Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
19-08-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220819-21

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Ordenanza fiscal precio Escuela Municipal Idiomas

El Pleno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2022, acordó inicialmente la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de los precios de la Escuela Municipal de Idiomas, que al no haberse presentado alegaciones se convierte en definitivo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS COMO PRESTACIÓN PATRIMONIAL NO TRIBUTARIA

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la prestación patrimonial de carácter no tributario el pago del precio del usuario al concesionario por la prestación del contrato de concesión de servicios de la Escuela Municipal de Idiomas.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de esta prestación todas las personas físicas que soliciten la inscripción en la Escuela Municipal de Idiomas y reciban el servicio.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda los deudores principales junto a otras personas o entidades.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Art. 5. Cuota tributaria:

Art. 6. Devengo.—El devengo de la prestación se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en la Escuela Municipal de Idiomas.

La tasa se abonará durante el período de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación.

Procederá la devolución de la prestación, cuando formalizada la inscripción, no se pudiera prestar el servicio imputable al concesionario, o el usuario renunciará al servicio.

Art. 7. Normas de gestión.—1. La prestación regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

2. La falta de pago de la prestación en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

Art. 8. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 31 de mayo de 2022, entrará en vigor transcurridos quince días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Camarma de Esteruelas, a 8 de agosto de 2022.—El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.

(03/16.275/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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