Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
19-08-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220819-23

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

OFERTAS DE EMPLEO

23
Ciempozuelos. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por resolución de Alcaldía número 2180/2022, de 2 de agosto de 2022, se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión definitiva de una plaza vacante de Oficial de Policía, personal funcionario de carrera, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, mediante procedimiento selectivo de concurso-oposición en turno de promoción interna libre. Los interesados dispondrán de un plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar las instancias.

Se adjuntan las bases reguladoras que regularán la convocatoria:

BASES REGULADORAS DE LA SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Objeto: las presentes bases regulan el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza de Oficial de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Ciempozuelos.

1.2. Normativa aplicable: al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de los dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.3. Características de la plaza: la plaza convocada corresponde al Grupo C, Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y están escuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, escala Básica, categoría Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ciempozuelos. Al titular de esta plaza le corresponderá las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las establecidas del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La categoría de la plaza convocada es la de Oficial (según la disposición adicional 5.a de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid).

1.4. Régimen de incompatibilidades: la persona aspirante que resulte nombrada para esta plaza quedará sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquier otra plaza, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Ciempozuelos, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

Segunda. Requisitos de la convocatoria

2.1. Requisitos generales: para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Agente de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Ciempozuelos.

b) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretenda promocionar.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachillerato, Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.

2.2. Plazo: todos los requisitos enumerados anteriormente deberán de poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión del puesto. Deberán acreditarse con anterioridad a su nombramiento. No obstante, a lo anterior, en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de 10 días y tendrá el carácter determinante de resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si el contenido del dictamen se deprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

Tercera. Instancias

3.1. Forma, plazo y lugar de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, cuyo modelo se facilitará gratuitamente en el Excmo. Ayuntamiento de Ciempozuelos y será publicado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ), serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta y en ella los/as interesados/as aspirantes harán constar que reúnen todos los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases y convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 (plaza de la Constitución, número 9, teléfono 918 930 004). También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales.

3.2. Documentación que debe adjuntarse a la instancia: para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes manifestarán en sus instancias de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos tal y como se establecen en la Base 2, adjuntando la siguiente documentación:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

— Autorización, debidamente firmada, para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismo según los criterios establecidos en estas Bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo IV.

— Fotocopia simple de la titulación académica oficial a que se refieren los requisitos generales de las bases de la convocatoria.

— Declaración y acreditación de los méritos alegados para la fase de concurso: se adjuntará a la instancia currículo profesional con constancia de los méritos alegados para la fase de concurso, ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases y se acompañará de las correspondientes fotocopias de los documentos acreditativos de dichos méritos, ordenadas y numeradas en el margen superior derecho.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Asimismo, en ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados ni acreditados documentalmente en dicho plazo.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Listado provisional: expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ) y en la página web municipal.

4.2. Plazo de subsanación y publicación del listado definitivo: las personas excluidas expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución del párrafo anterior, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a definitiva.

Asimismo, en dicha resolución se hará pública la designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador y se determinará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, que será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de Función Pública para el año correspondiente.

La publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes y excluidos, publicándose en el Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ) y en la página web municipal.

La publicación de dicha resolución contendrá como anexo único, la relación nominal de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas con carácter definitivo.

Quinta. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases carácter sucesivo:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Curso selectivo de formación.

5.1. Fase de oposición: Constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

Primera: pruebas de conocimientos, tanto de idiomas como del ordenamiento jurídico, que se realizarán en una misma sesión con el siguiente contenido:

— Ejercicio de conocimientos: prueba de conocimientos sobre el programa que figura como anexo I a las presentes bases.

— Ejercicio de idiomas: los opositores realizarán una prueba de conocimiento de inglés, que se corresponderá con el nivel A2 de los que establece en el Marco Europeo de Referencia.

Segunda: reconocimiento médico practicado por los facultativos que el Ayuntamiento de Ciempozuelos designe al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo II.

Sin perjuicio de la finalidad de esta última prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso.

5.2. Fase de concurso: esta fase no tendrá carácter eliminatorio. Los méritos alegados por los aspirantes solo podrán ser valorados si han sido obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y hayan sido acreditados documentalmente. Serán valorados una vez se hayan superado las pruebas de oposición.

El Tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados:

— Carrera profesional y administrativa.

— Titulaciones académicas y conocimiento de idiomas.

— Formación y perfeccionamiento profesional.

5.3. Curso selectivo de formación: será requisito indispensable para todos los aspirantes superar un curso específico de formación en una única convocatoria, en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

Sexta. Calificación del concurso-oposición

6.1. Fase de oposición:

6.1.1. Normas generales:

Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo la prueba segunda que se calificará como “apto” o “no apto”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto” en la no calificable, serán eliminados.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

6.1.2. Calificación de las pruebas:

Primera prueba: Pruebas de conocimientos tanto de idiomas como del ordenamiento jurídico:

a) Prueba de conocimientos: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas extraídos al azar de los relacionados con el Anexo I. El tiempo total para su realización será de 120 minutos.

Mediante llamamiento individual de los aspirantes y en sesión pública ante el Tribunal se procederá a la exposición oral de los dos temas desarrollados por escrito, en un tiempo máximo de 30 minutos por cada tema, valorándose la prueba en su conjunto, donde se tendrá en cuenta por el tribunal los conocimientos teóricos, la redacción, la expresión oral y escrita, la capacidad de síntesis, la ortografía y la concreción y estructuración del epígrafe presentado por el aspirante. No estará permitido el empleo de ninguna clase de material de apoyo.

b) Ejercicio de idiomas: los opositores realizarán un ejercicio de conocimientos de inglés, que se corresponderá con el nivel A2 de los que establece en el Marco Europeo de Referencia. El ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre cuestiones de gramática y vocabulario de inglés y dispondrán para ello de 20 minutos. Se añadirán 4 preguntas de reserva.

Los exámenes se calificarán de 0 a 10 puntos. En la prueba de conocimientos cada pregunta tendrá una puntuación máxima de 5 puntos. En la prueba de idiomas cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta.

La calificación final de esta prueba será el sumatorio de las ponderaciones (80 por 100 temario y 20 por 100 idiomas), siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en la prueba de conocimientos para superar esta prueba y poder realizar la siguiente.

Segunda: Reconocimiento médico:

El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.

Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Para la valoración y calificación de las pruebas de idiomas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

6.2. Fase de concurso (10 puntos máx.): esta fase, sólo se valorará superada la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes hasta que termine el plazo de presentación de instancias. El Tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados. Podrá solicitar a los aspirantes la aclaración o el aporte de documentación complementaria para verificar los méritos alegados por éstos.

Méritos puntuables:

6.2.1. Carrera profesional y administrativa (puntos 5 máx.):

1.o Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la categoría inmediata inferior a la que se promocione: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2.o Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

6.2.2. Formación y perfeccionamiento profesional (2,80 puntos máx.):

1.o Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro de Formación Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2.o Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

3.o Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.

4.o Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

6.2.3. Titulaciones académicas:

Títulos oficiales expedidos por el ministerio competente en materia de educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título de las siguientes titulaciones: (1,60 puntos máx.)

— Doctorado: 1,40 puntos.

— Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS): 0,60 puntos.

— Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

— Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

— Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

— Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

— Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

6.2.4. Conocimiento de idiomas:

Títulos oficiales de idiomas (0,60 puntos máx.): se acreditarán mediante el título oficial del nivel de conocimiento de idiomas extranjeros conforme al Marco Europeo de referencia a razón de:

— Nivel B1: 0,15.

— Nivel B2: 0,30.

— Nivel C1: 0,45.

— Nivel C2: 0,60.

Para la valoración del conocimiento de idiomas únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando se trata del mismo idioma y se posean varios niveles.

6.3. Calificación final de la fase de oposición: concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ), la relación de aspirantes que hayan superado la misma con indicación de la puntuación obtenida. Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motiva. La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado la prueba de conocimientos.

6.4. Calificación definitiva de la fase concurso-oposición, orden de colocación y empate de puntuación: la calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de personas aprobados en el concurso-oposición se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos, después en la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso y en último término se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. En caso de empate de persistir. Se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, una vez sumada la nota obtenida en los mismos, obtengan las puntuaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas, sin que pueda considerar que han superado el proceso selectivo, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

Séptima. Relación de personas aprobadas en la fase de concurso-oposición

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzada, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ). Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada al órgano municipal competente.

El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocados, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Octava. Órganos de selección

8.1. Composición: la designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Al tribunal de selección le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes siendo al menos un titular y un suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid. La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición del Tribunal será la siguiente:

— Presidente: un empleado público/a que habrá de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

— Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria. Uno de ellos será designado por la Comunidad de Madrid.

— Secretario: un empleado público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

8.2. Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, quedará incluido en la categoría segunda a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

8.3. Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera.

La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

8.4. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.5. Constitución: los integrantes del Tribunal gozarán de derecho de voz y voto. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes, titulares o suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyen.

En caso de vacantes, ausencia, enfermedad y otra causa legal, presidente y secretario podrán ser sustituidos por sus suplentes y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad por ese orden.

8.6. Actuación: el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Asimismo, el Tribunal tendrá resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en los casos previstos.

El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante la realización.

8.7. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador: las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015. El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

8.8. Asesores especialistas y miembros auxiliares: cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto.

Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

El nombramiento de los asesores especialistas y personal auxiliar se publicará mediante anuncio del Tribunal Calificador en el Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ).

8.9. Representantes políticos y sindicales: podrá asistir a la celebración de las pruebas un representante de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal en calidad de observadores, actuando con voz, pero sin voto.

Los representantes sindicales también podrán asistir a la celebración de las pruebas como observadores, hasta un máximo de 3, y, en la medida de los posible, serán del ámbito de trabajo al que pertenezca, actuando con voz, pero sin voto.

Novena. Comienzo y desarrollo de las pruebas

9.1. Temario: el programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como anexo I a estas bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación.

9.2. Calendario de realización de las pruebas: la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Fase de Oposición, se dará a conocer en la publicación de la resolución a la que se refiere la base 4.2 de esta convocatoria. La publicación de los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas tipificadas en estas bases se efectuará a través del tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ).

9.3. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente: desde la conclusión total de una prueba, hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo de 72 horas. No será necesario el respeto del plazo de 72 horas entre ejercicios de una misma aprueba.

9.4. Identificación de los aspirantes: en el momento del llamamiento y a lo largo del proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carné de conducir.

9.5. Llamamiento: orden de actuación de los aspirantes: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Décima. Nombramiento como oficial “en prácticas”

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios físico y en el alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciempozuelos, y en la página web municipal, la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Oficial de Policía Local, Subgrupo C1, del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de anuncios físico y en el alojado en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ciempozuelos, y en la página web municipal.

Undécima. Curso selectivo de formación

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Oficial “en prácticas”, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso. El curso tendrá lugar en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid y tendrá una duración de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS como mínimo.

El curso selectivo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las asignaturas para superarlo. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en forma de propuesta al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los aspirantes en el curso específico de formación, coincidirá con la calificación efectuada por el centro de formación.

Quienes no superen en su totalidad el curso perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y quedarán excluidos definitivamente del proceso selectivo, causando baja en el centro docente por resolución del órgano competente del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias a propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del Centro de Formación.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso de selección se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.

En estos casos, la posterior ordenación en el escalafón tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se finalice el curso específico de formación, respetándose la calificación obtenida en la fase de oposición.

Duodécima. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso, en la fase de oposición y la correspondiente al curso específico de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso específico d formación, en caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso y sólo en último término se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden en el escalafón por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Decimotercera. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Ciempozuelos”.

Decimocuarta. Toma de posesión

14.1. Plazo: los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

14.2. Forma: para la toma de posesión los interesados comparecerán ante la gestión de recursos humanos del Cuerpo de Policía Municipal. La toma de posesión incluirá el acto de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. Para la efectiva toma de posesión, los aspirantes nombrados funcionario de carrera deberán efectuar una declaración optando por el nuevo cargo o, en su caso, por el que venía desempeñando, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de incompatibilidades, sin perjuicio de las situaciones administrativas en que proceda declararles.

14.3. Efectos de la falta de toma de posesión: quienes sin causa justificada no tomasen posesión dentro del plazo señalado en el apartado 14.1 no accederán a la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Municipal, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Decimoquinta. Impugnación

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales: las Cámaras, composición atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración: relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidades del Gobierno.

4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Provincia. El Municipio.

5. El Poder Judicial y la organización judicial española. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo breve referencia a sus fuentes.

6. La Ley: tipos de Leyes. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

7. El Estatuto de Autonomía de Madrid: características generales, estructura, instituciones de gobierno y competencias.

8. La Administración Local: concepto. Entidades que comprende la Administración Local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios: sus competencias. La organización del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

9. El Cuerpo de Policía Local de Ciempozuelos. Organización del Cuerpo de Policía Local de Ciempozuelos.

10. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. La coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

11. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

12. La Policía municipal y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía municipal.

13. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

14. Régimen disciplinario de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y aplicación supletoria de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

15. La Ordenanza de Gestión de Residuos Municipales del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

16. Ordenanza de convivencia ciudadana del municipio de Ciempozuelos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, el 27 de enero de 2021.

17. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

18. Principales delitos contra las personas, el patrimonio, la libertad y la seguridad colectiva.

19. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos contra la Administración Pública: prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos; abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos; cohecho; tráfico de influencias; malversación; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.

20. Delitos contra los funcionarios los funcionarios. Atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.

21. Delitos contra la Seguridad Vial. Especial referencia a su reforma por Ley Orgánica 15/2007.

22. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.

23. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.

24. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Las multas municipales. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.

25. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.

26. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico.

27. Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y tipos de señales. El control automático del tráfico.

28. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en Sangre (TAS). Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetros y Etilómetros: Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

29. El municipio del Ayuntamiento de Ciempozuelos. Principales calles, plazas, parques. Edificios públicos, monumentos; así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.

30. Estatuto Personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Jubilación y segunda actividad. Otros derechos.

31. La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Local y la Seguridad Pública. La Protección Civil y la Seguridad Ciudadanía: su relación con la Policía Local.

32. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de Seguridad.

33. Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La entrada y salida del territorio español. La autorización de estancia y de residencia.

34. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

35. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

36. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. La protección del menor. Menores en riesgo. La desprotección del menor.

37. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de los derechos digitales. Conceptos básicos de Seguridad de la Información. La protección de datos: principios, derechos de los ciudadanos y ficheros de titularidad pública.

38. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

39. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones.

40. El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DE CIEMPOZUELOS

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

3.1.2. Hemianopsias significativas.

3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

3.1.4. Desprendimiento de retina.

3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

3.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

3.3. Hipertensión arterial: las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hh.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

4. Comprobación de datos

La comprobación de datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el equipo médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Ciempozuelos, a 8 de agosto de 2022.—La concejala-delegada de Personal, Sandra Pérez Crespo.

(03/16.270/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220819-23