Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
19-08-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220819-20

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

20
Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio de 2019, dictó decreto de delegación de competencias en el concejal-delegado de Servicios a la Ciudad, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:

“Vengo a decretar la delegación en don Jesús Santos Gimeno como concejal-delegado de Servicios a la Ciudad de las siguientes atribuciones:

Primero.—La representación del Ayuntamiento y, en su caso, Presidencia, en los actos públicos que se realicen en materia de Servicios a la Ciudad, sin perjuicio de las que correspondan a la alcaldesa o a los tenientes de alcalde que actúen por delegación de esta.

Segundo.—La representación ante otras Instituciones en materia de Servicios a la Ciudad, cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.

Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios que afecten a materias propias de esta Concejalía, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios si supusieren gasto para la Hacienda municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberían ser aprobados por el órgano competente de este Ayuntamiento, para la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de esta Concejalía. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso a la Alcaldía-Presidencia.

Quinto.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía de Servicios a la Ciudad.

Sexto.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía. Así como la elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de servicios en materia de Servicios a la Ciudad, gestionados íntegramente con financiación municipal o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal y/o Autonómica, sin perjuicio de la aprobación de los mismos por el órgano competente del Ayuntamiento.

Séptimo.—Mocionar ante la Junta de Gobierno Local, las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y convenios, para financiación de todas las actividades propias de la Concejalía de Servicios a la Ciudad.

Octavo.—La designación nominativa de los miembros de los Jurados y Comisiones de Calificación para la concesión de cualquier beneficio, ayudas y premios que vayan a ser gestionados por esta Concejalía, previa aprobación de las bases que deberán ser propuestas por dicha Concejalía y aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

Noveno.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.

Décimo.—La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la Concejalía en materias propias de su competencia.

Decimoprimero.—Las facultades necesarias para ejercer la coordinación del Ayuntamiento con la Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón, Sociedad Anónima Unipersonal (ESMASA).

Decimosegundo.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente Decreto.

Decimotercero.—Ejercer la superior autoridad sobre el personal de la Concejalía, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y por tanto, proponer a la Concejalía-Delegada referida, la imposición de sanciones y/o incoación de expedientes disciplinarios que sean procedentes, el otorgamiento de menciones honoríficas o premios cuando correspondan y las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales para, en este último caso, su presentación ante la Junta de Gobierno Local.

Decimocuarto.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia de la Concejalía a la que este Decreto se refiere, con las propuestas, en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.

Decimoquinto.—La representación del Ayuntamiento en las comisiones ajenas al mismo, en las que la Concejalía tenga que estar representada.

Decimosexto.—El seguimiento y control de los programas en materia de Servicios a la Ciudad, subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento. Así como el control de la justificación de los gastos a realizar o realizados por los terceros intervinientes.

Decimoséptimo.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propias de la Concejalía.

Decimoctavo.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este Decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de esta delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente de Acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.

Decimonoveno.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.

Vigésimo.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia de la Concejalía a la que este Decreto se refiere, con las propuestas, en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.

Vigesimoprimero.—Las competencias en materia de depósito, eliminación y/o valorización de vehículos otorgadas a esta Alcaldía por los artículos 85 a 87 del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de los Vehículos a Motor y Seguridad Vial, delegación que en concreto supondrá el ejercicio de las siguientes facultades:

— Comunicar a los propietarios el depósito y retirada del vehículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de los Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

— Ordenar el traslado de los vehículos al Centro de Transferencias autorizados, en los casos y supuestos previstos en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de los Vehículos a Motor y Seguridad Vial, decretando su consideración como residuo en caso de no ser retirados de dependencias municipales, por los propietarios, arrendatarios o conductores habituales y en consecuencia dar de baja al vehículo, una vez achatarrados y/o eliminado ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

— Ordenar, en su caso, la sustitución del achatarramiento o destrucción por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control de tráfico, de conformidad con el artículo 86.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de los Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

— Ordenar el achatarramiento de los vehículos cedidos al Ayuntamiento de Alcorcón.

— Exigir a los propietarios, poseedores, arrendatarios o conductores particulares, el pago de todos los gastos inherentes a la retirada y depósito de los vehículos, de conformidad con el artículo 85.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de los Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

— Cuantas otras resoluciones deban dictarse para una adecuada prestación del servicios de retirada y depósito de vehículos del Ayuntamiento de Alcorcón, y para la eliminación y/ o valorización de los vehículos cedidos, abandonados o retirados de la vía pública.

El ejercicio de todas las competencias anteriormente delegadas se hará de conformidad con la distribución de competencias establecidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y normativa autonómica o estatal de desarrollo.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente”.

En Alcorcón, a 8 de agosto de 2022.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, don Emilio Larrosa Hergueta.

(03/16.268/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220819-20