Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220816-10

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

10
ORDEN 1749/2022, de 10 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convoca el proceso selectivo para la renovación de los Vocales del Consejo Regional de Mayores en representación de las Asociaciones, Federaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro de personas mayores, que desarrollen su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 65/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Consejo Regional de Mayores, dispone en su artículo 3.d) que formarán parte como Vocales de dicho Consejo 12 representantes de Asociaciones, Federaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro de personas mayores inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social, que acrediten debidamente su representatividad en las áreas de cultura, sanidad y servicios sociales, a propuesta de las Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros, designados mediante convocatoria pública. Este artículo, igualmente, dispone que estos Vocales, como el resto de Vocales, serán nombrados por Orden del titular de la hoy Consejería Familia, Juventud y Política Social. El artículo 4 del citado Decreto establece que el mandato de los representantes de las Asociaciones, Federaciones y demás Entidades sin fin de lucro será de cuatro años.

Por Orden 1266/2014, de 20 de mayo, de la entonces Consejería de Asuntos Sociales, se procedió a la convocatoria del proceso selectivo para la última renovación de estos Vocales, cuyo nombramiento se efectuó por Resolución de 24 de julio de 2014, de la Dirección General del Mayor.

Una vez transcurrido el plazo establecido, se hace necesario proceder a la renovación de los Vocales representantes de las entidades representativas de las personas mayores en el Consejo Regional de Mayores.

En atención a lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Decreto 65/1998, de 23 de abril, de Creación del Consejo Regional de Mayores,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de la presente convocatoria regular el proceso para la selección de 12 Vocales en representación de las Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros sin ánimo de lucro de personas mayores de la Comunidad de Madrid, en el Consejo Regional de Mayores.

Artículo 2

Solicitantes

1. Podrán participar en esta convocatoria todas las Asociaciones, Federaciones Entidades y Centros sin fin de lucro de personas mayores, inscritas en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social de la Comunidad de Madrid, regulado por el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, que acrediten debidamente su representatividad en las áreas de cultura, sanidad, o servicios sociales.

2. Cuando una asociación, entidad o centro sin fin de lucro esté representada por una Federación no podrá presentar su candidatura de forma independiente, salvo que justifique debidamente los motivos que le llevan a rechazar la representación de la Federación. La Comisión de Valoración considerará los motivos expuestos y decidirá sobre su inclusión en la lista de candidaturas.

Artículo 3

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud, dirigida al titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, en el modelo de formulario que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a computar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Familias, Juventud y Política Social, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. Al ser los solicitantes sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a...

Artículo 4

Comisión de Valoración

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que constará de los siguientes miembros:

a) Un Presidente, que será un representante de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

b) Vocales:

1. Un representante de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, que actuará como Secretario de la Comisión.

2. Un representante de Viceconsejería de Humanización Sanitaria de la Consejería de Sanidad.

3. Un representante de la de la Unidad Técnica de Adultos y Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

4. Un representante de la Dirección General de Igualdad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes:

a) Examinar la documentación presentada por las entidades. En su caso, la Comisión podrá requerir a las entidades la aportación, en el plazo de 10 días, de aquella información o documentación complementaria que considere imprescindible para la correcta valoración de las solicitudes,.

b) Determinar la puntuación asignable a cada entidad, según el baremo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

c) Elaborar y remitir a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia la propuesta de resolución del proceso selectivo.

Artículo 5

Criterios de valoración

1. La puntuación total asignada a cada entidad vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en relación a los programas y actividades realizadas, el número de socios y el ámbito territorial de actuación en el que la entidad haya desarrollado programas/actuaciones durante el año anterior, pudiendo obtener la entidad un máximo de 185 puntos.

2. La puntuación y valoración de las solicitudes se ajustará a los programas y actividades acreditadas, de acuerdo a los siguientes criterios, pudiendo obtener la entidad un máximo de 100 puntos en este apartado:

a) Programas dirigidos a la impartición de cursos a personas mayores, cuyo objetivo sea el desarrollo de habilidades y capacidades, para afrontar adecuadamente el proceso de envejecimiento de forma activa y saludable: 1 punto por cada curso que supere las cuatro horas lectivas. Máximo, 25 puntos.

b) Programas de ocio y cultura, dirigidos a personas mayores: 1 punto por cada programa con una duración mínima de 4 horas al mes. Máximo, 25 puntos.

c) Programas de voluntariado de personas mayores o para personas mayores (a partir de 65 años de edad): 1 punto por cada programa, con una duración mínima de 4 horas al mes. Máximo, 25 puntos.

d) Proyectos y/o servicios dirigidos a la participación social de las personas mayores en la sociedad y que no estén incluidos en actuaciones de voluntariado: 1 punto por cada proyecto/servicio realizado o en su caso, de duración mínima de cuatro horas al mes. Máximo, 25 puntos.

En el caso de las Federaciones, se contarán tanto los programas realizados por cada una de las entidades federadas como los realizados por la Federación como tal, e implantados en el territorio de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2 de esta Orden.

3. Asimismo, se valorará el número de personas físicas asociadas de acuerdo a los siguientes criterios, pudiendo obtener la entidad un máximo de 45 puntos en este apartado:

a) Entre 100 y 199 socios: 10 puntos.

b) Entre 200 y 299 socios: 20 puntos.

c) Entre 300 y 399 socios: 30 puntos.

d) Entre 400 y 499 socios: 40 puntos.

e) Más de 500 socios: 45 puntos.

4. En tercer lugar, se valorará el ámbito territorial de actuación en el que la entidad haya desarrollado programas/actuaciones de acuerdo a los siguientes criterios, pudiendo obtener la entidad un máximo de 40 puntos en este apartado:

a) Municipios con menos de 15.000 habitantes: 1 punto por municipio, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Municipios de entre 15.001 y 50.000 habitantes: 2 puntos por municipio, hasta un máximo de 8 puntos.

c) Municipios de entre 50.001 y 100.000 habitantes: 3 puntos por municipio, hasta un máximo de 12 puntos.

d) Municipios de más 100.001 habitantes: 4 puntos por municipio, hasta un máximo de 16 puntos.

Artículo 6

Selección

1. En primer lugar se elegirán las ocho candidaturas que hayan obtenido mayor puntuación global, constituida por la suma de las puntuaciones de los programas y actividades realizadas, el número de socios y el ámbito territorial de actuación en el que la entidad haya desarrollado programas/actuaciones, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5, pudiendo obtener la entidad un máximo de 185 puntos.

A igualdad de puntos tendrán preferencia:

a) Las Entidades que hayan realizado durante el año anterior el mayor número de programas, cursos o proyectos realizados.

2. Una vez elegidas las anteriores, de las restantes candidaturas, se seleccionarán las cuatro Asociaciones/Entidades, hasta completar los 12 Vocales, con los siguientes criterios:

a) El candidato con mayor puntuación obtenida en el grupo de los programas del apartado a) del artículo 5.2.

b) El candidato con mayor puntuación obtenida en el grupo de los programas del apartado b) del artículo 5.2.

c) El candidato con mayor puntuación obtenida en el grupo de los programas del apartado c) del artículo 5.2.

d) El candidato con mayor puntuación en el grupo de los proyectos/servicios del apartado d) del artículo 5.2.

A igualdad de puntos tendrán preferencia:

a) Las Asociaciones/Entidades que tengan el mayor número de personas físicas asociadas.

Artículo 7

Documentación

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE, del representante legal de la entidad, que firme la solicitud, y acreditación del cargo que ostenta, que se hará por medio de certificación del órgano competente para ello.

c) En el caso de las Federaciones, deberán presentar certificación suscrita por el representante legal de la Federación, en la que conste la relación nominal de las entidades federadas.

d) Certificado del Secretario en el que conste el número de personas físicas asociadas de la entidad y el ámbito territorial de actuación de la misma en el año anterior.

e) Identificación de la persona que sería propuesta, en su caso, como Vocal del Consejo, con especificación del nombre, apellidos, DNI, o documento que legalmente lo sustituya, teléfono y dirección de correo electrónico.

f) El anexo adjunto a la presente orden en el que se identifiquen los programas y/o proyectos realizados en el sector de las personas mayores, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, durante el año anterior.

Las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello indicándolo expresamente en la propia solicitud. La Administración pública deberá recabar los documentos electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8

Tramitación

1. La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia examinará las solicitudes presentadas, requiriendo a los solicitantes, en caso necesario, para que en el plazo de diez días aporten la documentación necesaria o subsanen los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hicieran, se los tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución dictada según lo establecido en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Una vez completada la documentación de los solicitantes y en el transcurso de los siguientes quince días hábiles, la Comisión de Valoración establecida en el artículo 6 procederá a la valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.

3. La Comisión de Valoración, una vez realizada la valoración de todas las solicitudes, emitirá en un plazo de tres días hábiles la propuesta de resolución correspondiente remitiéndola a continuación a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

4. La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, a partir de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de diez días hábiles, el acuerdo para hacer pública la propuesta de resolución y someterla al trámite de alegaciones.

Artículo 9

Información

La propuesta de resolución del proceso selectivo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo formularse alegaciones a la misma ante el titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 10

Designación de entidades y nombramiento de Vocales

El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social procederá a la designación de las entidades que deban proponer representantes al Consejo Regional de Mayores de la Comunidad de Madrid, así como al nombramiento como Vocales de los representantes propuestos por dichas Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro.

Artículo 11

Protección de datos de carácter personal

Se informa que los datos personales de los candidatos a vocales se integrarán en el tratamiento de datos personales “Consejo Regional para Mayores”.

El tratamiento de datos es necesario es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección General con competencias en materia de personas mayores actualmente la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, sita en calle de C/ Agustín de Foxá, 31, 28036 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

Los datos podrán ser comunicados a otros órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

Puede contactar al Delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@ madrid.org, o bien, a la dirección postal calle O’Donnell, número 50, de Madrid. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente ha de dirigir al responsable de tratamiento una solicitud firmada, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia de DNI o consintiendo su consulta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de agosto de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, P. D. (Orden 1687/2022, de 27 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social), el Viceconsejero de Familia, Juventud y Política Social, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.











(03/16.398/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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