Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220823-31

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

31
Alpedrete. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y quioscos

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2022, se aprobó definitivamente la ordenanza municipal reguladora de terrazas y quioscos de hostelería y restauración cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

ORDENANZA DE TERRAZAS Y QUIOSCOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y condiciones a que debe someterse:

a) La instalación de terrazas en terrenos de dominio y uso públicos.

b) La instalación de quioscos de hostelería y restauración permanentes en terrenos de dominio público.

Art. 2. Definiciones.—A efectos de esta ordenanza se entiende por:

a) Terraza: toda instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria a la principal.

b) Quiosco: es el establecimiento de carácter permanente, construido sobre terrenos de titularidad y uso público, donde pueden expenderse, tanto en su interior como en su terraza, bebidas y comidas en las mismas condiciones que en los establecimientos de hostelería y restauración.

Art. 3. Actividades susceptibles de instalar terrazas.—1. Las terrazas pueden autorizarse cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración, y a quioscos de hostelería y restauración. Asimismo, pueden autorizarse cuando sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Los servicios de restauración de los hoteles también pueden instalar terrazas.

3. Las autorizaciones no podrán ser arrendadas, subarrendadas o cedidas, directa o indirectamente, en todo o en parte. Únicamente en caso de que cambie el titular de la licencia de apertura se admitirá la transmisibilidad de la autorización y siempre que no hayan variado las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Art. 4. Normativa aplicable.—Las instalaciones reguladas en esta ordenanza quedan sujetas a la normativa sectorial que les sea de aplicación, por lo que sus determinaciones son plenamente exigibles, aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas.

Art. 5. De los títulos habilitantes en general.—1. La obtención de autorización o concesión tiene por finalidad controlar la compatibilidad del uso especial y privativo con el uso general de la vía pública.

2. La implantación de las terrazas y demás instalaciones en el dominio público, requiere la previa obtención de autorización o concesión municipal en los términos previstos en esta Ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.

3. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, la existencia de expedientes sancionadores anteriores, el valor turístico de la zona, la tradición de la instalación, la concurrencia de instalaciones de terrazas o la incidencia en la movilidad o accesibilidad de la zona.

TÍTULO II

Terrazas en terrenos de dominio público

Capítulo I

Elementos autorizables

Art. 6. Elementos que delimitan y acondicionan la terraza.—Se pueden instalar los siguientes elementos para delimitar o acondicionar la terraza, cuando cumplan las prescripciones técnicas incluidas en el artículo 11, las condiciones técnicas reguladas en el título I y el resto de normativa vigente:

a) Construcción ligera: conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable, que conforman un espacio con cierta capacidad para aislarse del ambiente exterior.

b) Toldo con sujeción al pavimento: cubierta que se extiende para hacer sombra, compuesta únicamente por un lienzo enrollable o plegable en sentido horizontal, de material textil o plástico, y una estructura auxiliar de sujeción. Se podrá disponer de cerramiento vertical cumpliendo las condiciones establecidas al respecto en esta Ordenanza.

c) Sombrilla con sujeción al pavimento: elemento de cubrimiento compuesto por fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse y sistema de sujeción al pavimento. No disponen de ningún tipo de cerramiento vertical.

d) Elemento separador con o sin sujeción al pavimento: protección lateral que delimita verticalmente la parte del terreno ocupada por cada terraza.

e) Elemento auxiliar de apoyo: instalación auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad.

Art. 7. Mobiliario de la terraza.—Se pueden instalar, entre otros, los elementos de mobiliario de la terraza enumerados a continuación, cuando se cumplan las prescripciones técnicas y condiciones técnicas reguladas en el título II y el resto de la normativa vigente:

a) Mesa: mueble compuesto por una o varias tablas lisas, sostenido por una o varias patas.

b) Silla: asiento con o sin respaldo.

c) Sombrilla móvil: elemento de cubrimiento compuesto únicamente por fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse. Su base es de suficiente peso y dimensión estricta para evitar su caída, sin sujeción al pavimento. No dispone de ningún tipo de cerramiento vertical.

d) Elemento separador móvil: protección lateral portátil y de escaso impacto visual que delimita verticalmente la parte del terreno ocupado por cada terraza y sin sistemas de fijación al pavimento.

e) Elemento auxiliar de información: mueble compuesto por un pedestal y una tabla lisa, cuya finalidad es dar información a los usuarios sobre los servicios ofrecidos en la terraza.

f) Mesa auxiliar: mesa destinada exclusivamente al soporte de los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza

g) Elemento industrial móvil: aparato portátil de funcionamiento autónomo cuya función es garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad. Se pueden autorizar elementos tales como estufas eléctricas o similares. Estos elementos solo podrán usarse en época invernal (desde el 1 de noviembre al 14 de marzo) y ser retirados después de esta. Se prohíben las estufas de gas, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias.

h) Elementos de jardinería: elemento o recipiente móvil o portátil, sin sujeción al pavimento, en el cual se colocan plantas naturales o artificiales.

Capítulo II

Disposiciones técnicas para instalación de terrazas

Art. 8. Disposiciones técnicas de superficie para ubicación de la terraza.—La superficie de ocupación se expresa en metros cuadrados, las zonas y condiciones de ubicación de estas son las reflejadas a continuación:

1. Las terrazas se instalarán preferentemente, cumpliendo en cualquier caso todas las determinaciones establecidas en la presente Ordenanza, en el espacio conformado por la proyección en ángulo de 90o de la fachada del establecimiento solicitante, sin invadir la calzada ni la zona de aparcamiento, salvo autorización conforme a lo señalado en el artículo 15, y con las siguientes consideraciones:

A. Si en el espacio que conforma esa proyección de la fachada se encontrase a su vez dentro de la proyección de otro u otros establecimientos de hostelería y restauración, sin separación de tráfico rodado entre ellas, se han de tener en consideración los siguientes criterios:

a) En el caso de fachadas paralelas a cada local le corresponderá la mitad de la distancia entre ellas.

b) En el caso de fachadas no paralelas a cada local le corresponderá el espacio conformado por la proyección en ángulo de 90.o del local y la bisectriz que conforman las fachadas de los dos establecimientos.

c) Si por no estar el espacio ya ocupado, se solicitase la colocación de la terraza en la zona asignada al otro establecimiento se concederá a los propietarios un plazo de audiencia de 10 días por si manifiestan necesitar el mismo para su actividad.

B. Si dentro de esa zona de proyección de la fachada, se quisiera colocar la terraza a menos de 3,00 m de una fachada de otro inmueble deberá de acreditarse documentalmente la conformidad de la propiedad del citado inmueble.

2. Se podrá extender la terraza fuera de esa zona de ubicación preferente señalada en el apartado 1, siempre en continuidad con la misma, con las siguientes consideraciones:

A. Si se colocase la terraza a menos de 3,00 m de una fachada de otro inmueble deberá de acreditarse documentalmente la conformidad de la propiedad del citado inmueble.

B. Si se solicitase la colocación dentro de la proyección de otro u otros establecimientos de hostelería y restauración se concederá a los propietarios un plazo de audiencia de 10 días por si manifiestan necesitar el mismo para su actividad.

3. Dentro de las zonas a menos de 3,00 m de otros inmuebles o locales solo se podrán colocar mesas y sillas.

4. La anchura libre de paso para los peatones no podrá ser inferior a 1,80 metros, y solo en casos excepcionales y mediante resolución del órgano competente se autorizarán anchuras inferiores, respetándose un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.

5. En las zonas ajardinadas con vegetación o sobre zonas con rejillas no se pueden instalar terrazas.

6. Las terrazas se dispondrán preferentemente de manera longitudinal en la línea de bordillo de la acera. Con carácter excepcional, solo en zonas o calles peatonales y en aceras donde sea perjudicial para el tránsito peatonal instalar la terraza en línea de bordillo, puede autorizarse la instalación de terraza adosada a la fachada del edificio. Por razones que se determinen por los servicios técnicos municipales o los responsables de seguridad vial para la correcta funcionalidad y seguridad de los itinerarios peatonales podrá exigirse la disposición de elementos separadores.

7. Si se instalan elementos de los regulados en el artículo 6 se podrán instalar adosados a fachada longitudinalmente sobre el ancho del establecimiento, cuando se acredite documentalmente conformidad del propietario del inmueble o comunidad de propietarios.

8. Las construcciones ligeras solo pueden instalarse en zonas con más de 3 metros de ancho siempre y cuando se cumpla el paso mínimo para peatones señalado anteriormente.

9. El espacio ocupado por la terraza deberá de tener sus vértices convenientemente señalizados en el pavimento con las condiciones que al respecto se establecen en la presente Ordenanza.



Art. 9. Disposiciones técnicas de distancia para ubicación de la terraza.—1. Distancias generales:

a) Se debe garantizar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano. En ningún caso se podrán obstaculizar los hidrantes en vía pública.

b) Se debe respetar una distancia suficiente para garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias.

c) Se debe garantizar el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios.

d) Se debe respetar el acceso a los portales de las fincas, establecimientos comerciales, a las salidas de emergencia de los edificios y asegurar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes.

2. Distancias específicas:

a) El espacio entre terrazas ha de ser como mínimo de 1,80 metros, que se repartirá entre las dos terrazas (0,90 metros cada una).

b) El espacio ocupado por las terrazas ha de distar como mínimo:

— 2 metros de las paradas de vehículos de transporte público y de los pasos de peatones.

— 1,50 metros de las salidas de emergencia.

— 1,80 metros de los puntos fijos de venta y otros servicios situados en la vía pública.

— 1 metro de los vados para paso de vehículos, 0,5 metros de entradas peatonales a edificios y 1 metro de rebajes para personas con movilidad reducida.

— 0,50 metros de los bordillos salvo si existe valla de protección y/o elemento separador con sujeción al pavimento

— 1,20 metros a cada lado del eje de los pavimentos de tacto-visual para el guiado de personas invidentes.

— Cuando exista reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida, 1,20 metros desde línea de bordillo por la longitud total de la reserva.

Art. 10. Disposiciones técnicas específicas de ubicación de la terraza.—1. En terrenos separados del establecimiento por calzada, puede autorizarse, la instalación de terrazas siempre que no existan más de dos carriles de circulación y se tenga en cuenta la intensidad del tráfico rodado. En ambos supuestos, debe existir paso de peatones para cruzar la calzada próximo al local y la terraza.

2. En las plazas, se deben respetar sus vías de acceso y los elementos que en ellas haya. Con carácter general, en las plazas se instalará la terraza en los límites de la fachada del edificio en el que se ubique el establecimiento, dejando los portales libres de paso. La disposición del conjunto de las terrazas en cada plaza deberá resultar homogénea.

Art. 11. Prescripciones técnicas de los elementos que delimitan o acondicionan la terraza:

a) Construcción ligera: La altura de coronación no puede superar la línea de forjado de la planta baja del edificio, y en ningún caso, ser superior a 3 metros, ni inferior a 2,50 metros. En ningún caso, la instalación podrá disminuir las condiciones de iluminación y vistas de viviendas y locales.

Los materiales permitidos para los cierres verticales serán de vidrio o materiales plásticos y habrá de garantizar la permeabilidad a vistas en el menos un 60 por 100 de la superficie de cada paño, sin que supongan obstáculo a la percepción del municipio. Los cierres deberán permitir su plegado debiendo una vez concluido el horario de apertura de procederse al plegado de los mismos. En ningún caso, la instalación podrá disminuir las condiciones de iluminación y vistas de viviendas y locales.

Para el cubrimiento horizontal los materiales permitidos son vidrio y/ materiales plásticos debiendo de ser elementos retráctiles o lienzos de tela enrollable.

b) Toldo con sujeción al pavimento: La estructura auxiliar de sujeción es de peso y dimensión estrictos para evitar la caída y garantizar la función del lienzo enrollable o plegable. La altura de coronación de la estructura auxiliar de sujeción no supera la línea de forjado de la planta baja del edificio, y en ningún caso es superior a 3,00 metros. La altura libre mínima es de 2,50 metros. En aquellos supuestos en los que en una misma acera o calle se instalen varios toldos, se procurará que tengan una cota similar.

Se permite el cerramiento de las superficies verticales mediante toldos verticales de material transparente o traslúcido, que podrán sujetarse mediante sistemas que se apoyen sobre el pavimento. Se habrá de garantizar la permeabilidad a vistas en el menos un 60 por 100 de la superficie de cada paño, sin que supongan obstáculo a la percepción del municipio. En ningún caso, la instalación podrá disminuir las condiciones de iluminación y vistas de viviendas y locales. En el supuesto que se permita fumar en su interior, el espacio cubierto deberá estar rodeado lateralmente por un máximo de tres paños.

c) Sombrilla con sujeción al pavimento: las limitaciones de altura son las mismas que las de los toldos.

d) Elemento separador con sujeción al pavimento: su altura máxima es de 1,70 metros, y puede estar definido por elementos de jardinería. Si se instalasen de materiales totalmente transparentes, deberán estar dotados de un sistema de fácil identificación por los viandantes. En todo caso, se garantizará la permeabilidad de vistas.

e) Elemento auxiliar de apoyo: sus dimensiones máximas son de 2,50 metros de largo por 1,50 metros de ancho por 1,20 metros de altura. Se admite la instalación de techo con una altura de coronación de 2,50 metros y sin cerramientos laterales por encima de su altura máxima. No puede utilizarse como barra de servicio, desarrollar funciones de cocinado, elaboración o manipulación de alimentos, ni dedicarse a ningún otro uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. El elemento de apoyo es empleado únicamente por camareros y personal de la terraza y no se permite atender desde él al público en general. El elemento de apoyo no puede disponer de equipos de lavado mecánico, fregadero con sistema de acción no manual, grifos para la dispensación de bebidas y equipos de conservación de productos, salvo autorización expresa del órgano competente.

f) Elemento industrial permanente: Para las instalaciones de nebulización o vaporización, que deben cumplir con la normativa aplicable en la materia y, especialmente, la relativa a la prevención y control de la legionelosis, solo puede utilizarse agua potable que proceda de la red de suministro o que cuente con la preceptiva concesión administrativa de aprovechamiento del recurso hídrico. Estas instalaciones deben ser de bajo consumo de agua. Se admite la instalación de redes y equipos de iluminación de la superficie del área estancial autorizada para la instalación de la terraza. Para ello se permite la instalación de enlace con la red de distribución eléctrica del local donde se realiza la actividad principal, y la red de distribución e instalación hasta cada uno de los puntos de utilización, en todo caso, los cables deben quedar fuera del alcance de los viandantes y cumpliendo todas las prescripciones de seguridad.

g) En los elementos señalados en este artículo se permite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo, prohibiéndose cualquier otra clase de publicidad y/o inclusión de nombres de otras razones comerciales diferentes.

Art. 12. Prescripciones técnicas del mobiliario de la terraza:

a) Sombrilla móvil: su base será peso y dimensión estricta para evitar su caída, sin sujeción al pavimento. No dispone de ningún tipo de cerramiento vertical.

b) Elemento separador móvil: su altura máxima es de 1,70 metros. En todo caso, se garantizará la permeabilidad de vistas en al menos un 60 por 100 y la estabilidad del mismo.

c) Elemento auxiliar de información: las dimensiones máximas de la tabla son de 0,60 metros por 0,40 metros. La altura del pedestal no supera 1,30 metros.

d) Elemento industrial móvil: será imprescindible que se acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea.

e) Elemento de jardinería: su altura máxima incluida vegetación será de 1,40 m.

f) En los elementos señalados en este artículo se permite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo, prohibiéndose cualquier otra clase de publicidad y/o inclusión de nombres de otras razones comerciales diferentes.

g) El mobiliario de la terraza ha de estar dotado de protecciones acústicas eficaces en sus apoyos, con el fin de minimizar las molestias por ruido.

Art. 13. Condiciones de sujeción al pavimento.—1. Los elementos definidos en el artículo 6 pueden ser fijados sobre el pavimento mediante anclajes o cualquier otro elemento auxiliar cuando reúnan las siguientes condiciones:

— Su instalación ha de garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad.

— Los puntos de sujeción deben ser los estrictamente necesarios para garantizar la estabilidad del elemento.

— La sujeción debe establecerse mediante dispositivos que permitan su ocultación.

— Los sistemas de sujeción han de ser fácilmente desmontables. En ningún caso, han de sobresalir ni suponer peligro para los viandantes.

2. No se admite la sujeción por ningún medio a elementos comunes de urbanización, elementos vegetales o mobiliario urbano.

3. Una vez eliminado el elemento deberá de restituirse el pavimento a su estado original, reponiendo en su totalidad los elementos afectados.

Art. 14. Condiciones generales de instalación de terrazas.—En el otorgamiento de las autorizaciones deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Se ha de garantizar la seguridad colectiva y la movilidad de la zona donde se instalen las terrazas y en especial, en las inmediaciones de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos, y en los que pueda suponer algún riesgo o peligro para los viandantes y el tráfico en general.

b) En las fachadas de edificios u otros elementos incluidos en el Catálogo de Bienes del planeamiento general de Alpedrete o cualquier otra normativa o ley de aplicación para su protección arquitectónica, salvo pronunciamiento favorable del correspondiente órgano competente en materia de protección del patrimonio, no pueden autorizarse terrazas adosadas debiendo separarse al menos 3 m.

c) Los elementos auxiliares de apoyo solo pueden ser autorizados cuando la terraza vaya a ser instalada en terrenos separada del local por banda de circulación rodada.

d) Los elementos industriales estarán integrados en otros elementos autorizables.

e) No se permite apilar el mobiliario de la terraza, salvo que se autorice expresamente. En el supuesto de que se solicite y se autorice no se podrá apoyar ni encadenar a ningún elemento de mobiliario urbano o a elementos vegetales.

f) No tendrán la consideración de elementos de mobiliario de las terrazas y por tanto no se autorizará la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.

g) No se consideran como mobiliario de la terraza la instalación de escenarios, altavoces, micrófonos, equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual o cualquier otro elemento de instalación de características similares. Se permite la instalación de estos equipos en los espacios o instalaciones de la terraza en horario diurno desde las 12:00 horas, siempre en los límites acústicos que regula la Ordenanza de Ruidos y siempre previa autorización por Decreto de Alcaldía.

h) La obtención de autorización para la colocación de los elementos señalados en el artículo 12 deberá ser expresamente solicitada acompañándose a la solicitud el dibujo o foto del elemento, así como dibujo o croquis de su ubicación en el espacio de la terraza.

i) No se admite tarima o cubrimiento del pavimento del espacio interior, salvo en el caso de situación en calzada con el fin de supresión de barreras arquitectónicas.

j) Las carpinterías, así como las lonas o toldos de los elementos de los artículos 6 y 7 se ajustarán a las condiciones de color y materiales establecidas para carpinterías y cerramientos en las zonas de ordenanza urbanística donde se coloque la terraza, prohibiéndose el empleo de colores metalizados.

k) Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad ni ningún otro, en el espacio destinado a las terrazas ni junto a ellas, ni fuera de los locales.

Art. 15. Solicitud de ocupación de superficie de dominio público en zonas de aparcamiento.—Como norma general y en base a lo señalado en el artículo 8 las zonas de aparcamiento no serán susceptibles de aprovechamiento para la instalación de terrazas, aun así, el Ayuntamiento podrá conceder autorizaciones para el aprovechamiento de superficie para la instalación de mesas y sillas en zona destinadas para el estacionamiento cuando se cumplan las siguientes condiciones:

— Que exista informe favorable por parte de la Policía Local.

— Deberán de colocarse elementos separadores del resto de la calzada que garanticen y la visibilidad por los vehículos de la zona ocupada y la seguridad de los usuarios.

— No se permite en estos espacios la colocación de construcciones ligeras ni toldos.

— Ninguno de los elementos que se coloquen podrá sobrepasar el ancho de la superficie de aparcamiento.

— La zona a ocupar deberá procurar mantener como mínimo y con carácter general una distancia de 0,50 m, a la línea de división de calzada y aparcamiento.

— Debe colocarse tarima o cubrimiento del pavimento de la zona de aparcamiento adecuado al entorno, igualando el nivel con la acera existente, con el fin de supresión de barreras arquitectónicas. Los elementos que se coloquen deberán garantizar la estabilidad y seguridad de uso. La tarima o cubrimiento será fácilmente desmontable para su limpieza y mantenimiento y permitirá el correcto drenaje del agua.

— Su ubicación será frente a la fachada del local, en caso de no ser así se deberá de contar con autorización del propietario o propietarios colindantes.

— En cualquier caso (las mesas sillas y demás mobiliario autorizado), deberán dejar un paso para peatones por acera de 1,80 m o como mínimo del ancho de acera existente.

Capítulo III

Régimen jurídico de las autorizaciones

SECCIÓN 1.a

Autorizaciones

Art. 16. Normas generales.—1. La instalación de terrazas está sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorización en los términos establecidos en esta ordenanza y previo pago de la tasa por ocupación en régimen de autoliquidación.

2. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión.

3. Si es necesario realizar obras la instalación de elementos que delimitan o acondicionan la terraza, la autorización comprenderá la concesión de la licencia urbanística.

4. Los titulares de la autorización deberán permitir en cualquier momento, las reparaciones de bocas de riego, tapas y registro de otras instalaciones o servicios que se encuentren en la superficie de ocupación de la terraza, sin que se genere derecho a indemnización.

Art. 17. Requisitos subjetivos y objetivos.—1. Puede solicitar autorización para la instalación de una terraza el titular de la licencia del establecimiento principal, siendo preceptivo que disponga de la licencia de funcionamiento o título habilitante para el ejercicio de la actividad, o que en el momento de realizar la solicitud hayan transcurrido los plazos y se acrediten las condiciones establecidas en la normativa municipal reguladora para entenderla concedida por silencio administrativo.

2. El titular de la autorización ha de disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que debe extender su cobertura a los riesgos que puedan derivarse de la instalación, elementos y funcionamiento de la terraza.

Art. 18. Cambio de titularidad de la autorización.—1. El cambio de titularidad se realiza conjuntamente con el de la licencia del establecimiento principal, salvo renuncia expresa del nuevo titular, que deberá comunicarlo al órgano competente. Siendo el titular inicial el obligado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27.3.

2. La falta de comunicación de la renuncia determinará que el nuevo titular quede subrogado en todas las obligaciones que se deriven de la autorización concedida.

3. La autorización para instalar la terraza no puede ser objeto de cualquier forma de cesión a terceros independiente del establecimiento principal.

Art. 19. Período de funcionamiento.—1. Las autorizaciones de terrazas son anuales, que son aquellas que habilitan para la instalación y funcionamiento de la terraza durante todo el año.

Art. 20. Horarios.—1. El horario de funcionamiento de la terraza, en ningún caso, puede ser superior al autorizado para el establecimiento principal. El horario máximo de funcionamiento de las terrazas será por tanto como máximo el del local y dentro de los siguientes limites:

En período estacional, del 15 de marzo al 31 de octubre, será hasta la una a.m. de domingo a jueves y, hasta las dos horas y treinta minutos a.m., los viernes, sábados y vísperas de festivo

El resto del año será hasta las veinticuatro horas de domingo a jueves y, hasta las hasta las dos horas y treinta minutos a.m., los viernes, sábados y vísperas de festivo. En ambos supuestos, el montaje y funcionamiento de la terraza no podrá iniciarse antes de la hora establecida por la normativa correspondiente.

2. El horario inicial del montaje de las terrazas en ningún caso podrá ser anterior a las ocho a.m.

3. El Ayuntamiento de Alpedrete podrá reducir el horario atendiendo a razones de interés general. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida.

4. El horario de las terrazas incluidas en el ámbito de una zona de protección acústica especial estará sometido a la normativa que las regula.

5. En todo caso, los límites acústicos siempre serán los establecidos en la ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Alpedrete.

SECCIÓN 2.a

Procedimiento

Art. 21. Solicitud y documentación.—1. El procedimiento se iniciará por el interesado, mediante la presentación de la solicitud de autorización de terraza, para la cual se pondrán a disposición del interesado modelos normalizados en los que se podrán incluir los datos necesarios para solicitar la terraza en cualquier terreno. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Relación de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número y características, así como fotografías indicativas de los mismos. Asimismo, se indicará si se solicita apilar en la vía pública los elementos de mobiliario, la justificación y en qué condiciones se realizará.

b) Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alpedrete. Asimismo, se aportarán copias del seguro de responsabilidad civil e incendios, que debe extender su cobertura a los riesgos que puedan derivarse de la instalación, elementos y funcionamiento de la terraza y licencia o acreditación de cumplir los requisitos según lo establecido en el artículo 17.

c) Plano de situación de la terraza en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas de transporte público, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, cabinas de teléfono y rebajes para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios privados de interés público, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes.

d) Plano o planos de detalle de la terraza que indiquen todos los elementos y mobiliario de esta, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso, sistemas de sujeción al pavimento. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, mobiliario urbano existente, elementos de señalización de las oficinas de farmacia y elementos comunes de urbanización y o señalización de interés público.

e) Cuando la superficie solicitada sea distinta para los diferentes períodos de uso, estacional o anual, se deberá indicar expresamente la superficie a ocupar en cada caso. Se aportarán los planos correspondientes a cada uno de los períodos.

f) En el caso de que se trate de una terraza con construcción ligera u otros elementos que la delimitan o acondicionan, será necesario aportar la documentación específica establecida en la normativa municipal sobre gestión de obras en la vía pública y sobre acceso a las redes de suministro para el tipo de actuación de que se trate, y en su caso, certificado del técnico facultativo acerca de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.

g) El documento de pago de la autoliquidación por la tasa de ocupación.

h) Ficha de autorización de terraza en terrenos de dominio y uso público (Anexo I) correctamente cumplimentada. Una copia de esa ficha, una vez diligenciada, deberá de permanecer en el establecimiento para su comprobación por las autoridades competentes.

2. En las solicitudes de modificación de las autorizaciones concedidas solamente es necesario aportar la documentación que describa la modificación.

Art. 22. Tramitación.—1. El procedimiento para otorgar las autorizaciones de instalación de terraza se ha de ajustar a los siguientes trámites:

a) La solicitud, a la que se acompañará la documentación prevista en el artículo 21, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Alpedrete y/o en la sede del registro electrónico del Ayuntamiento de Alpedrete.

b) Los servicios municipales disponen de un plano de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

c) Una vez completada la documentación, se emiten los informes técnicos preceptivos que propondrán el otorgamiento o la denegación de la autorización.

d) La resolución del órgano competente ha de producirse en un plazo no superior a dos meses contados desde el día siguiente a la fecha en que se inicie el expediente. Transcurrido el mismo sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

e) Concedida la autorización, los servicios municipales deberán de señalizar sobre el suelo todos los vértices delimitadores del espacio autorizado a la terraza. Espacio dentro del cual se situarán todos los elementos de la terraza.

2. Además de lo dispuesto en el apartado 1, cuando la instalación de los elementos que delimitan o acondicionan la terraza se realice mediante sistemas de sujeción que impliquen manipulación del pavimento, con carácter previo a la retirada de la autorización, deberá aportarse carta de pago acreditativa de haber depositado aval o su equivalente en metálico en la Tesorería Municipal, por importe igual al coste de reparación de la acera y equipamientos municipales a su estado original. El coste será fijado por los Servicios Técnicos Municipales.

3. La presente ordenanza es compatible con la ordenanza de tipo fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terreno de uso público para los fines descritos en los artículos anteriores. Estas normativas son complementarias entre sí.

Art. 23. Condiciones medioambientales.—1. El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid intervendrá en la definición de su régimen de funcionamiento cuando se sitúen en un área declarada como zona de protección acústica especial.

2. El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid podrá ser consultado durante el procedimiento de autorización de aquellas terrazas en las que su instalación suponga una especial afección ambiental.

Art. 24. Contenido de la autorización.—1. Las autorizaciones de terrazas que se concedan deben tener, en todo caso, el siguiente contenido:

a) Identificación del titular y de la ubicación del establecimiento principal.

b) Situación y superficie en metros cuadrados de la instalación.

c) Mobiliario autorizado y, en su caso los elementos que la delimitan o acondicionan, señalándose el número concreto de cada uno de ellos.

d) Período y horario de funcionamiento de la instalación.

e) Limitaciones de índole medioambiental a que queda condicionada.

2. La concesión de autorización se acompañará de la Ficha de autorización de terraza en terrenos de dominio y uso público debidamente diligenciada.

Art. 25. Vigencia y renovación.—1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado para la terraza conforme al artículo 19.

2. A efectos de renovación de las autorizaciones de terrazas en las que no se hubiera producido modificación alguna de la misma se realizará acompañando a la solicitud de renovación la siguiente documentación:

a) Declaración Responsable según modelo normalizado del Anexo II.

b) Justificante del pago del seguro de responsabilidad civil con el compromiso de mantener el seguro de responsabilidad civil.

c) Certificado de seguir dado de alta en Impuesto de Actividades Económicas.

3. El Ayuntamiento no renovará la autorización en los siguientes supuestos:

a) En los casos en los que el solicitante de la renovación tuviera deudas tributarias deuda con el Ayuntamiento de Alpedrete.

b) Cuando en el período autorizado se haya aprobado la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

c) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la terraza, quedando pendiente la renovación a la resolución previa del expediente y a las especiales medidas que este pueda contener.

4. En el caso de toldos y construcciones ligeras la renovación de la autorización estará supeditada además de a la documentación indicada anteriormente, a:

a) Cada 5 años se deberá presentar un certificado de estabilidad estructural y seguridad de la estructura y cerramientos y de que se sigue cumpliendo con la Ordenanza, emitido por un técnico titulado con atribuciones para dichos trabajos.

6. Las renovaciones se resolverán por el mismo órgano competente para otorgar las autorizaciones, una vez comprobada la documentación referida en el apartado 2 de este artículo.

Art. 26. Extinción y renuncia.—1. Las autorizaciones se extinguirán, sin que genere derecho a indemnización en los supuestos previstos con carácter general en la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, y específicamente, mediante declaración del órgano que las otorgó, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se acredite incumplimiento de las condiciones de la autorización o de alguno de los preceptos contenidos en esta ordenanza.

b) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

c) Cuando por causas de interés público resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

d) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.

2. La declaración de extinción de la autorización lleva aparejada la obligación del titular de desmontar la terraza, dejar y reponer el dominio público a su estado original, siendo a su costa los gastos que se deriven. Esta resolución ordenará al titular que en el plazo de diez días desmonte la terraza y, en su caso, restituya el dominio público a su estado original. Transcurrido dicho plazo sin cumplir lo ordenado, procederá a su ejecución subsidiaria y, en su caso, a la imposición de las sanciones a que hubiere lugar. El importe provisional o definitivo de los gastos de la ejecución a costa del obligado se reintegrará mediante el procedimiento que estime el órgano competente.

3. Los titulares de las autorizaciones podrán renunciar en cualquier momento a las mismas, conforme a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común. Previamente a la renuncia los titulares deberán desmontar las terrazas, dejar y reponer el dominio público a su estado original. Los servicios técnicos municipales, en el plazo de un mes desde la presentación de la renuncia, comprobarán el estado del desmontaje y del dominio público afectado y emitirán acta de conformidad o disconformidad. En caso de conformidad, el Ayuntamiento aceptará la renuncia y, en su caso, devolverá el aval que se hubiera constituido conforme al artículo 19.2. En caso de disconformidad, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 2 de este artículo.

Art. 27. Modificación o suspensión temporal de la autorización.—Las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, en los siguientes casos:

a) A solicitud del titular de la autorización, que deberá acompañar la documentación descriptiva de los cambios que solicita.

b) De oficio por el Ayuntamiento de Alpedrete, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización.

Capítulo IV

Derechos y obligaciones del titular de la autorización

Art. 28. Derechos.—1. El titular de la autorización de la terraza tiene los siguientes derechos:

a) Instalar la terraza en los términos autorizados por el Ayuntamiento de Alpedrete.

b) Expender los mismos alimentos y bebidas que en el establecimiento principal.

2. Lo dispuesto en el apartado 1, se entiende sin perjuicio de la posibilidad que tiene el Ayuntamiento de Alpedrete de declarar la extinción o suspender la autorización, en los términos dispuestos en los artículos 26 y 27.

Art. 29. Obligaciones.—El titular de la autorización de la terraza debe cumplir las siguientes obligaciones:

a) Instalar la terraza en los términos dispuestos en la autorización otorgada.

b) Respetar las distancias establecidas en la ordenanza.

c) Colocar la autorización para la instalación de la terraza en el establecimiento principal, de forma visible desde el exterior, junto con la ficha de autorización señalada en el artículo 24.2.

d) Comunicar, en su caso, al Ayuntamiento de Alpedrete cualquier cambio de titularidad en la autorización.

e) Mantener la instalación y el espacio ocupado en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato público. A tal efecto, deberá disponerse de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

f) No almacenar o apilar productos o materiales junto a la terraza, así como residuos propios de la instalación

g) Proceder a la retirada del mobiliario a la finalización del horario de funcionamiento del establecimiento, salvo que se haya autorizado para apilar el mobiliario, y, en todo caso, de los elementos que delimitan o acondicionan la terraza una vez finalice la temporada, cuando la autorización no tuviera carácter anual.

h) Adoptar las medidas, y precauciones necesarias durante el montaje y desmontaje del mobiliario para reducir al mínimo la contaminación acústica derivada de impactos, arrastres, desplazamientos, trepidación u otros de similar naturaleza.

i) Reponer la vía pública a su estado original, en su caso, una vez finalice la vigencia de la autorización, tanto por transcurso del plazo, como por extinción, revocación o renuncia, y asumir los gastos que de ello se deriven.

j) Asumir los gastos originados como consecuencia de la retirada o traslado de un elemento de mobiliario urbano que pueda entorpecer la instalación de la terraza.

k) Abonar la tasa por ocupación, en régimen de autoliquidación, con carácter previo a la concesión.

TÍTULO III

Quioscos de hostelería y restauración

Capítulo I

Quioscos de temporada

SECCIÓN 1.a

Condiciones de instalación

Art. 30. Relación de emplazamientos de quioscos de hostelería.—1. El número y ubicación de los emplazamientos son determinados por Resolución del órgano competente.

2. La relación debe incluir los emplazamientos ocupados con autorización vigente, los ya instalados que queden vacantes y los de nueva creación, en su caso.

Art. 31. Superficie del quiosco y condiciones de su terraza.—1. La superficie del quiosco no puede exceder de doce metros cuadrados, no contabilizando a estos efectos el espacio destinado a servicios higiénicos.

2. La terraza del quiosco se ajustará a las disposiciones previstas en el título II.

Art. 32. Condiciones técnicas de la instalación.—Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento son las que se determinen en la autorización o, en su caso, en los respectivos pliegos de condiciones, que se aprueben previamente por el órgano competente.

Art. 33. Equipamiento.—Con carácter general los quioscos deben disponer de los siguientes elementos:

a) Servicios higiénicos con condiciones técnicas y materiales exigidas en su regulación específica o normativa sectorial.

b) Fregadero y equipos de conservación de productos.

SECCIÓN 2.a

Procedimiento de autorización de los quioscos

Art. 34. Procedimiento.—El procedimiento para la adjudicación de los quioscos será el establecido en los pliegos de condiciones correspondientes.

En todo caso, el titular de la autorización ha de disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento.

TÍTULO IV

Régimen disciplinario y sancionador

Capítulo I

Régimen disciplinario

Art. 35. Inspección.—El ejercicio de las funciones de inspección y comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza corresponde a los técnicos municipales facultados para tal fin.

Art. 36. Obligación de reponer.—1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados que pueden ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor.

2. En el supuesto de que no se proceda a la reposición, se puede ordenar su ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Capítulo II

Infracciones y sanciones

Art. 37. Sujeto responsable.—Es responsable de las infracciones administrativas la persona física o jurídica titular de la autorización.

Art. 38. Clasificación de las infracciones.—1. Son infracciones leves:

a) La falta de exposición en lugar visible de la autorización para la instalación y del plano de detalle de la instalación.

b) El almacenamiento o apilamiento de productos, envases o residuos en la zona de la instalación o en cualquier otro espacio de la vía pública.

c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta un 10 por 100.

d) La producción de molestias debidamente acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.

e) La falta de colocación de las protecciones acústicas en el mobiliario de la terraza y quiosco en su caso.

f) El encadenamiento del mobiliario de terraza a elementos de urbanización, elementos vegetales o mobiliario urbano.

g) La falta de exposición visible desde el exterior del documento de autorización y de la ficha de autorización señalada en el artículo 24.2.

2. Son infracciones graves:

a) La instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización o en mayor número de los autorizados.

b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada entre el diez y el 25 por 100.

c) La ocupación de la superficie mayor al 50 por 100 de la anchura de la acera, bulevar, calle o plaza peatonal o de prioridad peatonal.

d) No hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alpedrete y del seguro obligatorio al que se refieren los artículos 17.2 y el 34.

e) La ocultación, manipulación o falsedad de la documentación o datos aportados, en orden a la obtención de la correspondiente autorización o concesión.

f) La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento de Alpedrete.

g) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario al finalizar el horario de funcionamiento.

h) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la autorización.

i) La obstrucción de los hidrantes en la vía pública.

j) La colocación de elementos que disminuyan o impidan la accesibilidad de bomberos a los edificios afectados.

k) El incumplimiento del titular de la concesión del quiosco de las condiciones establecidas en el pliego y los epígrafes anteriores que les sean de aplicación.

3. Son infracciones muy graves:

a) La instalación de terrazas o quioscos sin autorización o concesión, o fuera del período autorizado.

b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por 100.

c) El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza.

d) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en la ordenanza o en la ordenanza de ruidos.

e) La falta de reposición del dominio público y los elementos comunes de urbanización a su estado original.

f) La realización de acometidas de instalaciones y su mantenimiento sin observar lo dispuesto en esta ordenanza.

Art. 39. Sanciones.—1. La comisión de las infraccione tipificadas, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

a) Las infracciones leves se sancionan con multa de 100 euros hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves se sancionan con multa de hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 3.000 euros.

2. Para el régimen sancionador de los quioscos de hostelería y restauración habrá de tenerse en cuenta, además de las infracciones señaladas en el artículo 38 que les sean de aplicación, su normativa aplicable y lo establecido en los pliegos que rigen la concesión.

Art. 40. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la cuantía de las sanciones se ha de tener en cuenta el grado de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la perturbación de la convivencia, la afección a los derechos legítimos de otras personas, el lucro obtenido, la hora en la que se comete la infracción y la reincidencia.

Art. 41. Procedimiento y medidas provisionales.—1. La imposición de las sanciones requiere la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustancia con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.

El acuerdo de iniciación puede ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o la restauración de la legalidad. Estas medidas pueden consistir en la retirada de las instalaciones o la suspensión de su funcionamiento.

Art. 42. Recuperación de oficio.—1. Las instalaciones de terrazas o quioscos que se coloquen en terrenos de titularidad pública sin la preceptiva autorización o concesión serán retiradas por los servicios municipales, previa notificación al interesado de la resolución adoptada por el órgano competente.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 será también aplicable a los supuestos en los que, disponiendo de autorización, se instalen elementos no autorizados o que excedan de la superficie permitida.

3. Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados serán a costa del responsable, quien estará obligado a su pago. En el supuesto de no realizar el pago en el plazo correspondiente podrá exigirse por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Censo de locales y actividades de Alpedrete.—Con el fin de mantener un catálogo actualizado de las terrazas de hostelería existentes en Alpedrete, los servicios técnicos deberán incluir la información y características de las mismas en el Censo de Locales y Actividades de Alpedrete.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor.—1. Las terrazas con autorización preexistente a la entrada en vigor de esta Ordenanza, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a los requisitos establecidos en la misma.

2. Las terrazas instaladas en esquinas, zonas terrizas y las que se componen de mesas altas de baja ocupación a la entrada en vigor de la presente Ordenanza contarán con el plazo de un mes para solicitar la correspondiente autorización para ajustarse a las condiciones establecidas en la misma.

3. Las terrazas que a la entrada en vigor de esta Ordenanza tuvieran autorizadas estufas de gas o emisoras de gases de efecto invernadero como elementos industriales móviles, no podrán mantenerlas más allá del 31 de diciembre de 2023, procediendo en su caso a sustituirlas por elementos móviles autorizados con renovables o a retirarlas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.





Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alpedrete, a 11 de agosto de 2022.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.

(03/16.397/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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