Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220811-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Convocatoria subvenciones

Decreto del delegado de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la resolución de cinco solicitudes de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social para la anualidad 2021.

Mediante decreto de 18 de febrero de 2022, el delegado de Economía, Innovación y Empleo admitía a trámite la documentación presentada por cinco interesados en relación al procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de la economía social en la anualidad 2021, especificando que se procediese a la valoración de las solicitudes, de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto de 5 de abril de 2021, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la financiación de la economía social en las anualidades 2021 y 2022.

Efectuadas las valoraciones pertinentes y, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 3.o, punto 1.9, del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, dispongo:

Único.—Aprobar la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de las entidades de economía social para la anualidad 2021, de conformidad con la convocatoria aprobada por Decreto de 5 de abril de 2021, según la distribución del anexo y con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto municipal vigente, tal y como se especifica a continuación:

— Aplicación presupuestaria 001/140/433.01/789.00. “Otras transferencias de capital a familias”, por importe de 15.730,00 euros.

De conformidad con el artículo 16.4 de la convocatoria, se dispone la publicación de la resolución en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.madrid.es ) y en la página web www.madrid.es . Según lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 26 de julio de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/15.950/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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