Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
19-08-2022

Sección 1.4.28.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220819-13

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

13
CONVENIO de 27 de junio de 2022, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por IMIDRA a UCAM para el fomento de la comercialización y distribución de productos hortofrutícolas madrileños, mediante un centro logístico de productos frescos, bajo la denominación “Madridrural”, como canal corto de comercialización, en los años 2022 y 2023.

Madrid, a 27 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021), comparece y firma en calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

De otra parte, don Mariano García-Patrón Domingo, con DNI ****4642-H y don Francisco González Rodríguez, con DNI ****5008-Y, en nombre y representación de la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (en adelante, UCAM), con NIF G-79274635, inscrita en el Registro de Cooperativas de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con el número 28/CM-6 AC; actuando el primero en virtud de su cargo de Presidente y el segundo en virtud de su cargo de Secretario, según escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada por UCAM, ante el notario de Madrid don Domingo Carlos Paniagua Santamaría, con número de protocolo 144, de 28 de enero de 2021.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Una de las seis prioridades de la Comisión Europea para el período 2019-2024 es el Pacto Verde Europeo que tiene por objeto dotar a la Unión Europea de una economía sostenible.

Una de las acciones para acometer este Pacto Verde Europeo es la Estrategia “de la granja a la mesa: hacia un sistema alimentario de la Unión Europea más saludable y sostenible”.

Esta Estrategia persigue transformar la manera de producir y de consumir alimentos en Europa para reducir la huella medioambiental de los sistemas alimentarios, reforzar su resiliencia frente a las crisis y garantizar la disponibilidad de alimentos saludables y asequibles para la población.

Entre las acciones encaminadas a garantizar una producción alimentaria sostenible se encuentra mejorar la cooperación de los productores primarios mediante medidas de apoyo a su posición en la cadena alimentaria; incorporar la sostenibilidad en las estrategias empresariales; fomentar la comercialización responsable en la cadena de suministro alimentario y potenciar los circuitos de proximidad.

Concretamente, los circuitos de proximidad permiten reducir el número de intermediarios en el sistema alimentario y acercar geográficamente la producción y el consumo lo que redunda en una mayor sostenibilidad tanto en su dimensión económica como social y medioambiental.

Segundo

Los resultados de trabajos como “necesidades y problemática de los agricultores y el pequeño comercio en la Comunidad de Madrid” o el estudio “canales cortos de comercialización” realizado, este último, por IMIDRA en 2018, ponen de manifiesto el claro interés de productores y consumidores por los canales cortos de comercialización y muestran que existe un importante potencial de desarrollo de los circuitos de comercialización de proximidad como sector económico emergente, más aún, en la Comunidad de Madrid, al estar orientada la producción al cultivo hortofrutícola, muy favorable para el desarrollo de los circuitos cortos.

Entre las principales barreras identificadas para el desarrollo de los canales cortos de comercialización en nuestra región, se encuentran las reducidas dimensiones de las explotaciones, la atomización de la producción y la dispersión de los puntos de venta (pequeño comercio sobre todo) que dificultan la distribución y logística; la falta de estímulo al consumo de productos locales y el desconocimiento de los productos locales por el consumidor y la carencia histórica del asociacionismo y trabajo cooperativo del sector agrario madrileño.

Esta última característica del modelo productivo existente debilita aún más el poder de negociación entre agricultores e intermediarios en la cadena alimentaria e impide a los agricultores beneficiarse de las economías de escala que permitan mejorar la oferta de productos (mayor volumen, variedad y calidad), disminuir los costes de transacción y desarrollar estrategias de venta y promoción de productos.

Tercero

El desarrollo de cadenas de valor alimentarias sostenibles, es decir, aquellas que potencien el circuito de proximidad alimentario y apoyen la comercialización de las pequeñas y medianas explotaciones agrarias, requieren de una integración vertical, entendida esta como la integración entre el productor y el comercializador en origen.

Para ello, se considera esencial que, desde la administración, se desarrollen actuaciones, en el marco de la actividad de fomento, encaminadas a la generación de cadenas de valor alimentarias sostenibles, incidiendo en aquellos aspectos que potencien su desarrollo como puede ser el impulso de soluciones colaborativas de gestión en el ámbito de la logística y la distribución para el fortalecimiento y diversificación del sistema alimentario, especialmente en regiones altamente urbanizadas como la madrileña, en torno a los circuitos cortos de comercialización.

Cuarto

El IMIDRA, creado por la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, es un organismo autónomo de carácter mercantil, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Entre dichos fines, conforme dispone el artículo 2 de su Ley se creación, se encuentra la promoción del desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como la colaboración con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de su Ley de creación, entre sus funciones se encuentran la realización y promoción de estudios de prospectiva y vigilancia tecnológica para el fomento de la innovación en el sector agrario y agroalimentario y en el medio rural; la de contribuir a la mejora de las condiciones socioeconómicas del medio rural; la de colaborar y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario a través del apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y de la comunicación; prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica a asociaciones y cooperativas del sector agrario y agroalimentario y del medio rural en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos; y la de fomentar la mejora en la gestión y la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.

Para alcanzar sus fines y en el ejercicio de sus funciones, el IMIDRA, como organismo público, podrá suscribir convenios en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y otorgar subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

De los resultados de los estudios socioeconómicos relativos a la economía de la cadena alimentaria en la Comunidad de Madrid, realizados por el IMIDRA y, en el marco del Pacto Verde y de la necesaria implementación de la Estrategia Europea “de la granja a la mesa”, este organismo público ve necesario impulsar, con carácter innovador, un nuevo canal de comercialización a corto o de proximidad de los productos hortofrutícolas madrileños articulado mediante un centro logístico.

El fomento de este innovador canal de comercialización de proximidad supondrá un positivo impacto tanto en la competitividad de este subsector agrario en la cadena alimentaria, como en el desarrollo rural en términos sociales y medioambientales, al facilitar la comercialización y, por tanto, la actividad de las pequeñas explotaciones y la pervivencia de variedades hortofrutícolas autóctonas de calidad, contribuyendo, así, al cumplimiento de los fines y funciones del IMIDRA.

Quinto

El diseño y articulación de canales cortos de comercialización requieren necesariamente el impulso de soluciones colaborativas de gestión a desarrollar por entidades representativas del cooperativismo agrario madrileño.

En cuanto al cooperativismo agrario en la Comunidad de Madrid, destaca la actividad desarrollada por la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), constituida en 1988, conforme con lo establecido en la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, con el número 28/CM-6 AC, y que, conforme al artículo 2 de sus Estatutos, tiene naturaleza de asociación sin ánimo de lucro.

UCAM es la única entidad cooperativa que reúne y coordina las acciones conjuntas del sector cooperativo agrario, constituyéndose, también, como única entidad representativa e interlocutora de la Comunidad de Madrid en la planificación de la política agroalimentaria en el ámbito cooperativo. UCAM representa a 36 entidades entre cooperativas, SATs y asociaciones del sector agroalimentario madrileño, en subsectores productivos como piensos, cereales, vitivinícolas, hortícolas, oleícolas, lácteas, apícolas, etc.

Se configura como una cooperativa de segundo nivel, constituyendo su objeto social, y entre otras actividades, el fomento del cooperativismo agrario mediante la prestación a sus miembros de los servicios en materias tales como el asesoramiento y la gestión, formación e información, asociación en Federaciones o Asociaciones de ámbito superior, fomento de la constitución de nuevas cooperativas, así como la gestión de concentración de actividades cooperativas.

Desde su constitución, presta asistencia técnica a las cooperativas y sociedades agrarias de transformación y desarrolla proyectos de mejora de la profesionalización, dimensiones y estrategias empresariales. También presta servicios y desarrolla actividades para mejorar la posición en el mercado de las cooperativas agrarias madrileñas y los productos agrarios madrileños.

UCAM es, además, perceptora de subvenciones para el desarrollo de acciones dirigidas a la profesionalización del sector, que favorezcan el impulso de la comercialización y la distribución de productos, la adquisición y modernización de distintos medios de producción o el asesoramiento técnico y administrativo a productores y distribuidores y, conforme su objeto social, actúa también como Agrupación de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), definidas por la normativa comunitaria como toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y esté formada por agricultores, cuyo objeto sea el asesoramiento técnico para la mejora del estado sanitario de los cultivos.

En relación con las actividades cuya subvención se articula mediante este convenio, se podría señalar el desarrollo, en 2021, del “programa regional estratégico de impulso a las cooperativas agroalimentarias” financiado por la Comunidad de Madrid, que ha incidido en el estudio diagnóstico de caracterización del colectivo cooperativo madrileño, las buenas prácticas en inter-cooperación e integración y el fomento de la fusión de cooperativas con el objetivo claro de buscar la rentabilidad y eficacia de las mismas.

Anualmente, UCAM desarrolla proyectos de promoción, puesta en valor del producto y búsqueda de oportunidades para las cooperativas de la Comunidad de Madrid, prestando servicios de posicionamiento conjunto, asistencia y colaboración en la promoción de los productos agrarios y agroalimentarios madrileños, networking agroalimentario entre potenciales clientes como las grandes superficies y empresas agroalimentarias, etc.

La representatividad de UCAM y las actividades que, desde hace años desarrolla, para la mejora de la profesionalización, las estrategias empresariales y la posición en el mercado de las cooperativas agrarias madrileñas y los productos agrarios madrileños hace de esta sociedad cooperativa el beneficiario idóneo de esta subvención.

Sexto

En el ejercicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, consejería a la que se encuentra adscrito el IMIDRA, se ha dictado la Orden 211/2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se ha aprobado el “Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la concesión directa de una subvención para el fomento de la comercialización y distribución de productos hortofrutícolas madrileños, mediante un centro logístico de productos frescos bajo la denominación “MadridRural”, como canal corto de comercialización, en los años 2022 y 2023”.

La finalidad de la subvención es impulsar un proceso cooperativo de integración vertical de la producción y la comercialización en origen de hortalizas y verduras frescas producidas por explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Madrid mediante un centro logístico como canal corto de comercialización.

Séptimo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de junio de 2022, se autorizó la concesión directa de una subvención a UCAM, constituida por una entrega dineraria de 160.000 euros, para los años 2022 y 2023 y su instrumentación a través del presente convenio.

Octavo

Con carácter previo a la firma del presente convenio, UCAM ha acreditado que se halla al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, o estas están debidamente garantizadas, ni tiene deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, previamente a la suscripción de este convenio, el representante legal de UCAM ha presentado declaración responsable en la que manifiesta que UCAM no se halla incursa en causa de prohibición para ser beneficiaria de la subvención que se instrumenta en el presente convenio, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, con el fin de controlar el umbral máximo de ayudas minimis concedidas a un mismo beneficiario, establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el representante legal de UCAM presenta Declaración Responsable, previamente a la firma de este convenio, sobre las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de una subvención que otorga el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) a la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM) para la financiación de las actuaciones que se recogen en la cláusula segunda y en el anexo 1 adjunto a este convenio para el fomento de la comercialización y distribución de productos hortofrutícolas madrileños, mediante un centro logístico de productos frescos bajo la denominación “MadridRural”, como canal corto de comercialización, en los años 2022 y 2023.

Segunda

Actuación subvencionada

1. El objeto de la subvención es la realización por parte de UCAM de las actividades destinadas a la integración vertical de productores y productos de explotaciones agrícolas de productos frescos de huerta ubicadas en la Comunidad de Madrid y la comercialización y distribución de los productos a través de un centro logístico de productos frescos “Madridrural” con la finalidad de articular un circuito de comercialización alimentaria de proximidad colaborativo en el marco de la Estrategia Europea “de la granja a la mesa”.

2. Las actividades subvencionables que comporta la actuación descrita en el apartado anterior se relacionan en el anexo 1 adjunto a este convenio en los ámbitos que se indican a continuación:

— Realización de acciones de información y difusión dirigidas a los potenciales productores que pudieran utilizar el centro logístico de productos frescos “Madridrural” como centro de comercialización y distribución de sus productos.

— Captación de productores, de los productos frescos señalados en el anexo 2 del presente convenio, que quieran comercializar y distribuir sus productos a través del centro logístico de productos frescos “Madridrural”.

— Realización de acciones de visibilización, información y difusión dirigidas a los potenciales clientes directos (Canal HORECA, comercio minorista, colectividades, cadenas de supermercados, etc.) del centro logístico.

— Captación de clientes (Canal HORECA, comercio minorista, colectividades, cadenas de supermercados, etc.) que compren los productos comercializados y distribuidos a través del centro logístico de productos frescos “Madridrural”.

— Acciones de información, comunicación y difusión dirigidas a la ciudadanía en su conjunto como potenciales consumidores finales de los productos comercializados y distribuidos a través del centro logístico de productos frescos “Madridrural”.

— Acciones de información, formación, orientación y control para favorecer adecuados estándares de calidad de los productos comercializados.

— Actividades para garantizar el adecuado uso de las instalaciones y maquinaria del centro logístico de productos frescos “Madridrural”.

3. No serán subvencionables los gastos en los que incurra UCAM directamente relacionados con la compra de mercancía a los productores; la recepción, manipulado, empaquetado, almacenamiento, transporte y entrega de la mercancía a los clientes; los servicios post venta y los gastos derivados del cobro de las ventas a los clientes o los impagos producidos por dichos clientes; así como cualquier reclamación o exigencia de responsabilidad de los productores o clientes derivada de estas actividades no subvencionables.

4. Las actividades subvencionables establecidas en el apartado 2 de esta cláusula del convenio, así como las referenciadas en el apartado 3 de esta misma cláusula, se realizarán en las instalaciones de la nave del centro logístico de productos frescos “Madridrural”, ubicada en la finca número 15572, avenida de la Cantueña, número 14, del municipio de Fuenlabrada.

A estos efectos, el IMIDRA dictará resolución en la que se autorice, con carácter gratuito, el uso de las instalaciones y maquinaria, en la que se incluirán las normas de uso, al ser este compartido con el IMIDRA, y las obligaciones de UCAM como usuaria de las mismas.

Dicha autorización de uso se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

5. UCAM podrá utilizar, para el desarrollo de las actividades de comercialización y distribución, el sistema de gestión ERP “desde el campo hasta el punto de venta”, así como modelos de documentos de adhesión de los productores al centro logístico de productos frescos “Madridrural”, modelos de contratos alimentarios con clientes finales y otro material divulgativo del centro logístico de productos frescos “Madridrural”, de titularidad del IMIDRA.

Tercera

Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas contempladas en el apartado 2 de la cláusula segunda y en los anexos 1 y 2 adjuntos a este convenio, desarrolladas en el período comprendido entre la fecha de la firma del convenio y el 31 de diciembre de 2023 y que se relacionan a continuación:

a) Gastos de personal y gastos corrientes en los que incurra UCAM directamente aplicados a la ejecución de las actividades subvencionables objeto del convenio.

b) Los gastos imputables a las acciones de información, comunicación y difusión del centro logístico de productos frescos “Madridrural” dirigidas a productores de productos frescos con explotaciones en la Comunidad de Madrid, a potenciales clientes del centro logístico y a la ciudadanía como potenciales consumidores.

c) Los gastos imputables a las acciones de captación de productores y clientes como gastos de personal, gastos corrientes (material de oficina, telefonía y comunicaciones, desplazamientos, elaboración de catálogos de productos, etc.), contratación de servicios, para el desarrollo de las acciones de prospección y realización de actividades de atracción de productores y clientes.

d) Los gastos imputables a las acciones para favorecer adecuados estándares de calidad en la comercialización y distribución de los productos a través del centro logístico como gastos de personal, adquisición de soluciones de software, gastos de consultoría, contratación de servicios, para realizar las labores de control de envasado, llenado, paletizado, transporte, control de imperfecciones y detección de defectos estéticos, entre otros.

e) Gastos de personal y de contratación de terceros en los que se incurra para garantizar el adecuado uso de las instalaciones y maquinaria del centro logístico de productos frescos “Madridrural”.

f) Otros gastos (de personal, adquisición de bienes y contratación de servicios, suministros) complementarios o auxiliares necesarios para realizar las actividades subvencionables y debidamente justificados. La cuantía máxima de estos gastos no superará el 20 por 100 de la cuantía total de la subvención.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la cláusula décima.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de proveedores. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación conforme lo dispuesto en la cláusula décima.

5. El IVA será subvencionable si no es susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario previa acreditación de tal circunstancia.

6. Teniendo en cuenta el carácter innovador del centro logístico, como canal corto de comercialización, y salvo lo dispuesto en el apartado 1.f) de esta cláusula, la cuantía total de la subvención podrá distribuirse por UCAM en atención a la necesidad de gasto de los distintos conceptos, sin que el total de gasto subvencionable, correspondiente a todos los conceptos subvencionables, pueda superar la cuantía total de la subvención establecida en la cláusula sexta de este convenio.

7. Las actividades podrán ser contratadas hasta en un 90 por 100 del importe de la actividad objeto de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este porcentaje se aplica al total de las actuaciones.

Cuarta

Período subvencionable

El período de realización de las actividades subvencionadas, conforme al calendario establecido en el anexo 3 adjunto a este convenio, será desde la firma del presente convenio hasta el 31 de diciembre de 2023.

Quinta

Características de la ayuda y compatibilidad

1. Estas ayudas revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en el presente convenio.

2. La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de los gastos reales, verificables y justificados documentalmente y deberán de estar relacionados de manera indubitable con la actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de las actuaciones que la integran.

3. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, por razones de interés público, social y económico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. La ayuda contemplada en el presente convenio se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 24 de diciembre de 2013.

La presente ayuda se acoge a la normativa comunitaria de minimis en virtud de la cual todas las ayudas que el beneficiario haya recibido en concepto de minimis en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores no podrán superar la cantidad de 200.000 euros.

5. Esta ayuda será incompatible con cualesquiera otras otorgadas por organismos públicos o privados para la misma finalidad.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de lo permitido en el apartado anterior, dará lugar al reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima de este convenio.

Sexta

Cuantía de la ayuda, distribución por anualidades e imputación presupuestaria

1. El importe total de la subvención se fija en 160.000 euros distribuidos en dos anualidades:

— Anualidad de 2022: 80.000 euros.

— Anualidad de 2023: 80.000 euros.

2. Este importe se financiará con cargo a la posición presupuestaria G/467A/48099: “Transferencias corrientes a otras instituciones sin fines de lucro”, del programa 467A del IMIDRA, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para los años 2022 y 2023, quedando su vigencia condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2022 y 2023, respectivamente.

Séptima

Obligaciones de la UCAM

1. UCAM, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales a las que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el IMIDRA el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención en los términos establecidos en la cláusula décima de este convenio.

c) Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos a través del IMIDRA.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente y a las de control de la actividad económico – financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

e) Comunicar al IMIDRA la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación tendrá que realizarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Mantener un sistema de contabilidad diferenciada para las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de financiación, contando con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

h) Comunicar al IMIDRA cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas.

i) Aportar declaración responsable, con carácter previo a la concesión de la subvención, de no estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Aportar, con carácter previo al cobro de la subvención, certificado en vigor acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

k) No tener deudas en el período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Tal obligación será constatada de oficio por el IMIDRA con carácter previo al cobro de la subvención.

2. Asimismo, en relación con el desarrollo de las actividades objeto de subvención, deberá:

a) Obtener las autorizaciones precisas y tramitar la inscripción en los registros públicos que corresponda conforme a la normativa reguladora de las actividades que desarrolle en el centro logístico.

b) Cumplir las obligaciones generales para las empresas alimentarias de seguridad, responsabilidad, trazabilidad, transparencia, prevención, emergencia y cooperación. Estará obligada a implantar un sistema de seguridad alimentaria basado en los principios APPCC (sistemas de autocontrol basados en el análisis de peligros y puntos de control críticos).

c) Dar la adecuada publicidad a la participación del IMIDRA, en los términos establecidos en la cláusula decimotercera.

d) Difundir, a través de las actuaciones subvencionadas, la marca “Madridrural”, cuyo material gráfico deberá ajustarse a las normas del manual de estilo e imagen corporativa de IMIDRA que se suministrará a UCAM. En todo caso, los materiales gráficos en los que se difundan las actuaciones subvencionadas deberán ser supervisados y aprobados previamente a su utilización por el IMIDRA.

e) Asumir todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios tanto en las instalaciones del centro logístico “Madridrural” como fuera de ellas, incluida cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales, siendo el IMIDRA del todo ajena a dichas relaciones laborales.

f) UCAM asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante el período subvencionable, la responsabilidad por daños en los que pudiera incurrir derivados de las actividades subvencionadas contenidas en la cláusula segunda y el anexo 1 adjunto al presente convenio. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita al IMIDRA en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la firma del presente convenio.

g) Presentación al IMIDRA, con carácter semestral, de una memoria descriptiva de la actividad desarrollada.

Octava

Obligaciones del IMIDRA

1. Corresponde al IMIDRA dictar cuantos actos y resoluciones administrativas den soporte o en los que se integre la correcta actividad material objeto del convenio.

2. Asimismo, corresponderán al IMIDRA las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición de UCAM, en el momento en el que sea solicitado por esta, el sistema de gestión ERP “desde el campo hasta el punto de venta”, así como los modelos de adhesión de los agricultores y de contratos alimentarios señalados en la cláusula segunda del convenio.

b) Entregar a UCAM el manual de estilo e imagen corporativa de IMIDRA, en especial en lo que respecta a la marca “Madridrural”, en el que se deberán observar las pautas que, en materia de publicidad institucional, haya dictado la Dirección General de Medios de Comunicación, en el ámbito de las competencias que le corresponden conforme se dispone en el artículo 10.2 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

c) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, tanto documentales como sobre el terreno, a fin de constatar que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.

d) Los deberes de información, comunicación y publicidad relativos a estas ayudas contenidos en la normativa europea, nacional y regional de aplicación a las mismas.

e) El pago de la subvención otorgada a UCAM en los términos establecidos en la cláusula novena de este convenio.

Novena

Pago de la subvención

1. La subvención se abonará en dos pagos que tendrán carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantía, de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos Individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Comunidad de Madrid.

2. El primer pago, correspondiente a la anualidad de 2022, se realizará a la firma del convenio. El segundo pago, correspondiente a la anualidad de 2023, se realizará en el primer trimestre de 2023.

3. Con carácter previo al cobro, UCAM deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado, así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.

El órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid de conformidad con lo previsto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. El abono se efectuará mediante ingreso en una cuenta bancaria que se destinará exclusivamente a la gestión de los fondos librados en aplicación del presente convenio y de la que acredite su titularidad UCAM.

Décima

Justificación de la aplicación de los fondos

1. Antes del 30 de junio de 2024, UCAM deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada de acuerdo con los formularios y modelos que a tal fin establezca el IMIDRA.

2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

3. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos subvencionables serán los previstos en la cláusula tercera, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. El órgano de gobierno o Consejo Rector de UCAM aprobará la cuenta justificativa y se presentará certificación del secretario de dicha aprobación. Asimismo, presentará la memoria de actuación aprobada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, consignando las actividades realizadas.

4. Los costes de las actuaciones llevadas a cabo no superarán los precios normales de mercado y UCAM asegurará que se cumple el principio de moderación de costes. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública para el contrato menor, UCAM deberá presentar, en la fase de justificación del gasto, las ofertas solicitadas a diferentes proveedores, siendo estas como mínimo tres ofertas, así como la oferta elegida, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como, en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores.

5. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en el presente convenio, por lo que, en cualquier momento, el IMIDRA podrá comprobar la efectiva realización del gasto subvencionado, así como requerir la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en el presente convenio.

6. La comprobación material se llevará a cabo según lo dispuesto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.

7. De manera específica, para cada una de las siguientes líneas de actividad, se aportará junto con la cuenta justificativa la siguiente documentación:

a) Realización de acciones de información y difusión dirigidas a los potenciales productores que pudieran utilizar el centro logístico de productos frescos “Madridrural” como centro de comercialización y distribución de sus productos (objeto, fines, servicios que presta a los productores que utilicen el mismo como centro de comercialización y distribución de sus productos, condiciones de acceso, etc.).

— Copia del informe elaborado para la identificación y determinación de las principales características de las explotaciones hortofrutícolas de la Comunidad de Madrid a las que se dirigirán las acciones de información y difusión.

— Justificante de visitas a explotaciones y reuniones (presenciales o telemáticas) mantenidas con productores interesados en adherirse al centro logístico de productos frescos “Madridrural” para la comercialización y distribución de sus productos.

— Justificante de organización de foros, charlas y otras dinámicas grupales informativas con los productores, cooperativas y asociaciones de productores.

b) Captación de productores, de los productos frescos señalados en el anexo 2 del presente convenio, que quieran comercializar y distribuir sus productos a través del centro logístico de productos frescos “Madridrural”.

— Justificante de las visitas a productores.

— Copia del material informativo dirigido a los productores.

— Justificante de organización de foros, charlas y otras dinámicas grupales informativas con los productores.

— Memoria sobre las acciones desarrolladas para la promoción del trabajo en red.

— Relación de los contratos de adhesión suscritos con los proveedores, en los que constará la ubicación de su explotación agrícola, producto/s a comercializar a través del centro logístico, volumen estimado anual de comercialización de los productos y otros datos que se considere relevantes.

c) Realización de acciones de visibilización, información y difusión dirigidas a los potenciales clientes directos (Canal HORECA, comercio minorista, cadenas de supermercados, colectividades, etc.) sobre el centro logístico (objeto, fines, oferta integrada de productos, precios de venta, condiciones de compra y entrega de los productos).

— Informe elaborado relativo a la identificación de los puntos de venta potenciales.

— Justificante de visitas y entrevistas a potenciales clientes (presenciales o telemáticas) interesados en comprar los productos que se comercializan y distribuyen a través del centro logístico de productos frescos “Madridrural”.

— Justificante de organización de foros, charlas y otras dinámicas grupales informativas con los potenciales clientes directos.

— Memoria sobre jornadas de sensibilización realizadas.

d) Captación de clientes (Canal HORECA, comercio minorista, cadenas de supermercados, colectividades, etc.) que compren los productos comercializados y distribuidos a través del centro logístico de productos frescos “Madridrural”.

— Justificante de visitas y entrevistas a clientes.

— Justificante de organización de foros, charlas y otras dinámicas grupales informativas con clientes.

— Relación de los contratos alimentarios suscritos con los clientes, en los que constará el tipo de cliente (hostelería y restauración, comercio minorista, colectividades, otros), producto/s comprado, volumen de compra, otros datos que se considere relevantes.

e) Acciones de información, comunicación y difusión dirigidas a la sociedad en su conjunto como potenciales consumidores finales de los productos comercializados y distribuidos a través del centro logístico de productos frescos “Madridrural”.

— Material gráfico elaborado relativo a la marca e informe explicativo de campañas de comunicación y publicidad en el que se integren de forma detallada las acciones concretas (medios digitales, escritos, audiovisuales, etc.).

— Memoria sobre actividades promocionales en puntos de venta.

f) Acciones de información, formación, orientación y control para favorecer adecuados estándares de calidad de los productos comercializados.

— Memoria justificativa relativa al diseño e implementación del sistema de control de calidad.

g) Actividades para garantizar el adecuado uso de las instalaciones y maquinaria del centro logístico de productos frescos “Madridrural”.

— Memoria en la que se incluyan las actuaciones relativas al mantenimiento de infraestructuras y equipos, gestión de residuos, plan de prevención de riesgos laborales.

h) Copia de los contratos laborales y contratos con terceros para la realización de las actividades subvencionadas contempladas en el presente convenio. En el caso en el que los contratos celebrados superen las cuantías de un contrato menor conforme a la normativa de contratación pública, copia de los presupuestos solicitados y memoria justificativa del presupuesto elegido, si este no fuera el de menor cuantía.

Undécima

Reintegro de las ayudas

Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 del mismo texto legal, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuando el cumplimiento por UCAM haya sido parcial, pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, por la aplicación del criterio de grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto del presente convenio.

Duodécima

Régimen sancionador

El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Decimotercera

Información y publicidad

1. UCAM, en todas las actividades de información y comunicación que se lleven a cabo en relación con la acción subvencionada, deberán hacer constar la participación del IMIDRA y, en su caso, financiación de la Unión Europea si la hubiera.

2. En caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la misma una breve descripción del objeto subvencionado con sus objetivos, resultados.

3. El presente convenio, una vez firmado, se remitirá para su inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos y su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimocuarta

Duración del convenio

1. El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma.

2. Las actuaciones subvencionables se realizarán entre la fecha de la firma del convenio y el 31 de diciembre de 2023. UCAM procederá a la justificación de la aplicación de los fondos, en los términos establecidos en la cláusula décima, antes del 30 de junio de 2024.

3. La duración del convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo y a la justificación por el beneficiario de la aplicación de los fondos percibidos y estará vigente desde su firma hasta el 30 de septiembre de 2024, sin perjuicio de los efectos que se puedan producir cuando concurran causas de reintegro o del ejercicio de la potestad sancionadora por infracción a la normativa en materia de subvenciones.

Decimoquinta

Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión para el seguimiento y coordinación de la ejecución del presente convenio, formada por dos miembros en representación del IMIDRA y dos miembros en representación de UCAM.

Por parte del IMIDRA, formarán parte de dicha comisión, el titular de la Dirección Gerencia, o persona en quien delegue, y el Secretario General de dicho Instituto.

Por parte de UCAM, formarán parte de dicha comisión, el Presidente o persona en la que delegue y el Director de UCAM.

La presidencia de la comisión la ostentará el Director-Gerente del IMIDRA o persona en quien delegue.

La comisión se reunirá al menos una vez al mes y cuando se considere necesario a petición de cualquiera de las partes. Los acuerdos requerirán el voto favorable de los dos miembros en representación del IMIDRA.

Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente convenio, se regirá por la regulación que respecto a órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la sección Tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar.

Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.c) y 52.3 del citado texto legal.

Decimosexta

Modificación del convenio

De oficio, previa petición del beneficiario, y dado el carácter innovador del objeto de la subvención, IMIDRA podrá modificar, en su caso, los anexos 1, 2, 3 y 4 adjuntos al presente convenio siempre que dichas modificaciones no afecten a lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula segunda relativo a los ámbitos de las actividades subvencionables.

No podrá ser objeto de modificación ni la cuantía de la subvención ni la forma de pago de la misma.

Decimoséptima

Causas de extinción del convenio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) Decisión judicial declaratoria de su nulidad.

c) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimoctava

Régimen jurídico

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que le será de aplicación en todo lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la misma.

Serán, así mismo, de aplicación supletoria, las normas administrativas generales, en especial, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena

Jurisdicción

El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vigésima

Protección de datos de carácter personal

1. Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

2. Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el anexo 4 del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma por duplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 27 de junio de 2022.—Por la UCAM, Mariano García-Patrón Domingo y Francisco González Rodríguez.—Por el IMIDRA, Paloma Martín Martín.























(03/16.230/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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