Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220811-43

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Delegación de competencias a doña Itziar Pérez Blázquez, concejala del Grupo Municipal Unidas Podemos-Izquierda Unida (UP-IU), en materia de medio ambiente, parques y jardines, bienestar social, igualdad, mujer, participación ciudadana y comunicación.

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019, y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 9 de agosto de 2019 resolvió designar los concejales titulares de las Concejalías, Servicios o Áreas a los que se les encomienda la dirección de un Área, Concejalía o Servicio, y las atribuciones y competencias en la forma que se expresa en la resolución de dicha fecha.

Visto el acuerdo de la sesión plenaria ordinaria de 30 de junio de 2022 en la que el Pleno toma conocimiento de la renuncia de doña Margarita Cuervo Dehesa a su cargo como concejala del Ayuntamiento de Colmenarejo.

Efectuada la toma de posesión de doña Itziar Pérez Blázquez como concejal del Grupo Municipal Unidas Podemos-Izquierda Unida, en la sesión plenaria ordinaria de 28 de julio de 2022, por estar incluida en la lista de candidatos presentada por el Grupo Municipal Unidas Podemos-Izquierda Unida, a las elecciones locales de 26 de mayo de 2019, en sustitución por renuncia de doña Margarita Cuervo Dehesa, resuelvo:

Primero.—Designar a doña Itziar Pérez Blázquez, como titular de las Concejalías o Servicios que se indican.

Segundo.—Delegar con carácter general, en la concejal-delegada en el ámbito de su competencia el ejercicio de:

1. Efectuar contrataciones cuyo importe no supere los límites establecidos para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o norma que la sustituya.

2. Incoar y tramitar y resolver cuantos expedientes sean propios de la materia delegada, incluida la potestad sancionadora, que no sean competencia del Pleno o de la Junta de Gobierno Local.

3. Solicitar ayudas y subvenciones hasta 15.000 euros, a otras Administraciones y Organismos requiriendo la previa autorización y aprobación de la Junta de Gobierno Local cuando el Ayuntamiento deba asumir un compromiso de gasto.

4. Aprobar convenios administrativos en el ámbito de su competencia y la suscripción de los mismos, hasta 15.000 euros.

5. Formular cualquier tipo de propuesta de acuerdo de cuantos asuntos sean de su competencia, incluso por vía de urgencia, a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente o a resolución de Pleno o de Junta de Gobierno Local.

6. Dictar actos de trámite, en todo caso, y de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en los expedientes relativos a materias de su competencia y que no estén atribuidos a la Junta de Gobierno o al Pleno Municipal.

7. Expedir el visto bueno en las certificaciones correspondientes a su delegación.

8. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas en materia de su competencia.

9. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Tercero.—Delegar en doña Itziar Pérez Blázquez, a la que se le encomienda la dirección de unas Concejalías o Servicios, las atribuciones y competencias genéricas y específicas que a continuación se expresan:

Medio Ambiente:

1. Señalar las directrices generales en materia de Medio Ambiente.

2. Formular propuestas de protección y defensa del paisaje urbano y los aspectos ornamentales del municipio.

3. Propuestas de informes de calidad ambiental y seguimiento del desarrollo de los mismos en coordinación con urbanismo.

4. Realización y gestión de actividades propias del Ayuntamiento, competencia de la Alcaldía, y complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas en materia de protección del medio ambiente.

5. Hacer cumplir los Bandos y Órdenes emanados de la Alcaldía, las Ordenanzas Municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al Municipio, dentro de la competencia que se delega.

6. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

7. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

8. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

9. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

10. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

11. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

12. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquél el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

13. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

14. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Parques y Jardines:

1. Relaciones con el adjudicatario del contrato de mantenimiento de Parques y Jardines municipales.

2. Gestión, Inspección y fiscalización del servicio de mantenimiento de los parques y jardines municipales prestado por el adjudicatario, y coordinación con los servicios municipales.

3. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

4. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

5. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

6. Incoar, tramitar y adjudicar contratos menores sobre materias relacionados con esta Concejalía.

7. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

8. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquél el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

9. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

10. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Bienestar Social:

1. Coordinación interna y gestión de los Servicios Sociales Comunitarios y cualquier otra dependencia municipal con competencias en el bienestar social.

2. Relaciones directas con las Administraciones Públicas con competencia en la materia.

3. Relaciones con las asociaciones y entidades privadas que tengan como objeto competencias propias de la delegación.

4. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

5. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

6. Aprobar convenios de colaboración en materia social con otras administraciones públicas y/o instituciones privadas.

7. Detectar y estudiar las necesidades sociales del municipio y planificación y gestión de los servicios sociales en el ámbito municipal.

8. Coordinar todas las actuaciones en materia de servicios sociales que se gestionen en el municipio.

9. Conceder ayudas económicas de emergencia social y de los servicios de ayuda a domicilio y Teleasistencia, así como cualquier otra ayuda a servicios en materia de servicios sociales que sea de competencia municipal.

10. Resolver las solicitudes de vivienda de emergencia social.

11. Conceder ayudas de habitabilidad.

12. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

13. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

14. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

15. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía. (Modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…)

16. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquél el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

17. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

18. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Igualdad y Mujer:

1. Fomento de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. Promover, en el marco de las competencias municipales, las condiciones que hagan efectiva la igualdad de la mujer.

3. Coordinar las políticas preventivas que permitan reducir la violencia de género.

4. Proponer políticas de igualdad e integración.

5. Fomento del asociacionismo de la mujer.

6. Promover medidas que favorezcan cambios en las diferentes áreas en las que las mujeres tienen que estar presentes.

7. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

8. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

9. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

10. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

11. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

12. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

13. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquél el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

14. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

15. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Participación Ciudadana:

1. Gestión, dirección y fomento de los instrumentos de Participación Ciudadana y coordinación con las diferentes concejalías en los temas de Participación Ciudadana que les corresponda.

2. Coordinación de los Consejos Sectoriales.

3. Relaciones con las asociaciones vecinales y con el movimiento asociativo en general.

4. Gestión del Registro Municipal de Asociaciones.

5. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al Municipio, dentro de la competencia que se delega.

6. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

7. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

8. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

9. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

10. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

11. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (Modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

12. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquél el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

13. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

14. Incoar y tramitar los expedientes para la concesión de subvenciones y ayudas públicas en cumplimiento de la normativa de subvenciones.

15. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Comunicación:

1. Coordinar la comunicación entre departamentos y la publicación en redes sociales.

2. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

3. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

4. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

5. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

6. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquél el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

7. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

8. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Cuarto.—La facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros está condicionada a que la Concejal Delegada ostente la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local. Los Concejales Delegados que no sean miembros de la Junta de Gobierno Local no podrán dictar resoluciones ni decretos.

Quinto.—Notificar personalmente la presente resolución a la designada, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario.

Sexto.—La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.

Colmenarejo, a 1 de agosto de 2022.—El primer teniente de alcalde, alcalde en funciones, Luis María Gómez de Agüero Ormaza.

(03/15.942/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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