Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
25-08-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220825-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

Gerencia Municipal de Urbanismo

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Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Reparcelación UE-2 Montegancedo

Se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aceptar el desistimiento formulado por don Pablo Julián Alonso Carpintero, en nombre y representación de SPV Reoco 1, S. L. U., respecto del recurso presentado el 26 de junio de 2020, y NRE 1452, y aceptar la renuncia formulada por don Pablo Julián Alonso Carpintero, en nombre y representación de SPV Reoco 1, S. L. U., respecto de las alegaciones presentadas el 26 de junio de 2020, y 16455.

Segundo.—Desestimar las alegaciones formuladas frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de abril de 2020, por el que se aprueba inicialmente el Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido APR 2.6-02 “UE-2 Montegancedo”, promovido por las compañías mercantiles SPV Reoco 1, S. L., y Promociones y Construcciones, PYC, Pryconsa, S. A., que forman parte de la denominada Asociación de Propietarios del Área de Planeamiento Remitido APR 2.6-02 “UE-2 Montegancedo” por los motivos puestos de manifiesto en el informe de TAG jefe del Departamento Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 18 de julio de 2022.

Tercero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido APR 2.6-02 “UE-2 Montegancedo” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, promovido por las compañías mercantiles Aedas Homes Opco, S. L. U., y Promociones y Construcciones PYC, Pryconsa, S. A., concretado en el documento presentado con fecha 9 de julio de 2021, y NRE: 29170 en formato papel, que contiene “pendrive” con la documentación en formato digital y que ha sido publicado con CSV: 152Y3L0M4H5M1P100EOC, con las siguientes consideraciones que se derivan del informe de la arquitecto municipal, jefe de Planeamiento Urbanístico de fecha 18 de julio de 2022:

1.o Se solicita al/a la Registrador/a de la Propiedad la inscripción de excesos y defectos de cabida para todas las fincas privadas aportadas y la inmatriculación previa de las parcelas aportadas números 19 y 20, al no constar estas inscritas en el Registro de la Propiedad, pero sí existir título que ampara la titularidad, siendo el proyecto de equidistribución título suficiente para la inmatriculación conforme a la descripción que figura en el proyecto de reparcelación objeto del presente informe.

2.o Con arreglo al informe emitido por el topógrafo municipal, dadas las diferencias detectadas con los linderos de fincas adyacentes, entre la geometría de los ficheros aportados y la geometría de las fincas catastrales, que reflejan la realidad física existente basada en levantamiento topográfico elaborado por técnico competente, se deberá realizar una representación gráfica alternativa de las parcelas colindantes que deberá ser validada por el Registro de la Propiedad, además de todas las georreferenciaciones que se acometan.

3.o Si la liquidación definitiva de la obra arroja un presupuesto inferior al estimado en el presente proyecto de reparcelación, la parcela RC-3.7, adjudicada en proindiviso al 50 por 100 a las mercantiles SPV Reoco 1, S. L., y Promociones y Construcciones, PYC, Pryconsa, S. A., se segregará de la forma que proceda para recompensar el exceso de aprovechamiento ya compensado por los costes de urbanización y se entregará al Ayuntamiento urbanizada. En el caso de que con la entrega de dicha parcela completa no se compense en su totalidad el exceso de aprovechamiento, el resto del montante se compensará en metálico o en unas conforme al valor de repercusión de residencial colectivo establecido en el presente proyecto de reparcelación. Por el contrario, si la liquidación definitiva de la obra arroja un presupuesto superior al estimado, el Ayuntamiento compensará dicha cuantía a los promotores del ámbito en metálico o en uas conforme al valor de repercusión de residencial colectivo establecido en el presente proyecto de reparcelación.

4.o En virtud del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid recibido con fecha 20 de octubre de 2020 se recuerda que, para la ejecución de las obras de urbanización, se deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

— Durante la ejecución de las obras previstas por el Plan Parcial se realizará un control arqueológico de los movimientos de tierra. Para ello, se presentará proyecto y solicitud de actuación arqueológica por parte de la propiedad y arqueólogo designado por la misma.

— Dada la singularidad del conjunto de polvorines y elementos asociados que ocuparon los terrenos objeto del proyecto durante más de ocho décadas, se recomienda la colocación de un panel/placa, en un lugar de uso común, en el que se describa el complejo militar (usos y funciones) apoyado con documentación gráfica histórica y fotografías. Asimismo, se podrían conservar la torre de vigilancia y algunas de las garitas como testigos del uso del Sector a lo largo del tiempo.

5.o En función de las características de las áreas de préstamo y/o vertedero que se requieran para la ejecución de las obras de urbanización del ámbito, deberá darse estricto cumplimiento a las determinaciones contenidas en el informe de la Dirección General de Descarbonización y Transición Ecológica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid recibido con fecha 17 de febrero de 2022.

Cuarto.—Publicar el presenta acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificarlo a todos los interesados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley 7/2015, de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

Pozuelo de Alarcón, a 23 de agosto de 2022.—El gerente municipal de Urbanismo, Raúl Herranz Muñoz.

(02/16.711/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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