Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2022

Sección 1.4.31.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220823-11

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

11
RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2022, de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del encargo para la ejecución de actuaciones de apoyo administrativo y técnico a la gestión, tramitación y seguimiento de los contratos competencia de Madrid Digital. ECON/000169/2022.

EXPONE

Primero

Que la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, Madrid Digital) es un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Administración Local y Digitalización, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión, que tiene por objetivo ser el principal agente para lograr la transformación digital de la Administración de la Comunidad de Madrid a través de las tecnologías de información y las comunicaciones.

Segundo

Que la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (en adelante, TRAGSTEC), es una sociedad mercantil estatal cuyo régimen jurídico se regula en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y en el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), y de Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC).

Tercero

Que entre las funciones a desarrollar por TRAGSATEC, el apartado 4 de la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP incluye la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de su actuación o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa.

Asimismo, el artículo 2 de sus estatutos sociales establece, en la letra h), como parte de su objeto social:

“La elaboración o realización de todo tipo de estudios, planes, proyectos, direcciones de obra, memorias, informes, dictámenes y, en general, todas las actividades de ingeniería y asesoramiento técnico, informático, económico o social, y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia de gestión, organización, recopilación, tratamiento y digitalización documental, de gestión y de conformación de bibliotecas, registros y archivos, ya sean de texto, de imágenes o sonido, en cualquier soporte, incluidos los multimedia, y de gestión de protocolos en general también en cualquier soporte, para las diferentes Administraciones Públicas, así como sus organismos dependientes y las entidades de cualquier naturaleza vinculadas a aquellas”.

Cuarto

Que el apartado 2 de la disposición adicional vigésimo cuarta de la LCSP y el artículo 2.1 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, establecen que TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2.o de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.

Quinto

Que los artículos 2 y 32 LCSP excluyen del ámbito objetivo de aplicación los negocios jurídicos en cuya virtud un poder adjudicador encargue a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio personificado y servicio técnico del mismo la realización de una determinada prestación.

En concreto, el artículo 32.1 LCSP establece que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo establecido en este artículo, siempre que esa persona jurídica tenga la consideración de medio propio personificado de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo.

Sexto

Que Madrid Digital está interesada en encargar a TRAGSATEC determinados trabajos de apoyo administrativo y técnico a la gestión, tramitación y seguimiento de los contratos que la Agencia tramita.

Séptimo

Que la necesidad del presente encargo se justifica en la memoria de fecha 2 de agosto de 2022, que obra en el expediente.

Octavo

Que los medios personales de Madrid Digital para llevar a cabo el objeto de este encargo son insuficientes y TRAGSATEC, por su parte, cuenta con medios personales apropiados para la realización del encargo de conformidad con su objeto social.

Noveno

Que el presupuesto se ha establecido de conformidad con las tarifas aprobadas por Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA, publicadas por Resolución de 6 de abril de 2022, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA, por el que se actualizan las tarifas 2019 aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la LCSP, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos (“Boletín Oficial del Estado” número 86, de 11 de abril de 2022).

Décimo

Que se considera que TRAGSATEC está facultada para prestar esta colaboración, cumple con los requisitos establecidos al efecto por la LCSP, apareciendo asimismo publicada su condición de medio propio en la Plataforma de Contratación del Estado, y tiene experiencia acreditada en este tipo de actuaciones con resultado satisfactorio, por lo que el encargo a dicha entidad se entiende que es el instrumento idóneo y más eficaz con el que cuenta Madrid Digital para llevar a cabo las actuaciones objeto del mismo.

En virtud de las consideraciones expuestas, este encargo se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Ámbito de aplicación subjetivo

El encargo a TRAGSATEC tiene naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos se constituye una relación de carácter interno, dependiente y subordinada. Este encargo se ha de llevar a cabo conforme a las directrices e instrucciones que fija Madrid Digital, actuando TRAGSATEC en esta relación como medio propio.

Segunda

Objeto del encargo

El objeto de este encargo es la ejecución de actuaciones de apoyo administrativo y técnico a la gestión, tramitación y seguimiento de los contratos competencia de Madrid Digital.

Conforme a las directrices establecidas por Madrid Digital, las actuaciones que TRAGSATEC llevará a cabo son las descritas en el Anexo I de esta resolución.

Tercera

Lugar de trabajo

Por razones de operatividad y eficacia y con excepción de las actuaciones que corresponda realizar al personal de coordinación en oficinas de TRAGSATEC, las restantes descritas en el mencionado Anexo I se prestarán en la sede de Madrid Digital ubicadas en la calle de Embajadores, 181, de Madrid.

Cuarta

Medios materiales e informáticos

Salvo el del personal de coordinación en oficinas de TRAGSATEC, Madrid Digital proporcionará todos los medios informáticos y materiales necesarios para la realización de las actividades objeto de este encargo y facilitará el acceso a aquellas aplicaciones informáticas que, por motivos de eficiencia en el desarrollo del trabajo, deba emplear el personal de TRAGSATEC.

Quinta

Medios personales

TRAGSATEC pondrá a disposición de esta prestación el personal necesario para desarrollar correctamente los trabajos programados. Este personal, en ningún caso, actuará en el ejercicio de competencias atribuidas a Madrid Digital, sino en apoyo de las mismas.

Corresponde exclusivamente a TRAGSATEC la selección del personal que forme parte del equipo de trabajo adscrito al presente encargo, de acuerdo con lo previsto en el anexo I, sin perjuicio de la posibilidad por parte de Madrid Digital de comprobar que las personas incluidas finalmente en el equipo de trabajo cumplen con las condiciones previstas en este encargo.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de TRAGSATEC, que asume la obligación de ejercer el poder de dirección, de modo real, efectivo y continuo, sobre dicho personal, ocupándose, en particular, de la negociación y pago de salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales y del ejercicio de la potestad disciplinaria.

TRAGSATEC responderá de cuantas obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan esta relación, sin que pueda repercutir contra Madrid Digital ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento.

TRAGSATEC procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio objeto del encargo, informando en todo momento a Madrid Digital.

TRAGSATEC velará porque los trabajadores adscritos al encargo desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de las actividades detalladas en el presente documento.

Sexta

Subcontratación

La empresa TRAGSATEC deberá ejecutar directamente las actividades encomendadas, no pudiendo subcontratar con terceros la realización total o parcial de las mismas.

Séptima

Responsables de la actuación

Madrid Digital designará un Director Facultativo o responsable con la finalidad de dirigir y supervisar la actuación realizada por parte de TRAGSATEC.

El Director Facultativo se encargará de:

a) Realizar el seguimiento y control de la ejecución de las actividades.

b) Aceptar, si procede, el grado de avance de los trabajos realizados en el período correspondiente.

c) Validar la facturación de acuerdo al grado de avance de los trabajos.

Por su parte, TRAGSATEC designará al menos un Coordinador Técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que asumirá las siguientes labores:

a) Actuar como interlocutor de TRAGSATEC frente a Madrid Digital, canalizando la comunicación entre el personal de TRAGSATEC adscrito al encargo y esta Agencia en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de los trabajos.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de su ejecución e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio encargado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de todas las funciones que tienen encomendadas y controlar la asistencia del personal al puesto de trabajo.

d) Organizar las vacaciones del personal adscrito al encargo, coordinándose con Madrid Digital, con el fin de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar a Madrid Digital acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del encargo.

Octava

Derechos y obligaciones de las partes

Madrid Digital asume la supervisión, control y aprobación de los trabajos objeto de encargo, así como las correcciones que se estimen oportunas y, en particular, las siguientes funciones:

a) Dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto del encargo.

b) Resolver de forma ejecutiva las controversias y los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente encargo, así como concretar las actuaciones a realizar.

c) Modificar las actuaciones a realizar cuando resulte necesario para la mejor realización del objeto del encargo y siempre que no supongan la alteración sustancial del mismo, en los términos legalmente previstos. Esta modificación precisará resolución de Madrid Digital, previa instrucción del correspondiente expediente.

d) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas.

e) Velar por el adecuado cumplimiento del objeto del presente encargo, autorizando, en su caso, las alteraciones en actividades encargadas que mejoren el cumplimiento del mismo.

f) Aprobar las justificaciones de los costes presentados por TRAGSATEC correspondientes a la realización de las actividades encargadas.

Por su parte, TRAGSATEC proporcionará el apoyo necesario para la consecución de los objetivos planteados, de conformidad con las prescripciones detalladas en el Anexo I de esta resolución. Para ello, de acuerdo con las necesidades expresadas por Madrid Digital, contará con los recursos humanos, que previamente ha seleccionado, necesarios para la ejecución de los trabajos.

Novena

Duración del encargo

El plazo de ejecución será desde el día siguiente a la notificación de la autorización del encargo y finalizará a los 24 meses de la misma.

Este encargo, en función de las necesidades de Madrid Digital, podrá ser ampliado hasta un máximo de 48 meses, previa tramitación del correspondiente expediente de prórroga con anterioridad a su vencimiento, por resolución de Madrid Digital, con su correspondiente ampliación presupuestaria.

Este encargo, asimismo, podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público, debidamente motivadas, mediante resolución de Madrid Digital, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución. En caso de que se acuerde la resolución anticipada, se abonarán las prestaciones realizadas a conformidad por TRAGSATEC hasta la fecha.

Décima

Presupuesto y financiación

El presupuesto para la realización de las actividades objeto de encargo asciende a un millón seiscientos seis mil trescientos sesenta y cuatro euros con sesenta y cinco céntimos (1.606.364,65 euros). El desglose de esta cantidad se detalla en el anexo II adjunto.

Los servicios prestados por TRAGSATEC no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero apartado dos de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La financiación de estas actividades corresponde a Madrid Digital, con cargo al crédito del Presupuesto de Gastos que a continuación se indica. La distribución por anualidades tiene carácter estimativo.

La cantidad señalada es la determinada por TRAGSATEC en aplicación de las tarifas oficiales del Grupo TRAGSA, según el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC).

Dichas tarifas han sido revisadas conforme a la Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA, por el que se actualizan las tarifas 2019 aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos.

Undécima

Abono de los trabajos

El abono de los trabajos se realizará de forma fraccionada, mediante pagos bimestrales.

La factura se presentará de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, y demás normativa de pertinente aplicación.

En la factura que se presente al cobro, deberá figurar, en lugar preferente y bien visible, el código DIR3 A13037574.

La factura del último pago deberá venir acompañada de una memoria explicativa del total del gasto realizado.

Madrid Digital, a través del Director Facultativo designado para este encargo, dará conformidad a las facturas en función de los trabajos efectivamente realizados y las certificará.

Décima segunda

Confidencialidad y protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente encargo.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente encargo y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de las actividades objeto de este encargo, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente encargo queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo III de la presente memoria.

Décima tercera

Publicidad

El documento de formalización del presente encargo se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público según lo dispuesto en el artículo 32.6.b) LCSP, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en la memoria que ha de acompañar al último pago deberá recogerse, en apartado específico, la información que exige el artículo citado.

Décima cuarta

Régimen de recursos administrativos

De conformidad con lo establecido en el artículo 44.2.e) LCSP, el presente encargo podrá ser objeto de recurso especial en materia de contratación en los términos previstos en el mencionado artículo 44 y siguientes de dicha Ley.

En mérito de cuanto antecede y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 10.ocho.2.b) de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,

RESUELVO

Primero

Autorizar el encargo a la Empresa TRAGSATEC, empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., filial del Grupo TRAGSA, para la realización de trabajos de apoyo administrativo y técnico a la gestión, tramitación y seguimiento de los contratos que la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid tramita, por un importe total de un millón seiscientos seis mil trescientos sesenta y cuatro euros con sesenta y cinco céntimos (1.606.364,65 euros).

Las actuaciones a realizar son las definidas en el anexo I de esta Resolución y la cantidad señalada es el presupuesto determinado por TRAGSATEC en aplicación de las tarifas oficiales del Grupo TRAGSA, aprobadas en 2019 y actualizadas por la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA mediante Acuerdo de 29 de marzo de 2022, cuyo detalle se recoge en el anexo II de esta misma Resolución.

Segundo

Autorizar el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de los trabajos objeto de este encargo, con el contenido recogido en el anexo III de esta resolución.

Notificado el encargo se procederá a firmar por quienes hayan sido designados por ambas partes responsables, el anexo III, “Tratamiento de datos personales”.

Tercero

El encargo a TRAGSATEC tendrá un plazo de ejecución desde el día siguiente a la notificación de la autorización del encargo y finalizará a los 24 meses de la misma, que podrá ser prorrogado hasta un máximo de 48 meses.

Cuarto

La dirección y control de estos trabajos corresponde a D. Miguel Ángel Jiménez Pérez, Director de Contratación y Compras de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Publicar el encargo en el Perfil de Contratante y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso especial en materia de contratación, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil del contratante, ante el mismo órgano que lo ha dictado o ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP); y artículos 8 a 12 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 3 de agosto de 2022.—El Subdirector General de Planificación y Gestión Económica de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, P. D. F. (Resolución 423/2022, de 2 de agosto), Francisco Javier Gómez Santamaría.

(03/16.347/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.31.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220823-11