Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220810-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convocan subvenciones para la segunda convocatoria de la edición 2021 de ayudas económicas a entidades deportivas y deportistas de Alcalá de Henares para la participación en competiciones oficiales. Y extracto del acuerdo de 22 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno Local, para la rectificación de oficio del error material contenido en la cláusula séptima, párrafo tercero, de las bases reguladoras.

Número de BDNS: 642460

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Entidades deportivas y deportistas que reúnan los siguientes requisitos: podrán ser beneficiarios de las ayudas cualquier club deportivo o sección de acción deportiva inscrita en una federación deportiva reconocida y oficial, así como cualquier deportista individual que no pertenezca a ninguna asociación deportiva de Alcalá de Henares y cuente con licencia federativa en cualquier modalidad deportiva oficial y que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases, no hubiera recibido ayuda económica en la primera convocatoria de estas subvenciones por el mismo objeto.

a) No podrán ser beneficiarias las asociaciones deportivas que ya reciben subvención por su pertenencia a categoría élite. Para poder optar a esta subvención como deportista individual, es condición necesaria no pertenecer a ninguna asociación deportiva que solicite estas mismas ayudas.

b) Las asociaciones deportivas deberán tener domicilio social en Alcalá de Henares. En el caso de los deportistas individuales, deberán estar empadronados en Alcalá de Henares al menos desde septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021 (ambos inclusive) o bien ser asociado de un club deportivo con sede social en Alcalá de Henares, siempre que este no opte a esta misma subvención.

c) Las asociaciones deportivas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. Los deportistas individuales, deberán estar en posesión de la licencia federativa correspondiente de su modalidad deportiva durante la temporada 2020-2021.

d) Haber participado en competiciones federadas oficiales de ámbito autonómico, nacional, europeo o internacional en su respectiva modalidad deportiva durante la temporada 2020-2021, relacionadas en la cláusula primera de las bases.

e) No estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No tener deudas pendientes con el excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares y el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal.

h) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva.

Segundo. Finalidad.—Concesión de ayudas a deportistas individuales, clubes deportivos y secciones de acción deportiva por su participación durante la temporada deportiva 2020/2021 (desde el 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021) en competiciones oficiales no profesionales y que cumpliendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran recibido ayuda económica en la primera convocatoria por el mismo objeto.

Fomentar el desarrollo de actividades de utilidad pública, a través de la participación en las actividades deportivas que sirven de base fundamental a la formación y desarrollo integral de la personalidad y el aumento de los índices de bienestar general de la población.

Según la categoría del evento, se subvencionará la participación en:

— Nivel autonómico: Campeonatos de Madrid y fases finales de Liga Regular.

— Nivel nacional: fases previas de Campeonato de España y Campeonatos de España.

— Nivel internacional: clasificatorios para Campeonato de Europa, Campeonato de Europa, clasificatorios para Mundiales, Mundiales y Juegos Olímpicos.

En ningún caso será objeto de esta subvención la participación en partidos amistosos ni encuentros de liga regular.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 24 de junio de 2022, publicadas en la página web del excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares http://www.ayto-alcaladehenares.es , en el área de Deportes y Ciudad Deportiva.

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 4.000 euros.

El importe de esta subvención se entregará de manera prorrateada entre todos los beneficiarios de las ayudas, no adjudicándose más de 1.800 euros de la cuantía total de la subvención a una sola asociación deportiva o deportista individual.

El importe total de la ayuda concedida, no podrá superar en ningún caso, el 65 por 100 del coste total de la actividad subvencionada o de los gastos totales subvencionados asumidos por el deportista individual (gastos totales relacionados en la tabla del Anexo V).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de diez días hábiles, comprendiendo desde el día siguiente a la publicación de las bases reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ambos incluidos.

Las solicitudes se podrán presentar con el modelo de solicitud y anexos incorporados a las bases:

— A través de la sede electrónica del Ayuntamiento, hasta las 23:59 horas del último día de finalización del plazo, de manera obligatoria las entidades deportivas y aquellos deportistas individuales que dispongan de certificado digital que así lo deseen.

— De manera presencial, en la Oficina de Asistencia en materia de Registro, sita en la Ciudad Deportiva Municipal del Val, hasta el día de finalización del plazo, en los horarios establecidos (lunes a jueves de 10.00 a 13:30 y 17:30 a 19:30 y viernes de 9:30 a 13:30 horas), siempre con cita previa, que se deberá solicitar a través de la página web del Ayuntamiento, cuando el solicitante sea persona física y no disponga de firma digital o no desee realizar la solicitud a través de la sede electrónica.

Sexto. Otros datos.—Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas o subvenciones recibidas de otras administraciones públicas para el mismo fin u objeto. En ningún caso, el importe de las subvenciones obtenidas (tanto de manera aislada como de manera conjunta con otras subvenciones), superará el coste de la actividad subvencionada. En dicho caso, la subvención otorgada será reducida hasta el coste total de la actividad deportiva.

Serán gastos subvencionables, los asumidos y realizados entre los días 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, ambos inclusive, especificados en el apartado 10 de las bases reguladoras.

En la solicitud genérica se hará referencia expresa al expediente administrativo correspondiente a esta subvención. Expediente TAO 17128/2022.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios de valoración, especificados en el apartado 11 de las bases reguladoras y hasta un máximo de 100 puntos.

Alcalá de Henares, a 3 de agosto de 2022.—El concejal-delegado de Deportes, Julián Cubilla Bolívar.

(03/16.031/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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