardia y custodia.

d) Libro de Familia.

e) Título de Familia Numerosa que corresponda: Familia numerosa general/familia numerosa especial/familia numerosa general con discapacidad mayor o igual al 65 por 100/familia numerosa especial con discapacidad mayor o igual al 65 por 100

f) Número de cuenta corriente en la que se efectuará el ingreso por transferencia de la ayuda concedida. En la solicitud hará constar el IBAN, y deberá firmar la autorización para realizar la transferencia a la cuenta facilitada.

g) Factura, emitida por el Consorcio Regional de Transportes u organismo correspondiente individualizada para el solicitante y justificativa de recarga del abono transporte para el período comprendido entre el 1 de septiembre 2021 y 30 de junio de 2022, en la que conste fecha de validez de la recarga de (fecha inicial) a (fecha final).

No se admitirán tickets/recibos de recarga.

Hoyo de Manzanares, a 19 de julio de 2022.—El alcalde-presidente, Julián Carrasco Olmo.

(03/15.844/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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