Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220823-2

Páginas: 33


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 2033/2022, de 3 de agosto, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid 2022-2026.

La Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, establece los criterios mínimos aplicables a la organización, realización, seguimiento y publicación de los resultados de las inspecciones medioambientales llevadas a cabo en todos los Estados miembros, con el fin de garantizar una mayor observancia, aplicación y cumplimiento más uniforme de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente.

La mencionada Recomendación se refiere a las inspecciones medioambientales de todas las instalaciones industriales, las empresas y los centros cuyas emisiones a la atmósfera, cuyos vertidos a las aguas o cuyas actividades de vertido o recuperación de residuos estén sujetos, en virtud del Derecho comunitario, a la concesión de un permiso o una autorización, sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre inspecciones contenidas en la normativa comunitaria existente.

Asimismo, la Recomendación establece que las inspecciones medioambientales han de ser planificadas previamente, para lo cual deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del Estado miembro y todas las instalaciones controladas que se encuentren en el mismo.

Además de los criterios generales recogidos en la citada Recomendación, la Comisión Europea consideró necesario establecer requisitos sectoriales jurídicamente vinculantes para determinadas instalaciones o actividades específicas. Bajo esta perspectiva, la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales (DEI) contempla en su artículo 23 la necesidad de contar con un Sistema de Inspección Medioambiental que incluya el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate. A través de este sistema se garantiza el adecuado nivel de comprobación del comportamiento ambiental de las instalaciones que se encuentran bajo su ámbito de aplicación, y se determina la necesidad de asegurar, por parte de todos los Estados miembros, que todas las instalaciones están cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizar que este plan se reexamina y, cuando proceda, se actualiza regularmente.

La transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales (DEI), se llevó a cabo mediante la aprobación de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modificaba la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. El desarrollo reglamentario de la Ley 5/2013, de 11 de junio, tuvo lugar mediante la promulgación del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. El texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación ha sido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, obliga a los órganos competentes en la realización de tareas de inspección ambiental a garantizar que todas las instalaciones bajo el ámbito de la aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, estén cubiertas por un Plan de Inspección Ambiental.

Por otro lado, el Reglamento (CE) número 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos, modificado entre otros por el Reglamento (UE) número 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, incorpora medidas para asegurar una aplicación más uniforme de esta norma en todos los países. Según dicha modificación, a más tardar el 1 de enero de 2017, los Estados Miembros deben garantizar que se han establecido, para la totalidad de su territorio geográfico, uno o más planes, bien por separado o bien como parte claramente determinada de otros planes, para realizar inspecciones de establecimientos, empresas, agentes y negociantes conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Directiva 2008/98/CE, y de inspecciones de los traslados de residuos y de la valorización o eliminación correspondientes.

Asimismo, en relación a la eliminación de los SANDACH, a nivel nacional se han implementado los denominados Programas de Control de SANDACH en instalaciones de digestión anaerobia, incineradoras y coincineradoras, desarrollados en el seno de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos del actual Ministerio con competencias ambientales. Las Comunidades Autónomas, entre ellas la Comunidad de Madrid, participan en esta Comisión y son responsables de la comunicación de los datos obtenidos como resultado de la aplicación de dicho Programa de Control de SANDACH.

Teniendo en consideración los antecedentes normativos expuestos, el Plan de Inspección Medioambiental establece la estrategia en materia de inspección, control y seguimiento ambiental de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, siendo su objetivo el logro de un elevado nivel de protección del medio ambiente en nuestra Región.

Se redactan para este período, por separado, los tres Planes de Inspección de carácter ambiental en aplicación de la normativa vigente (Plan de Inspección de Autorizaciones Ambientales Integradas 2022-2026, Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos 2022-2026 y Plan de Inspección de Instalaciones de Eliminación de SANDACH 2022-2026), incluyéndose todas las actuaciones previstas en dichos Planes sectoriales en el presente Plan de Inspección Medioambiental.

El plan, tras su resumen ejecutivo e introducción, da a conocer los escenarios socioeconómicos, medioambientales y normativos, al tiempo que pone en valor la experiencia adquirida tras la elaboración y ejecución del Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid 2017-2020, aprobado por Orden 1248/2017, de 28 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, y modificado por Orden 438/2017, de 18 de marzo, con el fin de cambiar la planificación de las actuaciones previstas para el año 2020 y ampliar su vigencia al 2021, debido a la variación de la situación socioeconómica y sanitaria en la Comunidad de Madrid provocada por la COVID-19.

En el plan se desarrollan el programa de inspección ambiental y el programa de mejora continua y creación de capacidad del personal inspector y de cooperación con los agentes económicos, estableciéndose mecanismos de revisión de las tareas de planificación así como indicadores de resultados y de calidad.

Entre las funciones atribuidas a la Dirección General de Economía Circular en el artículo 8.3.b) del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, le corresponden las de inspección en los términos establecidos en la normativa aplicable.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Economía Circular, de 17 de junio de 2022,

DISPONGO

Primero

Aprobar el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, cuyo contenido se incluye en el Anexo de esta Orden.

Segundo

Ordenar la publicación de la presente Orden y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Adoptar cuantas otras medidas sean necesarias para la difusión del contenido del presente Plan.

Madrid, a 3 de agosto de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

ANEXO

PLAN DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2022-2026)

1. Resumen ejecutivo

La Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2021, sobre criterios mínimos ambientales en los Estados miembros, representa el punto de partida del acervo normativo comunitario en materia de planificación de los trabajos de inspección ambiental.

La Comunidad de Madrid desde el año 2004, conforme a los criterios establecidos en dicha Recomendación Comunitaria, ha venido redactando y ejecutando con carácter anual los denominados Programas de Inspección Ambiental (PIA).

La transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales (DEI), se llevó a cabo mediante la aprobación de la Ley 5/2013, de 11 de junio (ahora integrada en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y control integrados de la contaminación), y su posterior desarrollo reglamentario por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

El artículo 23 del Real Decreto 815/2013 establece que “los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental, garantizarán que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operen y garantizará que este plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, actualización”… “Basándose en los planes de inspección, los órganos competentes elaborarán regularmente programas de inspección ambiental que incluyan la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones”.

El Plan de Inspección Medioambiental 2014-2016 fue aprobado mediante la Orden 3664/2013, de 31 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y su publicación permitió dotar a nuestra región de un instrumento de planificación estratégica en materia de inspección, prevención y seguimiento ambiental.

Entre sus líneas de actuación quedaban recogidas las inspecciones programadas a realizar durante su periodo de ejecución, no solo en aquellas instalaciones industriales bajo el ámbito de aplicación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, sino también en el resto de industrias y actividades sometidas a los diferentes procedimientos ambientales cuya tramitación, seguimiento y control es competencia de esta Consejería. En este marco y para el desarrollo del Plan de Inspección Medioambiental 2014-2016, fueron redactados los Programas de Inspección Ambiental correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016.

Posteriormente, mediante la Orden 1248/2017, de 28 de junio, fue aprobado el Plan de Inspección Medioambiental 2017-2020, que ha sido modificado por Orden 438/2017, de 18 de marzo, con el fin de cambiar la planificación de las actuaciones previstas para el año 2020 y ampliar su vigencia al 2021, debido a la variación de la situación socioeconómica y sanitaria en la Comunidad de Madrid provocada por la COVID-19.

Dicho Plan recoge los mismos objetivos, directrices y líneas de actuación contemplados en el Plan anterior, si bien se amplía su horizonte temporal a cuatro años (cinco tras la modificación). Además, incorpora las nuevas exigencias introducidas por la normativa ambiental europea, como es el caso del Reglamento (CE) nº 1013/2006, de 13 de junio de 2016, relativo a los traslados de residuos y las modificaciones que en el mismo introduce el Reglamento UE número 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, en lo que a inspección se refiere. Para ello, se aprobó conjuntamente con el Plan de Inspección Medioambiental, el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos 2017-2020, cuyas actuaciones se recogen también en el Plan de Inspección Medioambiental.

En el marco del Plan de Inspección Medioambiental 2017-2020 (ampliado a 2021) se redactaron los Programas de Inspección Ambiental correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

Por otra parte, debe reseñarse que, en relación a la eliminación de los SANDACH, a nivel nacional se han implementado los denominados Programas de Control de SANDACH en instalaciones de digestión anaerobia, incineradoras y coincineradoras, desarrollados en el seno de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos del actual Ministerio con competencias ambientales (MITECO). Las CC. AA., entre ellas la Comunidad de Madrid, participan en esta Comisión y son responsables de la comunicación de los datos obtenidos como resultado de la aplicación de dicho Programa de Control de SANDACH, por lo que resulta conveniente la redacción de un Plan de Inspección de Instalaciones de Eliminación de SANDACH en la Comunidad de Madrid.

Teniendo en consideración lo anterior, y fruto de la actualización y revisión del Plan de Inspección Medioambiental 2017-2021, el presente Plan de Inspección Medioambiental 2022-2026 continúa en la línea establecida en los dos planes anteriores, si bien con ciertas novedades:

— Se redactan para este período, por separado, los tres Planes de Inspección de carácter ambiental en aplicación de la normativa vigente, incluyéndose todas las actuaciones previstas en dichos Planes sectoriales en el presente Plan de Inspección Medioambiental:

• Plan de Inspección de Autorizaciones Ambientales Integradas 2022-2026.

• Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos 2022-2026.

• Plan de Inspección de Instalaciones de Eliminación de SANDACH 2022-2026.

— El Plan de Inspección Medioambiental se aprueba, inicialmente, para un período de 5 años (2022, 2023, 2024, 2025 y 2026), que podría ser ampliado si las circunstancias socioeconómicas de la región lo aconsejaran.

Como en el Plan anterior, tras realizarse un análisis socioeconómico y ambiental de nuestra región y un examen del entorno normativo de la inspección ambiental a nivel europeo, estatal y autonómico, el presente Plan fija un objetivo general, que consiste en asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones y procedimientos ambientales que son competencia de esta Consejería, así como un conjunto de objetivos estratégicos.

El ámbito de aplicación del Plan se define a nivel territorial, material, temporal y competencial al tiempo que incluye los recursos adscritos necesarios para la consecución de sus objetivos y los procedimientos de inspección ambiental.

La parte ejecutiva del Plan desarrolla el programa de inspección ambiental y el programa de mejora continua y creación de capacidad del personal inspector y de cooperación con los agentes económicos.

El programa de inspección ambiental se vertebra en cuatro subprogramas: el subprograma de seguimiento y control de residuos, el subprograma de seguimiento de procedimientos de prevención ambiental, el subprograma de seguimiento y control atmosférico y el subprograma de control de vertidos líquidos.

Para el periodo 2022-2026, dentro del programa de inspección ambiental, se han planificado un total de 3.178 inspecciones, agrupadas en 32 campañas organizadas dentro de 16 ámbitos de inspección, que serán objetivo de inclusión y desarrollo en los programas de inspección ambiental que se redacten anualmente.

Finalmente, se definen las líneas de evaluación y seguimiento del presente plan, especificando los diferentes indicadores que servirán como base para evaluar el grado de cumplimiento de los programas que lo desarrollan y los mecanismos previstos para su revisión.

2. Introducción

El asombroso progreso tecnológico acaecido en las últimas décadas y la evolución que han registrado los modelos demográficos y los sistemas productivos, basados en un incremento continuado del consumo, han ofrecido grandes oportunidades de crecimiento económico y bienestar social, pero también han tenido importantes repercusiones sobre el medio ambiente.

Las administraciones públicas han intensificado sus esfuerzos para alcanzar el equilibrio entre dicho crecimiento económico y social y la protección de los recursos naturales a través de la adopción de medidas encaminadas a lograr un desarrollo sostenible a largo plazo y a sensibilizar a la población sobre la necesidad de preservar el patrimonio ambiental.

Con el objetivo primordial de avanzar hacia dicho equilibrio, el Derecho Ambiental ha desarrollado un amplio acervo normativo que ha permitido a las administraciones dotarse de una serie de instrumentos legales orientados a luchar contra la contaminación.

La reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, el control de las emisiones atmosféricas y los vertidos líquidos, la transición hacia una economía baja en carbono, en la que prime el uso racional de los recursos, junto al desarrollo de un adecuado y eficaz sistema de control e inspección que permita supervisar el cumplimiento de estos objetivos, se configuran como mecanismos imprescindibles para garantizar la sostenibilidad ambiental.

En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha ido consolidando desde los años 90 una estructura estable y especializada en el desarrollo de las labores de inspección y seguimiento ambiental a fin de garantizar que la aplicación práctica y la vigilancia del cumplimiento de la legislación de protección del medio ambiente sean cada vez más coherentes y eficaces.

En un primer momento la inspección ambiental daba principalmente respuesta a denuncias de particulares o situaciones sobrevenidas. Las actuaciones de oficio y las inspecciones programadas representaban un porcentaje relativamente pequeño en el conjunto de las realizadas por esta Consejería.

Este enfoque fue ampliándose progresivamente hacia planteamientos más estratégicos. Así, al amparo de las directrices recogidas en la Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, desde el año 2004 la Consejería elabora anualmente el denominado Programa de Inspección Ambiental (PIA), instrumento fundamental a través del cual se han venido programando las inspecciones ambientales en la Comunidad de Madrid.

Con la redacción y ejecución de los Programas de Inspección Ambiental durante casi dos décadas, la Dirección General de Economía Circular ha ido acumulando un importante bagaje y experiencia en la planificación de las actuaciones de inspección, vigilancia y seguimiento ambiental.

En coherencia con las iniciativas estratégicas impulsadas desde la Unión Europea, el Estado Español, y fundamentalmente con aquéllas elaboradas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, como son la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático (Plan Azul) y la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid, se redactó, en primer lugar, el Plan de Inspección Medioambiental 2014-2016 y, posteriormente, el vigente para el período 2017-2020 (ampliado a 2021). Con la finalización de su periodo de ejecución y continuando con las líneas de actuación y objetivos fijados en los mismos, se redacta el presente documento con un horizonte temporal que se amplía a 5 años.

Con su elaboración y aprobación se da cumplimiento a las exigencias derivadas de la Directiva de Emisiones Industriales, que insta a los órganos competentes en la materia a contar con un sistema de inspección ambiental que garantice que todas las instalaciones bajo su ámbito de aplicación estén cubiertas por un plan y programa, que debe ser revisado periódicamente. Además, el presente plan incorpora también la obligación que tienen los Estados Miembros de aprobar planes de inspección con el fin de regular la vigilancia y el control de los traslados de residuos entre estados de la Unión Europea, y entre éstos y terceros países, en virtud de lo establecido en el Reglamento UE n.o 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 relativo al traslado de residuos. Por último, también responde a la necesidad de realizar, por parte del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, un control ambiental de la fase de eliminación de SANDACH, en aplicación de los Programas de Control de SANDACH en instalaciones de digestión anaerobia, incineradoras y coincineradoras aprobados a nivel estatal.

En este sentido, se redactan para el período 2022-2026, los tres Planes individuales de inspección de carácter ambiental en aplicación de la normativa sectorial vigente, incluyéndose todas las actuaciones previstas en dichos Planes sectoriales en el presente Plan de Inspección Medioambiental:

— Plan de Inspección de Autorizaciones Ambientales Integradas 2022-2026.

— Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos 2022-2026.

— Plan de Inspección de Instalaciones de Eliminación de SANDACH 2022-2026.

Según se define en la normativa mencionada, es deber de las administraciones públicas asegurar la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para estos sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.

Bajo los principios de coordinación y cooperación que necesariamente han de regir entre las distintas administraciones competentes en la materia, se fortalecen los mecanismos que potencian el conocimiento y el cumplimiento de la legislación medioambiental, sobre la base de la indispensable concienciación e implicación de los agentes económicos y sociales directamente relacionados, lo que sin duda redundará en un mayor nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

3. Análisis del contexto

3.1. Escenario socioeconómico y ambiental1.

Los datos de población de la Comunidad de Madrid, cuyo territorio tiene una superficie de 8.028 km2, se cifraron en 6.779.888 habitantes a 1 de enero de 2020. En este sentido y a nivel nacional, las cuatro comunidades autónomas que representaron en 2020 más del 59,1 % de la población total del país son Andalucía, Cataluña, Madrid y Valencia.

En la Comunidad de Madrid, con una superficie que representa el 1,6% del territorio nacional, viven el 14,3 % de los residentes en España. A su vez, la población se encuentra concentrada en el área metropolitana, donde reside un elevado porcentaje de los habitantes de nuestra región. La alta densidad de población del área metropolitana, con 3.334.730 habitantes, contrasta significativamente con los datos demográficos de los municipios de la Sierra Norte, que en su conjunto agrupan 30.852 habitantes, no superando algunos de ellos los 70 habitantes, como es el caso de Robregordo, La Acebeda, La Hiruela o Madarcos.

Desde el punto de vista socioeconómico, la característica esencial de la estructura productiva de la Comunidad de Madrid es la elevada representación que tienen las actividades del sector terciario. Madrid es un gran centro de servicios, donde destacan sobre todo las actividades financieras, los servicios a empresas, las comunicaciones y el comercio.

En cuanto a sus recursos naturales, la Comunidad de Madrid posee un medio natural relativamente extenso, diverso y bien conservado, en el que se encuentran elementos característicos y significativos de la naturaleza española. Tal variabilidad es origen, a su vez, de la diversidad de ecosistemas y de las especies de flora y fauna madrileña. Destaca la superficie forestal de su territorio, tanto por la notable extensión que posee como por la presión que soporta debido a las múltiples demandas de bienes y servicios de la población.

Estos valores naturales han propiciado un desarrollo legislativo para garantizar su adecuada protección. En la actualidad la Comunidad de Madrid gestiona 9 espacios naturales protegidos, que ocupan una superficie total de 120.964 ha, lo que supone el 15% de su territorio. Si se tiene en cuenta la superficie que se encuentra bajo el ámbito de otras figuras e instrumentos internacionales (Embalses y Humedales Protegidos, Red Natura 2000, etc.) resultan un total de 384.260 ha protegidas por una o varias de las categorías de protección, lo que representa casi el 48 % del territorio de la Comunidad de Madrid.

En definitiva, en la Comunidad de Madrid coexisten áreas de alto valor ecológico y paisajístico con zonas metropolitanas de vastas dimensiones que se configuran como grandes centros industriales y de servicios, con un destacado peso en actividades de tecnología y alto valor añadido, comunicadas por un despliegue de infraestructuras de transporte.

Todas estas características condicionan la calidad ambiental de la región y hacen necesario acometer políticas ambientales preventivas encaminadas a alcanzar una mayor sensibilización y concienciación social en relación a la preservación del medio ambiente.

1. Información obtenida del Informe “Situación Económica de la Comunidad de Madrid” para los años 2018, 2019, 2020 y 2021, elaborado por la Subdirección General de Análisis Económico de la Dirección General de Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid; y del Instituto Nacional de Estadística

El tejido industrial de la Comunidad de Madrid

La economía mundial mostró, a lo largo del año 2018, un crecimiento económico gradual, con las principales economías en expansión, y el avance desigual de los mercados emergentes, algunos favorecidos por la recuperación del precio de las materias primas, otros perjudicados por sus elevados niveles de deuda y la debilidad de sus gobiernos y políticas, la salida de capitales inversores y el fin de las políticas acomodaticias. Sin embargo, durante 2019, el crecimiento económico global pierde tracción, con mayores signos de ralentización en Europa, China y Japón. En este contexto económico, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó en marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, por lo que la lucha para su control, a partir de dicho momento, ha condicionado a escala mundial la vida de las personas y por ello también el devenir económico de los territorios en los que habitan. Esta crisis económica, derivada del “Gran Confinamiento”, difiere en su génesis y evolución de las crisis que hasta 2020 se habían producido, de carácter cíclico, lo que da lugar a un escenario económico de enorme complejidad. Si bien en el año 2021 todavía persiste la crisis sanitaria originada por la COVID-19, se observan ya signos de rebote de la actividad ligero y muy desigual, con una mejora del sentimiento económico global. La actividad económica parece estar reaccionando con una alta sensibilidad a las medidas económicas que se han ido tomando, la mejora de la situación sanitaria y el avance científico.

En el segundo trimestre del año 2020, el PIB de la Eurozona se hundió un 11,8%, en media, respecto al trimestre anterior, los datos más negativos de la serie que se inició en 1995. España sufrió una bajada del 17,8 %, lo que supuso un gran desplome de la economía española en este período. En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, las medidas adoptadas para frenar la pandemia en España, resultaron en una contracción del PIB de nuestra región en un 24,2 %, superior al nacional.

Sin embargo, tras las caídas de actividad registradas hasta el primer trimestre de 2021, se han generalizado los avances en el segundo trimestre del año, con incrementos de producción muy importantes, con un porcentaje interanual en la Comunidad de Madrid muy superior al del conjunto del Estado español (+31,7 % frente al + 17,5 % estatal). Sin embargo, este extraordinario crecimiento no significa una recuperación de todo lo perdido en esta crisis; de hecho, el PIB madrileño, en términos reales, se sitúa aún un 3,0 % por debajo de los niveles prepandemia.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en 2019 el PIB madrileño alcanzó los 240.129 millones de euros, lo que le sitúa como la Comunidad Autónoma española con mayor PIB, y en un puesto destacado en el marco de las regiones de la UE-28.

Localizada en el centro geográfico de la Península Ibérica, Madrid se conforma como un nudo estratégico en la red nacional de transportes y comunicaciones. Su posición privilegiada le ha permitido desempeñar funciones de logística y de abastecimiento del mercado nacional. A su vez, después de la apertura exterior y de la integración de España en la Unión Europea, Madrid se ha convertido también en uno de los principales nexos de unión de la economía nacional con los mercados internacionales.

En la actualidad, Madrid es una región caracterizada por una elevada terciarización, lo que la sitúa como la primera región española suministradora de servicios y, dentro de ellos, los servicios públicos y los servicios de alto valor añadido tienen un peso muy superior al promedio nacional. Por otro lado, su sector industrial es uno de los más importantes de España; todo ello define a la Comunidad de Madrid como una economía servi-industrial con un destacado peso en actividades de alta tecnología y alto valor añadido.

El número de empresas activas en la Comunidad de Madrid a 1 de enero de 2020 se cifró en 552.027, según datos del Directorio Central de Empresas (DIRCE), lo que supuso un incremento del 2,1 % interanual y un aumento en valores absolutos 11.483 empresas, siguiendo con la tendencia al alza experimentada en los últimos años.

Por ramas de actividad, en 2020, la primacía la mantuvo el sector servicios, con una representación del 85,3 % en el total de empresas activas en la región, que a su vez se desglosó en un 19,9 % en la rama de comercio y 80,1 % en el resto. El conjunto del sector servicios continuó un año más siendo el sector más representativo en nuestra comunidad. La construcción representó, en número de empresas, un 10,9 % del total del tejido empresarial madrileño, mientras que la industria aglutinó el 3,8 %.

Desde el punto de vista del tamaño cabe resaltar que siguen predominando en el empresariado madrileño las pequeñas y medianas empresas, que representan más del 99 % del total, incluyendo las empresas sin asalariados, que por sí solas representan más del 60 % del total del empresariado madrileño, mientras que el 34,8 % está constituido por microempresas (entre uno y nueve asalariados).

Respecto al tejido empresarial industrial, el número de empresas industriales activas a 1 de enero de 2020 en la Comunidad de Madrid se cifra en 20.965 empresas que, como se ha indicado, representan el 3,8 % del total de empresas existentes en nuestra región.

Por último, y en cuanto a la distribución geográfica del tejido industrial, destaca su desigual reparto a lo largo de la región. Los centros de producción se concentran en la capital, su corona metropolitana y en áreas definidas del Sur y Este de nuestra Comunidad (Corredor del Henares y conjunto sur metropolitano de polígonos de Fuenlabrada-Pinto-Valdemoro).

3.2. Contexto normativo de la inspección ambiental.

3.2.1. En el entorno comunitario europeo.

El medio ambiente en Europa (SOER 2020).

En el año 2020 la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) ha publicado el informe “El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas”. Este informe, de carácter quinquenal, tiene por objeto proporcionar a los responsables políticos y a los ciudadanos una evaluación exhaustiva de nuestros avances hacia la meta de la sostenibilidad ambiental, en general, y hacia objetivos políticos específicos, en particular.

En la actualidad, Europa se enfrenta a retos medioambientales de magnitud y urgencia sin precedentes. Aunque las políticas de la UE en materia de clima y medio ambiente han aportado importantes beneficios durante las últimas décadas, problemas persistentes en ámbitos como la pérdida de biodiversidad, el uso de recursos, el impacto del cambio climático y los riesgos medioambientales para la salud y el bienestar, deben ser objeto de una acción coordinada. Las tendencias mundiales, como el cambio demográfico, están intensificando muchos retos medioambientales, a la vez que el rápido cambio tecnológico conlleva nuevos riesgos e incertidumbres. Teniendo en cuenta estos retos, la UE se ha comprometido con una serie de objetivos de sostenibilidad a largo plazo cuyo objetivo general es «vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta». No será posible alcanzar estos objetivos sin aumentar y acelerar los esfuerzos durante los próximos diez años para abordar la pérdida de biodiversidad, los efectos del cambio climático y el consumo excesivo de recursos naturales. Europa necesita encontrar el modo de transformar los sistemas sociales clave responsables de las presiones sobre el medio ambiente y el clima, así como de los impactos sobre la salud, replanteando no solo las tecnologías y los procesos de producción, sino también a los patrones de consumo y los modos de vida. Esto requiere una acción inmediata y concertada, en la que participen diversos sectores políticos y agentes en el conjunto de la sociedad, permitiendo un cambio sistémico.

El informe, tras realizar una exhaustiva evaluación de las tendencias europeas del capital natural y del uso de los recursos, concluye que, la sostenibilidad debe convertirse en el principio rector de unas políticas y acciones ambiciosas y coherentes en el conjunto de la sociedad.

En este contexto, adquiere especial importancia el refuerzo de los mecanismos que garantizan la aplicación efectiva y la implementación de la normativa ambiental, adoptando estrategias de gestión coherentes e integradas. La transición hacia una economía verde hará necesario conciliar la óptica a largo plazo propia de las políticas medioambientales con el enfoque a corto plazo característico de las políticas económicas y sociales.

Los Programas de Medio Ambiente

Los Programas de Medio Ambiente (PMA) vienen orientando la política medioambiental comunitaria desde principios de los años setenta. Así, en la última década, el Séptimo Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente estableció su ámbito de actuación para el período 2014-2020. Dicho PMA expiró el 31 de diciembre de 2020, por lo que en octubre de 2020, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión sobre un Programa de Acción general de la Unión Europea en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (VIII PMA), que tomaría el relevo del séptimo PMA, pero que aún no ha sido aprobado de manera definitiva mediante Decisión comunitaria.

El VII PMA, que entró en vigor el 17 de enero de 2014 bajo el lema «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» estableció un marco coherente para la actuación medioambiental de la Unión Europea hasta el 31 de diciembre de 2020, uniendo corto, medio y largo plazo. El programa fijó el marco de las acciones futuras en todos los ámbitos, basándose en los principios de cautela, prevención, corrección de la contaminación en su fuente y “quien contamina paga”, especificando una visión ambiciosa para el año 2050 y estableciendo nueve objetivos prioritarios para avanzar hacia la misma.

Para ello, este VII PMA incluyó un “marco instrumental” entre cuyos objetivos prioritarios se encontraba la mejora de la aplicación de la legislación ambiental. En este sentido, el programa reconocía la necesidad de mejorar los sistemas de inspección y vigilancia, y de un mejor acceso a la justicia en cuestiones medioambientales, extendiendo los requisitos relacionados con las inspecciones y la vigilancia a todo el corpus legislativo medioambiental, y reforzando la Red europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente (IMPEL).

Por su parte, la Propuesta de VIII PMA, presentada por la Comisión Europea, mantendría la visión para 2050 de “vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta”, a la vez que aspiraría a acelerar la transición de la Unión hacia una economía limpia, regenerativa, climáticamente neutra y eficiente en el uso de los recursos. Se basa en los objetivos medioambientales y climáticos del Pacto Verde Europeo y proporciona un marco favorable para alcanzarlos.

La propuesta detalla seis objetivos prioritarios temáticos en las áreas de la neutralidad climática, la adaptación y resiliencia ante el cambio climático, la economía circular y el crecimiento regenerativo, un objetivo cero en materia de contaminación para el medio ambiente, la protección y recuperación de la biodiversidad, y la reducción de las presiones asociadas a la producción y el consumo. La Comisión propone una aplicación más estricta y un mejor proceso de seguimiento y revisión. Una iniciativa fundamental es un nuevo marco de seguimiento para evaluar los avances de la Unión y los Estados miembros en lo que respecta a la consecución de los objetivos del PMA, especialmente un conjunto de indicadores clave relacionados con el estado del medio ambiente, las principales presiones y la eficacia de la respuesta.

La Recomendación 2001/331/CE

Desde 2001, el documento clave para la planificación de las inspecciones de carácter ambiental había sido, en un principio, la Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros. Con su aprobación se establecieron, de manera no vinculante, los criterios mínimos aplicables a la organización, realización, seguimiento y publicación de los resultados de las inspecciones medioambientales llevadas a cabo en todos los Estados de la Unión Europea.

La Recomendación se refiere a las inspecciones medioambientales de todas las instalaciones industriales, las empresas y los centros sujetos, en virtud del derecho comunitario vigente en materia de medio ambiente, a la concesión de un permiso o una autorización, las cuales se denominan como instalaciones controladas.

Asimismo, la Recomendación establece que las inspecciones medioambientales han de ser planificadas previamente, para lo cual deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del Estado miembro y todas las instalaciones controladas que se encuentren en el mismo. Dichos programas pueden elaborarse a nivel nacional, regional o local y se establece una diferenciación entre inspecciones prefijadas (o rutinarias) contempladas en los programas de inspección medioambiental y no prefijadas (o no rutinarias) para investigar denuncias graves sobre aspectos medioambientales, así como accidentes graves e incidentes medioambientales y casos de incumplimiento de las normas, lo antes posible y, en su caso, antes de la concesión, revisión o actualización de los permisos.

En su Comunicación de 14 de noviembre de 2007, relativa a la revisión de la Recomendación 2001/331/CE, la Comisión Europea expone su punto de vista sobre el futuro desarrollo de la Recomendación, basándose, entre otros elementos, en los informes que los Estados miembros han presentado sobre la aplicación de la misma. En este sentido, señala que todos los Estados miembros han presentado un informe sobre la aplicación de la Recomendación, pero que la información presentada es incompleta o difícil de comparar. La Comisión no considera oportuno establecer que las inspecciones descritas en la Recomendación sean jurídicamente vinculantes. Sin embargo, estima que pueden mejorarse, en particular ampliando su ámbito de aplicación, aclarando algunas definiciones, introduciendo nuevos criterios para la planificación de las inspecciones y simplificando los informes de forma que pueda obtenerse información comparable.

Por su parte, el Parlamento Europeo, en su Resolución de 20 de noviembre de 2008, sobre la revisión de la Recomendación 2001/331/CE insta a la Comisión a presentar una propuesta de Directiva sobre inspecciones ambientales que aclare las definiciones y criterios establecidos en la Recomendación 2001/331/CE y amplíe su ámbito de aplicación; Así mismo, considera esencial reforzar la Red europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente (IMPEL).

En este sentido, si bien a la fecha de redacción del presente plan no se ha aprobado una norma de carácter general que establezca requisitos vinculantes sobre las inspecciones medioambientales en los Estados Miembros, sí se han establecido dichos requisitos en la normativa sectorial para determinadas instalaciones o actividades específicas, como es el caso de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales; y el Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio de 2016, relativo a los traslados de residuos, modificado recientemente por el Reglamento UE 660/2014.

La Red IMPEL y la Inspección Ambiental

La Unión Europea, a través de la RED IMPEL (red de la Unión Europea para la aplicación y ejecución de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente) promueve la armonización de la actividad de inspección y control realizada por las administraciones públicas implicadas en los distintos Estados miembros.

IMPEL es una asociación internacional, sin ánimo de lucro, de autoridades ambientales de los Estados miembros de la Unión Europea, los países candidatos, así como candidatos potenciales de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

La asociación fue creada en el año 1992 y su domicilio social se encuentra en Bruselas. Actualmente, IMPEL tiene 55 miembros procedentes de 36 países, entre ellos todos los Estados miembros de la UE, la ex República Yugoslava de Macedonia, Serbia, Turquía, Islandia, Kosovo, Albania, Suiza y Noruega.

IMPEL estructura su trabajo a través de cinco áreas temáticas, por medio de proyectos relacionados con las mismas:

1. Industria y Aire.

2. Residuos y Traslados Transfronterizos de Residuos.

3. Agua y Suelo.

4. Protección de la Naturaleza.

5. Herramientas y enfoques transversales.

Se han llevado a cabo gran cantidad de proyectos dirigidos a estrechar la cooperación y fomentar el intercambio de información entre los distintos Estados participantes en relación con las inspecciones medioambientales. Así, IMPEL cuenta con numerosos documentos de referencia para la elaboración e implantación de planes y programas de inspección, entre los que cabe destacar la Guía para la Planificación de la Inspección Ambiental, desarrollada en el marco del proyecto titulado “Doing the right things” y los proyectos posteriores relacionados con el mismo; tal es el caso de la Guía para la implementación de la Directiva de Emisiones Industriales en cuanto a la planificación y ejecución de las inspecciones (Guidance for the implementation of the IED in planning and execution of inspections) o la Guía para la realización de inspecciones de traslados de residuos (Doing the right Things for Waste Shipment Inspections).

3.2.2. En el entorno nacional español.

El Derecho Ambiental

El Derecho Ambiental tiene su asiento al más alto nivel normativo en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestra Constitución de 1978, en su artículo 45, establece que “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”. Para ello, “los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.

El círculo de la protección se cierra con las actividades de vigilancia e inspección y, cuando proceda, sanción, como así dispone el tercer apartado de este mismo artículo constitucional cuando afirma que “para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.

Sobre esta base, la normativa dictada desde el año 1978 con el objeto de proteger el medio ambiente ha sido extensa, tanto en número, como en materias y sectores tratados. El esfuerzo legislativo a todos los niveles ha sido impulsado y acompañado por una creciente sensibilización social que ha ejercido sus efectos también sobre las administraciones públicas, en su tarea de gestión y tutela de los recursos naturales.

En consecuencia, existe un amplio rango de normas ambientales que resultan de aplicación para la labor de inspección en los diversos aspectos ambientales (residuos, envases, agua, sustancias peligrosas, atmósfera, ruido…), entre las que destacan:

— La normativa sobre Evaluación de Impacto Ambiental, pues sienta las bases de los mecanismos de acción preventiva, de acuerdo con los sucesivos programas de la Unión Europea sobre medio ambiente. Se trata de un instrumento fundamental que, en materia de medio ambiente, se configura como la mejor y más eficaz de las soluciones a los problemas que se plantean.

En las disposiciones legales sobre esta materia se plasma la obligatoriedad de incluir en las declaraciones de impacto ambiental un “programa de vigilancia ambiental”, correspondiendo a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de autorizar el proyecto, o los que designe la correspondiente Comunidad Autónoma, las labores de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en dicho condicionado.

Como norma estatal de referencia en esta materia hay que citar la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Dicha Ley garantiza la máxima protección ambiental y da un nuevo impulso al desarrollo sostenible, creando un nuevo marco para que la legislación en materia de evaluación ambiental sea homogénea en todo el territorio nacional.

— La Ley 7/2022 de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su Título IX hace referencia a los artículos relacionados con la inspección y vigilancia ambiental. Así, en su artículo 105 establece las competencias y medios de vigilancia, inspección y control.

— La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de aire y protección de la atmósfera, hace mención específica, en su artículo 26, a la inspección ambiental atribuyéndola a las Comunidades Autónomas.

— El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que integra en un texto único las sucesivas modificaciones introducidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio. Mediante esta norma se refunden las leyes que han incorporado parcialmente al derecho español la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

En el artículo 30 de esta norma, correspondiente al control, inspección y sanción, se establece que las Comunidades Autónomas serán las competentes para adoptar las medidas cautelares y las de control e inspección.

Los aspectos relativos a la inspección ambiental definidos en el citado artículo 30, se encuentran desarrollados en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, que completa la trasposición al derecho interno de la Directiva 2010/75/UE, incorporando los aspectos de marcado carácter técnico y el desarrollo del anejo 1 de la Ley 16/2002.

En concreto, el capítulo III del Real Decreto 815/2013 se dedica a la inspección y control de las actividades bajo su ámbito de aplicación. Así, se define la figura del inspector ambiental, como funcionario de la administración con competencias en materia de medio ambiente que realiza las inspecciones ambientales y que, en el ejercicio de sus funciones goza de la condición de agente de la autoridad.

De especial importancia en cuanto a la planificación ambiental resulta lo establecido en el artículo 23 de este Real Decreto, que establece que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental, garantizarán que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de esta normativa, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operen y que dicho plan sea objeto de periódica revisión y, cuando proceda, actualización.

Basándose en los planes de inspección, los órganos competentes elaborarán regularmente programas de inspección ambiental que incluirán la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos, basándose en una evaluación sistemática de los riesgos ambientales.

Por último, el artículo 24 da instrucciones sobre la documentación que lleva implícita la inspección ambiental (actas e informes), su notificación y publicidad, y sobre las medidas provisionales que se pueden adoptar para asegurar la eficacia de la resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran dictarse y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente.

REDIA y la Inspección Ambiental

La Red de Inspección Ambiental REDIA es un instrumento creado para la cooperación e intercambio de experiencias entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los responsables de las Inspecciones Ambientales de las Comunidades Autónomas. Esta red se constituyó en el año 2008 con la finalidad de contribuir a la protección del medio ambiente a través del desarrollo y la mejora permanente de la inspección ambiental.

REDIA es, por tanto, una organización supraautonómica, que tiene sus propios estatutos en los que se define la forma de trabajo de la red. Entre los objetivos de la misma se encuentra el contribuir a la mejora de la organización y desarrollo de los sistemas de inspección ambiental así como producir documentos de orientación hacia las buenas prácticas, guías, herramientas y estándares comunes para trabajar activamente a la mejora de la inspección ambiental.

Desde su creación, REDIA ha llevado a cabo numerosos proyectos, entre los más significativos destacan los que están relacionados con la implementación de los artículos relacionados con las inspecciones ambientales de la Directiva de Emisiones Industriales (DEI) sobre inspecciones medioambientales, tales como la “Elaboración de un texto para la transposición de los artículos 3 y 23 de la DEI”, la “Elaboración de un esquema común para la elaboración de los Planes de Inspección Medioambiental” o la “Elaboración de una plantilla para hacer públicos los informes de inspección”.

3.2.3. En la Comunidad de Madrid.

El artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, la contaminación biótica y abiótica y los vertidos en el ámbito territorial de la región, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección en materia de medio ambiente.

La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de estas competencias, ha promulgado un amplio cuerpo legislativo en materia ambiental. Dentro de las actualmente vigentes, cabe destacar la siguiente normativa en relación con la inspección ambiental:

Normativa sectorial de la Comunidad de Madrid con referencias a la inspección ambiental

— La Ley 2/2002 de Evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, que aunque ha sido derogada por la disposición derogatoria única. 3 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, a excepción del Título IV, mantiene en vigor los artículos 49, 50 y 72, la disposición adicional 7 y el anexo quinto. El citado artículo 49 establece que corresponde al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid o, en su caso, del Ayuntamiento competente, la inspección, vigilancia y control ambiental en los términos previstos en las disposiciones aplicables por razón de la materia, esto es, la Ley 21/2013, respecto al seguimiento de los planes, proyectos y actividades incluidas en su ámbito de aplicación que no sean competencia estatal, en tanto no se apruebe otra legislación autonómica de evaluación ambiental.

Asimismo, el artículo 50 de la Ley 2/2002 amplía dichas atribuciones al determinar que los funcionarios adscritos a los servicios de vigilancia e inspección ambiental de la Comunidad de Madrid tendrán a su cargo, dentro de las funciones que se les atribuyan, la vigilancia e inspección de la ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades sujetos a esta normativa.

— La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, que en su Título IX, inspección, vigilancia y control, artículos 65, 66 y 67, atribuye la distribución de competencias en términos similares a lo establecido en la Ley 2/2002, relaciona el personal que ejercerá las funciones de vigilancia e inspección, que tendrá la consideración de Agente de la Autoridad, y determina la presunción de veracidad de las actas o documentos que se levanten como resultado de la labor inspectora.

— La Ley 10/1993 sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento en la Comunidad de Madrid especifica en su Título III las funciones de inspección, vigilancia y control asignando a la Consejería competente en materia de medio ambiente o al Ayuntamiento, la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, todo ello sin perjuicio de las competencias que otros órganos tuviesen atribuidas por aplicación de la normativa vigente.

Planes y Estrategias Ambientales de la Comunidad de Madrid

La Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020, Plan Azul+, fue aprobada mediante Orden 665/2014, de 3 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La mejora de la calidad del aire, así como la lucha contra el cambio climático, han sido y son una de las principales líneas de trabajo de la política medioambiental de la Comunidad de Madrid.

Los esfuerzos y recursos del Plan Azul se dirigieron hacia aquellos sectores y contaminantes que, a la vista de las evaluaciones periódicas de los niveles regionales de emisión e inmisión de contaminantes, se consideraron prioritarios para lograr una mejora de la calidad del aire y una disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.

La Estrategia se desarrolló en cuatro programas sectoriales y cuatro programas horizontales, englobando un total de 58 medidas distribuidas entre sus líneas de actuación. En concreto, y en cuanto al sector industrial se refiere, se establecieron un total de 7 medidas, entre las que se encuentra la reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles mediante el fomento de buenas prácticas y tecnologías menos contaminantes.

Como herramienta de control de las emisiones industriales, fundamentalmente de aquellas instalaciones y contaminantes regulados por normativa, resultó esencial el fomento de la prevención de la contaminación mediante la intensificación de las inspecciones ambientales en la industria.

En la actualidad, y una vez finalizado el período de vigencia de esta Estrategia, se encuentra en tramitación la Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y de Mejora de la Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid (2021-2030). En la nueva Estrategia regional de Mitigación del Cambio Climático se especificarán medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, prestando especial atención a sectores cuya contribución a las emisiones totales en la región es más relevante, como el transporte y el residencial, comercial e institucional. También incluirá políticas activas para mejorar la calidad del aire y alcanzar una movilidad sostenible.

Además, integrará objetivos medioambientales para cumplir con los propósitos marcados por Naciones Unidas y la Unión Europea en el marco de los Acuerdos de París, que pasan por alcanzar la eficiencia energética y una movilidad sostenible, así como la reducción de emisiones.

Esta Estrategia autonómica será aún más ambiciosa en cuanto a objetivos y actuaciones que el actual Plan Azul+ que desarrolla la Comunidad de Madrid, que ya incluye proyectos como SISPAIR, con el que se desarrollan sistemas para predecir concentraciones de contaminantes atmosféricos como óxidos de nitrógeno y de azufre, monóxido de carbono, así como diversas partículas presentes en el aire.

Por otro lado, la Estrategia de Gestión Sostenible de Residuos de la Comunidad de Madrid, 2017-2024, fue aprobada mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, redactándose dentro del marco de referencia dibujado por los planes nacionales vigentes y la normativa autonómica, estatal, comunitaria y la derivada de Convenios Internacionales suscritos por España.

Esta Estrategia se encuentra conformada por un Plan Regional para cada una de las tipologías de residuos consideradas y pone el acento tanto en la prevención en la generación de los residuos como en el fomento de la reutilización y el reciclado. Para cada categoría se incluyen los objetivos a alcanzar, así como medidas, fundamentalmente basadas en la colaboración entre los distintos agentes que participan en el ciclo de vida de los residuos, orientadas a la consecución de los objetivos propuestos y a la comprobación de la eficacia de las actuaciones desarrolladas.

Para el logro de sus objetivos, la Estrategia establece un conjunto de herramientas entre las que destaca el fortalecimiento de la labor inspectora.

3.3. Los Planes de Inspección Medioambiental.

Durante el periodo 1999-2003, si bien no se disponía de Programas de Inspección Ambiental, la Comunidad de Madrid realizaba campañas sectoriales y de vigilancia del territorio.

El año 2004 marcó un punto de inflexión respecto a las actividades de inspección llevadas a cabo en la Comunidad de Madrid. Ese año se redacta el primer Programa de Inspección Ambiental (PIA) siguiendo las directrices de la Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales. Desde esa fecha, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha redactado y ejecutado anualmente los PIA.

Posteriormente y a partir de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales (DEI), la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Inspección Medioambiental 2014-2016 mediante Orden 3664/2013, de 31 de diciembre, con el objeto de dotarse de un instrumento de planificación plurianual que consolidase la inspección y el seguimiento ambiental desde la perspectiva de la prevención ambiental.

Tras la finalización del citado Plan, fue aprobado el Plan de Inspección Medioambiental 2017-2020 mediante Orden 1248/2017, de 28 de junio, que cumple con la exigencia establecida en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, de que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de esta normativa, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operen, y con la obligación que tienen los Estados Miembros de aprobar planes de inspección con el fin de regular la vigilancia y el control de los traslados de residuos entre estados de la Unión Europea, y entre estos y terceros países, en virtud de lo establecido en el Reglamento UE n.o 660/2014 del parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 relativo al traslado de residuos.

Este Plan de Inspección Medioambiental 2017-2020 ha sido posteriormente modificado mediante Orden 438/2017, de 18 de marzo, con el fin de ampliarlo al año 2021 debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La incertidumbre existente en el año 2020 respecto a los regímenes de producción de las instalaciones y sus posibles variaciones en fechas próximas, aconsejaban posponer la redacción de un nuevo Plan de Inspección Medioambiental a un momento en que se tuviera constancia de una cierta estabilización en el sector industrial, algo que parece que ya se está produciendo.

El citado Plan de Inspección Medioambiental 2017-2021 se ha desarrollado en dos programas: el programa de inspección ambiental y el programa de mejora continua y creación de capacidad del personal inspector y de cooperación con los agentes económicos. Así mismo, el programa de inspección ambiental se ha vertebrado en 4 subprogramas:

— Seguimiento y Control de Residuos: en el que se han ido considerando diferentes campañas relacionadas con las distintas tipologías de residuos regulados por la normativa en esta materia.

— Seguimiento de Procedimientos Ambientales de Prevención: en el que se han contemplado aquellas campañas relacionadas con el seguimiento de las condiciones establecidas en los procedimientos y autorizaciones que son competencia de esta Consejería.

— Seguimiento y Control Atmosférico: en el que se han agrupado aquellas inspecciones relacionadas con el control de las emisiones a la atmósfera y la normativa ambiental de aplicación.

— Seguimiento y Control de Vertidos Líquidos: que ha agrupado campañas relacionadas con el seguimiento de la normativa ambiental en materia de vertidos líquidos al sistema integral de saneamiento.

Así, para el periodo 2017-2020, en el marco del plan de inspección medioambiental, se planificaron un total de 3049 inspecciones que se agruparon en 30 campañas distribuidas entre estos cuatro subprogramas cuyo detalle se mostraba en el apartado 5 del citado documento.

Dichas inspecciones han sido objeto de inclusión y desarrollo en los cuatro programas de inspección ambiental anuales. No obstante, y tal como se contemplaba en el apartado 5.6.2 del Plan de Inspección Ambiental relativo a su revisión, los datos correspondientes al número de inspecciones programadas sufrieron algunas modificaciones por diversas circunstancias, siendo finalmente el número total de inspecciones planificadas de 1.900.

A esta cifra de inspecciones programadas para el período 2017-2020, habría que añadir las correspondientes al Programa 2021, que se elaboró tras la ampliación de vigencia del Plan. Para el año 2021 se han planificado un total de 372 inspecciones distribuidas entre los cuatro subprogramas del Plan, lo que sumado a las 1.900 inspecciones de los programas anteriores del período 2017-2020, hacen un total de 2.272 inspecciones programadas para el período 2017-2021.

Además de los cuatro subprogramas principales, durante todo el periodo, los PIA han contemplado un subprograma denominado “Actuaciones Complementarias de Seguimiento y Control” en el que se ha recogido otro tipo de inspecciones que, por sus peculiares características, no podían ser incluidas en los citados subprogramas. Las actuaciones contempladas en el mismo obedecen a la necesidad de recabar información “in situ” de los proyectos, las actividades y los polígonos industriales de los que no constan antecedentes en las bases de datos de la Dirección General de Economía Circular y de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, o de existir, se encuentran desactualizados. De esta forma, en este quinto subprograma se han recogido, como dato ya actualizado, 76 inspecciones en los PIA desde 2017 a 2021.

Así, el total de actuaciones de inspección recogidas en los programas de inspección ambiental durante el periodo 2017-2021 ascendió a 2.348, valor que contempla tanto las actuaciones recogidas en los 4 subprogramas del Plan como las incluidas en el citado subprograma de Actuaciones Complementarias de Seguimiento y Control.

Algunas conclusiones de la ejecución del Plan de Inspección Medioambiental 2017-2020 (ampliado a 2021)

Programas de inspección ambiental:

Del análisis de la ejecución de los Programas de Inspección Ambiental correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 (partiendo de los datos de inspecciones programadas recogidos en cada uno de los Programas y no en el Plan), redactados en desarrollo del Plan de Inspección Medioambiental 2017-2020 (ampliado a 2021), se pueden extraer las siguientes conclusiones:

— Del total de 2.535 actuaciones de inspección programadas (2.348 actuaciones recogidas en el Plan de Inspección Medioambiental 2017-2020, ampliado a 2021, y 187 actuaciones incorporadas al primer año procedentes de Programas de Inspección Ambiental de años anteriores) se han realizado un total de 2.117, lo que representa un nivel de ejecución del 83,51%.

— Se han realizado un total de 1.692 actuaciones no programadas, de manera que el total de actuaciones (programadas y no programadas) para dicho período se eleva a 3.809.

— El porcentaje de actuaciones de inspección programadas y ejecutadas en relación con el total de actuaciones llevadas a cabo durante el período 2017-2021 (2.117 programadas y 1.692 no programadas) se sitúa en el 55,58%.

— Durante el período de vigencia del Plan, se han tramitado 444 expedientes que no llevan asociados inspección con visita “in situ” a instalaciones, de los que 17 corresponden a actuaciones de investigación territorial y 427 a actuaciones de seguimiento ambiental.

Programa de mejora continua, creación de capacidad del personal inspector y de cooperación con los agentes económicos:

Dentro de los programas de mejora continua, creación de capacidad del personal inspector y de cooperación con los agentes económicos enmarcados en el periodo de vigencia del plan, se han desarrollado actuaciones enfocadas a la formación y capacitación técnica del personal inspector a fin de facilitar el manejo de la normativa medioambiental, de armonizar la aplicación de criterios y requisitos y de posibilitar el intercambio de experiencias y el incremento de las habilidades de todos los agentes implicados en el proceso de la inspección y el seguimiento ambiental.

Durante el periodo de ejecución del plan, se han llevado a cabo las siguientes medidas:

1. Formación de los inspectores ambientales.

En esta línea de trabajo, durante el periodo 2017-2021 se han venido desarrollando distintas iniciativas, en el marco del Plan de Formación de la Dirección General de la Función Pública, para garantizar la adecuada formación de los agentes de inspección. En concreto, durante este período, han sido impartidos los siguientes cursos de formación (con dos ediciones anuales cada uno):

— Actualización de normativa aplicable a la inspección ambiental (15 horas), en los años 2017, 2018 y 2019

— Legislación ambiental y seguridad en la inspección (15 horas), en el año 2021

2. Herramientas de apoyo a los inspectores ambientales.

A nivel interno, se han elaborado y actualizado herramientas de distinto tipo que tienen como objeto estandarizar las actuaciones y servir de apoyo al personal de inspección en el ejercicio de sus funciones.

Entre estas herramientas se encuentran las siguientes:

— Instrucciones relativas a organización y funcionamiento

— Notas informativas que se publican con el objeto de dar publicidad a normas o a criterios de aplicación de las mismas

— Aplicación informática AIAR: con esta aplicación, se cumplimentan in situ las actas de inspección a través de campos estructurados a modo de lista de chequeo y de textos asociados a ellos

— Documentos de apoyo sobre los distintos sectores en los que se estructura la normativa de protección ambiental en el medio urbano e industrial: protección de las aguas y el medio atmosférico, producción y gestión de residuos, etc.

3. Actividades de intercambio de información de los inspectores ambientales.

Bajo este planteamiento se impulsa el intercambio de experiencias a través de la participación en foros entre instituciones con intereses comunes, con el objetivo de redundar en la mejora y armonización de los procedimientos de inspección y en el enriquecimiento en aquellos aspectos técnicos relativos a la interpretación y aplicación de la legislación ambiental.

Las principales actuaciones desarrolladas durante el periodo de ejecución del Plan de Inspección Medioambiental 2017-2021 han sido:

— Asistencia y participación en los Plenarios de REDIA (Red Española de Inspección Ambiental), de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

— Participación en el proyecto de REDIA para la tipificación de las desviaciones detectadas en las inspecciones de seguimiento de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

4. Objetivos del plan

4.1. Objetivo general.

El objetivo básico del Plan de Inspección Medioambiental 2022-2026 es lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente de la Comunidad de Madrid mediante la comprobación del cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones y procedimientos ambientales, que son competencia de esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y la detección de actividades no autorizadas ni evaluadas pese a estar obligadas a dicha tramitación.

4.2. Objetivos estratégicos.

En cuanto a la organización de la inspección ambiental:

— Dar cumplimiento al artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 5/20013 de modificación de la Ley 16/2002 (ahora el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación) y el Real Decreto 815/2013, que establece que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y que se garantice que este plan se reexamina y, cuando proceda, se actualiza regularmente.

— Dar cumplimiento al artículo 50 del Reglamento (CE) 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (UE) 660/2014, que establece que los Estados miembros garantizarán que se han establecido, para la totalidad de su territorio geográfico, uno o más planes, bien por separado o bien como parte claramente determinada de otros planes, para realizar inspecciones de los traslados de residuos y de la valorización o eliminación correspondientes.

— Comprobar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos establecidos en el Reglamento SANDACH que sean competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

— Contar con un sistema de inspección ambiental que asegure una dotación suficiente y adecuada de medios personales y materiales para realizar con eficacia las labores de control e inspección, así como del ejercicio de la potestad sancionadora a fin de garantizar un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

— Programar la realización de las inspecciones ambientales bajo el ámbito de aplicación del presente plan mediante un sistema de gestión de las prioridades. El Plan se desarrollará a través de Programas Anuales en los que la selección de actividades estará basada, además de en las necesidades de la Dirección General de Economía Circular y de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, en aspectos ambientales y territoriales, mediante la asignación racional de los recursos de manera continua, conjugando las causas que las motivan con los criterios preestablecidos en este documento así como con la carga de trabajo existente en cada momento de las diferentes unidades administrativas.

— En aquellas instalaciones bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la frecuencia entre las inspecciones se establecerá mediante una evaluación sistemática de los riesgos ambientales. Así mismo, y según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1013/2006, se determinará de acuerdo a una evaluación de riesgos el número mínimo de inspecciones a realizar, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes, que abarque flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos específicos y tenga en cuenta, cuando proceda y se disponga de ellos, los datos recibidos por los servicios de información.

— Adecuar la carga de las inspecciones programadas a la realización de las inspecciones que deban llevarse a cabo en respuesta a denuncias o iniciadas de oficio por parte del organismo ambiental.

— Colaborar y coordinarse con las unidades competentes en materia de inspección ambiental pertenecientes a otras administraciones (Estatal, Autonómica y Local) al objeto de conseguir una asignación optima de recursos.

En cuanto a las inspecciones ambientales:

— Reducir del impacto de las actividades en el medio ambiente. Las actuaciones se encaminarán a conseguir una mejora medioambiental mediante la prevención y el control de los incumplimientos que impliquen mayor riesgo sobre las personas y el medio ambiente.

— Fomentar las actuaciones de seguimiento ambiental de los distintos procedimientos y autorizaciones ambientales que son competencia de esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, enfocando los esfuerzos hacia aquellos sectores o ámbitos de mayor interés ambiental, con mayor potencial contaminante o de los que se disponga de información limitada o desactualizada en las bases de datos de la Dirección General de Economía Circular y Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

— Introducir modificaciones en los procedimientos de trabajo estableciendo mejoras en la elaboración de los documentos realizados como consecuencia de la inspección (informes, actas, reportajes fotográficos) de manera que se facilite su elaboración estructurada, interpretación y revisión así como reducciones en los tiempos empleados en la visita de inspección y en los de tramitación administrativa de los expedientes correspondientes

— Optimizar los calendarios y los protocolos de inspección de manera que se minimicen las potenciales molestias a las instalaciones inspeccionadas.

— Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable a los traslados transfronterizos de residuos por parte de establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.

— Detectar y, en su caso, controlar actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la norma, así como los traslados ilícitos de residuos, con especial énfasis a aquellos de mayor riesgo al medio ambiente teniendo en cuenta las cantidades y peligrosidad de los residuos, los que supongan un mayor incumplimiento de la normativa o los que se disponga de menor información.

En cuanto a la prevención ambiental:

— Continuar con el enfoque preventivo de la inspección. La actividad de inspección y seguimiento se ha dirigido tradicionalmente al control del tejido productivo desde un punto de vista coercitivo. Sin embargo, las tendencias modernas aplicadas en contextos similares al de la Comunidad de Madrid apuestan por potenciar la prevención, facilitando el conocimiento y la aplicación de la normativa medioambiental mediante instrumentos a disposición del ciudadano y de las empresas que incentiven su participación, promoviendo iniciativas de formación y divulgación, mecanismos de colaboración y cooperación así como tomando iniciativas orientadas hacia una inspección más pedagógica.

— Establecer mecanismos de colaboración y cooperación entre las administraciones públicas y agentes socioeconómicos involucrados mejorando la formación de los sectores económicos en materia ambiental y divulgando los principales problemas y retos ambientales. El último escalón de integración ha de incluir el compromiso de las propias empresas en el desarrollo de sistemas que impliquen el autocontrol fiable del cumplimiento de legislación.

— Adaptar los procedimientos de planificación e inspección al contexto nacional y europeo participando en los proyectos y actividades diseñados en REDIA e IMPEL que se consideren de mayor interés.

En cuanto a la creación de capacidad, competencia técnica y mejora continua:

— Asegurar la aptitud profesional de los inspectores ambientales y el personal que integra el sistema de inspección medioambiental, proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia, tanto el llevado a cabo de manera presencial como en régimen de teletrabajo.

— Elaborar protocolos específicos y documentos de apoyo para facilitar el desarrollo de las inspecciones.

— Introducir avances técnicos en las aplicaciones informáticas que permitan, en el entorno de administración electrónica establecido por la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, establecer mejoras en la relación por medios electrónicos con los interesados, incidiendo en elementos como la transparencia en la actuación y la eficacia en la elaboración de documentos.

5. Plan de inspección medioambiental

5.1. Definiciones.

— Instalaciones controladas: se consideran instalaciones y actividades objeto de inspección medioambiental, además de las definidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, del 4 de abril de 2001, cualquier instalación o actividad sujeta a autorización o condicionantes ambientales en aplicación de la legislación vigente en materias de la competencia de la Dirección General de Economía Circular y de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

— Inspección medioambiental: acción llevada a cabo por la autoridad competente para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones controladas a las condiciones establecidas en las autorizaciones y procedimientos ambientales. Se incluyen en esta definición, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación, que sean llevadas a cabo por personal de inspección de la administración competente. Así mismo, se incluyen en la definición las acciones emprendidas por dichas autoridades competentes a fin de determinar si un establecimiento, una empresa, un agente, un negociante, un traslado de residuos, o la valorización o eliminación correspondientes cumplen con los requisitos pertinentes establecidos en la legislación en la materia de traslado de residuos.

— Inspectores ambientales: funcionarios de la administración con competencias en materia de medio ambiente que realizan inspecciones ambientales. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

— Sistema de inspección ambiental: el conjunto suficiente y adecuado de medios personales y materiales dependientes de los órganos competentes para realizar con eficacia las labores de control e inspección, así como para ejercer la potestad sancionadora, con el objetivo de garantizar un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

— Plan de inspección medioambiental: documento marco de carácter plurianual que recoge las orientaciones estratégicas y el conjunto de actuaciones y objetivos definidos por las autoridades de inspección con el fin de garantizar el cumplimento de las condiciones establecidas por la legislación ambiental.

— Programa de inspección medioambiental: documento ejecutivo que con carácter anual desarrolla el Plan de inspección medioambiental e incluye una relación de los recursos destinados para su ejecución así como un sistema de priorización de las actuaciones y cuanta información resulte necesaria para la realización de las inspecciones medioambientales.

— Subprograma: nivel de agregación en el que se agrupan las actuaciones contempladas en el Programa de Inspección Ambiental. Se distingue por su permanencia a lo largo del tiempo y el carácter general de su contenido. Un subprograma puede incluir una o varias campañas de inspección.

— Campaña: nivel de agregación en el que se agrupan las distintas actuaciones contempladas dentro de un mismo subprograma. Se distingue por el carácter flexible de su duración y la especificidad en cuanto a los aspectos ambientales a considerar o al tipo de instalación a inspeccionar.

— Evaluación de riesgos ambientales: análisis sistemático de las instalaciones cubiertas por los diferentes programas anuales de inspección como resultado del cual se realiza la selección de instalaciones relevantes, la asignación de prioridades temporales de cara a la realización de inspecciones, así como la selección de aspectos ambientales clave que serán objeto de comprobación.

— Inspecciones programadas: Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento medioambiental de instalaciones y actividades controladas.

— Inspecciones no programadas: Las realizadas para investigar denuncias sobre aspectos ambientales, casos de incumplimiento de la normativa ambiental, así como accidentes graves e incidentes.

— Autocontrol ambiental: las actuaciones de comprobación realizadas por la propia empresa o por entidades privadas debidamente acreditadas, si bien los resultados o sus informes quedan sometidos a revisión según los criterios del órgano ambiental.

— Expediente de inspección: el conjunto de trabajos de inspección y trámites realizados en relación con un mismo centro productivo, instalación o lugar físico y motivado por una única causa (programa, denuncia, u oficio).

— Traslado de residuos: el transporte de residuos destinados a la valorización o eliminación que se efectúe o vaya a efectuarse bajo alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2.34 del Reglamento nº 1013/2006 del parlamento europeo y del consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos. Así mismo, se considera traslado ilícito de residuos todo aquel que se efectúe bajo alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2.35 del citado Reglamento.

5.2. Ámbito de inspección del Plan de Inspección y Procedimientos de Inspección.

5.2.1. Ámbito territorial.

El ámbito geográfico del presente plan de inspección medioambiental, así como de los programas de inspección ambiental anuales que lo desarrollen, es el territorio de la Comunidad de Madrid.

5.2.2. Ámbito material.

En el ámbito material, el presente plan es coherente con las iniciativas estratégicas impulsadas desde la Unión Europea, el Estado Español, y principalmente aquellas elaboradas por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

En su redacción se ha tenido en cuenta lo dispuesto en:

— El artículo 4.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, relativo a los Principios de intervención de las administraciones públicas para el desarrollo de una actividad, que establece que estas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.

Con carácter general, los ámbitos o aspectos ambientales que serán objeto de comprobación en el marco del presente plan serán los siguientes:

— Aire. Comprobación de las condiciones establecidas en los procedimientos ambientales y/o autorizaciones emitidas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en materia de emisiones a la atmósfera así como la verificación del cumplimiento de las demás exigencias establecidas en la normativa ambiental en la materia.

— Agua. Comprobación de las condiciones establecidas en los procedimientos ambientales y/o autorizaciones emitidas por la administración competente en materia de vertidos líquidos así como la verificación del cumplimiento de las demás exigencias establecidas en la normativa ambiental en la materia.

— Residuos. Comprobación de las condiciones establecidas en los procedimientos ambientales y/o autorizaciones emitidas en materia de residuos así como la verificación del cumplimiento de las demás exigencias establecidas en la normativa ambiental respecto a la producción, gestión y traslado de residuos.

— Suelo y aguas subterráneas. Comprobación de los aspectos susceptibles de causar contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, así como verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en los procedimientos ambientales y/o autorizaciones emitidas por esta Consejería y demás exigencias establecidas en la normativa ambiental en la materia.

— Ruido y vibraciones en el ámbito industrial. Comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en los procedimientos ambientales y/o autorizaciones emitidas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en materia de ruido y vibraciones.

— SANDACH. Comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en los procedimientos ambientales y/o autorizaciones emitidas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para instalaciones de digestión anaerobia, incineración y coincineración de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH).

— Prevención y control integrados de la contaminación. Comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las Autorizaciones Ambientales Integradas emitidas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y demás requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y su normativa de desarrollo.

— Evaluación de impacto ambiental. Verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en los distintos procedimientos ambientales competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y demás exigencias establecidas en la normativa ambiental en la materia.

La verificación de todas estas condiciones y requisitos puede llevar implícita la toma de muestras y analíticas ambientales en los casos en que los inspectores ambientales lo estimen conveniente o se haya programado en el marco de los distintos subprogramas y campañas que integran el presente Plan de Inspección Medioambiental.

Los documentos objeto de inspección serán todos aquellos contemplados en la siguiente legislación:

— Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera y su normativa de desarrollo: autorizaciones y notificaciones de actividades contempladas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y la documentación acreditativa de los autocontroles y registros exigidos en esta normativa.

— Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el Régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y su normativa de desarrollo: autorizaciones de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta normativa.

— Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y su normativa de desarrollo: Autorizaciones Ambientales Integradas y la documentación acreditativa del cumplimiento de los controles y otros requisitos exigidos en dichas autorizaciones.

— Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular; Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid; Ley 11/1997 de 24 de abril, de Envases y residuos de envases; Reglamento nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos y demás normativa de desarrollo de los distintos flujos de residuos: autorizaciones, comunicaciones y notificaciones de producción, gestión y transporte de residuos. Así mismo serán objeto de inspección las declaraciones de contaminación y descontaminación de suelo, la adecuación de los informes de situación de suelo y los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones en materia de la responsabilidad ampliada del productor.

— Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, junto con su normativa de desarrollo: proyectos y actividades sujetos a esta normativa en el ámbito de las competencias de esta Consejería y la documentación acreditativa del cumplimiento de los autocontroles y otros requisitos exigidos en dichos procedimientos.

— Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos líquidos industriales al Sistema integral de saneamiento en la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo: informes preceptivos y vinculantes y autorizaciones de vertido al sistema integral de saneamiento y la documentación acreditativa de los controles y registros exigidos en esta normativa.

El número de actividades e instalaciones incluidas dentro del ámbito material del Plan de Inspección Medioambiental, en función de la normativa aplicable de referencia, son las siguientes:

5.2.3. Ámbito temporal.

El ámbito temporal del Plan abarca el periodo comprendido entre 2022 y 2026 y su desarrollo se llevará a cabo mediante Programas de Inspección Ambiental anuales. Se establece así un compromiso de continuidad en materia de inspección medioambiental.

5.2.4. Ámbito competencial.

La estructura y las competencias de las distintas Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Áreas de esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura están recogidas en las siguientes normas:

— Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

— Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

— Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

El artículo 2 del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, recoge la organización general de esta Consejería, que tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura:

a. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

b. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

c. Dirección General de Economía Circular.

d. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio:

a. Dirección General de Urbanismo.

b. Dirección General de Suelo.

c. Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

d. Oficina para Madrid Nuevo Norte, con rango de Dirección General.

e. Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.

3. Secretaría General Técnica.

A la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (según el artículo 6.2.b) del Decreto 237/2021) le corresponde, entre otras funciones, “la tramitación y el seguimiento documental de la autorización ambiental integrada y la aplicación de las mejores técnicas disponibles en los correspondientes sectores de actividad industrial”.

Por su parte, a la Dirección General de Economía Circular (según el artículo 8.3.b) del Decreto 237/2021) le corresponde, entre otras funciones, “la inspección y el seguimiento ambiental de las autorizaciones ambientales integradas”.

De dicha Dirección General de Economía Circular dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

— Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica.

— Subdirección General de Fomento de la Economía Circular.

— Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental.

De acuerdo con esta relación, la Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental tiene asignadas las siguientes labores:

— La inspección y el seguimiento ambiental de las actividades con Autorización Ambiental Integrada en la Comunidad de Madrid.

— La recepción de las denuncias y la tramitación de los expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa relativa a la prevención y control integrados de la contaminación.

Las tareas que forman parte de los trabajos desarrollados son:

— La gestión y dirección de las funciones de prevención e inspección ambiental.

— La elaboración y el seguimiento de los planes y programas de inspección ambiental que cubren todo el territorio de la Comunidad de Madrid y las instalaciones controladas que se encuentran en el mismo.

— La inspección de las actividades sometidas al procedimiento de Autorización Ambiental Integrada en la región.

5.2.5. Procedimientos de inspección ambiental.

El presente Plan de Inspección Medioambiental contempla cuatro procedimientos de inspección ambiental:

1. Procedimiento ordinario de inspección ambiental.

2. Procedimiento ordinario de inspección ambiental con publicidad.

3. Procedimiento de inspección ambiental preventiva.

4. Procedimiento extraordinario de inspección.

1. El procedimiento ordinario de inspección ambiental representa la forma habitual de trabajo, y se implementa conforme a la siguiente secuencia:

— Fase preparatoria: en esta primera fase se procede a la recopilación de toda la información de tipo administrativa en relación a la instalación a inspeccionar, así como la relativa a los aspectos ambientales más relevantes que deberán tenerse en consideración durante la fase ejecutiva.

— Recogida esta información, se procede a la Apertura del expediente de inspección en la base de datos PCEA, asignándole un nivel de prioridad. Toda la información recopilada, una vez escaneada, se incorpora al expediente de inspección.

— Fase ejecutiva: una vez abiertos los expedientes de inspección, la aplicación PCEA confecciona, con una actualización semanal, un Plan de Inspección o de trabajo que distribuye los expedientes según prioridades entre los diferentes equipos de inspección disponibles en cada Sede Ambiental o unidad de inspección.

Los equipos de inspección, asimismo, recaban y evalúan la documentación en la que se establecen los condicionados ambientales que debe cumplir la instalación, planificando la actuación en base a los medios disponibles.

Una vez in situ y con carácter general, los equipos de inspección levantan acta de inspección en la que recogen los aspectos constatados durante la visita, para lo que cuentan con el apoyo de la herramienta informática AIAR (Actas de Inspección Ambiental Regladas).

Posteriormente se procede a la redacción del informe final de inspección en el que se plasman los aspectos más relevantes constatados en el acta de inspección, así como las posibles no conformidades:

— Fase preparatoria: en esta primera fase se procede a la recopilación de toda la información de tipo administrativa en relación a la instalación a inspeccionar así como la relativa a los aspectos ambientales más relevantes que deberán tenerse en consideración durante la fase ejecutiva.

— Recogida esta información, se procede a la Apertura del expediente de inspección en la base de datos PCEA, asignándole un nivel de prioridad. Toda la información recopilada, una vez escaneada, se incorpora al expediente de inspección.

— Fase de tramitación administrativa: toda la documentación generada durante la fase ejecutiva (acta/s, documentación aportada por el interesado o recabada por los equipos de inspección, informes, etc) es incorporada al expediente de inspección, procediéndose a la remisión administrativa de las actuaciones a las unidades que corresponda y a la finalización del expediente.

2. El procedimiento ordinario de inspección ambiental con publicidad es específico de las inspecciones ambientales que se llevan a cabo para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI).

Este procedimiento sigue de manera general el esquema establecido en el procedimiento ordinario e incorpora los requisitos mínimos para la inspección y para los informes que establece la Directiva 2010/75/UE, sobre Emisiones Industriales, y su transposición mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Así, el informe final de la inspección en el que han de figurar las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada por parte de la instalación se redactará y tramitará siguiendo un proceso administrativo específico de notificación y publicidad.

3. El procedimiento de inspección ambiental preventiva: se desarrollará en actividades que hayan sido identificadas en actuaciones de investigación territorial y que cumplan con un conjunto de requisitos en relación a su tamaño (pequeña empresa), tipo de actividad desarrollada y ausencia de sanciones en el ámbito de competencias de la Dirección General de Economía Circular.

La inspección ambiental preventiva se desarrolla en dos fases:

a) Primera visita de inspección: se comprueban los aspectos medioambientales de la actividad, que quedan reflejados en el acta de inspección. Se informa a los responsables de la actividad sobre los posibles incumplimientos detectados y sobre la información disponible en las páginas web de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura que pueda servir de ayuda para su corrección, advirtiendo, en su caso, de una nueva visita en un plazo mínimo de un mes con el objeto de comprobar si se han efectuado las debidas correcciones.

b) Segunda visita de inspección: en aquellas instalaciones en las que durante la primera visita de inspección se detectaran irregularidades que no hayan producido daños sobre el medio ambiente, se realiza una segunda visita de inspección, procediéndose a revisar los aspectos sobre los que previamente se constataron desviaciones a la normativa ambiental.

4. El procedimiento extraordinario de inspección ambiental es de aplicación en aquellas situaciones excepcionales (urgencias, accidentes, etc) en las que se realiza una visita a la instalación a solicitud de otra Unidad Administrativa u Organismo, primándose la urgencia y rapidez en la realización de la inspección frente al seguimiento de todas las etapas previstas para el procedimiento ordinario.

La llegada de la pandemia originada por la COVID-19, y declaración del estado de alarma en el mes de marzo de 2020 y su prórroga durante los siguientes meses, dieron lugar a una generalización del teletrabajo como forma de prestación de servicios en la Comunidad de Madrid, que se ha mantenido con posterioridad a la finalización de la vigencia de dicho estado de alarma, como instrumento para favorecer la conciliación personal y laboral, regulado por el Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid.

La transformación digital llevada a cabo en las administraciones públicas, en este caso, en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con el desarrollo de la capacidad para trabajar en remoto, haciendo uso de todas las herramientas informáticas colaborativas y de almacenamiento y tratamiento de datos, permiten la adecuada realización, en todas sus fases, tanto del procedimiento ordinario de inspección ambiental, con o sin publicidad, como del procedimiento extraordinario de inspección ambiental.

En este sentido, las fases preparatoria, de tramitación administrativa y, en su caso, de publicidad, pueden realizarse de igual forma en régimen de teletrabajo o de presencialidad, quedando la fase ejecutiva de la inspección, es decir, la visita de inspección, como única parte del procedimiento que debe realizarse obligatoriamente de manera presencial.

5.3. Medios disponibles.

La aplicación del Plan de Inspección de Autorizaciones Ambientales Integradas no supone incremento alguno del gasto para la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Las necesidades de recursos humanos que puedan surgir como consecuencia de su desarrollo a través de los correspondientes Programas de Inspección Anuales incluidos en el Plan de Inspección Medioambiental serán atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos entre las distintas unidades administrativas, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

5.3.1. Recursos humanos.

Las funciones de planificación, inspección y seguimiento ambiental en el medio urbano de la Comunidad de Madrid corresponden a la Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental, y se encuentran asignadas al Área de Inspección Ambiental y al Área de Prevención y Seguimiento Ambiental.

La ejecución material del presente plan la realizará el personal funcionario perteneciente a ambas áreas que ostenta la condición de Agentes de la Autoridad, y que contará con el apoyo de personal laboral especializado en salud ambiental. Así mismo, se dispondrá de personal administrativo para las tareas de gestión de los expedientes derivados de las inspecciones ambientales.

Los recursos humanos del Área de Inspección Ambiental se distribuyen entre los servicios centrales sitos en el municipio de Madrid y las cuatro sedes territoriales: Sede Norte (Alcobendas), Sede Sur (Móstoles), Sede Este (Torrejón de Ardoz) y Sede Oeste (San Lorenzo de El Escorial). Además dispone de la Sede Centro que, ubicada en el municipio de Madrid, da apoyo a las demás sedes siendo su ámbito de trabajo todo el territorio de la Comunidad de Madrid, con prestación de servicio adicional en horario de tarde. El personal del Área de Prevención y Seguimiento Ambiental tiene su sede en el municipio de Madrid.

5.3.2. Recursos materiales.

El Área de Prevención y Seguimiento Ambiental, responsables de la ejecución del Plan, disponen de equipos de automoción, equipos técnicos de inspección, ropa de trabajo y equipos de protección individual, junto con medios informáticos de hardware y software específicos que posibilitan el logro de los objetivos fijados en el presente plan de inspección.

Asimismo, para la realización de las inspecciones con tomas de muestras correspondientes a las campañas de “Toma de muestras y analíticas atmosféricas en instalaciones con AAI”, “Toma de muestras y analíticas atmosféricas en instalaciones con autorización APCA” “Toma de muestras de vertidos líquidos y analíticas en instalaciones con AAI” y “Toma de muestras de vertidos líquidos y analíticas en instalaciones sin AAI” se dispone de dos contratos con entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para ensayos en el sector medioambiental, en el ámbito correspondiente.

5.4. Estructura del Plan.

El Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid 2022-2026 se estructura en dos programas:

— Programa de Inspección Ambiental.

— Programa de mejora continua y creación de capacidad del personal inspector y de cooperación con los agentes económicos.

5.4.1. Programa de Inspección Ambiental

El Programa de Inspección Ambiental recoge las actuaciones de inspección ambiental a llevar a cabo durante su periodo de vigencia, y se estructura en 4 Subprogramas que incluyen 32 Campañas.

Los subprogramas que se desarrollarán en el periodo 2022-2026 son los siguientes:

5.4.1.1. Subprograma de Seguimiento y Control de Residuos.

El desarrollo económico y la creciente industrialización de nuestra sociedad durante las últimas décadas han traído consigo un incremento considerable de la generación de residuos. Este hecho ha provocado un aumento de la intervención administrativa en esta materia con el objeto de ejercer el debido control sobre la producción de residuos y evitar de esta manera los riesgos que conlleva una gestión inadecuada. De esta forma, la correcta gestión de los residuos es, además de una parte básica de una buena política ambiental, una obligación legal que cumplir.

La política en materia de residuos debe basarse en la aplicación de un conjunto de principios que en la práctica suponen:

— Promover la correcta gestión del conjunto de los residuos, disminuir su generación e impulsar las prácticas más adecuadas para su gestión.

— Establecer prioridades en las opciones de gestión desde la prevención, reutilización, reciclaje, valorización energética y por último la eliminación.

— Que todos los agentes implicados, desde las administraciones públicas a los agentes económicos y sociales, pasando por los consumidores y usuarios, asuman su cuota de responsabilidad en relación con los residuos.

— Disponer de infraestructuras suficientes para garantizar que los residuos se gestionan correctamente y, en lo posible, cerca de su lugar de generación.

La Directiva Marco de residuos (Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos) deroga determinadas Directivas integrándolas en una única norma. Esta Directiva establece el marco jurídico de la Unión Europea para la gestión de los residuos, proporciona los instrumentos que permiten disociar la relación existente entre crecimiento económico y producción de residuos, haciendo especial hincapié en la prevención, entendida como el conjunto de medidas adoptadas antes de que un producto se convierta en residuo, para reducir tanto la cantidad y contenido en sustancias peligrosas como los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

La transposición de la Directiva en nuestro ordenamiento jurídico interno culminó con la publicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, que sustituye a la anteriormente vigente Ley 10/1998. Esta norma actualiza, a la luz de la experiencia adquirida, el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos. Además, dicha ley orienta la política de residuos conforme al principio de jerarquía en su producción y gestión, maximizando el aprovechamiento de los recursos y minimizando los impactos de la producción y gestión de residuos.

Recientemente, la Ley 22/2011, de 28 de julio, ha sido sustituida por la actualmente vigente Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular, que traspone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva Marco de residuos. De esta manera, se refuerza aún más la aplicación del principio de jerarquía, se fortalece la prevención de residuos, se incrementan a medio y largo plazo los objetivos de prevención para la reutilización y reciclado de los residuos municipales, se establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas y los requisitos mínimos obligatorios que deben aplicarse en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor, y se amplían los registros electrónicos. Dada la reciente aprobación de esta Ley estatal de residuos, las nuevas necesidades en cuanto a inspección ambiental que pudieran derivarse de la misma serán tenidas en consideración en los programas anuales derivados de este Plan de Inspección 2022-2026, a efectos de reorganización de campañas de inspección o modificación del número de inspecciones asignado a cada una de ellas.

En lo que respecta a la Comunidad de Madrid, se han venido dictando normas específicas en materia de residuos, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía en su artículo 27.7. En este sentido, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos viene a completar el marco jurídico ya existente, con el fin de regular en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid su producción y gestión, de acuerdo con las peculiaridades que caracterizan a nuestra Comunidad: presencia de una gran urbe, concentración en el municipio de Madrid y su área metropolitana, con una alta densidad de población y con condición de centro empresarial de primer orden, lo cual genera una elevada producción de residuos de distintas tipologías.

Los residuos generados en la Comunidad de Madrid proceden fundamentalmente del sector industrial, seguido del sector doméstico y por último del sector comercio y servicios. Dada la importancia de los residuos en la política de calidad ambiental, la “Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad De Madrid, 2017-2024” integra planes específicos para cada tipología de residuos, dando respuesta a la necesidad de establecer el marco en el que va a desarrollarse en los próximos años la gestión de los residuos que se producen en nuestro territorio. Esta estrategia aplica así mismo los principios de suficiencia y proximidad.

De acuerdo con el anterior marco legal y estratégico, el presente Plan de Inspección Medioambiental apoya decididamente las políticas en materia de residuos mediante la implementación de un Subprograma de Seguimiento y Control de Residuos que, integrado por 18 campañas de inspección ambiental, distribuidas en 8 ámbitos de inspección cuenta con un total de 1.757 actuaciones de inspección.

Las campañas integrantes de este Subprograma se definen en base a las autorizaciones, comunicaciones, notificaciones y procedimientos establecidos en la normativa ambiental de residuos sobre cuya tramitación es competente la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

La selección de actividades a inspeccionar en las diferentes campañas se realizará atendiendo a las prioridades de la Dirección General de Economía Circular en cuanto a la tramitación de los citados expedientes, derivados de la normativa sobre residuos. En el caso de los traslados transfronterizos de residuos, la selección de actividades y la frecuencia de las inspecciones se efectuará en base a una evaluación sistemática de riesgos ambientales definida para la Comunidad de Madrid y recogida en el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos 2022-2026.

En la siguiente tabla se detalla el número de inspecciones previstas por ámbitos de inspección a realizar en el marco de este Subprograma de Seguimiento y Control de Residuos:

5.4.1.2. Subprograma de Seguimiento de Procedimientos de Prevención Ambiental.

Una de las actuaciones más ambiciosas que se han puesto en marcha en el seno de la Unión Europea para la aplicación del principio de prevención en el funcionamiento de las instalaciones industriales más contaminantes fue la aprobación de la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación. A través de esta norma se establecieron medidas para evitar, o al menos reducir, las emisiones de estas actividades en la atmósfera, el agua y el suelo, incluidos los residuos, con el fin de alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente considerado en su conjunto.

Para hacer efectiva la prevención y el control integrado de la contaminación, la normativa europea supeditaba la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación a la obtención de un permiso escrito, concedido de forma coordinada cuando en el procedimiento intervengan varias autoridades competentes. En este permiso, la denominada Autorización Ambiental Integrada, se fijan las condiciones ambientales que se exigen para la explotación de las instalaciones y, entre otros aspectos, se especifican los valores límite de emisión de sustancias contaminantes, que se basarán en las mejores técnicas disponibles y tomando en consideración las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.

La incorporación al ordenamiento interno español de la mencionada Directiva 96/61/CE se llevó a cabo, con carácter básico, mediante la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, cuya vocación era preventiva y de protección del medio ambiente en su conjunto, con la finalidad de evitar, o, al menos, reducir, la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo. A tal efecto, la norma previó la autorización ambiental integrada como una nueva figura de intervención administrativa que sustituyera y aglutinara el conjunto disperso de autorizaciones de carácter ambiental exigibles hasta el momento.

La Directiva 96/61 fue sustituida por la Directiva 2008/1/CE que a su vez fue derogada por la vigente Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las Emisiones Industriales.

Esta nueva Directiva sobre Emisiones Industriales (DEI), que entró en vigor el 6 de enero de 2011, refunde la Directiva IPPC y siete Directivas sectoriales en una única y nueva norma sobre emisiones industriales, refuerza la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y supone una respuesta a la necesidad de obtener mejoras ambientales asegurando la rentabilidad y fomentando la innovación técnica.

La transposición de esta norma a nuestro ordenamiento interno se llevó a cabo por medio de la Ley 5/2013, de 11 de junio que modificó la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC) y del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Posteriormente el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, ha aprobado el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación en el que se integran en un texto único, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y las disposiciones en materia de emisiones industriales contenidas en normas con rango de ley.

Con el fin de asegurar que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala regional y en el que se establezca una frecuencia de inspecciones basada en un modelo de evaluación sistemática de los riesgos medioambientales, tal y como exige la normativa, se ha redactado el Plan de Inspección de Autorizaciones Ambientales Integradas 2022-2026. Las actuaciones recogidas en dicho Plan derivadas de la frecuencia de inspecciones calculada en base al análisis de riesgos, se incluyen en el presente Plan dentro de la campaña de “Seguimiento de Autorizaciones Ambientales Integradas” en el subprograma de procedimientos de Prevención Ambiental.

Otro importante mecanismo de acción preventiva es la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, herramienta que permite valorar las repercusiones que determinados proyectos públicos y privados tienen sobre el medio ambiente. Desde el año 1986 se han venido incorporando a la normativa española un amplio rango de normas encaminadas a regular y desarrollar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para proyectos y actividades específicas y, desde el año 2006, también para planes y programas elaborados por la Administración.

La evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente al facilitar la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas. Así mismo, a través de la evaluación de proyectos, garantiza también una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se puedan generar, al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación.

La evaluación ambiental es pues un instrumento plenamente consolidado que acompaña al desarrollo, asegurando que éste sea sostenible e integrador.

La norma que actualmente se encuentran en vigor para articular estos procedimientos es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental. Esta ley es fruto de la experiencia acumulada en los veinticinco años de aplicación, en España, de la evaluación ambiental y reúne en un único texto el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos. Establece así mismo un conjunto de disposiciones comunes que aproximan y facilitan la aplicación de ambas regulaciones.

En la Comunidad de Madrid, el órgano ambiental competente para emitir los procedimientos ambientales regulados en la Ley 21/2013, en el ámbito de las competencias establecidas en dicha legislación, es la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, correspondiéndole así mismo el seguimiento y control de las resoluciones emitidas.

Con objeto de dar continuidad al trabajo iniciado en años anteriores y de incorporar las novedades normativas antes mencionadas, la Dirección General de Economía Circular pretende apoyar estas políticas con el desarrollo de este subprograma, integrado por 5 campañas de inspección ambiental, distribuidas en 2 ámbitos de inspección cuenta con un total de 695 actuaciones de inspección que se llevarán a cabo a lo largo del periodo de ejecución del presente Plan.

La selección de actividades a inspeccionar en las diferentes campañas se realizará en función de las prioridades de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética en cuanto a la tramitación de expedientes derivados de la normativa ambiental sobre procedimientos de Prevención Ambiental que son de su competencia. En el caso de la campaña de seguimiento de Autorizaciones Ambientales Integradas, como se ha indicado, la selección de actividades se efectuará en base a la evaluación sistemática de riesgos ambientales definida para la Comunidad de Madrid y recogida en el Plan de Inspección de Autorizaciones Ambientales Integradas 2022-2026.

5.4.1.3. Subprograma de Seguimiento y Control Atmosférico.

La lucha contra la contaminación atmosférica es una de las cuestiones que en la actualidad más preocupa a las administraciones públicas. Por su condición de recurso vital y por los daños que de su contaminación pueden derivarse para la salud humana, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza, la calidad del aire y la protección de la atmósfera han sido, desde hace décadas, una prioridad de la política ambiental.

Así, a medida que los procesos de industrialización y de urbanización de grandes áreas territoriales fueron provocando impactos negativos en la calidad del aire, se hizo preciso, tanto en el plano nacional, como regional e internacional, la articulación de un amplio repertorio de instrumentos legales tendentes a hacer compatibles el desarrollo económico y social y la preservación de este recurso natural.

En este contexto se ubica el importante acervo jurídico y el conjunto de políticas y medidas que la Comunidad Europea ha venido desarrollando desde los años setenta en materia de calidad del aire, y los tratados regionales y multilaterales adoptados para alcanzar otros objetivos de la protección atmosférica tales como reducir la contaminación transfronteriza, proteger la capa de ozono o combatir el cambio climático.

En España, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera, supuso la renovación del marco legislativo sobre la prevención de la contaminación atmosférica. La importancia de dicha renovación consiste en proporcionar un nuevo enfoque integral al incluir en su ámbito de aplicación todas aquellas fuentes cuyas emisiones antropogénicas son estimadas para elaborar el inventario español de emisiones a la atmósfera, y no solo las actividades sujetas a un régimen de intervención administrativo, tratando con ello de lograr una universalidad en la aplicación de las prescripciones generales de la misma.

Uno de los aspectos más importantes de esta ley es el perfeccionamiento del instrumento de prevención ya previsto en la normativa española y europea, mediante la renovación del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, que se incluye en su anexo IV. Partiendo de este catálogo, la ley especifica cuáles de las categorías de actividades del mismo deben someterse a un régimen de intervención administrativa de las comunidades autónomas y, dentro de esto, cuáles precisan autorización y cuáles notificación, en los términos que éstas determinen.

Posteriormente, en virtud de lo establecido en la Disposición final novena de esta ley, se publicó el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Este Real Decreto presenta una clasificación que por un lado permite considerar nuevas actividades y por otro posibilita la desagregación de las mismas en función de su potencia o capacidad, permitiendo así su asignación a los diferentes grupos en función de su potencial contaminador.

Además de la legislación básica de tipo general, existe un amplio rango de normas sectoriales que desarrollan aspectos muy concretos en esta materia. Este es el caso de aquellas disposiciones que establecen controles y fijan niveles de emisión a industrias determinadas, maquinaria, vehículos a motor, etc., o que establecen limitaciones para contaminantes específicos, como es el caso del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Además, a nivel estatal, hay que señalar que en 2006 se publicó el Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos. Esta norma modifica aspectos concretos del Real Decreto 117/2003 y establece requisitos y condiciones a aquellos productos industriales que puedan causar daños al medio ambiente.

Como medida para luchar contra la contaminación atmosférica y mejorar la calidad del aire, la Comunidad de Madrid aprobó la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020, Plan Azul+. Esta Estrategia, en continuación con la labor iniciada en el Plan Azul anterior (2006-2012), desarrolló cuatro programas en los sectores de transporte, industrial, residencial, junto con comercial e institucional, y agricultura y medio natural. Además, estableció otros cuatro programas horizontales que completan, junto a los primeros, un total de 58 medidas. En la actualidad, y una vez finalizado el período de vigencia de esta Estrategia, se encuentra en tramitación la Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y de Mejora de la Calidad del Aire de la Comunidad De Madrid 2021-2030 en la que se especificarán medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, prestando especial atención a sectores cuya contribución a las emisiones totales en la región es más relevante, como el transporte y el residencial, comercial e institucional, y se incluirán políticas activas para mejorar la calidad del aire y alcanzar una movilidad sostenible.

En este sentido, cabe hacer referencia a los gases de efecto invernadero cuyo volumen de emisión a nivel industrial se encuentra limitado mediante la asignación de derechos. El comercio de derechos de emisión es un instrumento de mercado mediante el que se crea un incentivo o desincentivo económico que persigue un beneficio medioambiental, de manera que un conjunto de plantas industriales reduzcan colectivamente las emisiones a la atmósfera de gases contaminantes.

El comercio de derechos de emisión está regulado por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

La Ley 1/2005 es de aplicación a las emisiones de los gases incluidos en el anexo I generadas por las actividades a las que se refiere dicho anexo, estando sometidas a una autorización que, en el caso de la Comunidad de Madrid, emite la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

De acuerdo con el anterior análisis, el Plan de Inspección Medioambiental pretende impulsar y apoyar las políticas de calidad del aire y protección de la atmósfera mediante un subprograma de inspección ambiental en el que se incluyen 6 campañas de inspección ambiental, distribuidas en 4 ámbitos de inspección y un total de 426 actuaciones de inspección relativas a los ámbitos mencionados en este apartado, de manera que se asegure un adecuado seguimiento de las autorizaciones emitidas por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética en materia de atmósfera. Además, el subprograma contempla también la toma de muestras y analíticas ambientales en determinadas instalaciones con el objetivo de comprobar el cumplimiento de los límites impuestos en la normativa sectorial y en las autorizaciones emitidas por esta Consejería.

La selección de actividades a inspeccionar en las diferentes campañas se realizará en función de las prioridades de la Dirección General de Economía Circular y de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

5.4.1.4. Subprograma de Seguimiento y Control de Vertidos Líquidos.

Las singulares características de la Comunidad de Madrid, en lo que respecta a población y superficie, han hecho necesario un desarrollo legislativo específico que con objeto de proteger las instalaciones de saneamiento y depuración, los recursos hidráulicos y el medio ambiente en la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de la competencia que en esta materia desarrollan las Entidades Locales, proporciona las normas adecuadas para regular el vertido de aguas residuales industriales a la red de alcantarillado.

Con esta finalidad, fueron aprobados la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento (SIS) en la Comunidad de Madrid y el Decreto 57/2005, de revisión de sus anexos, en el marco de la Directiva 91/271/CEE relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Dicha Directiva 91/271, modificada por la Directiva 98/15/CE, se incorporó al ordenamiento interno mediante el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, que lo desarrolla, cuyo texto ha sido modificado por el Real Decreto 1290/2012 y el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Este Real Decreto 509/1996 viene a señalar la necesidad de que los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas sean objeto del tratamiento previo para:

— Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.

— Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos correspondientes no se deterioren.

— Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.

— Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente.

— Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su evacuación al alcantarillado o al sistema colector.

La Ley 10/1993 atribuye a los Ayuntamientos y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura competencias para ejercer las funciones de inspección y vigilancia de todos los vertidos que se realicen al Sistema Integral de Saneamiento, así como de las instalaciones de adecuación, pretratamiento o depuración del vertido instaladas por el usuario.

En el marco de estas funciones, se aglutinan en este subprograma de seguimiento y control de vertidos líquidos 3 campañas de inspección ambiental, distribuidas en 2 ámbitos de inspección y un total de 300 actuaciones de inspección, y cuya finalidad consiste en dar cumplimento a los objetivos de la Ley 10/1993, así como la toma de muestras y analíticas ambientales en determinadas instalaciones con el objetivo de comprobar el cumplimiento de los límites impuestos en la normativa sectorial y en las autorizaciones.

La selección de actividades a inspeccionar en las diferentes campañas se realizará en función de las prioridades de la Dirección General de Economía Circular.

5.4.2. Programa de mejora continua y creación de capacidad del personal inspector y de cooperación con los agentes económicos.

Uno de los objetivos del plan de inspección medioambiental es la promoción de la calidad, competencia técnica y mejora continua.

En esta línea de trabajo durante el periodo de vigencia del presente plan se desarrollarán actuaciones enfocadas a la formación y capacitación técnica del personal inspector a fin de facilitar el manejo de la normativa medioambiental, de armonizar la aplicación de criterios y requisitos y de posibilitar el intercambio de experiencias y el incremento de las habilidades de todos los agentes implicados en el proceso de la inspección y el seguimiento ambiental.

Se contemplan, entre otras, las siguientes medidas:

— Formación de los inspectores ambientales. Se fomentará la participación del personal técnico y administrativo en los cursos programados dentro de los planes de formación de la Comunidad de Madrid y se propondrán actuaciones formativas directamente relacionadas con la inspección ambiental. Para ello, se identificarán y seleccionarán temas relevantes, así como necesidades de formación preferentes. De esta manera, se tratará de suministrar la formación adecuada y actualizada a los últimos cambios normativos, garantizando la coherencia y equidad de la labor inspectora.

— Elaboración de protocolos de trabajo. En las tareas de inspección se comprueban tanto los aspectos documentales (autorizaciones, registros, memorias…) como los relativos al funcionamiento de la actividad y las medidas correctoras de la contaminación. Como labor complementaria a estas tareas, en determinadas ocasiones se procede a la toma de muestras ambientales de los vertidos líquidos, emisiones a la atmósfera o residuos para, tras su posterior análisis, comprobar el cumplimiento de los límites impuestos en la normativa sectorial y en las autorizaciones. El desempeño de esta labor exige el conocimiento de un amplio rango de normas ambientales y el desarrollo de una serie de destrezas técnicas de forma que se garanticen en todo momento los derechos del inspeccionado. Con la mejora de los procedimientos de inspección se aumentará la eficacia de la labor inspectora. Así mismo, y a través de la elaboración de documentación de apoyo y protocolos de actuación, se establecerán pautas de actuación homogéneas que redundarán en una simplificación de las tareas de seguimiento posterior.

— Actividades de intercambio de información de los inspectores ambientales. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través del Área de Prevención y Seguimiento Ambiental y del Área de Inspección Ambiental es miembro activo de REDIA desde su creación. Uno de los objetivos de esta participación es el intercambio activo de experiencias en el campo de la inspección ambiental que favorezca la mejora continua de la labor inspectora. Durante el periodo de ejecución del presente plan se tiene previsto continuar con la participación en los proyectos y actividades desarrollados por REDIA que sean de interés para esta Dirección General de Economía Circular.

Entre los objetivos estratégicos del Plan de Inspección Medioambiental se encuentran las actuaciones divulgativas que faciliten a los agentes económicos el conocimiento de las obligaciones recogidas en la normativa ambiental.

Con esta medida de cooperación entre el sector público y privado se persigue que las empresas, a través del conocimiento y la concienciación, dispongan de la información que les permita solucionar sus problemas ambientales de manera previa a que puedan ser objeto de la labor inspectora.

En este sentido se vienen realizando labores de cooperación con las asociaciones empresariales madrileñas para fomentar y facilitar el cumplimiento de la normativa ambiental en los distintos sectores económicos con mayor representación en la Comunidad de Madrid.

Estas tareas consisten principalmente en la redacción y actualización de “autodiagnósticos ambientales” en los que se recogen todos aquellos aspectos de la normativa, que dentro de cada sector industrial, son de aplicación a los distintos vectores ambientales: residuos, vertidos líquidos, control de emisiones atmosféricas, contaminación del suelo, etc.

Se trata de una herramienta de trabajo a través del cual el propio titular de la instalación se autoevalúa y obtiene un diagnóstico de su situación medioambiental. Consta de dos documentos:

— Un cuestionario de autoevaluación donde se recogen un conjunto de preguntas organizadas por materias sobre la situación ambiental de la empresa.

— Una guía de apoyo donde se resumen los aspectos más destacados de la normativa con el fin de facilitar la cumplimentación del cuestionario

Durante la vigencia del Plan de Inspección Medioambiental 2014-2016 se elaboraron autodiagnósticos ambientales dirigidos a las Estaciones de Servicio, al sector de Artes Gráficas y al de los Talleres de Reparación de Vehículos, así como uno dirigido a todo tipo de actividades empresariales, en el que se recogen las obligaciones que, de manera general, son de aplicación a la mayoría de las instalaciones industriales.

Estos autodiagnósticos ambientales se mantuvieron colgados en la página web de la Comunidad de Madrid hasta el año 2020, en que se retiraron debido a la promulgación en los años anteriores de nueva normativa de aplicación no recogida en los citados documentos y, por tanto, a la reducida aplicación de los mismos.

Por este motivo, durante el periodo de aplicación del presente plan, se trabajará en la actualización de los cuatro autodiagnósticos existentes, de manera que se actualicen todos antes de la finalización de la vigencia del Plan.

Con el objeto de difundir el contenido de estos cuestionarios y facilitar su comprensión, se tiene previsto realizar jornadas técnicas en colaboración con las asociaciones empresariales a las que vaya dirigido.

5.5. Ejecución del Plan.

La implementación del presente Plan de Inspección Medioambiental se llevará a cabo mediante los Programas de Inspección Ambiental Anuales que deberán adecuarse en todo caso a la coyuntura económica y social del momento, a la dotación de efectivos de las distintas unidades ambientales, al escenario presupuestario y a la realización de las inspecciones que deban llevarse a cabo para investigar denuncias, incidentes, accidentes graves y casos de incumplimiento de las normas, que guarden relación con aspectos ambientales. Estas inspecciones no programadas tendrán prelación con respecto a las actuaciones del programa y se realizarán lo antes posible.

Además de las campañas de inspección ambiental recogidas en el Plan de Inspección Medioambiental, los Programas de Inspección Ambiental Anuales podrán incluir otras campañas de inspección ambiental, así como aspectos relativos a actuaciones de mejora continua y creación de capacidad del personal de inspección y de cooperación con los agentes económicos.

Los programas de inspección ambiental anuales, como referencia, contemplarán los siguientes epígrafes:

Programa de Inspección Ambiental.

1. Introducción.

1.1. Antecedentes.

1.2. Recursos.

1.3. Normativa aplicable.

2. Memoria de Actuaciones.

3. Objetivos.

4. Actuaciones del Programa.

4.1. Actuaciones de Inspección: Detalle de los subprogramas y campañas a desarrollar durante el año de aplicación del programa, especificando el número de instalaciones y actividades que se tiene previsto inspeccionar.

4.2. Actuaciones de mejora continua y creación de capacidad del personal de inspección y de cooperación con los agentes económicos a desarrollar durante el año.

5.6. Seguimiento y Evaluación del Plan.

5.6.1. Memoria Anual.

El seguimiento y la evaluación del presente plan se realizarán mediante una memoria de actuaciones anual que será incluida en cada uno de los programas de inspección ambiental que lo desarrollan. Esta memoria evaluará el grado de cumplimiento de las previsiones del plan, permitiendo la adopción de medidas adaptativas a la coyuntura en cada ejercicio.

Por medio de esta memoria, se cuantificarán los logros obtenidos contando con estimadores cuantitativos cuya obtención sea sencilla y automatizada. Además, su inclusión en los correspondientes programas anuales permitirá divulgar los resultados obtenidos de forma periódica incrementando así la transparencia del trabajo realizado.

Para cuantificar los resultados se definen los siguientes “indicadores de seguimiento”:

— Indicadores de Ejecución: proporcionan información sobre el grado de ejecución del PIA y su evolución temporal. La unidad de medida para cuantificar estos indicadores es el “expediente de inspección”, definido anteriormente.

Se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:

• Número y Porcentaje de expedientes de inspección programados finalizados en el año.

• Comparativa de número y Porcentaje de expedientes de inspección programados finalizados en el año en relación con años anteriores.

• Comparativa de expedientes de inspección, según motivo, realizados cada año de programación (programados o rutinarios y no programados o no rutinarios).

• Porcentaje de tomas de muestras y analíticas realizadas en los distintos vectores ambientales respecto a las programadas cada año.

— Indicadores de Gestión: permiten evaluar la eficacia y eficiencia de la tarea realizada vinculando los resultados al uso de medios humanos, materiales y presupuestarios. La unidad de medida será el tiempo transcurrido en días.

• Tiempo medio transcurrido desde el alta del expediente y el cierre de expediente de inspección, según nivel de prioridad.

• Indicadores de Seguimiento Ambiental: permiten diagnosticar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental a partir de la información recogida en las inspecciones sirviendo de base para el planteamiento de actuaciones de prevención.

• Porcentaje de inspecciones en las que se han detectado desviaciones a la normativa ambiental en cada una de las campañas de un subprograma.

• Porcentaje de inspecciones en las que se han detectado desviaciones a la normativa ambiental en cada uno de los subprogramas.

• Porcentaje de inspecciones en las que se han detectado desviaciones a la normativa ambiental respecto al total de expedientes programados cada año.

— Indicadores de prospección: permiten evaluar el nivel de prospección del tejido industrial. La unidad de medida es el emplazamiento visitado.

• Número de emplazamientos visitados cada año de programación.

• Número de emplazamientos nuevos visitados cada año de programación.

5.6.2. Revisión del Plan de Inspección.

La vigencia del presente plan abarca el periodo comprendido entre el 2022 y el 2026, pudiendo ser ampliada si las circunstancias socioeconómicas de la región lo aconsejan. La revisión del mismo se efectuará de oficio en el caso de que se produzca un cambio significativo en la normativa que sirve de base al plan o en las condiciones básicas de ejecución.

Los cambios de menor relevancia, que no justifiquen la revisión del Plan de Inspección Medioambiental, se incorporarán a los Programas de Inspección Ambiental Anuales por los que éste se desarrolla.

(03/16.337/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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