Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220816-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 1727/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se determina el perímetro de la concentración parcelaria de Olmeda de las Fuentes, declarada de utilidad pública y urgente ejecución, por Decreto 26/2022, de 4 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Por Decisión C (2015) 8210 de la Comisión, de 18 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

En el Programa de Desarrollo Rural se exponen desde una perspectiva integral un conjunto de actuaciones que inciden en el medio rural. En su medida 4 “Inversiones en activos físicos” y dentro de ella en el tipo de operación 4.3.1 “Inversiones en infraestructuras agrarias promovidas por la Comunidad de Madrid” se hace referencia a las concentraciones parcelarias, que mejoran la estructura territorial de las explotaciones agrícolas.

Las actuaciones de concentración parcelaria que se lleven a cabo en la Comunidad de Madrid, en el período 2014-2020 quedan enmarcadas en esta medida del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad y, por tanto, serán cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 53 por 100 y por la Administración General del Estado en un porcentaje del 14,10 por 100.

En la actualidad, a efectos de financiación, está pendiente de aprobación el Plan Estratégico de la PAC post-2020, que ha previsto la intervención “Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad (68432 NO SIGC)” que encuadra las actuaciones de concentración y reestructuración parcelaria.

Con fecha 10 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes remitió a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una solicitud de inicio del proceso de concentración parcelaria de parte de su término municipal adjuntando a dicha solicitud, un informe de veracidad de las manifestaciones de conformidad a favor del proceso y un certificado del Pleno del 3 de abril de 2019 en el que se acordó solicitar el inicio del proceso a la Comunidad de Madrid. A continuación, el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes remitió el estudio de viabilidad de la concentración parcelaria al Área de Desarrollo Rural. Previamente la Asociación de Agricultores y Propietarios de Olmeda de las Fuentes, en reunión celebrada el 8 de febrero de 2019 había acordado apoyar el proceso de solicitud de la concentración parcelaria.

La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada en virtud de Decreto 118/1973, de 12 de enero, establece en su artículo 180 que el procedimiento de concentración parcelaria puede iniciarse a petición de la mayoría de los propietarios de la zona o bien de un número cualquiera de ellos a quienes pertenezcan más de las tres cuartas partes de la superficie a concentrar (pudiéndose reducir al 50 por 100 cuando los propietarios que lo soliciten se comprometan a explotar sus tierras de manera colectiva).

En el caso de Olmeda de las Fuentes se ha obtenido la conformidad de un 54,717 por 100 de propietarios a favor suponiendo estos un 78,102 por 100 de la superficie total, cumpliéndose por tanto el requisito exigido por la Ley anteriormente citada para que pueda iniciarse el proceso de concentración parcelaria.

La concentración parcelaria en la zona de Olmeda de las Fuentes reduciría la dispersión de las propiedades, agrupando parcelas de una misma explotación, aumentando, de este modo, la competitividad y productividad de las explotaciones agrarias. Asimismo, permitiría mejorar los accesos a las fincas, contribuiría a establecer medidas de preservación del paisaje y de protección de la red de vías pecuarias, y aumentaría la inmatriculación registral de la propiedad concentrada.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación sometió a consulta de distintos organismos (Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Urbanismo y Subdirección General de Recursos Agrarios) el estudio de viabilidad presentado y, finalmente, emitió informe favorable con respecto al mismo.

Mediante Decreto 26/2022, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, se ha declarado de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de Olmeda de las Fuentes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 6 de mayo de 2022).

Cumplidos pues todos los trámites legalmente establecidos, y validada la oportunidad de la actuación en la petición de los futuros participantes, procede determinar mediante la presente Orden el perímetro inicial de la zona a concentrar, teniendo siempre en cuenta la posibilidad de su modificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

El artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, es la competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

En virtud de la fundamentación expuesta, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de 10 de mayo de 2022,

RESUELVO

Primero

Determinar, para el municipio de Olmeda de las Fuentes, y de conformidad con el Anexo que acompaña a la presente Orden, que el perímetro a concentrar quede delimitado de la siguiente manera:

“El perímetro a concentrar se circunscribe al término municipal de Olmeda de las Fuentes, afectando a parte o a la totalidad de los polígonos catastrales de rústica números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de dicho término, y con la siguiente delimitación:

— Norte, término municipal de Pezuela de las Torres.

— Sur, términos municipales de Ambite y Villar del Olmo.

— Este, términos municipales de Ambite y Pezuela de las Torres.

— Oeste, términos municipales de Nuevo Baztán y Villar del Olmo”.

Segundo

Dicho perímetro podrá quedar modificado por las aportaciones de tierras y con las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden, de conformidad con lo establecido en los artículos 187 y siguientes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Tercero

Ordenar la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al recibo de la presente, o en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 27 de julio de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/15.989/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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