Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
24-08-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220824-36

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS LOS PINARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Mancomunidad de Servicios Los Pinares. Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones

Se hace público el acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza de la Mancomunidad de Servicios Los Pinares, que fue adoptado inicialmente por la Junta General de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2022. Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, del lunes 11 de julio de 2022, transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, que por tanto se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 49 de la LBRL, procediendo a la publicación del texto íntegro de la modificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha Jurisdicción.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las prestaciones económicas para la atención de necesidades sociales de emergencia o integración social, gestionadas por la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares a través de sus Servicios Sociales o por el Punto Mancomunado del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares, los requisitos necesarios para acceder a las mismas, así como su procedimiento de valoración y concesión.

Art. 2. Marco normativo:

— Constitución española (1978).

— Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

— Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

— Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

— Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

— Ley 3/2018, de 22 de junio, de modificación de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género, de la Comunidad de Madrid.

— Pacto de Estado contra la Violencia de Género (2017).

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 3. Marco administrativo:

a) Los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares en su artículo 2 Capacidad y Fines de la Mancomunidad, apartado 2.o, establece:

“2. Con el alcance y contenido previsto en el ordenamiento jurídico, corresponde a la Mancomunidad, en su ámbito territorial de actuación, promover, desarrollar y ejecutar directamente, o en colaboración con otras administraciones públicas, toda clase de actividades y servicios destinados a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, así como al ejercicio de las competencias y la prestación de los servicios que atribuyan a los municipios las leyes de servicios sociales promulgadas por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de las competencias exclusivas que la atribuyen los números 1.23 y 1.24 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía.

La Mancomunidad tenderá a prestar la ejecución en común de las Obras y la prestación de los Servicios que a continuación se relacionan: recogida de residuos sólidos, limpieza viaria, abastecimiento de agua domiciliaria, alcantarillado, control alimentario, alumbrado público, servicios sociales generales, área de mujer, promoción de igualdad de oportunidades, prevención de la violencia de género y atención a sus víctimas, área de empleo, educación de adultos, plan joven, formación, equipo de atención a drogodependientes de conformidad con lo que determinan las Leyes de Régimen Local en esta materia específica”.

b) Los convenios de colaboración que firmen la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares en los que se incluya la concesión y el pago de prestaciones económicas correspondientes.

Art. 4. Definición y naturaleza.—La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 17, define por prestaciones económicas, aquellas entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia, entre otras, las prestaciones reguladas en esta ordenanza:

b) Ayudas económicas de emergencia social, de carácter extraordinario y no periódico, destinadas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural.

c) Ayudas económicas temporales para apoyar procesos de integración social y desarrollo personal.

Igualmente, establece en su artículo 19.2 que “La concesión de prestaciones económicas requerirá la demostración previa de que se reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente para percibirlas.

Tienen carácter complementario de los recursos de la unidad de convivencia, independientemente, de cualquier clase de prestación pública prevista en la legislación vigente, que pudiera corresponder al beneficiario o los miembros de la unidad de convivencia en la que se integra.

Deben formar parte de un proceso de intervención social consensuado con la persona interesada, que parte de un estudio y análisis global de la situación individual o familiar. Suponen un instrumento cuya finalidad es prevenir la exclusión social y favorecer la integración.

Podrán ser ayudas de pago único o fraccionado, estas se concederán por un período de 1 a 12 meses a propuesta del equipo técnico. No obstante, esta duración puede ser modificada a criterio del trabajador social de referencia, si se considera necesario para la consecución de los objetivos de la intervención social.

Ayudas económicas de carácter periódico destinadas a la cobertura de necesidades básicas para atender situaciones de emergencia social de familias vulnerables, derivadas y relacionadas con la COVID-19.

Las ayudas concedidas por esta Mancomunidad son compatibles y complementarias de otras prestaciones sociales y/o subsidios de carácter social, salvo que en el Convenio con cargo al que se financien las mismas establezca lo contrario.

Las ayudas son de carácter finalista, debiendo destinarse a cubrir las necesidades para las que han sido concedidas.

En cualquier caso, la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares podrá denegar la ayuda solicitada cuando, aun reuniendo el solicitante todos los requisitos necesarios para acceder a la misma, se hubiere agotado la correspondiente partida presupuestaria.

Art. 5. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas:

1. Las personas físicas o unidades familiares, que en el momento de la solicitud o intervención reúnan los requisitos generales establecidos en dicha ordenanza.

Se considera unidad de convivencia a la persona solicitante, y en su caso, a quienes convivan con ella unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad (hasta el tercer grado) o afinidad (segundo grado), adopción, tutela o acogimiento familiar.

Se podrá considerar otra unidad de convivencia la existencia de personas que tengan a su cargo menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar.

En los supuestos de más de una persona física o de más de una unidad de convivencia residiendo en el mismo domicilio, las ayudas establecidas solo serán concedidas a una persona física, en los casos en que ésta beneficie a toda la unidad de convivencia (Gastos de vivienda habitual y suministros).

Del resto de las ayudas no enumeradas en el párrafo anterior (prótesis, gafas, etc.), se podrán beneficiar cada una de las unidades de convivencia, así como los diferentes miembros que componen cada unidad de convivencia, siempre y cuando no superen baremo establecido.

2. Mujeres víctimas de violencia de género, así como sus hijos/as y otras personas dependientes.

Se tendrá la consideración de víctima de violencia de género, según la Ley 5/ 2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid (artículo 2.2), a la mujer que es objeto de toda agresión física o psíquica, que sea susceptible de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad.

Asimismo, se considerará la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquélla.

Quedarán también incluidas las mujeres que sufren conductas que tengan por objeto mantener a la mujer en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal.

Dicha violencia habrá sido ejercida por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad aún sin convivencia. En el caso de mujeres con discapacidad, también las agresiones físicas o psíquicas ejercidas por hombres de su entorno familiar o institucional, aunque no tengan la condición de cónyuge o persona con la que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad aún sin convivencia.

En relación a los menores y personas dependientes (padres, hijos/as mayores de edad u otros) se tendrá que dar la convivencia en el mismo domicilio, así como la dependencia económica.

De producirse una separación transitoria, de los anteriores, por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, no se considerará no cumplido el requisito de convivencia.

Los beneficiarios, de acuerdo al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, dada la naturaleza de las ayudas económicas y prestaciones aquí reguladas, únicamente se exigirá cumplir los siguientes requisitos:

— Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

— No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003 u otras Leyes que así lo establezcan.

Art. 6. Requisitos.—Los solicitantes, no transeúntes, habrán de cumplir y acreditar documentalmente los siguientes requisitos:

— Ser mayor de 18 años o menor emancipado.

— Residir y estar empadronado en alguno de los municipios de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares, salvo en el caso de la prestación dirigida a personas en situación de calle.

— Aportar la documentación exigida en la ordenanza.

— Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo a la valoración de el/la Trabajador/a Social, al cumplir con las condiciones necesarias para incluirse en alguno de los programas, prestaciones y servicios previstos en los convenios de colaboración de referencia.

— Carecer de ingresos suficientes y encontrarse en situación de necesidad.

— Aceptar los acuerdos que figuren en el diseño de intervención social.

— Aceptar, en su caso, las condiciones de participación en la financiación de la prestación.

— Haber justificado debidamente en tiempo y forma las ayudas recibidas con anterioridad por parte de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares o, en su caso, haber devuelto las cuantías reclamadas.

— En su caso, reunir los requisitos establecidos, en esta ordenanza o en el Convenio con cargo al que se financie la prestación a conceder.

— Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

— No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003 u otras Leyes que así lo establezcan.

Para poder acceder a las prestaciones económicas recogidas en esta ordenanza los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar no podrán exceder de las cantidades recogidas en la siguiente tabla:

Atendiendo circunstancias excepcionales y a criterio de los Servicios Sociales, se podrá valorar la ayuda económica aun no cumpliendo los requisitos económicos. Dicha concesión deberá ir debidamente justificada mediante Informe Social que acredite dicha excepcionalidad.

Art. 7. Financiación.—Las prestaciones estarán limitadas, hasta agotarse el presupuesto, a la asignación económica recogida anualmente en los presupuestos de la Mancomunidad y con cargo a la partida presupuestaria del Convenio al que corresponda y/o las aportaciones de los Ayuntamientos que forman la Mancomunidad para el año que corresponda.

TÍTULO II

Clasificación de las prestaciones

Art. 8. Tipología.—Ayudas para familias: se consideran como tales aquellas ayudas de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia y ayudas por acogimientos familiares.

Ayudas de vivienda: este tipo de ayudas económicas se conceden para alquileres, fianzas, desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda.

Pobreza energética: ayudas específicas para el pago de facturas de energía eléctrica y gas a hogares en situación de pobreza energética.

Ayudas de alimentos: son ayudas destinadas a alimentación, ayudas para comedores (excepto comedores escolares), vales de comida, pago directo a casas suministradoras, bolsas de alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual o con escasa periodicidad gestione el centro de servicios sociales. Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que se puedan incluir entre otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar.

Ayudas complementarias: son aquellas ayudas relacionadas con la atención al menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis y otras.

Otras ayudas: comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes anteriores, como las destinadas a transeúntes, etc.

Ayudas a la infancia: dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias con menores. Cubren necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, alquiler, suministros, medicinas y prótesis, libros y material escolar, etc., y facilitar el acceso a otros servicios de protección social (salud, educación, vivienda y de empleo).

— Prestaciones económicas y/o en especie de urgencia social para cobertura de necesidades sociales básicas, puntuales y/o periódicas.

— Comedores escolares en períodos estival y escolar.

Apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en proceso de inserción socio-laboral con hijos a cargo:

— Ayudas a las familias por gastos de asistencia a escuelas infantiles y guarderías.

— Ayudas a las familias por gastos en otros servicios de apoyo a la conciliación.

— Servicios de atención de necesidades puntuales de conciliación.

— Servicios de apoyo complementarios de los servicios educativos.

— Otros relacionados y no incluidos en los apartados anteriores.

Ayudas destinadas a garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y conciliación de la vida familiar y laboral: alimentación saludable, equilibrada y apropiada a su edad, fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas, favorecer la conciliación de la vida familiar y laborar de familias con hijos e hijas a cargo y en situación de vulnerabilidad social.

Ayudas económicas a las víctimas de violencia de género y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes: orientadas al pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso a la vivienda, suministros, acceso de los menores a recursos de formación no reglada, ocio y tiempo libre (ludotecas, campamentos, entre otros), así como a cubrir, cuando proceda, los gastos de sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e hijas y otras ayudas según valoración de la trabajadora social de referencia, tales como alimentos, transporte, gastos farmacéuticos y otras ayudas similares, siempre que estén relacionadas con la asistencia a las Victimas de Violencia de Género y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes.

Art. 9. Cuantías.—A valoración del Trabajador Social de referencia, en función de la intervención social desarrollado y siempre y cuando exista crédito en la partida presupuestaria correspondiente de los presupuestos anuales de la Mancomunidad para el año en que se tramita la prestación económica y se hayan justificado las anteriores ayudas concedidas.

TÍTULO III

Normas de procedimiento

Art. 10. Solicitudes y documentación.—El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada (o su representante), con la presentación de la solicitud (según modelo normalizado) y la documentación necesaria. Previamente a la presentación de la solicitud de la ayuda o solicitud del alta en el programa de ayudas económicas que corresponda, el usuario podrá mantener una entrevista con su trabajador social, en la que se informará de las condiciones de prestación, los requisitos para acceder a ella y la documentación necesaria para su tramitación.

Documentación:

La documentación será determinada en cada caso por el trabajador social de referencia, en función de la situación sociofamiliar, la demanda y el proceso de intervención social.

No será necesario solicitar documentación que ya obré en poder de los Servicios Sociales de la Mancomunidad, siempre que no requiera de ser actualizada.

La documentación, obligatoria, a presentar junto con la solicitud es la siguiente:

— Certificado o Volante de empadronamiento y convivencia de todos los miembros de la unidad de convivencia, en vigor (expedido en fecha inferior a tres meses anterior a la fecha de solicitud).

— DNI de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia, o tarjeta de residencia (NIE) o pasaporte, en el caso de ser extranjeros.

— En caso de separación o divorcio: documentación acreditativa de la situación mediante convenio regulador, medidas provisionales, sentencia firme o denuncia de impago de alimentos.

— Tarjeta de desempleo/mejora de empleo, en su caso.

— Datos bancarios para el ingreso de la prestación en la cuenta bancaria del solicitante, según modelo facilitado por la Mancomunidad.

— Justificante acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, comunicada por el interesado a la Mancomunidad mediante el modelo facilitado por esta Mancomunidad, para que se le realice el ingreso de la prestación económica.

— Autorización, según el modelo facilitado por esta Mancomunidad, para el pago del importe de la prestación, directamente, en la cuenta bancaria de la entidad que presta el servicio o suministro correspondiente a la prestación económica.

Los servicios sociales podrán recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones se consideren necesarios para la resolución del expediente, así como los documentos originales para su cotejo.

Forma lugar y plazo de presentación de las solicitudes:

Inicio del expediente: el procedimiento para la concesión de la prestación podrá iniciarse de oficio por los Trabajadores sociales del Centro de Servicios Sociales o a petición de la persona interesada.

En todo caso, el procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo dictado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados presentarán la solicitud, según modelo facilitado por los servicios sociales de la entidad, junto con la documentación requerida.

Las solicitudes firmadas por el interesado, junto con la documentación requerida, se presentarán ante la Trabajadora Social del municipio donde reside el solicitante.

Art. 11. Criterios a tener en cuenta para la concesión.—Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la valoración de los/las Trabajadores/as Sociales de Atención Primaria, que elaborarán la propuesta tras el estudio de la situación del solicitante.

En la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

— Ingresos de la unidad familiar.

— Grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.

— Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada (pronóstico favorable de la situación).

— Participación o respuesta de los solicitantes a la intervención planteada (grado de compromiso).

— Cumplimiento de las obligaciones en otras ayudas concedidas con anterioridad.

— Ayudas concedidas previamente: importe, concepto y frecuencia.

— Correcta justificación de anteriores ayudas concedidas, si las hubiera.

Art. 12. Instrucción del expediente.—Tramitación del expediente: una vez presentada la solicitud, con la documentación completa, se procederá al estudio y valoración por parte de el/la Trabajador/a Social de referencia, realizando ésta las entrevistas individuales o familiares y las visitas domiciliarias que considere necesarias.

Valorada la solicitud, si esta es favorable, el/la trabajador/a social de referencia emitirá propuesta de resolución.

Para continuar con la tramitación del expediente deberá contar con el Visto Bueno de la Dirección del Centro de Servicios Sociales, o a la Coordinación en caso de ausencia de la primera.

Se podrán conceder otras ayudas, sin necesidad de presentar una nueva solicitud de alta, por el interesado, en el programa de prestaciones económicas, siempre y cuando el/la Trabajador/a Social de referencia, previa realización de entrevistas individuales o familiares y/o las visitas domiciliarias que considere necesarias, y la presentación, por el interesado, de cuantos documentos considere oportunos el/la Trabajador/a Social de referencia para la actualización de la documentación existente, valore la concesión de nuevas ayudas, para lo que se deberá seguir el procedimiento establecido en este artículo y haber justificado, el interesado, las anteriores ayudas que le fueron concedidas.

Art. 13. Resolución.—La resolución de la concesión de las prestaciones económicas se adoptará por el Órgano competente, en base a la propuesta emitida por el/la trabajador/a social con el visto bueno de la Dirección o Coordinación, en su caso, del Centro de Servicios Sociales.

La concesión de la ayuda estará supeditada a la existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente, de los presupuestos anuales de la Mancomunidad, en el momento de la Resolución de concesión de la prestación.

Art. 14. Justificación del gasto.—La justificación del gasto se acreditará mediante las facturas de los pagos o documento alternativo que justifique los gastos realizados.

Si el/la trabajadora social requiriese al interesado la justificación del gasto de la ayuda concedida y este no la aportará, el/la trabajadora social lo pondrá en conocimiento de la Dirección de los Servicios Sociales a los efectos oportunos.

Art. 15. Derechos.—Las personas solicitantes tendrán derecho a:

— Recibir un trato respetuoso, correcto y digno, preservando su intimidad y la confidencialidad de sus datos en base a la legislación correspondiente de Protección de datos de carácter personal.

— Recibir la información en términos accesibles, completa y continua.

— Recibir información de sus derechos y obligaciones.

— La confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— A renunciar voluntariamente a la prestación solicitada.

Art. 16. Compromisos y obligaciones del beneficiario.—Las personas beneficiarias de las Ayudas estarán obligadas a:

— Comunicar de forma inmediata a los servicios sociales municipales cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de la prestación

— Acudir a las entrevistas establecidas por su trabajador social y facilitar a éste el acceso al domicilio para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.

— Participar activamente en su proceso de intervención social, cumpliendo los acuerdos establecidos en el diseño de la intervención establecido con los Servicios Sociales municipales.

— Destinar la prestación económica para la finalidad que ha sido concedida.

— Reintegrar el importe total o parcial de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

— Justificar el gasto de la prestación económica recibida según le sea requerido.

— Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la prestación subvencionada.

— Cumplir las normas, requisitos y procedimientos establecidas para estas prestaciones.

— Justificar el cumplimiento de los requisitos que den lugar al acceso a la ayuda.

— Estar dispuesto a recibir orientación e información sobre el empleo.

— Comunicar cualquier cambio relativo a al domicilio o residencia habitual.

— Comunicar cualquier cambio relativo a la situación de ingresos y, en concreto, si durante la percepción de la ayuda cambiase la situación laboral y pasasen a tener un trabajo remunerado.

Art. 17. Denegación y extinción de la prestación.—La denegación de las solicitudes que deberá ser motivada, procederá por alguna de las siguientes causas:

— No cumplir los requisitos exigidos.

— No estar debidamente justificada la situación de necesidad.

— Negativa a suscribir los acuerdos de inserción propuestos por el/la Trabajador/a Social.

— Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos, salvo que fueran complementarias o excepcionalidades debidamente justificadas.

— Por no presentar la documentación exigida, incompleta o incorrecta.

— No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.

— No constituir la ayuda económica un recurso idóneo técnicamente indicado.

— Negarse a suscribir acuerdos durante el proceso de intervención social o incumplimiento de los compromisos acordados en el diseño de intervención social.

— No haber justificado la subvención recibida o no haber realizado el reintegro de la cuantía excedida al requerimiento de la Administración Local.

— Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.

1. La extinción de las ayudas se producirá por:

— Fallecimiento.

— Renuncia del beneficiario a la prestación económica.

— Traslado del/la solicitante fuera de los municipios que integran esta Mancomunidad.

— Ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación.

— Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

— Utilización fraudulenta de la prestación.

Art. 18. Causas de reintegro y procedimiento.

Causas de reintegro:

— Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

— Incumplimiento total o parcial de los acuerdos que figuren en el diseño de intervención social.

— Utilización de la prestación para una finalidad distinta a la que se concedió.

— Incumplimiento de obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo decimocuarta de esta ordenanza.

Procedimiento de reintegro:

Según el artículo 42 de la Ley General de subvenciones, el procedimiento de reintegro de la prestación se iniciará de oficio por acuerdo adoptado por el órgano competente.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Art. 19. Publicidad de las subvenciones.—Se garantiza la publicidad de estas subvenciones en atención a lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

No obstante, en atención a lo establecido en el apartado 8.b) del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, los datos personales de los beneficiarios no serán públicos para garantizar el respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al considerar que su publicación puede identificarles como personas o familias en situación de exclusión social y, en todo caso, en procesos de intervención social.

Art. 20. Régimen de los municipios mancomunados.—Las referencias señaladas respecto a los municipios que conforman la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares en lo referente al ámbito de aplicación de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza, se entiende referidas desde el momento de su entrada en vigor.

No obstante lo anterior, el cese en la condición de mancomunado de cualquier municipio, y por cualquier causa, supondrá desde su validez legal, la pérdida de cualquier derecho recogido en la presente Ordenanza y la no aplicación de las ayudas en ella recogidas respecto a las personas empadronadas en el municipio saliente.

Art. 21. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en esta ordenanza y en los Convenios con cargo a los que se financian en todo o en parte las ayudas, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Mancomunidad y demás normativa administrativa y presupuestaria de la Administración Local.

Cuando en alguno de los Convenios se exijan otros requisitos distintos a los previstos en la presente ordenanza, se deberán tener en cuenta dichos requisitos a los efectos de la tramitación y concesión de la prestación económica correspondiente.

San Martín de Valdeiglesias, a 11 de agosto de 2022.—La presidenta, Ana Belén Barbero Martín.

(03/16.429/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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