Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
26-08-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220826-22

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

22
CONVENIO de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, para el posicionamiento turístico del destino Madrid como “Capital Mundial del Flamenco”.

En Madrid, a 20 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comunidad de Madrid), nombrada mediante Decreto 51/2021, de 19 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 9 de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones en su relación con el articulo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Juan Manuel del Rey Ávila, actuando en representación de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, con CIF: G86665924 y domicilio en calle Juan Bravo, 34, 28006 Madrid, en su condición de Presidente de conformidad con la escritura de 24 de junio de 2020.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo mediante el Decreto 229/2021 de 13 de octubre del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

II. Que uno de los objetivos estratégicos de la Comunidad de Madrid en materia de turismo es el aumentar el número de turistas que llegan a la región, siempre bajo criterios de sostenibilidad y con especial atención a la distribución de los flujos turísticos, así como la búsqueda del incremento de los ingresos por ellos generados. Además de estos objetivos de carácter cuantitativo, la Comunidad de Madrid persigue el objetivo cualitativo de posicionamiento del destino ante los turistas de calidad, es decir, aquellos que no solo presentan un elevado nivel de gasto en el destino, sino que también presentan una notable afinidad con los productos turísticos de la región y especialmente que se sientan interesados por su oferta cultural.

III. Que se considera fundamental participar en proyectos que proporcionen un alto valor añadido al sector turístico aumentando las pernoctaciones en la región y el gasto turístico para conseguir la revitalización de la industria turística, buscando para ello nuevos nichos de mercado que contribuyan a reforzar el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico.

III Que la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid tiene por objeto la representación de los Tablaos Flamencos de Madrid, la defensa y promoción de los intereses de sus miembros, así como velar por la calidad y prestigio de su oferta.

IV. Que el flamenco ha sido reconocido como Patrimonio Cultural Inmaterial Mundial por la UNESCO el 16 de noviembre de 2010, como expresión artística resultante de la música vocal, la danza y el acompañamiento musical. La oferta de flamenco de los tablaos de Madrid constituye un recurso esencial, singular y único, una seña de identidad de nuestro país que alcanza una extraordinaria calidad en nuestra región.

V. Que esta oferta, además, potencia el valor de la Comunidad de Madrid como destino turístico Patrimonio Mundial, ya que el reconocimiento efectuado por la UNESCO se añade al reconocimiento efectuado por la UNESCO de los enclaves Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, Universidad y Recinto Histórico de Alcalá de Henares, Palacio y Jardines Reales de Aranjuez, Paseo del Prado y el Buen Retiro, Paisaje de las Artes y las Ciencias (“Paisaje de la Luz”) y Hayedo de Montejo, como Patrimonio Mundial Natural. Por tanto, la oferta de los Tablaos Flamencos de la Comunidad de Madrid viene a enriquecer el posicionamiento cultural y turístico de la Comunidad de Madrid, así como su posicionamiento en la oferta de ocio de calidad.

VI. Que por ello ambas partes están interesadas en el posicionamiento internacional de la Comunidad de Madrid como “Capital Mundial del Flamenco” y de su marca “Tablaos flamencos in Greater Madrid”, poniendo el valor la oferta turística de los Tablaos Flamencos de Madrid, a través de dos ejes fundamentales: la comunicación a través de plataforma digital de la oferta y la promoción internacional de la misma.

VII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del Convenio

Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid para implementar una estrategia internacional de la Comunidad de Madrid como “Capital mundial del flamenco”, a través del desarrollo y posicionamiento de la marca “Tablaos flamencos in Greater Madrid”, que permita la mejora de su posicionamiento como destino turístico.

Segunda

Obligaciones de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid

La entidad Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid asume las siguientes obligaciones:

1. Elaboración de un diagnóstico que permita conocer mejor al producto y al turista objetivo “post COVID-19” y siente las bases para articular la promoción de los tablaos flamencos de Madrid vinculados al destino Comunidad de Madrid. Este diagnóstico será la base y punto de partida de la estrategia de marketing y promoción de los tablaos flamencos de Madrid e incluirá los pasos siguientes: realización de un análisis interno, Benchmark, focus group y realización de un análisis DAFO.

2. Creación y posicionamiento de la marca internacional “Tablaos flamencos in Greater Madrid”. Se trata de la creación de una marca turística internacional que vincule a los tablaos flamencos con el destino Comunidad de Madrid y con su marca turística internacional (“Greater Madrid”), ello bajo el paraguas de la declaración de la UNESCO del Flamenco como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

Ello se realizará a través del desarrollo de la identidad de marca, creación de un Manual de marca (“Brand book” o manual de aplicación de marca), solicitud del registro de la marca y desarrollo de creatividades básicas para los distintos canales y soportes “off” y “on line”.

3. Desarrollo de una plataforma Web que reúna la oferta de manera integrada de los Tablaos flamencos de Madrid, plataforma digital en español e inglés. Dicha plataforma incluirá Agenda 365, link a entradas, información sobre los establecimientos de tablaos, información sobre los artistas flamencos más sobresalientes, vídeos promocionales, información sobre Patrimonio Mundial en la Comunidad de Madrid.

4. Producción de 20 píldoras formativas sobre el flamenco (Flamencopedia), serán piezas de fácil difusión, de 2 minutos de duración en el que se dará también presencia al destino Comunidad de Madrid. Estarán destinadas a constituirse en una introducción, un manual de uso y disfrute del flamenco que pretende ser un reclamo de la oferta a través de difundir conocimiento básico sobre aspectos generales del cante, el baile, el toque, el acompañamiento, la gastronomía, la artesanía, etc. vinculados al flamenco.

5. Creación de perfiles en redes vinculados a la marca “Tablaos flamencos in Greater Madrid” (Youtube, Facebook, Instagram, Twitter, LinkdIn), gestión de los perfiles y de las campañas en dichas redes sociales.

6. Promoción internacional de “Tablaos flamencos in Greater Madrid” vinculada al destino Comunidad de Madrid: asistencia a los encuentros ITB Berlín de 2023 y World Travel Market 2023 y producción de un vídeo promocional, tríptico y guía promocional.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

En virtud de este Acuerdo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se compromete a lo siguiente:

1. Aportar la cantidad cierta de trescientos dos mil ciento noventa y tres euros con veintiséis céntimos (302.193.26 euros), IVA incluido, con el siguiente desglose de anualidades:

— 2022: 106.924,03 euros.

— 2023: 195.269,23 euros.

2. Promover e incentivar la difusión y promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de flamenco, como capital mundial del flamenco, a través de la difusión de:

a) El material promocional que sea elaborado por la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid (imágenes, folletos, videos, etc.), en la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, de la red Madrid About Info y a través de Infored.

b) Los diferentes contenidos y materiales que se integren en la página web:

— turismomadrid.es y los medios digitales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento.

c) La imagen, logo y marca de “Tablaos Flamencos in Greater Madrid” en sus acciones de promoción (ferias, congresos, workshops, fam y press trips, acciones de patrocinio, etc.).

3. Permitir el uso, por parte de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, del logo de la Comunidad de Madrid y su marca internacional turística Greater Madrid, para el desarrollo de las acciones recogidas en el presente Convenio. Igualmente, cederá el uso a la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid de imágenes y/o material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en el Proyecto y sus elementos gráficos y promocionales en la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de flamenco.

4. Participar en los eventos que se consideren oportunos, con la adecuada representación institucional y participación de las principales instituciones que patrocinen o colaboren en los mismos.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones previstas abonara a la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid un importe total de trescientos dos mil ciento noventa y tres euros con veintiséis céntimos (302.193.26 euros), IVA incluido, con el siguiente desglose:

— Año 2022: 106.924,03 euros (IVA incluido).

— Año 2023: 195.269,23 euros (IVA incluido).

Con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de los correspondientes presupuestos de gasto.

El abono se realizará dentro de cada ejercicio en varios pagos y previa presentación de una memoria detallada de las acciones realizadas hasta la fecha de presentación con sus correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el Anexo I del presente Convenio, así como su alcance.

Para el año 2022 se realizarán dos pagos previa presentación de la justificación antes del 15 de octubre y antes del 5 de diciembre del 2022 y para el año 2023 se realizarán tres pagos previa presentación de la justificación antes del 30 de abril, del 30 de septiembre y antes del 5 de diciembre.

Quinta

De las responsabilidades

La Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión Paritaria de Vigilancia, Control y Seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión el titular de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid.

Séptima

Modificación del Convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del Convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del Convenio.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

— Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes.

Novena

Plazos y duración del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

Décima

Régimen jurídico

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.

Decimosegunda

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y la Asociación de Tablaos Flamencos de la Comunidad de Madrid se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”) tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación. (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Las partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimocuarta

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 20 de julio de 2022.—Por la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—Por la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, Juan Manuel del Rey.

(03/16.454/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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