Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220811-23

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones

Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la redacción de los proyectos y posterior ejecución de las obras de renovación del pavimento en la plaza de Getafe y de las obras de ampliación de aceras y adecuación de pasos de peatones en diversas calles del distrito de Chamartín, y se delegan en la concejal-presidente del distrito de Chamartín.

Desde el distrito de Chamartín se tiene previsto para el año 2022 la realización de diferentes proyectos de acondicionamiento de vías y espacios públicos, entre ellos se encuentran los de la redacción de los proyectos técnicos y la posterior ejecución de las “Obras de renovación del pavimento en la plaza de Getafe” y de las “Obras de ampliación de aceras y adecuación de pasos de peatones en diversas calles del distrito de Chamartín”, excediendo dichos proyectos del ámbito competencial del distrito.

En primer lugar, el proyecto de renovación del pavimento en la plaza de Getafe tiene como objeto principal la remodelación y renovación de la urbanización del ámbito de dicha plaza, con diseño de una plataforma única, mejorando la accesibilidad peatonal y la zona estancial, normalizando los pasos de peatones y creando un itinerario peatonal tacto visual. Se complementa esta actuación con la renovación de tres tramos de aceras de la calle Luis Cabrera, colindantes con la plaza de Getafe, donde igualmente se mejorará la accesibilidad peatonal, y además se adaptarán todos los vados de vehículos a la normativa existente.

En segundo lugar, el proyecto de ampliación de aceras y adecuación de pasos de peatones en diversas calles del distrito de Chamartín tiene por finalidad mejorar la accesibilidad peatonal en varias zonas del distrito mediante la creación de nuevos pasos de peatones, y la normalización de algunos existentes adaptándolos a la normativa actual, renovando los solados con material podo táctil (baldosas de botones y acanaladas) y ejecutando rebajes de acera. Se crearán orejas en las intersecciones, ya que se entiende es positiva en cualquier tipo de ellas, con o sin objetivo de templado, ya que reducen la longitud de los pasos de peatones, crean áreas peatonales y delimitan las bandas de estacionamiento, al mismo tiempo que impiden la ocupación por vehículos de los pasos de peatones, tal y como indica la Instrucción para el diseño de la vía pública, de 21 de diciembre de 2000. Las seis actuaciones que se ejecutarán se encuentran en los siguientes emplazamientos:

a) Intersección de las calles Henri Dunant y Menéndez Pidal.

b) Intersección de las calles Benigno Soto y Pérez Ayuso con la calle Eugenio Salazar.

c) Intersección de las calles Malcampo y Mantuano.

d) En las calles José Bardasano Baos y Cardenal Marcelo Spinola.

e) Intersección de las calles del Sauce y de Pintor Ribera.

f) En la calle Fernán Núñez.

Conforme al apartado 8.o.1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es competente para redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas y obras de paso, así como la ejecución de obras de remodelación y urbanización de vías y espacios públicos, en coordinación con los distritos.

Por su parte, conforme al apartado 10.o.1.2.c) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

Asimismo, conforme al apartado 12.o.1.3.a) y e) del citado acuerdo, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental es competente, respectivamente, para gestionar y controlar el servicio de estacionamiento regulado en las vías públicas de la ciudad de Madrid, así como fijar y acordar, en coordinación con los distritos, la proporción de plazas de estacionamiento regulado por tipologías asegurando el adecuado cumplimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible; y para gestionar el suministro y conservación de todas las instalaciones de señalización fija y especial, vertical y horizontal, vehicular y peatonal, así como de todas las instalaciones de placas identificativas de calles y medidas de calmado de tráfico que no suponga modificación de infraestructura viaria.

Finalmente, según el apartado 14.o.1.2.a), b), c) y h) del mismo acuerdo, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, es competente para realizar estudios y análisis de equilibrios entre el tráfico rodado y el peatonal, así como ordenar el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad de vehículos y peatones; planificar las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana, determinando los principales requerimientos tales como ubicación, tipología y dimensión; definir los aspectos relacionados con la movilidad en los proyectos de remodelación de vías y espacios públicos respetando los criterios que se establezcan en el Plan Integral que en materia de Sostenibilidad elabore esta área de Gobierno; y para definir los aspectos relacionados con la movilidad en los proyectos de remodelación de vías y espacios públicos de acuerdo con los planes y programas de Sostenibilidad impulsados por el área.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social, técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.

Dichas razones se derivan, desde la perspectiva de índole social, en la mayor cercanía del distrito con sus vecinos, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales. Desde el punto de vista técnico, la avocación se justifica en una mayor celeridad tanto en la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los servicios técnicos del distrito, como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a cabo a través del vigente “Acuerdo Marco de obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios y espacios públicos cuya competencia corresponde al distrito de Chamartín”, que tiene suscrito el distrito, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.

Finalmente, desde el punto de vista económico, el distrito de Chamartín dispone, dentro del presupuesto ordinario, de financiación para la ejecución de estas obras, cuyo coste se estima en un importe de 145.000 euros, IVA incluido, para las obras de renovación de la plaza de Getafe, mientras para las obras de ampliación de aceras y adecuación de pasos de peatones el coste estimado alcanza los 155.000 euros, IVA incluido.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias aludidas anteriormente, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la concejal-presidente del distrito de Chamartín, única y exclusivamente en lo relativo a redactar los proyectos de obras, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las “Obras de renovación del pavimento en la plaza de Getafe” y de las “Obras de ampliación de aceras y adecuación de pasos de peatones en diversas calles del distrito de Chamartín”.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de julio de 2022, acuerda:

Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas según el apartado 8.o.1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos según el apartado 10.o.1.2.c) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; en la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental según el apartado 12.o.1.3.a) y e) del citado acuerdo; y en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad según el apartado 14.o.1.2.a), b), c) y h) del mismo acuerdo; única y exclusivamente en lo relativo a redactar los proyectos de obras, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las “Obras de renovación del pavimento en la plaza de Getafe” y de las “Obras de ampliación de aceras y adecuación de pasos de peatones en diversas calles del distrito de Chamartín”.

Segundo.—Delegar en la concejal-presidente del distrito de Chamartín las competencias avocadas en el apartado primero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.

Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 28 de julio de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/15.935/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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