Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2022

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220811-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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El Escorial. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Vista la resolución de esta Alcaldía de 16 de septiembre de 2021, de delegación de Áreas, y siendo necesaria una reorganización de las competencias municipales, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, he resuelto decretar:

Primero.—Delegar las áreas y materias de Seguridad, Protocolo, Educación y Biblioteca, Igualdad y Diversidad, Bienestar Animal, Comunicación y Gestión del Conocimiento a la concejala doña Tamara Ontoria Pastor. Esta delegación integra las siguientes materias y facultades:

— Dirección y gestión de los servicios correspondientes a Policía Local.

— Seguridad ciudadana.

— Sanciones por infracción de tráfico incluyendo la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracción de la ordenanza de circulación.

— La tramitación de los expedientes sancionadores y la imposición de sanciones por infracciones de la siguiente normativa:

• Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en los términos previstos en el artículo 32.3.

• Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en los términos previstos en el artículo 61.

• Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales.

— Relaciones protocolarias e institucionales con entidades públicas y privadas.

— Participación en la programación de la enseñanza.

— Cooperación y coordinación con la administración educativa.

— Vigilancia de la escolaridad obligatoria.

— Educación infantil (escuelas infantiles).

— Actividades extraescolares.

— Biblioteca.

— Bienestar animal.

— Impulso de políticas de igualdad de género.

— Impulso y dirección de los proyectos relacionados con la aplicación de las nuevas tecnologías e impulso de administración electrónica.

— Relaciones con los medios de comunicación.

Segundo.—Las competencias, en materia de régimen interior serán asumidas directamente por el alcalde-presidente, incluye las siguientes funciones:

— Organización interna.

— Seguros municipales.

— Estadística.

— Relaciones con los Juzgados.

— Ocupaciones de vía pública sin finalidad lucrativa.

— Archivo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer, con carácter potestativo y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En El Escorial, a 1 de agosto de 2022.—El alcalde-presidente, Cristian Martín Palomo.

(03/15.937/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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