Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
26-08-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220826-30

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio de 2019, dictó decreto de delegación de competencias en la concejala-delegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:

Vengo a decretar la delegación en doña Victoria Meléndez Agudín, como concejal-delegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, de las siguientes facultades:

Primero.—La representación del Ayuntamiento y, en su caso, Presidencia, en los actos públicos que se realicen en materia de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, sin perjuicio de las que correspondan a la alcaldesa o a los tenientes de alcalde que actúen por delegación de esta.

Segundo.—La representación ante otras Instituciones en materia de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, cuando así se establezca por la Alcaldía­Presidencia.

Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios que afecten a materia de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, bien sean con el Estado, comunidad autónoma o cualquier otro organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberían ser aprobados por el órgano competente de este Ayuntamiento, para la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía­Presidencia.

Quinto.—El seguimiento y control de los programas en materia de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento, así como el control de la justificación de los gastos a realizar o realizados por los terceros intervinientes dentro de la subvención otorgada por este Organismo Público.

Sexto.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.

Séptimo.—La elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de servicios a la Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, gestionados íntegramente con financiación municipal o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal y/o Autonómica, sin perjuicio de la aprobación de los mismos por el órgano competente del Ayuntamiento.

Octavo.—La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.

Noveno.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública ejerciendo la superior autoridad sobre el personal de dicha Concejalía, sin perjuicio de las competencias delegadas en la concejal-delegada de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y, por tanto, proponer a la Concejalía­Delegada últimamente referida, la imposición de sanciones y/o incoación de expedientes disciplinarios que sean procedentes, así como el otorgamiento de menciones honoríficas o premios cuando correspondan y las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales, para ser cursados, en este último caso, ante la Junta de Gobierno Local.

Décimo.—Mocionar, ante la Junta de Gobierno Local, las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y convenios, para la financiación de proyectos y actividades en relación con la Concejalía de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, para su aprobación.

Undécimo.—La designación nominativa de los miembros de los Jurados y Comisiones de Calificación para la concesión de cualquier beneficio, becas, ayudas y premios que vayan a gestionados por la Concejalía de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, previa aprobación de las bases que deberán ser propuestas por dicha Concejalía y aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

Decimosegundo.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.

Decimotercero.—La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente del Ayuntamiento de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la Concejalía en materias propias de su competencia.

Decimocuarto.—La incoación y resolución de expedientes sancionadores, a los socios de los Centros Municipales de Mayores del municipio de conformidad con sus estatutos generales, cuando fueran procedentes.

Decimoquinto.—La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto de la Concejalía acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el órgano competente de la Corporación.

Decimosexto.—La representación del Ayuntamiento en las comisiones ajenas al mismo en las que la Concejalía tenga que estar representada.

Decimoséptimo.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier Administración: estatal, autonómica, local e institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propias de la Concejalía a la que este decreto se refiere.

Decimoctavo.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de esta delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente de acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.

Decimonoveno.—La delegación de las facultades precisas para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar a las mismas el V.o B.o de todos los actos y resoluciones que emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma, con la excepción de que se refieran a la delegación de facultades al concejal al que este decreto se refiere.

Vigésimo.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.

Vigésimo primero.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia de la Concejalía a la que este decreto se refiere, con las propuestas, en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.

Vigésimo segundo.—La conformación de los justificantes que presenten los organismos, entidades, o personas físicas o jurídicas, en relación a las subvenciones recibidas del Ayuntamiento en materias propias de la Concejalía, con el control de que tales subvenciones han sido realmente destinadas a los fines para los que fueron otorgadas.

Vigésimo tercero.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente decreto.

Vigésimo cuarto.—Las facultades precisas para llevar a cabo el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportiva y de recreo, en virtud del artículo 42.3.c) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Vigésimo quinto.—Las facultades precisas para el control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3.e) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Vigésimo sexto.—La incoación, con la designación de instructor y secretario, en su caso, de los procedimiento sancionadores y la imposición de sanciones por infracciones leves y graves en materia de sanidad y consumo en centros de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 10/2007, de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid.

Vigésimo séptimo.—La aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales al personal adscrito a la Concejalía a la que este decreto se refiere.

Vigésimo octavo.—La autorización, sin perjuicio de la obtención de la correspondiente licencia urbanística, para la apertura de instalaciones y servicios funerarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Vigésimo noveno.—Las facultades de inspección y control de las piscinas de uso colectivo del municipio, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por el que se regulan las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso colectivo.

Trigésimo.—Las facultades de inspección y control en materia de defensa de consumidores y usuarios, de acuerdo con lo establecido por la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con las modificaciones posteriores a la misma introducidas por las Leyes 7/1998, de 13 de abril; 39/2002, de 28 de octubre; 23/2003, de 10 de julio, y 22/2003, de 9 de julio, y su normativa de desarrollo y las Leyes de la Comunidad de Madrid 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley anteriormente citada.

Trigésimo primero.—Las facultades de vigilancia y control de los establecimientos en los que se suministren, consuman, dispensen o vendan bebidas alcohólicas y tabaco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Trigésimo segundo.—La vigilancia e inspección en materia de salud pública y de los centros que utilizan aparatos de bronceado, en virtud de lo, preceptuado por el artículo 13 del Decreto 10/2007, de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid.

Trigésimo tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo el control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte que, establece como competencia del Ayuntamiento el artículo 42.3.d) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

El ejercicio de todas las competencias anteriormente delegadas se hará de conformidad con la distribución de competencias establecidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y normativa autonómica o estatal de desarrollo.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

En Alcorcón, a 17 de agosto de 2022.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Larrosa Hergueta.

(03/16.546/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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