Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220816-57

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas de fecha 31 de mayo de 2022, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (artículo 9, “Bonificaciones”), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Art. 9. Bonificaciones.—1. Podrán tener derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria en los términos del artículo 74 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales. La solicitud de bonificación se realizará por el interesado aportando los siguientes documentos:

1) Acreditación de la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, mediante certificado del técnico director competente de las mismas, visado por el colegio profesional correspondiente.

2) Acreditación de que la empresa interesada se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

3) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, lo que se llevará a cabo mediante la aportación de copia de la escritura pública o alta catastral y copia del último balance presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos del impuesto de sociedades y certificación del administrador de la sociedad.

4) Copia de la licencia de obras o urbanística concedida.

5) Copia de la declaración censal o, en su caso, último recibo del impuesto sobre actividades económicas.

6) Copia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del solar objeto de la solicitud.

7) Certificación del técnico director competente de las obras, a presentar antes de finalizar el mes de enero de cada año, acreditando que durante el plazo de aplicación de esta bonificación, previsto en el artículo 74 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, se han realizado obras de urbanización o construcción efectiva. No obstante lo anterior, la acreditación de los requisitos señalados podrá realizarse también mediante cualquier medio admitido en derecho. Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectaran a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas, conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 134 de la presente Ley, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

4. Los titulares de familia numerosa podrán tener derecho a la bonificación establecida en el párrafo siguiente siempre que cumplan los requisitos que se establecen a continuación y se solicite en los plazos previstos en este artículo:

— El solicitante deberá ser el titular del derecho del impuesto de bienes inmuebles.

— El solicitante deberá estar incluido en el carné de familia numerosa.

— La vivienda para la que se solicite la bonificación deberá constituir la residencia habitual efectiva de la familia numerosa.

— El valor catastral de la vivienda (incluido el suelo y la construcción) deberá ser inferior a 150.000 euros. Se aplicará la bonificación en función del número de miembros de la familia numerosa y del valor catastral de la vivienda (incluido el suelo y la construcción).

La solicitud de bonificación irá acompañada de la siguiente documentación (o autorización para la comprobación administrativa):

1) Título de familia numerosa, expedido por la Comunidad de Madrid.

2) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por este Ayuntamiento, justificativo de que es la vivienda habitual de la familia.

3) Fotocopia del último recibo abonado del impuesto sobre bienes inmuebles.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación finalizará el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que ha de aplicarse la misma. Las documentaciones presentadas con posterioridad serán tenidas en cuenta para el ejercicio siguiente, previas las comprobaciones oportunas.

La bonificación se aplicará automáticamente, sin ser necesario presentar cada año el título de familia numerosa autorizado, salvo que se alteren las condiciones alegadas para su concesión o se produzca la caducidad del mismo.

5. Podrán tener derecho a una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante cinco períodos impositivos, siempre que se solicite por los interesados después de la finalización de las obras, los inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, con una potencia igual a la recogida en la potencia contrastada instalada.

La solicitud de bonificación se realizará por el interesado, aportando los siguientes documentos:

1) Solicitud del titular del recibo del impuesto de bienes inmuebles.

2) Certificación del técnico director competente de las obras, en la que se especifique qué sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol se ha instalado para autoconsumo.

3) Acreditación de que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación expedida por la Administración competente.

Para establecer el momento de inicio de la bonificación se estará a la situación existente a 1 de enero de cada año.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que ha de aplicarse la misma. Las documentaciones presentadas con posterioridad serán tenidas en cuenta para el ejercicio siguiente, previas las comprobaciones oportunas.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efecto de 1 de enero de 2023, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Camarma de Esteruelas, a 4 de agosto de 2022.—El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.

(03/16.103/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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