Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220811-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

68
Móstoles número 1. Ejecución 79/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 79/2022 (ejecución) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Perez Do Souto y doña Bárbara Ruiz Santos, frente a Sociedad Cooperativa Madrileña Tamaj, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 6.391,62 euros de principal, que corresponde a: Bárbara Ruiz Santos, 2.847,83 euros; Marta Perez Do Souto, 3.543,79 euros, más 1.000 euros de intereses y costas provisionales, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado, Sociedad Cooperativa Madrileña Tamaj, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña María Victoria Esteban Delgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sociedad Cooperativa Madrileña Tamaj, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 20 de julio de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.284/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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