Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220823-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Boadilla del Monte. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 del Reglamento Orgánico Municipal, se hace público que el Sr. alcalde, mediante Decreto número 3801/2022, de 29 de julio, ha resuelto:

1. Modificar el apartado 8 de la parte dispositiva del Decreto de esta Alcaldía número 4364/2021, de 7 de septiembre, que queda redactado del siguiente tenor:

“8. Conferir a D.a Sara de la Varga González la Delegación de Seguridad, Policía Local, Tráfico, Movilidad, Protección Civil, Emergencias, Educación, Calidad y Participación Ciudadana, integrada en el Área de Gobierno de Seguridad, Educación, Sanidad y Agenda 2030, delegándole el ejercicio de las facultades que corresponden legalmente a la alcaldía respecto de las citadas materias, con el alcance que se dice en los apartados 14,15 y 16 de este Decreto, y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) La dirección de la Policía Local en sus competencias de seguridad ciudadana y tráfico, sin perjuicio de la jefatura de la misma que corresponde al alcalde.

b) La coordinación de la actuación de la Policía Local y de los demás servicios competentes en el mantenimiento de la seguridad dentro de las dependencias municipales.

c) La dirección de los servicios de Protección Civil del municipio, sin perjuicio de la superior autoridad del alcalde en esta materia.

d) La resolución, mediante actos administrativos que afecten a terceros, de los asuntos que la legislación vigente atribuye, con el carácter de delegable, al alcalde en materia de circulación, tráfico de vehículos y seguridad vial en este término municipal, incluida la potestad sancionadora.

e) La realización de estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal. Y la gestión de la regulación semafórica en el ámbito municipal.

f) El seguimiento, regulación y control del servicio de estacionamiento regulado y de grúa municipal, así como traslado y depósito de vehículos. Así como la definición de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.

g) El impulso y la gestión de las relaciones con las asociaciones y organizaciones sociales.

h) La coordinación del registro de asociaciones vecinales y resolver la inscripción o denegación de aquella de las mismas.

i) La gestión de la oficina de información municipal, el establecimiento del procedimiento y el seguimiento e impulso de la tramitación y resolución de las reclamaciones, quejas y sugerencias.

j) La propuesta de nuevas vías de participación ciudadana y espacios participativos en las distintas áreas de actuación de la Corporación.

k) Organización de mecanismos de comunicación y relación con las Asociaciones y Entidades Ciudadanas, la organización de campañas de información, la participación en la gestión de centros cívicos y en la utilización de los paneles informativos.

l) La dirección y gestión en general de las actividades y servicios municipales relativos a Participación Ciudadana.

m) El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la ordenanza municipal de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana.

n) La dirección y planificación de la política educativa del Ayuntamiento.

o) La asunción de las relaciones en materia educativa con otras Administraciones Públicas así como con organismos públicos y privados, que desarrollen actividades o programas educativos.

p) La regulación y coordinación del uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales, o recreativas complementarias de la docencia, así como programar la oferta global de actividades extraescolares.

q) La coordinación del funcionamiento de las Comisiones de Escolarización de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

r) Las acciones derivadas del Sistema de Gestión de Calidad del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y, concretamente, la aprobación de todos aquellos documentos relacionados con el proceso de auditoría interna y otros relacionados con el proceso de autoevaluación.

s) La elaboración de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los programas municipales del ámbito de sus competencias”.

2. Modificar el apartado 9 de la parte dispositiva del Decreto de esta Alcaldía 4364/2021, de 7 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“9. Conferir a D. Emilia Raquel Araguás Gómez la Delegación de Consumo y Agenda 2030, integrada en el Área de Gobierno de Seguridad, Educación, Sanidad y Agenda 2030, delegándole el ejercicio de las facultades que corresponden legalmente a la alcaldía respecto de las citadas materias, con el alcance que se dice en los apartados 14,15 y 16 de este Decreto, y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) La dirección, gestión y resolución, en general, de las actividades y servicios municipales relativos a Consumo y, en concreto, la dirección y supervisión de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, la dirección, planificación, realización y evaluación de las campañas de inspección de todo tipo de productos y servicios de uso y consumo común y la adopción, en general, de cuantas medidas se consideren convenientes para la defensa y protección de consumidores y usuarios, siempre en el ámbito de las competencias municipales.

b) La promoción del conocimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el municipio.

c) La dirección e impulso de la Agenda Boadilla 2030.

d) La incoación, tramitación y resolución, en su caso, de los expedientes para implantación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda Boadilla 2030”.

3. Notificar el presente Decreto a los interesados.

4. Publicar el contenido del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y en la web municipal y dar cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

5. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de agosto de 2022”.

En Boadilla del Monte, a 10 de agosto de 2022.—La alcaldesa en funciones, Sara de la Varga González.

(03/16.400/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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