Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220809-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Tres Cantos. Régimen económico. Padrones impuestos

La Junta de Gobierno Local celebrada el 28 de julio de 2022 ha aprobado el padrón de tributos municipales para el ejercicio 2022, correspondiente al impuesto sobre actividades económicas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago que los mismos se encuentran expuestos al público en las oficinas municipales (Servicios Económicos) durante los quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario de cobranza y por período de un mes, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de la exposición pública de los padrones.

La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar desde el día 1 de octubre hasta el día 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en cualquier oficina de las entidades bancarias autorizadas siguientes: Caixabank, Banco de Santander, Banco Bilbao Vizcaya, Banco de Sabadell, Ibercaja, previa presentación del juego de impresos, bien en ventanilla, bien en los cajeros automáticos en aquellas entidades que dispongan de este servicio. Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades. También por Internet en la página web del Ayuntamiento ( www.trescantos.es ) hasta las 20:00 horas del último día del período voluntario.

Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos pueden dirigirse a las oficinas de los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Tres Cantos o a las sucursales de Bankia de esta localidad.

Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Si la deuda tributaria no ingresada en el citado período se satisface antes de que se notifique al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100 y no se exigirán intereses de demora.

Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario tipificada en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquiera de las entidades bancarias y cajas de ahorro, aunque no sean de las relacionadas anteriormente. Las órdenes de domiciliación recibidas en este ejercicio no surtirán efecto en el mismo, sino a partir del período voluntario de cobranza de 2023 y sucesivos.

Tres Cantos, a 29 de julio de 2022.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(01/15.794/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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