Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
25-08-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220825-19

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

19
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial

Expediente: 135-2021-00571.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Estimar parcialmente la alegación presentada durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 5 de julio de 2022. Dicho informe estará a disposición del alegante y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de mejora de las redes públicas y ordenación pormenorizada en el ámbito de las dotaciones públicas de la avenida de Daroca, números 104-106, distrito de Ciudad Lineal, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

6.3. Normas de aplicación:

En este Plan Especial serán de aplicación las disposiciones incluidas en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, en particular, los capítulos relativos a las condiciones particulares de los usos incluidos en el ámbito del mismo:

— Capítulo 7.8. Condiciones Particulares del Uso Dotacional Zona Verde.

— Capítulo 7.11. Condiciones Particulares del Uso Dotacional de Servicios Públicos.

— Capítulo 7.14. Condiciones Particulares del Uso Dotacional para la Vía Pública.

ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE LAS REDES PÚBLICAS Y ORDENACIÓN PORMENORIZADA EN EL ÁMBITO DE LAS DOTACIONES PÚBLICAS DE LA AVENIDA DE DAROCA, NÚMEROS 104-106. DISTRITO DE CIUDAD LINEAL

1. Objeto

De conformidad con lo señalado en el apartado 4.1 del informe ambiental estratégico de 30 de junio de 2022 de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid se recogen en la documentación del Plan Especial las siguientes consideraciones para el desarrollo de este.

2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial

2.1. En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre; 1367/2007, de 19 de octubre, y 1038/2012, de 6 de julio.

Dado que la zona en la que se localiza el ámbito está calificada con el uso dotacional y servicios públicos, y éste uso puede incorporar otros usos compatibles más sensibles acústicamente que el de gestión de residuos, se deberá tener en cuenta la posibilidad de establecer zonas de transición acústica entre las diferentes actividades de manera que se cumplan los objetivos de calidad acústica.

2.2. Afección a infraestructuras del Canal de Isabel II:

2.2.1. En la ejecución del Plan Especial se deberá respetar la normativa referente a las Bandas de Infraestructuras de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP) recogida en el artículo 7.13.6 de las Normas Urbanísticas del PGOUM y en el punto 8 del apartado V de las Normas para redes de Abastecimiento de Agua de Canal de Isabel II de 2012 (modificadas 2021) en el que se define lo siguiente:

— Banda de Infraestructura de Agua (BIA):

a) No establecer estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, en cuyo caso se requerirá la conformidad previa del Canal de Isabel II.

b) No colocar instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes parásitas.

c) Se prohíbe la instalación de colectores.

d) Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre las BIA, así como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad expresa del Canal de Isabel II.

e) Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores, el Canal de Isabel II estudiará y propondrá una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el solicitante para su ejecución.

— Franjas de Protección (FP): se establecen sobre las franjas de diez (10) metros de ancho contados desde las líneas exteriores de las BIA. Para la ejecución de cualquier estructura, salvo las muy ligeras, se requerirá la oportuna conformidad del Canal de Isabel II. Este organismo podrá establecer, en su caso, medidas correctoras en la ejecución de las obras, cuando exista riesgo sobre la seguridad de la infraestructura de agua.

Si fuese necesario contar con documentación gráfica de Canal de Isabel II en relación con las infraestructuras indicadas, se solicitará la misma al Área de Cartografía y GIS de esa Empresa Pública.

2.2.2. Cualquier retranqueo y/o afección sobre las infraestructuras de Canal de Isabel II deberá ser autorizado previamente por dicha Empresa Pública, la cual podrá imponer los condicionantes que resulten necesarios para la salvaguarda de las infraestructuras hidráulicas que gestiona. De igual modo, se recogerá que los costes derivados de cualquier intervención sobre las infraestructuras hidráulicas promovida por terceros que se autoricen por Canal de Isabel II será de cuenta de aquellos, sin que puedan ser imputados a esta Empresa Pública o al Ente Canal de Isabel II.

2.2.3. Los terrenos propiedad de Canal de Isabel II que pudieran resultar afectados en la ejecución del Plan Especial de mejora de las redes públicas y ordenación pormenorizada, en el ámbito de las dotaciones públicas, de la avenida de Daroca, números 104-106, son bienes de dominio público y, en tal condición, no pueden ser ocupados sin el correspondiente título habilitante, para lo que se deberá instrumentar alguna de las figuras previstas en la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas a fin de legitimar la ocupación de los mismos para viabilizar la ejecución del ámbito urbanístico

2.3. Medidas de protección ambiental:

En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el presente informe.

2.4. Vigilancia ambiental:

Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.

En el capítulo 14 del Documento Ambiental Estratégico se incluyen medidas para el seguimiento y programa de vigilancia ambiental. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho plan.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 27 de julio de 2022.—El director general de Planeamiento, P. S. (Decreto del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 15 de julio de 2022), el director general de Gestión Urbanística, Jesús Ignacio Pascual Martín.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/16.500/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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