Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
26-08-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220826-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 2531/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En estos momentos, se requiere la introducción de una nueva línea de ayudas en el ámbito competencial de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en concreto en el Anexo II. Líneas de subvención en régimen de concesión directa.

En el Anexo II, se incluye un nuevo epígrafe “43. Convenios entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y 16 municipios de la Comunidad de Madrid para la concesión directa en el año 2022 de subvenciones destinadas a financiar el incremento de los costes presupuestados para la ejecución de los planes integrados de actuación para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial”.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

ANEXO II

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

43. Convenios entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y 16 municipios de la Comunidad de Madrid para la concesión directa en el año 2022 de subvenciones destinadas a financiar el incremento de los costes presupuestados para la ejecución de los planes integrados de actuación para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial.

Mediante la Orden de 13 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se resolvió la convocatoria de subvenciones del “Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021”. Con posterioridad, en agosto de 2019 se firmaron los convenios de rehabilitación con los municipios beneficiarios, tal y como marca la Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de preservación. Desde entonces, se han redactado los estudios de rehabilitación y proyectos de obras, sin que se hayan podido aún licitar ni ejecutar debido al contexto actual de subida de precios que refleja el “Índice de costes del sector de la construcción. CNAE 2009. Base 2015” que publica periódicamente el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Según los datos arrojados por este índice, entre mayo de 2019 (fecha de la resolución de la convocatoria) y abril de 2022 (último dato publicado) el precio ponderado de mano de obra y consumo de materiales en la construcción para obras no residenciales, como es el caso, tuvo un incremento del 29,28 %.

Cabe tener en cuenta que, por el tipo de obras en cuestión, la relación entre el consumo de materiales y la mano de obra sería la siguiente: el 70 % se correspondería con el consumo de materiales, que en el mismo período de tiempo se ha incrementado en un 46,49 %, y el 30 % equivaldría a la mano de obra, que en el mismo período de tiempo se ha incrementado en un 0,40 %. Por tanto, una ponderación más ajustada del incremento de precios para estas obras estaría en torno al 32,66 % (70 % ´ 46,49 % + 30 % ´ 0,40 % = 32,66 %).

Por estos motivos, se prevé proceder al otorgamiento de subvenciones directas para financiar el incremento de los costes presupuestados para ejecutar las obras una vez realizados los cálculos de la actualización de precios en base al Índice antes señalado y teniendo en cuenta otras circunstancias como la guerra de Ucrania y los cuellos de botella provocados por la pandemia.

Mediante los convenios previstos se instrumenta la concesión de subvenciones directas con arreglo al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo (en consonancia con lo establecido a su vez por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), que prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Del mismo modo, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla en el apartado 3.o del artículo 4.5 la posibilidad de celebrar convenios sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Por medio de estas subvenciones en especie se pretende dar continuidad a la resolución de la convocatoria de 13 de mayo de 2019 y hacer efectivas las subvenciones destinadas a los municipios beneficiarios del Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021 y así poder ejecutar las obras previstas en los correspondientes Planes Integrados de Actuación (PIA), teniendo en cuenta que ya se han elaborado los estudios de rehabilitación y proyectos de obra oportunos tras haberse tramitado un procedimiento de concurrencia competitiva a través del cual se evaluaron los PIA presentados por los candidatos en función de los criterios de valoración recogidos en las correspondientes bases reguladoras. De esta forma, ha de valorarse que se ha llevado a cabo un procedimiento objetivo previo dando cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las subvenciones se fundamentan en la importancia y singularidad del patrimonio arquitectónico en cuestión, con la idea de efectuar mejoras de accesibilidad, eficiencia energética, conservación y reparación de edificios públicos, recuperación urbana de cascos antiguos y entornos con valor patrimonial entre otros, para su entrega, una vez finalizadas las obras, a los municipios beneficiarios para su destino a los usos públicos previstos.

En concreto, mediante la concesión de las subvenciones que se proyectan, se obedecería a los objetivos sistematizados en la siguiente tabla:

El importe total previsto de las subvenciones asciende a 698.294,78 euros y será asumido íntegramente por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, como ente concedente de la subvención, con cargo a los subconceptos 61108 y 63105 del Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación” del presupuesto de gastos, que cuenta con crédito suficiente para realizar la aportación económica referida, con arreglo a la siguiente anualidad:

— 2022: 698.294,78 euros.

Asimismo, la previsión económica de las actuaciones podrá sufrir modificaciones a consecuencia de situaciones sobrevenidas o aumento de los precios cuando se proceda a la licitación, pudiendo incrementarse el presupuesto inicial hasta un máximo del 20 por 100 (siempre que haya crédito disponible).

Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de agosto de 2022.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. F. (Orden 2261/2022, de delegación de firma de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura durante el mes de agosto de 2022), el Viceconsejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, José María García Gómez.

(03/16.544/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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