Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
01-09-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220901-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO de la Orden de 4 de agosto de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en cuyo Título II se convocan subvenciones, para el año 2022, del Programa de Fomento de Empleo Juvenil con las Corporaciones Locales.

BDNS: 645256 y 645263

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que se convocan subvenciones, para el año 2022, del Programa de Fomento de Empleo Juvenil con las Corporaciones Locales, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad de Madrid, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

2. Las entidades que contraten a las personas desempleadas a través de este programa deberán ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención y tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad beneficiaria, con domicilio en el municipio o municipios que conformen la entidad local.

Segundo

Objeto

1. Convocar para el año 2022 subvenciones para la realización del Programa de Fomento del Empleo Juvenil con la Corporaciones Locales.

2. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de las personas jóvenes desempleados que participen en el programa, y los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal técnico incorporado al mismo, conforme se determina en las bases reguladoras de las subvenciones.

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 4 de agosto de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Fomento del Empleo Juvenil con las Corporaciones Locales y se convocan subvenciones para el año 2022.

Cuarto

Financiación

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará el crédito presupuestario establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el Programa Presupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo y el Subconcepto 46200 Actuaciones Cofinanciadas F.S.E. y otras, por cuantía de 25.000.000,00 euros, con la siguiente distribución por actuación:

a) Para la actuación de Activación Profesional: 15.000.000,00 euros.

b) Para la actuación de Cualificación Profesional: 10.000.000,00 euros.

2. Las cuantías estimadas en el punto 1 podrán incrementarse cuando la cuantía de las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos, en una de las actuaciones sea inferior al gasto inicialmente autorizado para las mismas, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito total autorizado en la convocatoria de 25.000.000,00 euros. La efectividad de la redistribución entre actuaciones queda condicionada a la declaración de la disponibilidad del crédito en alguna de las actuaciones por parte del titular del órgano instructor, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden serán objeto de cofinanciación por la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a través del Programa Operativo Regional FSE, hasta una tasa máxima del 100 por 100, dentro del período de programación 2014-2020.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de agosto de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/16.800/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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