Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220830-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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EXTRACTO de la Orden 1131/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a titulares de salas de exhibición cinematográfica y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS: 645089

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Las ayudas tienen como finalidad contribuir a sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

A los efectos de estas ayudas, se consideran salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, las contempladas en la definición que establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.

Conforme a lo dispuesto en la citada Ley, se entenderá por:

— Sala de exhibición cinematográfica: Local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad.

— Complejo cinematográfico: El local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.

Segundo

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, así como agrupaciones de las mismas, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.

Tercero

Líneas de ayuda

Se subvencionarán las inversiones vinculadas a los tres ejes de acción siguientes:

1. Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición.

2. Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.

3. Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.

Cuarto

Cuantía

El importe máximo que se destinará a la convocatoria de las ayudas es de 1.975.711 euros, que se financiará con cargo al programa presupuestario 334A y partida 77309, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Período subvencionable

1. El período de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

2. Las salas de exhibición cinematográfica que resulten beneficiarias de las ayudas deberán presentar, entre 2021 y 2023:

— “Proyecto detallado” de las medidas que van a implementar, resultados esperados, fechas previstas y coste, a los seis meses de la recepción de la ayuda.

— “Informe de actividades” realizadas, en el segundo trimestre de 2023.

— “Justificación de los gastos” realizados, en el último trimestre de 2023.

— “Informe de resultados” obtenidos, en el primer semestre de 2024.

En todo caso, las medidas implementadas por los titulares de las salas de exhibición deben estar puestas en marcha en 2023.

En Madrid, a 13 de julio de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/16.736/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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