Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
19-08-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220819-19

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

O. A. Agencia para el Empleo de Madrid

19
Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia para el Empleo de Madrid. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2022, del Gerente de la Agencia para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios personalizados de inserción, intermediación con empresas y promoción del autoempleo en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica. Plurianual 2022-2023.

BDNS: 641814

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Beneficiarios.—Serán beneficiarias las entidades e instituciones (o agrupación de las mismas) de carácter social sin ánimo de lucro.

Segundo. Objeto.—El objeto es el desarrollo de itinerarios personalizados de inserción, intermediación laboral, promoción del autoempleo y mejora de las capacidades para la transición ecológica, dirigidos a personas desempleadas, empadronadas en la ciudad de Madrid, con especiales dificultades de inserción laboral.

Los sectores estratégicos de actuación son:

Digital: Desarrollo de programas de entrenamiento intensivo en alguno de los lenguajes más demandados en el ámbito del tratamiento de datos (big data), en materias básicas para el desarrollo de la ciberseguridad en instituciones y empresas y desarrollador/a full stack.

Verde: Desarrollo de programas relacionados con el empleo verde, entendido este como aquellos puestos de trabajo que contribuyen a preservar y mejorar el medio ambiente, ya sea en sectores tradicionales como la fabricación y la construcción, o en sectores ecológicos nuevos y emergentes como las energías renovables y la eficiencia energética, la gestión y tratamiento de residuos. En particular, montador e instalador de placas de energía solar fotovoltaica, eficiencia energética o similares.

Salud y cuidados: Desarrollo de programas de formación certificada, en aquellos casos que así proceda, para trabajar en la atención sociosanitaria y de la salud.

Construcción: Desarrollo de itinerarios de empleo relacionados con las ocupaciones más demandadas por sector, en particular las de electricista, encofrador y especialista de puesta en obra de hormigón, técnico en construcción, operador de grúa, operador de excavadora, mantenedor de edificios, instalador de fontanería y calefacción.

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen mediante la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en seis millones de euros (6.000.000 euros), de los cuales tres millones (3.000.000 euros) serán para el año 2022 y tres millones (3.000.000 euros ) para el año 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 503/140/241.09/489.01 “Transferencia a instituciones sin ánimo de lucro” del presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid del ejercicio 2022 y al correspondiente a 2023.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Las entidades beneficiarias, en el desarrollo de la actividad, deberán captar, con pleno respeto a los principios de igualdad y no discriminación, a un mínimo de 100 personas por sector estratégico, de las que al menos 80 pertenecerán a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de los apartados relativos a la entidad y al proyecto presentado hasta un máximo de 100 puntos, de los que 15 corresponden al apartado relativo a la entidad solicitante y 85 al proyecto presentado, en concreto sobre los resultados previstos, constituyendo la prioridad de valoración los aspectos relacionados con la formación para el empleo y la promoción de la inserción laboral.

Cada entidad o agrupación deberá presentar un único proyecto por sector estratégico, a elegir de entre los antes citados, pudiendo cada entidad presentar hasta un máximo de dos proyectos. Cada proyecto contará con una financiación de 500.000 euros anuales.

El proyecto deberá ser realizado en el ejercicio 2022, con posterioridad a la concesión definitiva, con un plazo máximo de ejecución de 10 meses y en el ejercicio 2023, una vez finalizado el proyecto ejecutado en 2022, no pudiendo ser simultaneado salvo en aquellas fases que se correspondan con la puesta en marcha y difusión, previa solicitud, debidamente justificada, a la Agencia para el Empleo.

Madrid, a 29 de julio de 2022.—El gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, José María Meneses del Castillo.

(03/16.269/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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