Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220811-31

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

31
Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio de 2019, dictó Decreto de delegación de competencias en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:

“Vengo a decretar la delegación en D.a Candelaria Testa Romero, como concejala delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio de las siguientes facultades:

Primero.—La representación del Ayuntamiento y en su caso Presidencia, en los actos públicos que se realicen en materia de Hacienda, Contratación y Patrimonio, sin perjuicio de las que correspondan a la alcaldesa o a los tenientes de alcalde que actúen por delegación de esta.

Segundo.—La representación ante otras Instituciones en materia de Hacienda cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.

Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios que afecten en materia de Hacienda, Contratación y Patrimonio bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro Organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios si supusieren gasto para la Hacienda municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberían ser aprobados por el Órgano competente de este Ayuntamiento, para la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía de Hacienda. Si la obtención de dicha subvención significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberían ser aprobados por el Órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

Quinto.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía de Hacienda, Contratación y Patrimonio.

Sexto.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente.

Séptimo.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local. A estos efectos se consideran adscritos a esta Concejalía los servicios de Intervención, Tesorería, Contratación, Rentas, Recaudación, Contratación y Patrimonio. Se le delega las competencias que corresponde a esta Alcaldía en materia de Gestión Tributaria, así como la coordinación de la Oficina del Inversor.

Octavo.—La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u Órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la Concejalía en materias propias de su competencia.

Noveno.—La autorización y disposición, cualquiera que fuese su cuantía, de los gastos consignados en el Presupuesto para transferencias corrientes y de capital a los Organismos, Sociedades, Fundaciones y, en general, a todas las entidades dependientes del Ayuntamiento, así como todos aquellos de tracto sucesivo que no tengan la naturaleza de gastos de inversión, tales como: energía eléctrica, agua, gas, teléfono, gastos de comunidad y servicios postales. Asimismo, le corresponderá la autorización, cualquiera que sea su cuantía, de los gastos consignados en el presupuesto destinados a atender el cumplimiento de las sentencias judiciales, y al cumplimiento de procedimientos de responsabilidad patrimonial, correspondiéndole además respecto a estos últimos la íntegra tramitación, incluida la resolución, de los citados expedientes.

Décimo.—La autorización y disposición del resto de gastos no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de contratos del Sector Público, cuando su cuantía no exceda de 12.000 euros . Este límite no será aplicable cuando se trate de gastos derivados de publicaciones obligatorias de anuncios en boletines oficiales.

Undécimo.—La emisión de órdenes de pago a justificar y pago material de las mismas, sin límite cuantitativo. La emisión de los decretos de creación de anticipos de caja fija y los libramientos de fondos para provisión de estas, sin límite cuantitativo, la aprobación de los justificantes de los pagos a justificar y anticipos de caja fija, así como la cancelación de los anticipos de caja fija.

Decimosegundo.—Las compensaciones entre créditos existentes a favor de este Ayuntamiento y deudas reconocidas y exigibles frente al mismo y los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias y sancionadoras.

Decimotercero.—La autorización o desautorización de la condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria a favor de entidad financiera, en los casos previstos en la Ley.

Decimocuarto.—La designación como miembro de la Comisión de Control del Plan de Pensiones del personal de este Ayuntamiento.

Decimoquinto.—El reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos. Se delega igualmente la ordenación de pagos de aquellas obligaciones previamente reconocidas.

Decimosexto.—La aprobación de la totalidad de los pagos extrapresupuestarios y demás operaciones similares, con independencia de cuál sea el importe, de acuerdo con el Plan de Disposiciones de Fondos de Tesorería debidamente aprobados por la Alcaldía-Presidencia.

Decimoséptimo.—La facultad de aprobación del gasto, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento o liquidación de las obligaciones y la ordenación de pagos que se efectúen sin límite cuantitativo, cuando dichas operaciones deriven de las nóminas de los empleados municipales.

Decimoctavo.—La elaboración del Anteproyecto de los Presupuestos Municipales, para su presentación a través de la Alcaldía-Presidencia, a la Junta del Gobierno Local.

Decimonoveno.—La petición de cualquier información en materia tributaria y otras similares, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o a cualquier otra Hacienda Pública.

Vigésimo.—La aprobación de los movimientos internos de Tesorería.

Vigésimo primero.—La aprobación del reintegro de las cantidades no justificadas en las subvenciones otorgadas a este Ayuntamiento por cualquier Administración Territorial o Institucional, o cualquier otra Entidad pública o privada.

Vigésimo segundo.—La ordenación de pago y la realización del pago material, cualquiera que sea su importe, correspondiente a subvenciones. Lo que incluirá las que deriven de convenios suscritos con asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y aquellas cuyos fondos van destinados a cooperación internacional.

Vigésimo tercero.—La aprobación del importe de cada anualidad, que corresponda a las subvenciones plurianuales aprobadas por el Pleno de la Corporación.

Vigésimo cuarto.—Las demás competencias en materia de subvenciones, que no estén atribuidas expresamente a otro órgano de la Corporación.

Vigésimo quinto.—Las delegaciones contenidas en los tres anteriores apartados lo serán en la medida que no se encuentren delegadas en otros órganos de la Corporación, según los acuerdos de delegación que puedan adoptarse por la Junta de Gobierno Local y los Decretos de delegación de los tenientes de alcalde, concejales y, en su caso, directores generales de esta Corporación que puedan emitirse.

Vigésimo sexto.—La delegación de las facultades precisas para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar a las mismas el visto bueno de todos los actos y resoluciones que emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma con la excepción de que se refieran a la delegación de facultades al concejal al que este Decreto se refiere.

Vigésimo séptimo.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior aprobación por el Órgano competente del Ayuntamiento.

Vigésimo octavo.—La elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de servicios en materia de Hacienda, Contratación y Patrimonio, gestionados íntegramente con financiación municipal o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal y/o Autonómica, sin perjuicio de la aprobación de los mismos por el Órgano competente del Ayuntamiento.

Vigésimo noveno.—Ejercer la superior autoridad sobre el personal de la Concejalía, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y, por tanto, proponer la imposición de sanciones y/o incoación de expedientes disciplinarios que sean procedentes, el otorgamiento de menciones honoríficas o premios cuando correspondan y las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales para su presentación ante la Junta de Gobierno Local a través de la citada Concejalía de Recursos Humanos.

Trigésimo.—Las facultades precisas para formular en nombre del Ayuntamiento de Alcorcón mediante el procedimiento electrónico, a través del Certificado Electrónico de personas jurídicas, de cuantas peticiones de información, realización de consultas y alegaciones, formulación de solicitudes con especial mención a las solicitudes de subvenciones y sin perjuicio de cualquier otro tipo de solicitud que tenga que ser cursada, entablar pretensiones o peticiones y oponerse a resoluciones y actos administrativos tengan que ser efectuados por este Ayuntamiento, ante cualquier otra Administración Pública, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, así como las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones anteriormente referidas, con especial mención a la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. En el caso de solicitud de subvenciones, la delegación de la petición de las mismas mediante el procedimiento de firma electrónica de persona jurídica, que por este apartado se delega en el Director General, revoca la delegación genérica de petición de subvenciones efectuada a favor de otros órganos de este Ayuntamiento, que continúa plenamente vigente cuando la solicitud no se realice por el procedimiento electrónico indicado.

Trigésimo primero.—El seguimiento y control de los programas en materia de Hacienda, Contratación y Patrimonio, subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento. Así como el control de la justificación de los gastos a realizar por los terceros intervinientes.

Trigésimo segundo.—Las facultades necesarias para efectuar petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propios de la Concejalía a la que este Decreto se refiere.

Trigésimo tercero.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este Decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de esta delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente de Acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta del Gobierno Local.

Trigésimo cuarto.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de Convenios que afecten a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.

Trigésimo quinto.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia por su materia de la Concejalía a la que este Decreto se refiere, con las propuestas, en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.

Trigésimo sexto.—Las facultades sancionadoras que por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y por las disposiciones legales o reglamentarias de desarrollo de las citadas correspondieran a la Alcaldía-Presidencia en materias de Hacienda.

El ejercicio de todas las competencias anteriormente delegadas se hará de conformidad con la distribución de competencias establecidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y normativa autonómica o estatal de desarrollo”.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

En Alcorcón a 1 de agosto de 2022.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Larrosa Hergueta.

(03/15.893/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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