Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
25-08-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220825-26

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ciempozuelos. Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Sectorial de Deportes

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2022, se ha acordado:

Primero.—Ratificar el reglamento del Consejo Sectorial de Deportes, acordado por el mencionado Consejo, en su sesión de 29 de junio de 2022, previo informe de la Comisión correspondiente.

Segundo.—Publicar el texto íntegro del reglamento del Consejo Sectorial de Deportes a los efectos oportunos, y que dice lo siguiente:

PREÁMBULO

El presente reglamento está destinado a regular la naturaleza, las atribuciones, la composición, y el funcionamiento del Consejo Sectorial de Deportes de Ciempozuelos, en aras de promover el conocimiento y el entendimiento entre toda clase de deportistas y entre todas las personas.

Se asienta en el consenso y el entendimiento entre todos, y en base a los principios que todos entendemos como universales para todos los seres humanos, como son los principios de igualdad, de fraternidad, de solidaridad y de libertad, entre otros, resaltando al deporte como herramienta que especialmente contribuye al desarrollo del individuo dentro de la sociedad, de su salud y bienestar, así como de la igualdad, la convivencia y a la no discriminación.

Atendemos especialmente al mensaje que propone y promociona la ONU, y hace suyos los principios recogidos en la “Carta de las Naciones Unidas”, y para ello, reproducimos dicho contenido a continuación:

Debido a su gran alcance, popularidad sin parangón y los valores positivos sobre los que se funda, el deporte ocupa un lugar privilegiado para contribuir a los objetivos de desarrollo y paz de las Naciones Unidas.

El 23 de agosto de 2013, las Naciones Unidas proclamaron el 6 de abril como el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz para concienciar acerca del papel que el deporte puede desempeñar en la promoción de los derechos humanos y el desarrollo económico y social.

En su resolución, la Asamblea General:

“Invita a los Estados, a las Naciones Unidas y su Oficina sobre el Deporte para el Desarrollo y la Paz, a las organizaciones internacionales competentes, a las organizaciones deportivas internacionales, regionales y nacionales, a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, y a todos los interesados a que participen en la celebración y concienciación de este día”.

Capítulo I

Naturaleza

Artículo 1. Constitución.—1. Se constituye el Consejo Sectorial de Deportes de Ciempozuelos, como foro de diálogo y órgano de participación de todas aquellas entidades ciudadanas relacionadas con el deporte en Ciempozuelos, y que tengan como uno de sus objetivos la promoción del deporte, el trabajo y el desarrollo de acciones relacionadas con las áreas deportivas.

2. El Consejo Sectorial de Deportes tendrá las funciones de coordinación, composición y organización previstas en el presente reglamento.

3. El Consejo Sectorial de Deportes queda adscrito a la Concejalía de Deportes o a la que, en cada momento, asuma las competencias delegadas en materia de deportiva. No obstante, el Consejo de Deportes actuará con autonomía respecto de dicha Concejalía.

4. El Consejo de Deportes mantendrá con el Ayuntamiento una estrecha comunicación sobre las acciones a llevar a cabo, en todo momento, así como una colaboración activa con el mismo.

Art. 2. Objeto.—Corresponderán a este Consejo Sectorial:

1. El debate y las propuestas qué en materia de actividades y proyectos se desarrollen en el ámbito del deporte.

2. Promover el respeto a la diversidad con el fin de evitar actitudes contrarias a la dignidad personal o comportamientos discriminatorios, especialmente todos los de naturaleza homófoba, xenófoba, machista, sexista, racista o asociados a cualquier tipo de discapacidad.

3. La promoción del Deporte para el Desarrollo y la Paz para concienciar acerca del papel que el deporte puede desempeñar en la promoción de los derechos humanos y el desarrollo económico y social, según propone la “Carta de Las Naciones Unidas”.

Art. 3. Ámbito.—1. El Consejo Sectorial tendrá su sede en Ciempozuelos, en las dependencias del Ayuntamiento, donde se celebrarán sus sesiones.

2. El ámbito de actuación se extenderá al término municipal de Ciempozuelos, sin perjuicio de los contactos o colaboraciones con otros consejos de diferente ámbito territorial y sin perjuicio de que pueda tomar en consideración problemáticas que excedan del ámbito estrictamente local.

Capítulo II

Atribuciones

Art. 4. Competencias.—Son competencia expresa del Consejo de Deportes de Ciempozuelos:

1.a Fomentar la participación ciudadana, de las Asociaciones y Entidades ciudadanas en la gestión de la actividad municipal tendente a la promoción del deporte y el ejercicio físico.

2.a Promover y fomentar el asociacionismo, la colaboración y la coordinación entre las diferentes entidades que actúen en el ámbito del deporte, ya sean públicas o privadas.

3.a Promover el uso de los espacios y dependencias deportivas dentro del Municipio para el uso de las diferentes entidades que actúen en el ámbito del deporte, ya sean públicas o privadas.

4.a Asesorar al Ayuntamiento sobre las actuaciones que éste realice en el ámbito deportivo.

Art. 5. Facultades.—Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Sectorial tendrá las siguientes facultades:

1.a Solicitar a la Concejalía de referencia la información y la documentación necesaria para la elaboración de los estudios e informes que sean de su competencia o solicitados conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente reglamento.

2.a Solicitar de otras administraciones, instituciones u organizaciones, la información que considere necesaria para la elaboración de sus estudios en materia deportiva y fomento del ejercicio físico.

3.a Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo Sectorial.

4.a Proponer en cada caso a la Concejalía de Deportes, lo que estime oportuno, en relación a actividades deportivas.

5.a Promover la colaboración de expertos o expertas en las materias de su competencia, para la de promoción del deporte y el ejercicio físico.

Art. 6. Funciones.—El Consejo Sectorial de Deportes tendrá principalmente las siguientes funciones:

1.a Apoyar el deporte facilitando su acceso a toda la ciudadanía residente en Ciempozuelos, y propiciar la realización de todas aquellas actuaciones que contribuyan a mejorar el tejido deportivo de Ciempozuelos.

2.a La presentación de iniciativas, sugerencias y propuestas que afecten a la promoción y desarrollo de actividades deportivas, al deporte inclusivo y colaborar con el Ayuntamiento en todo lo necesario para su puesta en marcha.

3.a Promover la realización de estudios, informes estadísticos o de índole deportiva y actuaciones vinculadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mundo del deporte, con especial énfasis en la promoción del deporte mixto y femenino.

4.a Prestar especial atención, atendiendo a los principios de igualdad e inclusión, a la promoción de aquellas modalidades deportivas que se definen como “inclusivas”, así como las denominadas “mixtas”.

5.a Poner en valor el esfuerzo de todos/as los/as deportistas que destaquen en su disciplina en cualquier ámbito de competición, con especial énfasis en la promoción de la tecnificación deportiva, que supone la etapa previa de desarrollo y perfeccionamiento por la que atraviesa el joven deportista desde su detección como talento hasta su incorporación al Alto Rendimiento.

6.a Proponer actividades que realicen conjuntamente el Ayuntamiento con las Entidades deportivas, las Asociaciones deportivas o Ciudadanas.

7.a Orientar al Equipo de Gobierno Municipal, como órgano consultivo que es, respecto a políticas a desarrollar en materia de Deportes.

8.a Fomentar la participación directa de las personas, entidades y de los sectores que promueva el deporte en todas sus vertientes y modalidades.

9.a Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.

10.a Apoyar todas aquellas iniciativas que contribuyan a la buena alimentación y hábitos saludables, así como a la sensibilización de las consecuencias del sedentarismo.

11.a Proponer al Pleno de la Corporación la modificación total o parcial del presente reglamento por mayoría absoluta de sus miembros.

12.a Aprobar el Acta de sesiones anteriores.

13.a Promover el día 6 de abril como “Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz”, y celebrar cada año alrededor de esta fecha, una actividad propia del Consejo, para concienciar acerca del papel que el deporte puede desempeñar en la promoción de los derechos humanos y en el desarrollo económico y social.

Art. 7. Fuentes de información.—El Ayuntamiento proporcionará al Consejo Sectorial de Deportes, la información que éste requiera y sea necesaria para el ejercicio de sus competencias, así como el apoyo técnico que resulte necesario para el normal desarrollo de sus competencias y funciones, según se detallan en el presente reglamento de aplicación.

Capítulo III

Composición

Art. 8. Órganos.—Existen dos tipos de miembros que conforman el Consejo Sectorial de Deportes de Ciempozuelos:

1.o Miembros natos del Consejo Sectorial de Deportes:

1. El Consejo Sectorial de Deportes estará presidido por el alcalde/sa o en su caso por el concejal/a de Deportes, por delegación de la misma y/o en caso de renuncia, por el miembro que resulte elegido por mayoría simple en votación realizada por los miembros que componen Consejo. Se elegirá también un vicepresidente/a de entre los miembros del Consejo que sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia.

2. Formará parte del Consejo Sectorial de Deportes un miembro por cada uno de los partidos u organizaciones con representación en el Pleno de la corporación municipal.

3. Un representante por cada entidad ciudadana relacionada con el deporte inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones o en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, dicho representante deberá ser una persona mayor de edad. La incorporación de asociaciones o entidades al Consejo se producirá de acuerdo a lo establecido en el reglamento municipal de participación ciudadana.

4. Será igualmente miembro del Consejo Sectorial de Deportes un técnico municipal.

2.o Miembros no natos del Consejo Sectorial de Deportes:

1. La función de Secretaría del Consejo Sectorial de Deportes recaerá en un técnico municipal, con voz, pero sin voto.

2. Podrá formar parte igualmente del Consejo Sectorial de Deportes un miembro de cada una de las Asociaciones o Entidades Ciudadanas, que manifieste expresamente su deseo de formar parte del Consejo y esté interesada de manera fehaciente con el deporte.

3. Las peticiones de incorporación de nuevas entidades ciudadanas relacionadas con el objeto del Consejo Sectorial de Deportes, una vez constituido el mismo, deberán efectuarse mediante una petición expresa de la Asociación o Entidad, dirigida al Presidente/a del consejo, quien habrá de dar cuenta de la misma en su siguiente convocatoria.

Art. 9. Asistentes.—1. Los partidos, asociaciones y/o entidades referidos en el artículo anterior, podrán determinar las personas que en cada caso actuarán en su nombre en el Consejo Sectorial, sin más requisito que la comunicación a la Presidencia del Consejo al inicio de cada una de las sesiones del Consejo Sectorial.

2. Cada una de las organizaciones que forman parte del Consejo Sectorial, determinará si su representación la ostentará una persona fija o si podrá variar en las distintas sesiones que se convoquen. Tanto en uno como en otro caso, a los efectos de la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior, la representación deberá justificarse mediante certificación o acreditación expedida por la entidad correspondiente.

Art. 10. El pleno.—1. El Consejo Sectorial de Deportes se reunirá en pleno como mínimo tres veces al año, para el debate y propuestas de actividades y cuantos otros asuntos considere de su interés.

2. Tienen derecho a voto en el Pleno del Consejo Sectorial todos los miembros natos del mismo, excluido el técnico municipal. Los miembros no natos del Consejo sectorial tendrán voz, pero no voto.

Art. 11. El presidente/a.—El presidente será el alcalde/sa o en su caso el concejal/a de Deportes, podrá asistir ambos a las reuniones si fuera necesario, en cualquier caso, solo existirá un Presidente/a.

Art. 12. El vicepresidente/a.—El vicepresidente/a será, en cualquier caso, será elegido mediante votación de los miembros del Consejo Municipal de Deportes.

Art. 13. El secretario/a.—El secretario será un técnico municipal de reconocida competencia, cuya función principal será la de redactar las Actas del Consejo durante su celebración.

Art. 14. La Comisiones o Grupos de trabajo.—1. El Consejo Sectoriales de Deportes podrá crear tantos grupos de trabajo como sean precisos y, por el mismo motivo, pueden ser cerradas cuando el problema al que pretendían enfrentarse haya quedado resuelto.

2. La creación de una Comisión o Grupo de trabajo debe ser aprobada en el seno del Consejo Sectorial de Deportes a propuesta del mismo, de cualquier grupo municipal o por el procedimiento de Iniciativa Popular al que se refiere el capítulo V del título II del reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

3. El funcionamiento de una comisión o grupo de trabajo será establecida en el seno de consejo, de acuerdo al reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

Capítulo IV

Funcionamiento

Art. 15. Convocatorias.—Los tipos de convocatoria que podrán efectuar serán los siguientes:

1.o Convocatoria ordinaria: La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo Sectorial deberá contener el orden del día, y contará con un punto de ruegos y preguntas, pudiendo igualmente incluirse algún punto por vía de urgencia si así se acuerda por mayoría de los presentes.

2.o Convocatoria extraordinaria: Con carácter extraordinario se reunirá, cuantas veces lo convoque el Presidente/a mediante resolución motivada o lo solicite un tercio, al menos de los miembros del Consejo Sectorial. Dicha solicitud deberá efectuarse por escrito al Presidente/a del Consejo Sectorial, firmado por todos los convocantes, y deberá incluir el grupo solicitante, así como un orden del día, que no podrá añadirse al de la Sesión ordinaria, salvo acuerdo expreso de los firmantes. Dicha Sesión deberá ser convocada en el plazo de cinco días hábiles desde su presentación en Registro, y se celebrará el décimo día hábil siguiente al de su convocatoria. Cada uno de los firmantes podrá solicitar una sesión extraordinaria máxima al año.

No se podrá solicitar sesión extraordinaria en los primeros tres meses desde la renovación del Ayuntamiento, ni en los tres meses anteriores a la celebración de elecciones locales. Las sesiones ordinarias del Pleno se convocarán como mínimo con cinco días de antelación, salvo las extraordinarias de carácter urgente que podrán convocarse con 48 horas.

Art. 16. Constitución.—1. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria con la asistencia de un tercio de sus componentes.

2. En todo caso, deberá contar con la asistencia del presidente/a y del secretario/a.

Art. 17. Sesiones.—Las sesiones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo del Consejo Sectorial de Deportes serán públicas, a ellas podrán asistir, con voz y sin voto, las personas, asociaciones o expertos que los miembros del Consejo Sectorial de Deportes estimen necesarios y oportunos, con el fin de mejorar el conocimiento y el saber de las cuestiones que se recojan en el Orden del día.

Art. 18. Acuerdos.—En lo que se refiere a la materia de acuerdos el Pleno del Consejo Sectorial de Deportes podrá acordar:

1. La creación de Comisiones o Grupos de trabajo a los que se encomendarán las funciones específicas que se consideren convenientes, de acuerdo con las competencias y fines del Consejo Sectorial de Deportes.

2. La composición, el reglamento y las funciones de los grupos de trabajo serán determinados por el Pleno del Consejo Sectorial de Deportes.

Art. 19. Votación.—1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente/a.

2. Los vocales discrepantes del voto de la mayoría, podrán formular voto particular en el mismo acto, individual o conjuntamente, cuya motivación deberá incorporarse al texto del acuerdo para su debida constancia en el Acta de la reunión.

Art. 20. Documentos.—1. Los estudios, informes o propuestas del Consejo Sectorial de Deportes tendrán carácter consultivo, no decisorio ni vinculante.

2. De todos los acuerdos adoptados en el Consejo Sectorial de Deportes se dará cuenta en la comisión municipal correspondiente, a cuya información se someterán cuantas cuestiones deban llevarse a Pleno del Ayuntamiento, a partir de lo acordado en las reuniones de dicho Consejo.

Art. 21. Plazos de emisión de informes.—1. El plazo para la emisión de los informes, estudios o propuestas que le sean solicitados al Consejo, será de treinta días naturales a partir de la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se entenderá cumplido el trámite.

2. Cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo podrá solicitar, dentro del plazo, la ampliación del mismo, por un máximo de otros quince días naturales.

Capítulo V

Legislación y normativa

Art. 22. Legislación y normativa administrativa.—En todo lo no previsto en el presente reglamento será de aplicación lo dispuesto en:

— Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Art. 23. Legislación y normativa deportiva.—Atendiendo a lo que se considera de aplicación al Deporte y sus actividades asociadas, según el Consejo Superior de Deportes del Gobierno de España, dado el carácter y naturaleza de este Consejo Sectorial del Deportes del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en todo lo no previsto en el presente reglamento será de aplicación lo dispuesto en:

— Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

— Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

— Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

— Corrección de errores del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

— Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

— Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

— Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

— Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional.

— Normativas por modalidades deportivas.

Art. 24. Legislación y normativa de lucha contra la violencia.—En lo que se refiere a “la lucha contra la violencia”, según el Consejo Superior de Deportes del Gobierno de España, dado el carácter y naturaleza de este Consejo Sectorial del Deportes del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en todo lo no previsto en el presente reglamento será de aplicación lo dispuesto en:

— Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

— Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Art. 25. Legislación y normativa de mujer y deporte.—En lo que se refiere a “mujer y deporte”, según el Consejo Superior de Deportes del Gobierno de España, dado el carácter y naturaleza de este Consejo Sectorial del Deportes del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en todo lo no previsto en el presente reglamento será de aplicación lo dispuesto en:

— Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

— Carta Europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local.

— La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el protocolo opcional a la convención (CEDAW).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1. Serán de aplicación sobre la legislación y normativa mencionada, una vez sean aprobadas y publicadas, cualquier ley o norma que derogue, modifique o sustituya a las aquí descritas.

2. En cualquier caso, será necesario su actualización o revisión, una vez se proceda a emitir una revisión del presente reglamento.

Ciempozuelos, a 16 de agosto de 2022.—El alcalde en funciones (por resolución de Alcaldía 2127/2022), Pedro Luis Jiménez Maestre.

(03/16.502/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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