Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220831-30

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

30
Alcorcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

En relación con el proceso selectivo que está llevando a cabo este Ayuntamiento para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Técnico Medio, Técnico Adjunto a Seguridad se pone en conocimiento de los interesados lo siguiente:

Primero.—Que, por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 7 de junio de 2022, se aprobaron las bases específicas y la convocatoria anteriormente citada, cuyo literal es el siguiente:

CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE 1 PLAZA DE TÉCNICO/A MEDIO/A, PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO/A ADJUNTO/A SEGURIDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente Convocatoria la provisión de 1 plaza de Técnico/a Medio/a, Subescala de Servicios Especiales, Escala de Administración Especial, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento.

— Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Técnico/a Medio/a.

— N.o de Plazas: 1.

— Denominación del PT correspondiente: Técnico/a Adjunto/a.

— Procedimiento de Selección: Concurso Oposición.

Esta plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020 del Ayuntamiento de Alcorcón publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 31 de diciembre de 2020.

Las características del PT asociado y también vacante en la RPT son las siguientes:

2. Normativa

En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TRLEBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en las Bases Generales que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso como funcionarios de carrera a las escalas de Administración General y Administración Especial del Ayuntamiento de Alcorcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 12/10/2019), modificadas por Acuerdo de JGL de fecha 18 de enero de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3/2/2022), y demás normativa de aplicación.

3. Derechos de examen

Para proceder al pago de la tasa por derechos de examen, consulte el documento “Instrucciones para el pago de tasas de examen” disponible en el apartado de Empleo Público de la página web municipal ( www.ayto-alcorcon.es ), al que puede acceder mediante el siguiente enlace:

https://www.ayto-alcorcon.es/documentos?folder=regimeninterior\EmpleoPublico

La tasa corresponde a la Tarifa “Plazas del Grupo A2 y asimilados”.

En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

4. Requisitos de los aspirantes

Además de los requisitos generales establecidos en el apartado 3.1.1 de las Bases Generales, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Grado que homologue para el desempeño de las competencias de Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico de Obras Públicas, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Para ser admitidos, los aspirantes deberán presentar:

a) Anexo II. Solicitud, que puede descargarse en la web municipal.

b) Fotocopia del D.N.I.

c) Fotocopia del Título exigido en la convocatoria conforme al apartado 4.

d) Anexo III. Autobaremación de méritos y fotocopia simple de los mismos, de conformidad con lo establecido en el apartado 7.3 de las Bases Generales.

Solo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias.

e) Anexo IV. Aceptación expresa para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

f) Anexo V. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio ni hallarse inhabilitado.

g) Justificante del pago de los derechos de examen y documento de autoliquidación o, en caso de exención del mismo, Anexo VI. Declaración responsable y certificado/s correspondiente/s.

6. Publicaciones en el tablón de anuncios

Todas las referencias hechas al “Tablón de Anuncios” en las Bases Generales, deberán entenderse realizadas a la web municipal.

7. Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes, según Anexo II, se presentarán en el Registro Electrónico o en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, dentro del plazo indicado en el apartado 5. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con el resto de documentación exigida.

8. Admisión de candidatos

Se aplicará lo previsto en el apartado 5 de las Bases Generales, salvo la designación nominal del Tribunal Seleccionador y el lugar, fecha y horas del comienzo del proceso selectivo, que se harán públicos únicamente en la Web municipal tras la publicación de la relación definitiva prevista en el apartado 5.4 de las Bases Generales.

9. Órgano de selección

El Tribunal de Selección estará compuesta por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, así como una persona suplente por cada una de ellas, todos ellos con titulación igual o superior a la plaza a cubrir.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se aplicará la paridad entre mujer y hombre.

La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Órgano de Selección podrá actuar asistida de asesores técnicos con voz, pero sin voto y estará facultada para resolver las dudas e incidencias que se presente, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo, en todo aquello no previsto expresamente en las bases.

10. Sistema de selección y calificación

El sistema de selección será el de concurso-oposición. Primero se realizará la fase de oposición y posteriormente la de concurso.

A. Fase de oposición:

Los ejercicios de esta convocatoria serán tres de carácter obligatorio para todos los aspirantes y versarán sobre el temario indicado en el Anexo I. La puntuación máxima de esta fase será de 70 puntos.

A.1. Primer ejercicio: Test.

Consistirá en la realización de una prueba tipo test, consistente en responder 80 preguntas, más 5 preguntas de reserva, con 4 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, sobre la totalidad del temario indicado en el Anexo I (temario común y temario específico). El acierto puntúa 0,25 y el error resta 0,08. El Tribunal se reserva el derecho a redondear las puntuaciones finales si así lo estimara conveniente.

Este ejercicio se realizará en el tiempo máximo que previamente fije el Órgano de Selección y que se dará a conocer a los candidatos antes del comienzo del mismo. En cualquier caso, la duración no superará los 90 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 10 puntos.

A.2. Segundo ejercicio: Supuesto práctico.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con el programa que figura como Anexo I a las presentes bases que será propuesto por el Órgano de Selección en el momento de realización de la prueba. A esta prueba solamente podrán acceder aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

La prueba práctica se realizará en el tiempo máximo que previamente fije el Órgano de Selección y que se dará a conocer a los candidatos antes del comienzo del mismo. En cualquier caso, la duración no superará 2 horas.

En el caso de que el Tribunal estime que los aspirantes puedan utilizar legislación o documentación de apoyo, calculadora u otras herramientas adicionales informarán de este hecho al menos con 48 horas de antelación a la fecha del examen.

Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 12,50 puntos.

A.3. Tercer ejercicio: Ejercicio de presentación profesional.

Los aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio procederán a exponer ante el Tribunal durante 20 minutos un proyecto, tarea o resolución de un problema encontrado en la vida profesional, relacionado con las funciones técnicas desarrolladas en los servicios de policía o extinción de incendios. Los aspirantes deberán contar con medios propios de presentación, que deberán ser compatibles con el entorno tecnológico municipal, para lo que podrán contactar con el departamento de informática una vez convocados.

El Tribunal podrá preguntar y debatir con el aspirante sobre la presentación realizada y cualquier aspecto profesional relacionado.

El Tribunal valorará la capacidad de comunicación del candidato, así como la dificultad técnica o complejidad del proyecto, tarea o solución presentada, los conocimientos de la realidad de la profesión, la adecuación del mismo al temario de esta convocatoria y la respuesta a las preguntas del Tribunal fluida y acorde a las normativas y buenas prácticas profesionales.

Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación mínima de 12,5 puntos.

A.4. Calificación de la fase de oposición.

Las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios se harán públicas en la página web municipal.

La calificación final de la fase de oposición será el resultado de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios, siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima requerida en cada uno de ellos.

B. Fase de concurso:

Únicamente se valorará la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se valorará la experiencia desempeñando funciones profesionales propias y correspondientes al ámbito de la arquitectura técnica o de la ingeniería técnica de obras públicas, así como su formación académica y preparación para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo al que aspire de acuerdo con lo que el aspirante haya declarado en su instancia de conformidad al baremo siguiente.

El resultado de la fase de concurso se hará público en la página web municipal.

La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos.

B.1. Antigüedad: 0,5 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses trabajados en la Administración Pública, con un máximo de 3 puntos.

B.2. Experiencia profesional:

La puntuación máxima en este apartado serán 18 puntos.

Por haber desempeñado el puesto de trabajo de Técnico Adjunto o similar, desarrollando funciones propias de Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico de Obras Públicas, como empleado público del grupo A2 o en la empresa privada en el grupo de cotización 2, a razón de 0,8 puntos por cada año completo o fracción superior a 6 meses hasta un máximo de 18 puntos.

B.3. Formación:

La puntuación máxima en este apartado serán 9 puntos.

B.3.1. Titulaciones oficiales.

Por acreditar alguna de las siguientes titulaciones académicas, 1 punto:

— Máster universitario o Doctorado.

— Licenciatura, Ingenierías Superiores y Arquitectura Superior.

— Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales.

B.3.2. Coordinación de seguridad y salud.

Por acreditar formación específica y estar registrado como coordinador de seguridad y salud en obras: 1 punto

B.3.3. Cursos:

La suma conjunta de este apartado tendrá un máximo de 7 puntos. Se otorgarán 0,015 puntos por hora formativa acreditada en materias relacionadas con las materias contenidas en la parte específica del temario, con la gestión administrativa y la contratación.

— Únicamente se valorarán aquellos cursos superados para los cuales se presente un certificado de acreditación o diploma con el nombre del aspirante, fecha de expedición y duración del mismo.

— Los cursos deberán tendrán una duración mínima acreditada al menos igual o superior a 20 horas.

— En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo.

— Los cursos susceptibles de valoración serán los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por el Ayuntamiento de Alcorcón y otras Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o que cuenten con convenios de formación con las Administraciones Públicas, los impartidos por Universidades o en colaboración con estas y por los Colegios Oficiales de Arquitectura/ Arquitectura Técnica o las distintas Ingenierías. No serán objeto de valoración los cursos necesarios a la obtención de la titulación o habilitación que se haya considerado en el apartado B.2.1 y B.2.2.

— Los cursos relacionados con temas de Igualdad y Prevención de Riesgos Laborales genéricos se puntuarán hasta un máximo de 1 punto. Los cursos de Prevención de Riesgos Laborales cuyo contenido esté referido al puesto que se convoca se puntuarán de forma general, no dentro de este apartado.

C. Puntuación definitiva

La puntuación total y definitiva vendrá dada por la suma de las parciales obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

El Órgano de Selección publicará en la página web municipal las puntuaciones de los opositores.

11. Bolsa de trabajo

Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición o alguno de los ejercicios incluidos en esta formarán parte de una Bolsa de trabajo según el orden de la calificación obtenida.

La bolsa que resulte de esta convocatoria será sustituida por cualquier otra posterior que se convoque o que resulte de una convocatoria de selección de plazas fijas.

En todo caso, deberá ser sustituida por una nueva bolsa en el plazo de tres años desde la fecha de la resolución que la apruebe. Excepcionalmente y por motivos de necesidad del Servicio podrá prorrogarse esta vigencia por un año más.

ANEXO I

TEMARIO GENERAL

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Gobierno y la Administración.

2. La Organización territorial del Estado en la Constitución: Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. El municipio: concepto y competencias.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

4. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Alcorcón (I): el Gobierno municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno.

5. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Alcorcón (II): Administración Pública. La Intervención General. La Tesorería. Junta Municipal de Reclamaciones Económico Administrativas. La Asesoría Jurídica.

6. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Alcorcón (I): las Áreas de Gobierno y su estructura. Órganos superiores; Órganos centrales, Órganos Directivos. Número y denominación de las actuales Áreas de Gobierno.

7. El personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Derechos retributivos. Derechos a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Régimen disciplinario.

8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales. De los órganos de las Administraciones Públicas: Abstención y recusación. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

10. El presupuesto general de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Bases de ejecución. La prórroga del presupuesto. Liquidación del presupuesto.

11. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.

12. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

TEMARIO ESPECÍFICO

13. Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid. Clasificación del suelo. Clases de suelo y categorías.

14. Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid. Clases de Planes de Ordenación del Territorio en la Comunidad de Madrid. El Plan General de Ordenación Urbana: Función, contenido y documentación.

15. Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid. Planes Parciales. Planes Especiales. Estudios de Detalle: función, contenido y documentación.

16. Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid. Determinaciones sobre las redes públicas. Proyecto de urbanización: función, contenido y tramitación.

17. Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón. El documento del Plan: Metodología y contenido.

18. Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón. Normas de Urbanización. Red viaria y mobiliario urbano.

19. Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón. Normas de Urbanización. Red de alcantarillado. Red de riego e hidrantes.

20. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato. Aplicación de los criterios de adjudicación.

21. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Ofertas anormalmente bajas. Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias según el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

22. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración. Supervisión de proyectos. Replanteo del proyecto.

23. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Comprobación del replanteo. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. Certificación y abonos a cuenta.

24. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Capítulo II Espacios públicos urbanizados y zonas de uso peatonal. Capítulo III Itinerarios peatonales. Capítulo V Elementos de urbanización. Capítulo VI. Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares.

25. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Capítulo VII. Urbanización de frentes de parcela. Capítulo VIII Mobiliario urbano. Capítulo IX Elementos vinculados al transporte.

26. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Capítulo X Obras e intervenciones. Capítulo XI Comunicación y señalización.

27. Plan Territorial de Protección Civil de Alcorcón. PEMUALCOR. Documento 2: Constitución de la Comisión Local de Protección Civil. Documento 3: Proyecto CECOPAL.

28. Plan Territorial de Protección Civil de Alcorcón. PEMUALCOR. Documento 5: Análisis de riesgos.

29. Plan Territorial de Protección Civil de Alcorcón. PEMUALCOR. Documento 6: Organización y actuaciones para la respuesta ante la emergencia.

30. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Disposiciones generales. Alcance. Plan de autoprotección. Anexo II: Contenido mínimo del plan de autoprotección.

31. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Título I: Disposiciones generales. Título II. Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil: Anticipación, Prevención de riesgos de protección civil y Planificación.

32. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Disposiciones generales. Empresas instaladoras: ámbito de actuación y requisitos. Empresas mantenedoras: ámbito de actuación y requisitos.

33. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios. Inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios.

34. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Características de los equipos y sistemas de protección contra incendios. Protección activa contra incendios.

35. Ordenanza municipal reguladora de terrazas de veladores del ayuntamiento de Alcorcón.

36. Instrucción técnica sobre características de pérgolas a instalar en terrazas veladores anexas a establecimientos de hostelería del ayuntamiento de Alcorcón (Modificada por Acuerdo 23/383 adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2020).

37. Ordenanza Municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, reservas de estacionamiento del ayuntamiento de Alcorcón.

38. Ordenanza Reguladora de la gestión de residuos domésticos, limpieza viaria y de edificaciones. Definiciones. Capítulo VII Tierras y escombros del ayuntamiento de Alcorcón.

39. Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior. Título I: Disposiciones de carácter general. Título II: Soportes y emplazamientos. Título III: Publicidad en Dominio Público. Título IV: Publicidad en edificios.

40. Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior. Título V: Publicidad en Obras. Título VI: Publicidad en solares, terrenos sin uso y espacios libres de parcela. Título VII: Elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos.

41. Ordenanza Municipal reguladora de pasos de vehículos. Título I: Disposiciones generales. Título III: Disposiciones técnicas del ayuntamiento de Alcorcón.

42. Ordenanza de circulación del ayuntamiento de Alcorcón. Capítulo III Sentidos de circulación. Capítulo IV Preferencias de paso y adelantamiento. Capítulo V Señales. Capítulo VI Circulación en condiciones especiales. Capítulo VII Parada y estacionamiento.

43. Ordenanza de circulación del ayuntamiento de Alcorcón. Capítulo XI Instalaciones en la vía pública. Capítulo XII Circulación de peatones. Capítulo XIII Circulación de animales, carros y bicicletas. Capítulo XIV Operaciones de transporte. Carga y descarga. Capítulo XV Limitaciones al uso general de las vías públicas.

44. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Definición y utilización del Dominio Público Hidráulico: Dominio Público Hidráulico del Estado de los bienes que lo integran, de los cauces, riberas y márgenes. La concesión de aguas en general.

45. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Vertidos al dominio público hidráulico. Régimen jurídico de la reutilización. Concepto y naturaleza jurídica de las obras hidráulicas.

46. Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas (actualizado octubre 2004, por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid).

47. Decreto 170/1998, de 1 de octubre, de gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

48. Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid. Del muestreo, análisis y autocontrol de los vertidos. De la inspección y vigilancia. Del procedimiento de suspensión de vertidos.

49. Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Clasificación. Instrumentos de coordinación entre el planeamiento viario y el planeamiento territorial. Estudios y proyectos. Construcción. Uso y defensa de carreteras.

50. Ley 3/1995 de Vías Pecuarias. Tipos de Vías Pecuarias. Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid. Usos comunes generales: prioritario, compatibles y complementarios.

51. Señalización y balizamiento de obras en las vías públicas: Norma de Carreteras 8.3-IC: Principios generales y ordenación de la circulación en presencia de obras fijas.

52. Señalización y balizamiento de obras en las vías públicas: Norma de Carreteras 8.3-IC: limitación de la velocidad. Cierre de carriles a la circulación y desviación a carriles provisionales. Elementos de señalización, balizamiento y defensa.

53. Orden FOM/3460/2003, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la Norma 6.1-I.C. “Secciones de firme” de la Instrucción de Carreteras.

54. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. De la señalización circunstancial, que modifica el régimen normal de utilización de la vía, y de las señales de balizamiento. Responsabilidad de la señalización en las vías.

55. Orden de 17 de febrero de 2004, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueban los requisitos técnicos para el proyecto y construcción de las medidas para moderar la velocidad en las travesías de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid: dispositivos relacionados con el trazado en planta y en alzado.

56. Real Decreto 1367/2007. Zonificación acústica. Cumplimiento y objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas. Emisión de ruido de vehículos de motor, ciclomotores y servicios de urgencias.

57. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Designación de los coordinadores en materia de Seguridad y Salud. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.

58. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Estudio de Seguridad y Salud. Estudio básico de Seguridad y Salud.

59. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción Principios generales aplicables al proyecto de obra. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra.

60. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y saludo durante la ejecución de la obra. Libro de incidencias.



Los anexos II (solicitud) y III (autobaremo) podrán descargarse en la página web municipal.

Segundo.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Alcorcón, a 16 de junio de 2022.—El director general de Organización Interna y Atención Ciudadana, Andrés Couso Tapia.

(02/12.892/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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