Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220811-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El señor teniente de alcalde, alcalde en funciones, con fecha 2 de agosto de 2022, ha dictado la siguiente resolución con número 701/2022, que literalmente transcrita, dice:

”Delegación de celebración de matrimonios civiles en concejales

El artículo 51 del Código Civil, dispone que será competente para autorizar el matrimonio el alcalde, o el concejal en quien este delegue.

Visto que el artículo 124 apartado 5.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el alcalde podrá delegar en los demás concejales mediante decreto (resolución) las competencias que se citan en el apartado 4.o de dicho artículo, entre las que se encuentran, en su letra ñ), las demás que le atribuyan expresamente la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan expresamente a otros órganos municipales.

Vista la resolución de Alcaldía número 291/2022 de fecha 7 de abril de 2022, en la que se delegaba la competencia para la celebración de matrimonios en determinados concejales del equipo de Gobierno, resuelvo:

Primero.—Dejar sin efecto la resolución de Alcaldía número 291/2022 de fecha 7 de abril de 2022.

Segundo.—Delegar la competencia para la celebración de matrimonios civiles en este municipio de Colmenarejo, en los concejales integrantes del equipo de Gobierno, D. Luis María Gómez de Agüero Ormaza, D.a María Monserrat Palazón Vicente, D. Juan Fernándo López Sevillano y D.a Itziar Pérez Blázquez.

Tercero.—Los concejales (as) delegados (as) quedan obligados a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión desarrollada y, con la necesaria antelación, de las decisiones de transcendencia.

Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que requerirá para su eficacia la aceptación del delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante la alcaldesa expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en le sea notificada.

Quinto.—La presente delegación surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de la resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre”.

Colmenarejo, a 2 de agosto de 2022.—El primer teniente de alcalde, alcalde en funciones, Luis María Gómez de Agüero Ormaza.

(03/15.967/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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