Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220816-91

Páginas: 28


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD 2016

OFERTAS DE EMPLEO

91
Mancomunidad 2016. Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local de esta Mancomunidad 2016, de 3 de agosto de 2022, las bases y las convocatorias excepcionales en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir tres plazas de auxiliar administrativo/a, una plaza de aministrativo/a, dos plazas de trabajador/a social y una plaza de director/a para la Mancomunidad 2016, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan se publicarán en la sede electrónica del esta Mancomunidad y en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, antes de 31 de diciembre de 2022.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno Local de esta Mancomunidad 2016, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS TRES PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO, CON CATEGORÍA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES 2016, AFECTADA POR LA CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN

Primera. Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria:

Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura con carácter de personal laboral fijo de las siguientes plazas:

— Denominación de las plazas: auxiliar administrativo.

— Régimen: personal laboral fijo.

— Número de vacantes: 3.

— Sistema de selección: concurso.

Titulación: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.

Funciones del puesto: auxiliar administrativo/a de la Mancomunidad 2016 y servicios que la integran.

La modalidad del contrato para la plaza convocada será personal laboral fijo a tiempo completo, regulada en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

De conformidad con el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo.

Esta plaza se encuentra afectada por procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del marco de ejecución de la Oferta de Empleo Público aprobada por la Junta de Gobierno Local de 5 de mayo de 2022 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109, de 9 de mayo de 2022.

1.2. Norma aplicable:

— El artículo 2 y las disposiciones adicionales primera, cuarta, sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

— Los artículos 55 a 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— Los artículos 128.2 y 130 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

— Los artículos 15 a 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

— Los artículos 21.1.g) y h) y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los plazos establecidos en estas bases podrán ser reducidos a la mitad, a excepción del plazo de la presentación de solicitudes y de recursos.

Segunda. Requisitos

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, y mantenerse hasta la toma de posesión.

2.1. Requisitos de participación:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B y tener disponibilidad de vehículo.

f) Estar en posesión, o en condiciones de obtener dentro del plazo de presentación de instancias el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.

Para el caso títulos expedidos en el extranjero, se requerirá aportar original o fotocopia compulsada del título y de la credencial de homologación de este, así como su traducción oficial, en su caso.

Tercera. Solicitudes

3.1. Forma:

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial (anexo I) y serán facilitadas gratuitamente en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales 2016 (en adelante Mancomunidad 2016), también podrán descargarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad en el enlace https://sedemancomunidad2016.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wf... La presentación del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas, supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en cada uno de ellas y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Función Pública Local y las especiales señaladas en la convocatoria. Para ello, deberá aportar junto con la instancia:

— Fotocopia de los documentos que acrediten la experiencia laboral, que deberá acreditarse mediante certificación expedida por la empresa o por la administración correspondiente en la que se especificarán la duración del contrato, el porcentaje de dedicación, así como las funciones realizadas.

— Fotocopia simple de la titulación exigida para optar a la plaza definida en los requisitos de participación, o de estar en condiciones de obtenerlos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. En su defecto declaración expresa de la titulación con la que concurre al proceso selectivo, comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el proceso, todos los datos que figuren en la solicitud.

— Las personas que aleguen méritos para ser tenidos en cuenta deberán aportar junto con la instancia y en el plazo de presentación de las mismas, fotocopia de los documentos que sirvan de prueba para su justificación, con relación detallada y numerada de los documentos aportados.

— Hoja de autoevaluación (anexo II).

Concluidas las pruebas selectivas, los y las aspirantes propuestos deberán presentar, junto con los documentos que se relacionan en la base octava (documentos exigibles).

3.2. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en extracto de aprobación de las presentes bases y la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

3.3. Lugar de presentación:

Las personas interesadas presentarán la solicitud debidamente cumplimentada, en el Registro General de la Mancomunidad 2016 en la calle Félix Rodríguez de la Fuente, número 34, Fuente el Saz de Jarama (Madrid), y en la sede electrónica de la página web de la Mancomunidad 2016: https://mancomunidad2016.org

Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Requisitos de admisión:

Para ser admitidos/as para las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda dentro de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con declaración expresa de la titulación con la que se concurre al proceso selectivo.

4.2. Listado provisional:

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad ( https://sedemancomunidad2016.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wf... ) se señalará el plazo de subsanación.

4.3. Plazo de subsanación y listado definitivo:

En el caso de que se excluyan aspirantes con defectos subsanables, se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de reclamaciones, contando a partir de la publicación de la resolución en la sede de la Mancomunidad.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad ( https://sedemancomunidad2016.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wf... ). Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseía en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Además, si el Tribunal o el Órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos podrá requerir al aspirante para su acreditación en cualquier momento.

Quinta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

5.1. Composición del Tribunal Calificador:

El tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, siendo uno/a de ellos/as designando/a presidente/a y debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La designación se hará mediante resolución de la Presidencia de la Mancomunidad que será publicada en la sede la Mancomunidad 2016.

El tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador tendrá un carácter predominantemente técnico y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: un/una funcionaria o personal laboral fijo con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esta plaza.

b) Vocales: tres vocales designados de entre funcionarios o personal laboral fijo con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza, de una administración local con competencias en Servicios Sociales.

c) Secretario/a: la secretaria de la Mancomunidad 2016 o persona en quien este delegue.

5.2. Asesores/as especialistas y miembros auxiliares:

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal especialista, para todas y cada una de las pruebas. Su colaboración con el órgano de selección será de asesoramiento y exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

A los asesores y colaboradores les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del tribunal calificador.

5.3. Actuación y constitución del Tribunal:

El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mitad más uno de sus miembros, Titulares o Suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.

En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, presidente/a y secretaria podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.

El Tribunal de selección resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones y dudas se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.

El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el proceso selectivo.

5.4. Abstención y recusación:

Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia cuando concurran en ellos circunstancias de la prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas análogas al que correspondan las plazas convocadas, en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia solicitará en el acto de constitución del Tribunal, a cada uno de los/as miembros, declaración expresa de no hallarse en dichas circunstancias de abstención. Esta declaración deberá ser también cumplimentada en el caso de que actúe personal especialista o auxiliar.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en las presentes bases, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la LRJSP.

5.5. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador:

Las resoluciones del Tribunal Calificador podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o a instancia del interesado/a por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los artículos 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Con el fin de poder resolver las cuestiones que susciten, el Tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento.

5.6. Clasificación del Tribunal Calificador:

La clasificación del Tribunal Calificador en las pruebas selectivas, así como el número máximos de sesiones a devengar, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre las indemnizaciones por razón de servicio.

Devengarán dietas las personas que actúen como asesores/as especialistas o miembros auxiliares del tribunal.

Sexta. Sistema de selección: concurso

De conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

6.1. Méritos computables:

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 10 puntos. La valoración del concurso se realizará atendiendo al siguiente baremo:

6.1.1. Experiencia (máximo 9 puntos):

6.1.1.1. Experiencia en la Mancomunidad de Servicios Sociales 2016: se valorará el tiempo de servicio prestado como empleado/a público en el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la Mancomunidad.

Puntuación.—Se valorará a razón de 0,09 por mes completo de servicios.

6.1.1.2. Experiencia en servicios prestados en otra categoría profesional en la Mancomunidad 2016.

Puntuación.—Se valorará a razón de 0,04 por mes completo de servicios.

6.1.1.3. Experiencia en otras Mancomunidades de Servicios Sociales. — Se valorará el tiempo de servicio prestado como empleado/a público, funcionario o personal laboral, en plazas o puestos de trabajo iguales al ofertado en otras Mancomunidades de Servicios Sociales.

Puntuación.—Se valorará a razón de 0,02 por mes completo de servicios.

Acreditación de la experiencia:

— Certificado de la administración pública para la que se prestaron los servicios en el que figure la denominación del puesto o categoría de la plaza, jornada, grupo al que pertenece, así como el período de duración de la prestación del servicio.

— La acreditación del tiempo de servicio prestado en la Mancomunidad de Servicios Sociales 2016 se aportará de oficio.

— Se acompañará en cualquier caso de Certificado de vida laboral actualizado.

6.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo 1 puntos):

Formación general:

— Curso de la aplicación GERES (Gestión de expedientes y Registro).

— Curso de SIUSS (Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales).

— Curso de Interconexión de Registros (REC, SIR, ORVE).

Puntuación.—Se valorará a razón de 0,01 por curso realizado.

Formación específica:

Se valorarán adicionalmente respecto a la puntuación obtenida en formación general, a razón de 0,5 puntos, cada título referido a las siguientes materias:

— Novedades en Materia de Procedimiento Administrativo con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y su aplicación en Mancomunidades de Servicios Sociales.

— Protección de datos personales. El RGPD y la LOPDYGDD y su aplicación en las Mancomunidades de Servicios Sociales.

Séptima. Lista de personas aprobadas y propuesta del Tribunal Calificador

La calificación final de los y las aspirantes se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes apartados del sistema de concurso. El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá en una lista de mayor a menor puntuación.

Los empates se resolverán por la mejor calificación obtenida en los distintos apartados de la fase de concurso, por el siguiente orden: primero 6.1.1.1, segundo 6.1.1.2, 6.1.1.3 y tercero 6.1.2.

De persistir el empate se resolverá alfabéticamente, posicionando en primer lugar a las personas cuyo primer apellido comience por la letra que anualmente se fije por la Resolución de la Secretaría de Estado para las Administración Pública.

El Tribunal hará pública la relación de los mismos por orden de puntuación en la sede electrónica de esta Mancomunidad ( https://sedemancomunidad2016.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wf... ). Dicha relación se elevará a la autoridad competente, que la publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Octava. Presentación de documentos

8.1. Documentos exigibles:

En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que se hiciera pública la lista definitiva de personas que superan la fase de concurso, las personas propuestas presentarán en el Registro de la Mancomunidad de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acompañada del original para su compulsa. En el caso de ser extranjero fotocopia del Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros, aportando en este último caso Certificado de Residencia y de Trabajo.

b) Fotocopia (acompañada del original para su compulsa) del Título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un Título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado del órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizara el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

c) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

d) Declaración de actividades ajenas al empleo a efectos de incompatibilidades, mediante ejemplar normalizado que será entregado por la Mancomunidad.

e) Original de los méritos valorados en la fase de concurso, a fin de proceder a su compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma, procediendo en Tribunal para revisar las calificaciones si fuera necesario.

Con el fin de acreditar el requisito recogido en la base segunda, 2.1.b) las personas aspirantes propuestos deberán someterse a un reconocimiento médico realizado por el Servicio de Riesgos Laborales, reconocido por el que se acreditará que posee la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto.

Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

8.2. Falta de presentación de documentos:

Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán formalizar el contrato o nombramientos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Novena. Firma del contrato

Las personas incluidas en la propuesta del Tribunal Calificador formularán, según el orden obtenido en el proceso selectivo, elección del régimen laboral y destino, si procediera para el puesto.

La resolución de contratación de personal laboral, será adoptada por la Presidencia a favor del aspirante propuesto por el Tribunal.

Se adquirirá la condición de empleado público como personal laboral fijo tras la firma del correspondiente contrato de trabajo, con lo que se culmina el proceso.

Quienes, dentro del plazo legal, no firmaren el contrato, salvo caso de fuerza mayor, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

Décima. Protección de datos de carácter personal

En base al consentimiento prestado de la persona interesada, la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales 2016, trata la información de carácter personal que nos facilita para su participación en la convocatoria selectiva para cubrir por el sistema de concurso de méritos, una plaza de personal laboral fijo de la categoría a que se concurse.

Los datos proporcionados se conservarán hasta una vez finalizado el proceso selectivo y adjudicada la plaza a fin de cumplir con la finalidad perseguida, durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales o hasta que se retire el consentimiento expreso por parte de la persona interesado de querer participar en el proceso de selección de la plaza ofertada.

Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en los que exista una obligación legal o el interesado nos preste su consentimiento.

La persona interesada tendrá derecho a obtener confirmación sobre si en la Mancomunidad Intermunicipal Servicios Sociales 2016, estamos tratando sus datos personales, acceder a los mismos, rectificar aquellos que son inexactos o solicitar su supresión cuando ya no sean necesarios, así como ejercer sus derechos de oposición y de limitación de tratamiento, en los casos previstos en la normativa enviando un correo electrónico a serviciossociales@mancomunidad2016 . Para el ejercicio de los derechos, cualquier solicitud relacionada con los datos personales facilitados o consulta relativa a nuestra Política de Protección de Datos, diríjase a la dirección indicada o envíe un correo electrónico a nuestro Delegado de Protección de Datos ( dpo.cliente@conversia.es ), indicando su nombre, apellidos, fotocopia del DNI, derecho que desea solicitar, contenido de su petición e indicar un domicilio a efecto de notificaciones.

Décima primera. Incompatibilidades

Las personas aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Décima segunda. Régimen de impugnaciones

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las presentes bases que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la presidencia de la Mancomunidad, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contando a partir del día siguiente al de su publicación.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO, CON CATEGORÍA DE ADMINISTRATIVO/A DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES 2016, AFECTADA POR LA CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN

Primera. Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria:

Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura con carácter de personal laboral fijo de las siguientes plazas:

— Denominación de las plazas: administrativo/a.

— Régimen: personal laboral fijo.

— Número de vacantes: 1.

— Sistema de selección: concurso.

Titulación: título de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP, Bachiller superior, FP2 o equivalente.

Funciones del puesto: administrativo/a de la Mancomunidad 2016 y servicios que la integran.

La modalidad del contrato para la plaza convocada será personal laboral fijo a tiempo completo, regulada en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

De conformidad con el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo.

Esta plaza se encuentra afectada por procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del marco de ejecución de la Oferta de Empleo Público aprobada por la Junta de Gobierno Local de 5 de mayo de 2022 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109, de 9 de mayo de 2022.

1.2. Norma aplicable:

— El artículo 2 y las disposiciones adicionales primera, cuarta, sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

— Los artículos 55 a 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— Los artículos 128.2 y 130 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

— Los artículos 15 a 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

— Los artículos 21.1.g) y h) y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los plazos establecidos en estas bases podrán ser reducidos a la mitad, a excepción del plazo de la presentación de solicitudes y de recursos.

Segunda. Requisitos

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, y mantenerse hasta la toma de posesión.

2.1. Requisitos de participación:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B y tener disponibilidad de vehículo.

f) Estar en posesión, o en condiciones de obtener dentro del plazo de presentación de instancias, el título de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP, Bachiller superior, FP2 o equivalente.

Para el caso títulos expedidos en el extranjero, se requerirá aportar original o fotocopia compulsada del título y de la credencial de homologación de este, así como su traducción oficial, en su caso.

Tercera. Solicitudes

3.1. Forma:

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial (anexo I) y serán facilitadas gratuitamente en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales 2016 (en adelante Mancomunidad 2016), también podrán descargarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad en el enlace https://sedemancomunidad2016.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wf... La presentación del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas, supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en cada uno de ellas y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Función Pública Local y las especiales señaladas en la convocatoria. Para ello, deberá aportar junto con la instancia:

— Fotocopia de los documentos que acrediten la experiencia laboral, que deberá acreditarse mediante certificación expedida por la empresa o por la administración correspondiente en la que se especificarán la duración del contrato, el porcentaje de dedicación, así como las funciones realizadas.

— Fotocopia simple de la titulación exigida para optar a la plaza definida en los requisitos de participación, o de estar en condiciones de obtenerlos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. En su defecto declaración expresa de la titulación con la que concurre al proceso selectivo, comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el proceso, todos los datos que figuren en la solicitud.

— Las personas que aleguen méritos para ser tenidos en cuenta deberán aportar junto con la instancia y en el plazo de presentación de las mismas, fotocopia de los documentos que sirvan de prueba para su justificación, con relación detallada y numerada de los documentos aportados.

— Hoja de autoevaluación (anexo II).

Concluidas las pruebas selectivas, los y las aspirantes propuestos deberán presentar, junto con los documentos que se relacionan en la base octava (documentos exigibles).

3.2. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en extracto de aprobación de las presentes bases y la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

3.3. Lugar de presentación:

Las personas interesadas presentarán la solicitud debidamente cumplimentada, en el Registro General de la Mancomunidad 2016 en la calle Félix Rodríguez de la Fuente, número 34, Fuente el Saz de Jarama (Madrid), y en la sede electrónica de la página web de la Mancomunidad 2016 ( https://mancomunidad2016.org ).

Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Requisitos de admisión:

Para ser admitidos/as para las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda dentro de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con declaración expresa de la titulación con la que se concurre al proceso selectivo.

4.2. Listado provisional:

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad ( https://sedemancomunidad2016.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wf... ) se señalará el plazo de subsanación.

4.3. Plazo de subsanación y listado definitivo:

En el caso de que se excluyan aspirantes con defectos subsanables, se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de reclamaciones, contando a partir de la publicación de la resolución en la sede de la Mancomunidad.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad ( https://sedemancomunidad2016.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wf... ). Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseía en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Además, si el Tribunal o el Órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos podrá requerir al aspirante para su acreditación en cualquier momento.

Quinta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

5.1. Composición del Tribunal Calificador:

El tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, siendo uno/a de ellos/as designando/a presidente/a y debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La designación se hará mediante resolución de la Presidencia de la Mancomunidad que será publicada en la sede la Mancomunidad 2016.

El tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador tendrá un carácter predominantemente técnico y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: un/una funcionaria o personal laboral fijo con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esta plaza.

b) Vocales: tres vocales designados de entre funcionarios o personal laboral fijo con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza, de una administración local con competencias en Servicios Sociales.

c) Secretario/a: la secretaria de la Mancomunidad 2016 o persona en quien este delegue.

5.2. Asesores/as especialistas y miembros auxiliares:

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal especialista, para todas y cada una de las pruebas. Su colaboración con el órgano de selección será de asesoramiento y exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

A los asesores y colaboradores les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del tribunal calificador.

5.3. Actuación y constitución del Tribunal:

El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mitad más uno de sus miembros, Titulares o Suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.

En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, presidente/a y secretaria podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.

El Tribunal de Selección resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones y dudas se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.

El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el proceso selectivo.

5.4. Abstención y recusación:

Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia cuando concurran en ellos circunstancias de la prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas análogas al que correspondan las plazas convocadas, en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia solicitará en el acto de constitución del Tribunal, a cada uno de los/as miembros, declaración expresa de no hallarse en dichas circunstancias de abstención. Esta declaración deberá ser también cumplimentada en el caso de que actúe personal especialista o auxiliar.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en las presentes bases, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la LRJSP.

5.5. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador:

Las resoluciones del Tribunal Calificador podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o a instancia del interesado/a por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los artículos 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Con el fin de poder resolver las cuestiones que susciten, el Tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento.

5.6. Clasificación del Tribunal Calificador:

La Clasificación del Tribunal Calificador en las pruebas selectivas, así como el número máximos de sesiones a devengar, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre las indemnizaciones por razón de servicio.

Devengarán dietas las personas que actúen como asesores/as especialistas o miembros auxiliares del tribunal.

Sexta. Sistema de selección: concurso

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

6.1. Méritos computables:

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 10 puntos. La valoración del concurso se realizará atendiendo al siguiente baremo:

6.1.1. Experiencia (máximo 9 puntos):

6.1.1.1. Experiencia en la Mancomunidad de Servicios Sociales 2016: se valorará el tiempo de servicio prestado como empleado/a público en el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la Mancomunidad.

Puntuación.—Se valorará a razón de 0,04 por mes completo de servicios.

6.1.1.2. Experiencia en servicios prestados en otra categoría profesional en la Mancomunidad 2016.

Puntuación.—Se valorará a razón de 0,02 por mes completo de servicios.

6.1.1.3. Experiencia en otras Mancomunidades de Servicios Sociales: se valorará el tiempo de servicio prestado como empleado/a público, funcionario o personal laboral, en plazas o puestos de trabajo iguales al ofertado, en otras Mancomunidades de Servicios Sociales.

Puntuación.—Se valorará a razón de 0,01 por mes completo de servicios.

Acreditación de la experiencia:

— Certificado de la administración pública para la que se prestaron los servicios en el que figure la denominación del puesto o categoría de la plaza, jornada, grupo al que pertenece, así como el período de duración de la prestación del servicio.

— La acreditación del tiempo de servicio prestado en la Mancomunidad de Servicios Sociales 2016 se aportará de oficio.

— Se acompañará en cualquier caso de Certificado de vida laboral actualizado.

6.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo 1 puntos):

Formación general:

— Curso de la aplicación GERES (Gestión de expedientes y Registro).

— Curso de SIUSS (Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales, gestión de cita previa).

— Curso de Interconexión de Registros (REC, SIR, ORVE).

Puntuación.—Se valorará a razón de 0,01 por curso realizado.

Formación específica:

Se valorarán adicionalmente respecto a la puntuación obtenida en formación general, a razón de 0,5 puntos, cada título referido a las siguientes materias:

— Novedades en Materia de Procedimiento Administrativo con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y su aplicación en Mancomunidades de Servicios Sociales.

— Protección de datos personales. El RGPD y la LOPDYGDD y su aplicación en las Mancomunidades de Servicios Sociales.

Séptima. Lista de personas aprobadas y propuesta del tribunal calificador

La calificación final de los y las aspirantes se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes apartados del sistema de concurso. El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá en una lista de mayor a menor puntuación.

Los empates se resolverán por la mejor calificación obtenida en los distintos apartados de la fase de concurso, por el siguiente orden: primero 6.1.1.1, segundo 6.1.1.2, 6.1.1.3 y tercero 6.1.2.

De persistir el empate se resolverá alfabéticamente, posicionando en primer lugar a las personas cuyo primer apellido comience por la letra que anualmente se fije por la Resolución de la Secretaría de Estado para las Administración Pública.

El Tribunal hará pública la relación de los mismos por orden de puntuación en la sede electrónica de esta Mancomunidad ( https://sedemancomunidad2016.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wf... ). Dicha relación se elevará a la autoridad competente, que la publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Octava. Presentación de documentos

8.1. Documentos exigibles:

En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que se hiciera pública la lista definitiva de personas que superan la fase de concurso, las personas propuestas presentarán en el Registro de la Mancomunidad de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acompañada del original para su compulsa. En el caso de ser extranjero fotocopia del Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros, aportando en este último caso Certificado de Residencia y de Trabajo.

b) Fotocopia (acompañada del original para su compulsa) del Título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un Título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado del órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizara el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

c) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

d) Declaración de actividades ajenas al empleo a efectos de incompatibilidades, mediante ejemplar normalizado que será entregado por la Mancomunidad.

e) Original de los méritos valorados en la fase de concurso, a fin de proceder a su compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma, procediendo en Tribunal para revisar las calificaciones si fuera necesario.

Con el fin de acreditar el requisito recogido en la base segunda, 2.1.b) las personas aspirantes propuestos deberán someterse a un reconocimiento médico realizado por el Servicio de Riesgos Laborales, reconocido por el que se acreditará que posee la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto.

Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

8.2. Falta de presentación de documentos:

Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán formalizar el contrato o nombramientos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Novena. Firma del contrato

Las personas incluidas en la propuesta del Tribunal Calificador formularán, según el orden obtenido en el proceso selectivo, elección del régimen laboral y destino, si procediera para el puesto.

La resolución de contratación de personal laboral, será adoptada por la Presidencia a favor del aspirante propuesto por el Tribunal.

Se adquirirá la condición de empleado público como personal laboral fijo tras la firma del correspondiente contrato de trabajo, con lo que se culmina el proceso.

Quienes, dentro del plazo legal, no firmaren el contrato, salvo caso de fuerza mayor, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

Décima. Protección de datos de carácter personal

En base al consentimiento prestado de la persona interesada, la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales 2016, trata la información de carácter personal que nos facilita para su participación en la convocatoria selectiva para cubrir por el sistema de concurso de méritos, una plaza de personal laboral fijo de la categoría a que se concurse.

Los datos proporcionados se conservarán hasta una vez finalizado el proceso selectivo y adjudicada la plaza a fin de cumplir con la finalidad perseguida, durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales o hasta que se retire el consentimiento expreso por parte de la persona interesado de querer participar en el proceso de selección de la plaza ofertada.

Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en los que exista una obligación legal o el interesado nos preste su consentimiento.

La persona interesada tendrá derecho a obtener confirmación sobre si en la Mancomunidad Intermunicipal Servicios Sociales 2016, estamos tratando sus datos personales, acceder a los mismos, rectificar aquellos que son inexactos o solicitar su supresión cuando ya no sean necesarios, así como ejercer sus derechos de oposición y de limitación de tratamiento, en los casos previstos en la normativa enviando un correo electrónico a serviciossociales@mancomunidad2016 . Para el ejercicio de los derechos, cualquier solicitud relacionada con los datos personales facilitados o consulta relativa a nuestra Política de Protección de Datos, diríjase a la dirección indicada o envíe un correo electrónico a nuestro Delegado de Protección de Datos ( dpo.cliente@conversia.es ), indicando su nombre, apellidos, fotocopia del DNI, derecho que desea solicitar, contenido de su petición e indicar un domicilio a efecto de notificaciones.

Décima primera. Incompatibilidades

Las personas aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Décima segunda. Régimen de impugnaciones

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las presentes Bases que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la presidencia de la Mancomunidad, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contando a partir del día siguiente al de su publicación.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS DOS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO, CON CATEGORÍA DE TRABAJADOR/A SOCIAL DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES 2016, AFECTADA POR LA CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN

Primera. Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria:

Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura con carácter de personal laboral fijo de las siguientes plazas:

— Denominación de las plazas: trabajador/a social.

— Régimen: personal laboral fijo.

— Número de vacantes: 2.

— Sistema de selección: concurso.

Titulación: título de Diplomado/a en Trabajo Social.

Funciones del puesto: trabajador/a social de la Mancomunidad 2016 y servicios que la integran.

La modalidad del contrato para la plaza convocada será personal laboral fijo a tiempo completo, regulada en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

De conformidad con el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo.

Esta plaza se encuentra afectada por procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del marco de ejecución de la Oferta de Empleo Público aprobada por la Junta de Gobierno Local de 5 de mayo de 2022 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109, de 9 de mayo de 2022.

1.2. Norma aplicable:

— El artículo 2 y las disposiciones adicionales primera, cuarta, sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

— Los artículos 55 a 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— Los artículos 128.2 y 130 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

— Los artículos 15 a 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

— Los artículos 21.1.g) y h) y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los plazos establecidos en estas bases podrán ser reducidos a la mitad, a excepción del plazo de la presentación de solicitudes y de recursos.

Segunda. Requisitos

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, y mantenerse hasta la toma de posesión.

2.1. Requisitos de participación:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B y tener disponibilidad de vehículo.

f) Estar en posesión, o en condiciones de obtener dentro del plazo de presentación de instancias, el título de Diplomado/a en Trabajo Social.

Para el caso títulos expedidos en el extranjero, se requerirá aportar original o fotocopia compulsada del título y de la credencial de homologación de este, así como su traducción oficial, en su caso.

Tercera. Solicitudes

3.1. Forma:

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial (anexo I) y serán facilitadas gratuitamente en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales 2016 (en adelante Mancomunidad 2016), también podrán descargarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad en el enlace https://sedemancomunidad2016.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wf... La presentación del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas, supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en cada uno de ellas y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Función Pública Local y las especiales señaladas en la convocatoria. Para ello, deberá aportar junto con la instancia:

— Fotocopia de los documentos que acrediten la experiencia laboral, que deberá acreditarse mediante certificación expedida por la empresa o por la administración correspondiente en la que se especificarán la duración del contrato, el porcentaje de dedicación, así como las funciones realizadas.

— Fotocopia simple de la titulación exigida para optar a la plaza definida en los requisitos de participación, o de estar en condiciones de obtenerlos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. En su defecto declaración expresa de la titulación con la que concurre al proceso selectivo, comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el proceso, todos los datos que figuren en la solicitud.

— Las personas que aleguen méritos para ser tenidos en cuenta deberán aportar junto con la instancia y en el plazo de presentación de las mismas, fotocopia de los documentos que sirvan de prueba para su justificación, con relación detallada y numerada de los documentos aportados.

— Hoja de autoevaluación (anexo II).

Concluidas las pruebas selectivas, los y las aspirantes propuestos deberán presentar, junto con los documentos que se relacionan en la base octava (documentos exigibles)

3.2. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en extracto de aprobación de las presentes bases y la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

3.3. Lugar de presentación:

Las personas interesadas presentarán la solicitud debidamente cumplimentada, en el Registro General de la Mancomunidad 2016 en la calle Félix Rodríguez de la Fuente, número 34, Fuente el Saz de Jarama (Madrid), y en la sede electrónica de la página web de la Mancomunidad 2016 ( https://mancomunidad2016.org ).

Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Requisitos de admisión:

Para ser admitidos/as para las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda dentro de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con declaración expresa de la titulación con la que se concurre al proceso selectivo.

4.2. Listado provisional:

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad ( https://sedemancomunidad2016.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wf... ) se señalará el plazo de subsanación.

4.3. Plazo de subsanación y listado definitivo:

En el caso de que se excluyan aspirantes con defectos subsanables, se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de reclamaciones, contando a partir de la publicación de la resolución en la sede de la Mancomunidad.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad ( https://sedemancomunidad2016.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wf... ). Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseía en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Además, si el Tribunal o el Órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos podrá requerir al aspirante para su acreditación en cualquier momento.

Quinta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

5.1. Composición del Tribunal Calificador:

El tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, siendo uno/a de ellos/as designando/a presidente/a y debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La designación se hará mediante resolución de la Presidencia de la Mancomunidad que será publicada en la sede la Mancomunidad 2016.

El tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador tendrá un carácter predominantemente técnico y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: un/una funcionaria o personal laboral fijo con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esta plaza.

b) Vocales: tres vocales designados de entre funcionarios o personal laboral fijo con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza, de una administración local con competencias en Servicios Sociales.

c) Secretario/a: la secretaria de la Mancomunidad 2016 o persona en quien este delegue.

5.2. Asesores/as especialistas y miembros auxiliares:

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal especialista, para todas y cada una de las pruebas. Su colaboración con el órgano de selección será de asesoramiento y exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

A los asesores y colaboradores les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del tribunal calificador.

5.3. Actuación y constitución del Tribunal:

El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mitad más uno de sus miembros, Titulares o Suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.

En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, presidente/a y secretaria podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.

El Tribunal de selección resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones y dudas se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.

El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el proceso selectivo.

5.4. Abstención y recusación:

Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia cuando concurran en ellos circunstancias de la prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas análogas al que correspondan las plazas convocadas, en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia solicitará en el acto de constitución del Tribunal, a cada uno de los/as miembros, declaración expresa de no hallarse en dichas circunstancias de abstención. Esta declaración deberá ser también cumplimentada en el caso de que actúe personal especialista o auxiliar.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en las presentes bases, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la LRJSP.

5.5. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador:

Las resoluciones del Tribunal Calificador podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o a instancia del interesado/a por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los artículos 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Con el fin de poder resolver las cuestiones que susciten, el Tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento.

5.6. Clasificación del Tribunal Calificador:

La clasificación del Tribunal Calificador en las pruebas selectivas, así como el número máximos de sesiones a devengar, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre las indemnizaciones por razón de servicio.

Devengarán dietas las personas que actúen como asesores/as especialistas o miembros auxiliares del tribunal.

Sexta. Sistema de selección: concurso

De conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

6.1. Méritos computables:

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 10 puntos. La valoración del concurso se realizará atendiendo al siguiente baremo:

6.1.1. Experiencia (máximo 9 puntos):

6.1.1.1. Experiencia en la Mancomunidad de Servicios Sociales 2016: se valorará el tiempo de servicio prestado como empleado/a público en el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la Mancomunidad.

Puntuación.—Se valorará a razón de 0,04 por mes completo de servicios.

6.1.1.2. Experiencia en servicios prestados en otra categoría profesional en la Mancomunidad 2016.

Puntuación.—Se valorará a razón de 0,02 por mes completo de servicios.

6.1.1.3. Experiencia en otras Mancomunidades de Servicios Sociales: se valorará el tiempo de servicio prestado como empleado/a público, funcionario o personal laboral, en plazas o puestos de trabajo iguales al ofertado en otras Mancomunidades de Servicios Sociales.

Puntuación.—Se valorará a razón de 0,01 por mes completo de servicios.

Acreditación de la experiencia:

— Certificado de la administración pública para la que se prestaron los servicios en el que figure la denominación del puesto o categoría de la plaza, jornada, grupo al que pertenece, así como el período de duración de la prestación del servicio.

— La acreditación del tiempo de servicio prestado en la Mancomunidad de Servicios Sociales 2016 se aportará de oficio.

— Se acompañará en cualquier caso de Certificado de vida laboral actualizado.

6.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo 1 puntos):

Formación general;

— Curso de SIUSS (Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales).

— Curso SIDM-WEB.

— Curso RMIN-WEB.

Puntuación.—Se valorará a razón de 0,01 por curso realizado.

Formación específica:

Se valorarán adicionalmente respecto a la puntuación obtenida en formación general, a razón de 0,5 puntos, cada título referido a las siguientes materias:

— Protección de datos personales. El RGPD y la LOPDYGDD y su aplicación en las Mancomunidades de Servicios Sociales.

— Prevención de la violencia de terceros en la atención al público y su aplicación en Mancomunidades de servicios sociales.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente.

Acreditación de la formación, perfeccionamiento de cursos:

Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso.

Séptima. Lista de personas aprobadas y propuesta del Tribunal Calificador

La calificación final de los y las aspirantes se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes apartados del sistema de concurso. El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá en una lista de mayor a menor puntuación.

Los empates se resolverán por la mejor calificación obtenida en los distintos apartados de la fase de concurso, por el siguiente orden: primero 6.1.1.1, segundo 6.1.1.2, 6.1.1.3 y tercero 6.1.2.

De persistir el empate se resolverá alfabéticamente, posicionando en primer lugar a las personas cuyo primer apellido comience por la letra que anualmente se fije por la Resolución de la Secretaría de Estado para las Administración Pública.

El Tribunal hará pública la relación de los mismos por orden de puntuación en la sede electrónica de esta Mancomunidad ( https://sedemancomunidad2016.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wf... ). Dicha relación se elevará a la autoridad competente, que la publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Octava. Presentación de documentos

8.1. Documentos exigibles:

En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que se hiciera pública la lista definitiva de personas que superan la fase de concurso, las personas propuestas presentarán en el Registro de la Mancomunidad de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acompañada del original para su compulsa. En el caso de ser extranjero fotocopia del Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros, aportando en este último caso Certificado de Residencia y de Trabajo.

b) Fotocopia (acompañada del original para su compulsa) del Título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un Título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado del órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizara el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

c) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

d) Declaración de actividades ajenas al empleo a efectos de incompatibilidades, mediante ejemplar normalizado que será entregado por la Mancomunidad.

e) Original de los méritos valorados en la fase de concurso, a fin de proceder a su compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma, procediendo en Tribunal para revisar las calificaciones si fuera necesario.

Con el fin de acreditar el requisito recogido en la base segunda, 2.1.b) las personas aspirantes propuestos deberán someterse a un reconocimiento médico realizado por el Servicio de Riesgos Laborales, reconocido por el que se acreditará que posee la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto.

Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

8.2. Falta de presentación de documentos:

Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán formalizar el contrato o nombramientos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Novena. Firma del contrato

Las personas incluidas en la propuesta del Tribunal Calificador formularán, según el orden obtenido en el proceso selectivo, elección del régimen laboral y destino, si procediera para el puesto.

La resolución de contratación de personal laboral, será adoptada por la Presidencia a favor del aspirante propuesto por el Tribunal.

Se adquirirá la condición de empleado público como personal laboral fijo tras la firma del correspondiente contrato de trabajo, con lo que se culmina el proceso.

Quienes, dentro del plazo legal, no firmaren el contrato, salvo caso de fuerza mayor, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

Décima. Protección de datos de carácter personal

En base al consentimiento prestado de la persona interesada, la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales 2016, trata la información de carácter personal que nos facilita para su participación en la convocatoria selectiva para cubrir por el sistema de concurso de méritos, una plaza de personal laboral fijo de la categoría a que se concurse.

Los datos proporcionados se conservarán hasta una vez finalizado el proceso selectivo y adjudicada la plaza a fin de cumplir con la finalidad perseguida, durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales o hasta que se retire el consentimiento expreso por parte de la persona interesado de querer participar en el proceso de selección de la plaza ofertada.

Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en los que exista una obligación legal o el interesado nos preste su consentimiento.

La persona interesada tendrá derecho a obtener confirmación sobre si en la Mancomunidad Intermunicipal Servicios Sociales 2016, estamos tratando sus datos personales, acceder a los mismos, rectificar aquellos que son inexactos o solicitar su supresión cuando ya no sean necesarios, así como ejercer sus derechos de oposición y de limitación de tratamiento, en los casos previstos en la normativa enviando un correo electrónico a serviciossociales@mancomunidad2016 . Para el ejercicio de los derechos, cualquier solicitud relacionada con los datos personales facilitados o consulta relativa a nuestra Política de Protección de Datos, diríjase a la dirección indicada o envíe un correo electrónico a nuestro Delegado de Protección de Datos ( dpo.cliente@conversia.es ), indicando su nombre, apellidos, fotocopia del DNI, derecho que desea solicitar, contenido de su petición e indicar un domicilio a efecto de notificaciones.

Décima primera. Incompatibilidades

Las personas aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Décima segunda. Régimen de impugnaciones

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las presentes Bases que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la presidencia de la Mancomunidad, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contando a partir del día siguiente al de su publicación.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO, CON CATEGORÍA DE DIRECTOR/A DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES 2016, AFECTADA POR LA CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN

Primera. Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria:

Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura con carácter de personal laboral fijo de las siguientes plazas:

— Denominación de las plazas: director/a.

— Régimen: personal laboral fijo.

— Número de vacantes: 1.

— Sistema de selección: concurso.

Titulación: título de Diplomado/a en Trabajo Social. Director de Centro de Servicios Sociales y estar inscrito en el registro de Centro de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Funciones del puesto: dirección de los Servicios Sociales de la Mancomunidad 2016 y servicios que la integran.

La modalidad del contrato para la plaza convocada será personal laboral fijo a tiempo completo, regulada en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

De conformidad con el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo.

Esta plaza se encuentra afectada por procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del marco de ejecución de la Oferta de Empleo Público aprobada por la Junta de Gobierno Local de 5 de mayo de 2022 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109 de 9 de mayo de 2022.

1.2. Norma aplicable:

— El artículo 2 y las disposiciones adicionales primera, cuarta, sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

— Los artículos 55 a 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— Los artículos 128.2 y 130 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

— Los artículos 15 a 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

— Los artículos 21.1.g) y h) y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los plazos establecidos en estas bases podrán ser reducidos a la mitad, a excepción del plazo de la presentación de solicitudes y de recursos.

Segunda. Requisitos

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, y mantenerse hasta la toma de posesión.

2.1. Requisitos de participación:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B y tener disponibilidad de vehículo.

f) Estar en posesión del Curso de Director de Centro de Servicios Sociales.

g) Estar en posesión, o en condiciones de obtener dentro del plazo de presentación de instancias, el título de Título de Diplomado/a en Trabajo Social.

Para el caso títulos expedidos en el extranjero, se requerirá aportar original o fotocopia compulsada del título y de la credencial de homologación de este, así como su traducción oficial, en su caso.

Tercera. Solicitudes

3.1. Forma:

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial (anexo I) y serán facilitadas gratuitamente en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales 2016 (en adelante Mancomunidad 2016), también podrán descargarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad en el enlace https://sedemancomunidad2016.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wf... La presentación del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas, supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en cada uno de ellas y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Función Pública Local y las especiales señaladas en la convocatoria. Para ello, deberá aportar junto con la instancia:

— Fotocopia de los documentos que acrediten la experiencia laboral, que deberá acreditarse mediante certificación expedida por la empresa o por la administración correspondiente en la que se especificarán la duración del contrato, el porcentaje de dedicación, así como las funciones realizadas.

— Fotocopia simple de la titulación exigida para optar a la plaza definida en los requisitos de participación, o de estar en condiciones de obtenerlos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. En su defecto declaración expresa de la titulación con la que concurre al proceso selectivo, comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el proceso, todos los datos que figuren en la solicitud.

— Las personas que aleguen méritos para ser tenidos en cuenta deberán aportar junto con la instancia y en el plazo de presentación de las mismas, fotocopia de los documentos que sirvan de prueba para su justificación, con relación detallada y numerada de los documentos aportados.

— Hoja de autoevaluación (anexo II).

Concluidas las pruebas selectivas, los y las aspirantes propuestos deberán presentar, junto con los documentos que se relacionan en la base octava (documentos exigibles).

3.2. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en extracto de aprobación de las presentes bases y la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

3.3. Lugar de presentación:

Las personas interesadas presentarán la solicitud debidamente cumplimentada, en el Registro General de la Mancomunidad 2016 en la calle Félix Rodríguez de la Fuente, número 34, Fuente el Saz de Jarama (Madrid), y en la sede electrónica de la página web de la Mancomunidad 2016: https://mancomunidad2016.org

Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Requisitos de admisión:

Para ser admitidos/as para las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda dentro de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con declaración expresa de la titulación con la que se concurre al proceso selectivo.

4.2. Listado provisional:

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad ( https://sedemancomunidad2016.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wf... ) se señalará el plazo de subsanación.

4.3. Plazo de subsanación y listado definitivo:

En el caso de que se excluyan aspirantes con defectos subsanables, se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de reclamaciones, contando a partir de la publicación de la resolución en la sede de la Mancomunidad.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad ( https://sedemancomunidad2016.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wf... ). Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseía en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Además, si el Tribunal o el Órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos podrá requerir al aspirante para su acreditación en cualquier momento.

Quinta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

5.1. Composición del Tribunal Calificador:

El tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, siendo uno/a de ellos/as designando/a presidente/a y debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La designación se hará mediante resolución de la Presidencia de la Mancomunidad que será publicada en la sede la Mancomunidad 2016.

El tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador tendrá un carácter predominantemente técnico y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: un/una funcionaria o personal laboral fijo con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esta plaza.

b) Vocales: tres vocales designados de entre funcionarios o personal laboral fijo con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza, de una administración local con competencias en Servicios Sociales.

c) Secretario/a: la secretaria de la Mancomunidad 2016 o persona en quien este delegue.

5.2. Asesores/as especialistas y miembros auxiliares:

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal especialista, para todas y cada una de las pruebas. Su colaboración con el órgano de selección será de asesoramiento y exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

A los asesores y colaboradores les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del tribunal calificador.

5.3. Actuación y constitución del Tribunal:

El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mitad más uno de sus miembros, Titulares o Suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.

En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, presidente/a y secretaria podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.

El Tribunal de selección resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones y dudas se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.

El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el proceso selectivo.

5.4. Abstención y recusación:

Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia cuando concurran en ellos circunstancias de la prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas análogas al que correspondan las plazas convocadas, en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia solicitará en el acto de constitución del Tribunal, a cada uno de los/as miembros, declaración expresa de no hallarse en dichas circunstancias de abstención. Esta declaración deberá ser también cumplimentada en el caso de que actúe personal especialista o auxiliar.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en las presentes bases, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la LRJSP.

5.5. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador:

Las resoluciones del Tribunal Calificador podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o a instancia del interesado/a por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los artículos 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Con el fin de poder resolver las cuestiones que susciten, el Tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento.

5.6. Clasificación del Tribunal Calificador:

La Clasificación del Tribunal Calificador en las pruebas selectivas, así como el número máximos de sesiones a devengar, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre las indemnizaciones por razón de servicio.

Devengarán dietas las personas que actúen como asesores/as especialistas o miembros auxiliares del tribunal.

Sexta. Sistema de selección: concurso

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

6.1. Méritos computables:

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 10 puntos. La valoración del concurso se realizará atendiendo al siguiente baremo:

6.1.1. Experiencia (máximo 9 puntos):

6.1.1.1. Experiencia en la Mancomunidad de Servicios Sociales 2016: se valorará el tiempo de servicio prestado como empleado/a público en el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la Mancomunidad.

Puntuación.—Se valorará a razón de 0,04 por mes completo de servicios.

6.1.1.2. Experiencia en servicios prestados en otra categoría profesional en la Mancomunidad 2016.

Puntuación.—Se valorará a razón de 0,02 por mes completo de servicios.

6.1.1.3. Experiencia en otras Mancomunidades de Servicios Sociales: se valorará el tiempo de servicio prestado como empleado/a público, funcionario personal laboral, en plazas o puestos de trabajo iguales al ofertado en otras Mancomunidades de Servicios Sociales.

Puntuación.—Se valorará a razón de 0,01 por mes completo de servicios.

Acreditación de la experiencia:

— Certificado de la administración pública para la que se prestaron los servicios en el que figure la denominación del puesto o categoría de la plaza, jornada, grupo al que pertenece, así como el período de duración de la prestación del servicio.

— La acreditación del tiempo de servicio prestado en la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales 2016 se aportará de oficio.

— Se acompañará en cualquier caso de Certificado de vida laboral actualizado.

6.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo 1 puntos):

Formación general:

— Curso de SIUSS (Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales).

— Curso SIDM-WEB.

— Curso RMIN-WEB.

Puntuación.—Se valorará a razón de 0,01 por curso realizado.

Formación específica:

Se valorarán adicionalmente respecto a la puntuación obtenida en formación general, a razón de 0,5 puntos, cada título referido a las siguientes materias:

— Novedades en Materia de Procedimiento Administrativo con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y su aplicación en Mancomunidades de Servicios Sociales.

— Protección de datos personales. El RGPD y la LOPDYGDD y su aplicación en las Mancomunidades de Servicios Sociales.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente.

Acreditación de la formación, perfeccionamiento de cursos:

Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso.

Séptima. Lista de personas aprobadas y propuesta del tribunal calificador

La calificación final de los y las aspirantes se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes apartados del sistema de concurso. El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá en una lista de mayor a menor puntuación.

Los empates se resolverán por la mejor calificación obtenida en los distintos apartados de la fase de concurso, por el siguiente orden: primero 6.1.1.1, segundo 6.1.1.2, 6.1.1.3 y tercero 6.1.2.

De persistir el empate se resolverá alfabéticamente, posicionando en primer lugar a las personas cuyo primer apellido comience por la letra que anualmente se fije por la Resolución de la Secretaría de Estado para las Administración Pública.

El Tribunal hará pública la relación de los mismos por orden de puntuación en la sede electrónica de esta Mancomunidad ( https://sedemancomunidad2016.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wf... ). Dicha relación se elevará a la autoridad competente, que la publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Octava. Presentación de documentos

8.1. Documentos exigibles:

En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que se hiciera pública la lista definitiva de personas que superan la fase de concurso, las personas propuestas presentarán en el Registro de la Mancomunidad de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acompañada del original para su compulsa. En el caso de ser extranjero fotocopia del Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros, aportando en este último caso Certificado de Residencia y de Trabajo.

b) Fotocopia (acompañada del original para su compulsa) del Título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un Título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado del órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizara el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

c) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

d) Declaración de actividades ajenas al empleo a efectos de incompatibilidades, mediante ejemplar normalizado que será entregado por la Mancomunidad.

e) Original de los méritos valorados en la fase de concurso, a fin de proceder a su compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma, procediendo en Tribunal para revisar las calificaciones si fuera necesario.

Con el fin de acreditar el requisito recogido en la base segunda, 2.1.b) las personas aspirantes propuestos deberán someterse a un reconocimiento médico realizado por el Servicio de Riesgos Laborales, reconocido por el que se acreditará que posee la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto.

Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

8.2. Falta de presentación de documentos:

Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán formalizar el contrato o nombramientos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Novena. Firma del contrato

Las personas incluidas en la propuesta del Tribunal Calificador formularán, según el orden obtenido en el proceso selectivo, elección del régimen laboral y destino, si procediera para el puesto.

La resolución de contratación de personal laboral será adoptada por la Presidencia a favor del aspirante propuesto por el Tribunal.

Se adquirirá la condición de empleado público como personal laboral fijo tras la firma del correspondiente contrato de trabajo, con lo que se culmina el proceso.

Quienes, dentro del plazo legal, no firmaren el contrato, salvo caso de fuerza mayor, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

Décima. Protección de datos de carácter personal

En base al consentimiento prestado de la persona interesada, la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales 2016, trata la información de carácter personal que nos facilita para su participación en la convocatoria selectiva para cubrir por el sistema de concurso de méritos, una plaza de personal laboral fijo de la categoría a que se concurse.

Los datos proporcionados se conservarán hasta una vez finalizado el proceso selectivo y adjudicada la plaza a fin de cumplir con la finalidad perseguida, durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales o hasta que se retire el consentimiento expreso por parte de la persona interesado de querer participaren el proceso de selección de la plaza ofertada.

Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en los que exista una obligación legal o el interesado nos preste su consentimiento.

La persona interesada tendrá derecho a obtener confirmación sobre si en la Mancomunidad Intermunicipal Servicios Sociales 2016, estamos tratando sus datos personales, acceder a los mismos, rectificar aquellos que son inexactos o solicitar su supresión cuando ya no sean necesarios, así como ejercer sus derechos de oposición y de limitación de tratamiento, en los casos previstos en la normativa enviando un correo electrónico a serviciossociales@mancomunidad2016 . Para el ejercicio de los derechos, cualquier solicitud relacionada con los datos personales facilitados o consulta relativa a nuestra Política de Protección de Datos, diríjase a la dirección indicada o envíe un correo electrónico a nuestro Delegado de Protección de Datos ( dpo.cliente@conversia.es ), indicando su nombre, apellidos, fotocopia del DNI, derecho que desea solicitar, contenido de su petición e indicar un domicilio a efecto de notificaciones.

Décima primera. Incompatibilidades

Las personas aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Décima segunda. Régimen de impugnaciones

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las presentes Bases que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la presidencia de la Mancomunidad, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contando a partir del día siguiente al de su publicación.

En Fuente el Saz de Jarama, a 4 de agosto de 2022.—El presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/16.078/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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